REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000061
PARTE ACTORA: SABAS GLADIMIR ZABALA CHINCHILLER
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ y TREOFRANK ROJAS
PARTE DEMANDADA: VILLAS DEL AGUA, C.A. (HOTEL LAS PALMERAS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000061, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la parte Demandante, el ciudadano SABAS GLADIMIR ZABALA CHINCHILLER, titular de la Cédula de Identidad número V-5.482.812, debidamente asistido por la abogada MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049; y por la parte demandada VILLAS DEL AGUA, C.A. (HOTEL LAS PALMERAS), comparece el Abogado ALEJANDRO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.552, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 29 de Abril de 2011, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes, pero desconoce el Despido Injustificado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, en este sentido la empresa ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados al ciudadano SABAS GLADIMIR ZABALA CHINCHILLER, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) para ser cancelados el día 20-07-2011, por ante la sede de este juzgado. SEGUNDA: La parte demandante conjuntamente con su abogado asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ





FH/ZCR/ldm.-