REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecisiete (17) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2007-000401

Visto el acuerdo de fecha: 14/06/2011, suscrito entre el Abogado en ejercicio JAIRO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.801, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, parte demandada en la presente causa, y por otra parte la abogada RINA CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.27, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA; y por el ciudadano VICTOR MANUEL NAVA NAVA, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.819.571, asistido debidamente por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.098; mediante el cual la parte demandada hace entrega al ciudadano VICTOR MANUEL NAVA NAVA, parte demandante, de un cheque signado con el Nro. 17001953, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a la orden del mencionado ciudadano, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.242,92), como pago único, total y definitivo de los conceptos ordenados pagar al demandante en la sentencia definitiva y a los cuales se refiere el oficio No. T1SME-2010-572, emitido en fecha 04/10/2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION, Extensión Cabimas, la cual se discrimina de la siguiente manera: 1. PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.596,12); 2. CESTA TICKET la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 646,80), lo cual hace un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS 8Bs. 4.242,92). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto en la forma expresada en dicha acta, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, el cual modifica los términos de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 23-04-2008, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada más sobre lo cual resolver y se ordena el archivo del presente asunto. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
LA SECRETARIA ( E )

En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.

Abg. MARISOL MENDOZA RINCON
LA SECRETARIA ( E )

DGA/MMR/rdep.
ASUNTO: VP21-L-2007-000401
Resolución Número: PJ0012011000136.-
Asiento de Diario: 35