REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Junio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000472

Parte Actora: HENDER ENRIQUE DUARTE, titular de la cédula de identidad número 8.703.836, domiciliado en Bachaquero del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: CAROLINA BOSCAN GUILARTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.809.

Parte Demandada: PG CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: TOMAS FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Enfermedad profesional y Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 03:42 p.m, compareció el ciudadano HENDER ENRIQUE DUARTE, titular de la cédula de identidad número 8.703.836, asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA BOSCAN GUILARTE, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte demandada PG CONSTRUCCIONES, C.A., S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.483,71), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 58403996 de fecha 03-06-11 a nombre del Ciudadano HENDER ENRIQUE DUARTE, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por motivo de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano HENDER ENRIQUE DUARTE, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000472
Resolución Número: PJ0012011000118.
Número de Asiento de Diario: 93