REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º


ASUNTO: OP02-L-2011-000002


Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Juicio del Trabajo, que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,







FH/yi.-