REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000360
PARTE ACTORA: AROLDO RAFAEL RIVAS.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DE GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICA PROCURADORA DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. ABG. EURIBEL LEÓN CEDEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000360, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano AROLDO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.297, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856 y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada EURIBEL LEÓN CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.609, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-12-2010, anotado bajo el N° 13, Tomo 194 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano AROLDO RAFAEL RIVAS, introdujo demanda en fecha 12-07-2010, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y alega que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, desempeñando el cargo de FISCAL DE RENTA, cumpliendo una jornada de trabajo diurna, la cual comprendía de 08:00 .a.m. a 03:00 p.m., devengando un salario mensual de SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 615,00), para dicho municipio desde el día 01-08-2008, hasta el día 31-03-2009, fecha esta última en la que manifiesta que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, es por lo que procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, indemnización por Despido Injustificado, Intereses, Prorrateo de Utilidades, Utilidades y Salarios Dejado de Percibir. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, desconoce el salario alegado por el trabajador, ya que el último salario fue de (Bs. 799,00), en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al demandante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), mediante cheque N° 05-83398358 del Banco fondo Común, de fecha 13-06-2011 a favor del ciudadano AROLDO RAFAEL RIVAS. TERCERA: Presente el ciudadano AROLDO RAFAEL RIVAS, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO, antes identificados, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial del Municipio demandado antes identificada, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo del cheque antes mencionado nada quedará a deberle la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.




FH/ZCR/yi.-