REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Junio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000446

Parte Actora: ADAN CARIDAD, titular de la cédula de identidad número 7.719.017, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.

Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA,S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA,S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISEY LEE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.

Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, Primero (01) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:00 p.m, compareció el ciudadano ADAN CARIDAD, titular de la cédula de identidad número 7.719.017, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, según consta de docujeto poder consignado en este acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.899,87), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Días Domingos, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 07513755 de fecha 14-04-11 a nombre del Ciudadano ADAN CARIDAD, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por motivo de Días Domingos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano ADAN CARIDAD, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000446
Resolución Número: PJ0012011000112.
Numero de Asiento Diario: 30