REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Junio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000255

Parte Actora: DANIEL ENRIQUE ACURERO, Venezolano, mayor de edad, 5.714.715, domiciliado, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderada judicial
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ, y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.

Parte Tercero Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARLENE BOCARANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 10 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el DANIEL ENRIQUE ACURERO, titular de la cédula de identidad número V- 5.714.715 la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el abogado GIYSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., y la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. quien consigna copia fotostática de documento constante de Dos (02) folios útiles a fin de acreditar su representación el cual se ordena agregar en este acto a las actas respectivas. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheques a nombre del trabajador el día Lunes 18 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA PDVSA PETRÓLEO S.A.:




Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000255
Resolución Número: PJ0012011000125.
Numero de asiento diario: 14