REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil once (2011).-
Años: 2001º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2011-000191
PARTE ACTORA: DEPSI ISKEL ESCALONA (No Compareció)
ASISTIDO POR LA ABOGADA: CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SPORT LIFE GYM, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil once (2011), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000191, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano DAVID JOSÉ CARABALLO GIRAUD, titular de la cédula de identidad N° V-12.387674, en su carácter de Director de la empresa demandada, SPORT LIFE GYM, C.A., según se evidencia de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-10-2009, quedando anotado bajo el N° 06 del Tomo 56-A por ante ese despacho, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 93.857. En este sentido, se deja constancia que compareció la Abogada CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PROCURADORA DEL TRABAJO LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZCR/yi.-
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