REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Junio de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2010-001081
Parte Actora: WUILES JOSE GARCIA GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, 18.312.703, en la calle san jose casa /sn sector la Cañaita Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462.
Parte Demandada: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A., avenida Pedro Lucas Urribarri Residencias Villas Costas Orienta sector la Cañaita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.809 .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy, 13 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WUILES JOSE GARCIA GUANIPA, titular de la cédula de identidad número 18.312.703, representado por e abogada en ejercicio MISAEL CARDOZO, así como el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES apoderado judicial de la empresa demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de las empresas demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), para cancelada mediante cheque NO ENDOSABLE, cheque número 43002135, a nombre del ciudadano WUILES JOSE GARCIA GUANIPA, fechado 10/06/2011 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de los ciudadanos WUILES JOSE GARCIA GUANIPA, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/02/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LAEMPRESAS EMPRESA DEMANDADA:
Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001081.
Resolución Número: PJ0012011000130.
Numero de Asiento Diario: __