REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP21-S-2011-000077
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado de
la Parte Consignante:
LISEY LEE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84322 en su cráter de Procuradora de Trabajadores.
Parte Beneficiaria: KENNY ALFONSO GRANDERSON LEAL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.561.484, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 126.427.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:30 p.m, compareciendo el ciudadano KENNY ALFONSO GRANDERSON LEAL titular de cédula de identidad número 13.561.484 asistida por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.920,84), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 03105948 de fecha 27-05-11 a nombre del Ciudadano KENNY ALFONSO GRANDERSON LEAL, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano KENNY ALFONSO GRANDERSON LEAL con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano KENNY ALFONSO GRANDERSON LEAL, y planilla de liquidación de prestaciones sociales en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2011-000077
Resolución Número: PJ0012011000120.
Numero de Asiento Diario: 37