REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2009-000269
Parte Actora: JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.291.293, domiciliado en el Centro Comercial Puente Crista Primer Piso. Oficina Nro L-79 frente a los Tribunales Penales Maracaibo Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: MIGUEL HERRERA MONTIEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.239.
Parte Demandada: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MEDINA, domiciliada en la Carretera Panamericana Nueva Bolivia Diagonal a Cadela del Estado Mérida.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAMIAN NAVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.896 .
Parte Demandada: COMPAÑIA ANONIMA CENTRAL VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSÉ RAUL RON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.018.
Motivo: Accidentes de Trabajo
Hoy, 30 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 25.291.293, representado judicialmente por los abogados en ejercicio MIGUEL HERRERA y ALEJANDRO NUÑEZ inscritos en el inpreabogado bajo los número 31.239 y 31.238 respectivamente, así como el abogado en ejercicio DAMIAN NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.896 en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MEDINA, no compareció ni por sin ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa COMPAÑIA ANONIMA CENTRAL VENEZUELA. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MEDINA expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones por daño moral, dicha cantidad será cancelada mediante Dos (02) pagos a través cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante, el Primero parte para el día Lunes 01 de Agosto de 2011 a las 10:30 a.m. por la cantidad de Bs. 30.000 y el Segundo pago: para el día Lunes 31 de octubre de 2011 a las 10:30 a.m., por la cantidad de Bs. 45.000, en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas de despacho comprendida desde las 08:30 am. a 03:30 pm. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización por daño moral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/03/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SUS PODERADOS JUDICIALES:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MEDINA:
Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000269.
Resolución Número: PJ0012011000142.
Numero de Asiento Diario: 16