REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000894
Parte Actora: RAFAEL IGNACIO ABREU DUARTE, Venezolano, mayor de edad, 9.164.138, Calle Venezuela, Casa No. 60, del Municipio Bachaquero del Estado Zulia.-
Abogada asistente
de la parte actora: NEYZI OTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.843.
Parte Demandada: CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A., Avenida 7, calle El Muro, No. 96, de la Población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAUL ANTONIO BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6052.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy, 08 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAFAEL IGNACIO ABREU DUARTE, titular de la cédula de identidad número V- 9.164.138, el cual se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio, NEYZI OTERO, así como el abogado en ejercicio RAUL ANTONIO BRITO apoderado judicial de la empresa demandada CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A.,. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada mediante cheque no endosable No. 62013270, de fecha 07-06-2011, librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador ciudadano RAFAEL ABREU y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto hasta. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenándose el archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/06/2011. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Un (01) folio útil, copia fotostática del cheque entregado en este acto al trabajador demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000894.
Resolución Número: PJ001201100011__.
Numero de Asiento Diario: __