REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000666
PARTE ACTORA: ALBI JOSÉ RODRÍGUEZ SURRIEGA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS JOSÉ CARREÑO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ y JULIÁN ANTONIO MILANO SUÁREZ.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES SANTA RITA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH JESÚS ALFONZO, ZENAIDA VICENT, CARLOS LUÍS NUÑEZ, MARCANO, GREISY MONTANER y JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000666, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abogados MARCOS JOSÉ CARREÑO y ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 112.458 y 57.483, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALBI JOSÉ RODRÍGUEZ SURRIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.132, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 25-02-2011; y por la parte demandada Empresa “MATERIALES SANTA RITA, S.R.L.”, comparece el Abogado GEYBELTH ALFONZO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 09 de febrero de 2011, anotada bajo el nro. 08, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual cursa en autos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 05 de enero de 1995, ingresó a prestar servicios personales, para la empresa FERRETERÍA SANTA RITA, S.R.L., (MATERIALES SANTA RITA), desempeñando el cargo de VENDEDOR, de lunes a viernes, de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., y los días sábado de 07:00 a.m. a 12:00 m, es decir, once (11) horas semanales por encima de la jornada semanal de 44 horas estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando como último salario, la cantidad de Bs. 968,00 mensual. En este sentido, alega que en fecha 31 de diciembre de 2009, la empresa otorgó vacaciones colectivas, debiendo reincorporarse a las labores habituales en fecha 15-01-2010; no obstante, alega que acudió a reincorporarse a la empresa en fecha 18-01-2010, cuando le fue impedida la entrada a su puesto de trabajo, entrevistándose en varias oportunidades sin que le fuera permitida la entrada; por último alega que en fecha 01 de febrero de 2010, le indicó el ciudadano Alfredo Rojas que “yo mismo me había votado (sic)”, por lo que vistas las infructuosas gestiones para lograr el pago de sus prestaciones sociales, acude ante éste órgano jurisdiccional a demandar el pago de SALARIOS RETENIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, que incluye Bono por Transferencia, Antigüedad, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y Horas Extras, asimismo, alega que la empresa le fue cancelando anualmente lo que consideró le correspondía por prestaciones sociales, habiendo sido cancelado el monto de Bs. 5.942,41, para un total demandado de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.840,05). SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes; no obstante, desconoce la procedencia de las indemnizaciones previstas en la Ley por Despido Injustificado y Preaviso, así como los supuestos salarios retenidos que alega el demandante, alegando haber cancelado en su oportunidad los montos correspondientes por Prestaciones Sociales del extrabajador; no obstante, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, la empresa ofrece cancelar el monto total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral, para ser cancelado en dos partes, la primera mediante Cheque Nro. 29000131, del Banco DEL SUR, entregado en este acto al demandante, por la cantidad de Bs. 4.250,00, y la cantidad de Bs. 4.250,00 restante, para ser cancelada en fecha 15-07-2011, ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La representación judicial de la parte demandante, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos que han sido expuestos, y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el Cheque arriba identificado, asimismo, manifiesta que una vez hecho efectivo el pago del mismo, así como la cancelación total del monto restante, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo. .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.



FH/Zcr/rdr.-