REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000532

PARTE DEMANDANTE: BALTAZAR SEGUNDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.602.064

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL O. TORRES D., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.367.

PARTE DEMANDADA: ALBERT LEAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA


Inicia el presente juicio la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano BALTAZAR SEGUNDO HERRERA contra el ciudadano ALBERT LEAL, la cual fue distribuida y asignada a este Tribunal en fecha 13-04-2011 por la URDD CIVIL. Ahora bien, recibida y revisada, en fecha 15 de abril de 2001, se procedió a su admisión y se libró la notificación al demandado. En este sentido, el día 07-06-2011 el Secretario de este Despacho Abogado Manuel García Escalona, dejó constancia de la notificación positiva practicada por el Alguacil KELBIS CRESPO conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad para la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Junio de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), compareció la parte actora, el ciudadano BALTAZAR SEGUNDO HERRERA, asistido por el abogado MIGUEL TORRES. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada ALBERT LEAL, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil JESÚS YÉPEZ, encargado de anunciar la audiencia, por lo que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, “se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante, en tal sentido este Juzgado se reserva cinco (05) días hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14/07/2009 Nº 1848, en concordancia con lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 ejusdem”. Se agregó a los autos escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 6 anexos marcados como se especifica en el escrito.

Así las cosas, procede esta Juzgadora a revisar lo reclamado en el escrito libelar:

Manifiesta el actor, que en fecha 17 de febrero de 2007 comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados, directos e ininterrumpidos para el ciudadano ALBERT LEAL, desempeñándose en el cargo de ayudante general, hasta el día 04 de julio de 2010, fecha en que fue despedido después de cumplir una jornada diaria de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes y sábados en un horario corrido de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., por 03 años, 04 meses y 17 días, con un último salario mensual de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00).

Igualmente alega el demandante que agotó la vía administrativa, de lo cual acompañó al libelo de su demanda Acta de incomparecencia de la demandada marcada “B” en copia simple signada con el expediente 005-2010-03-01920.

Que acude a esta vía jurisdiccional a demandar como en efecto demanda al ciudadano ALBERT LEAL para que le pague los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 12.135,56
Vacaciones Bs. 2.200,11
Bono Vacacional Bs. 1.877,87
Utilidades Bs. 3.416,84


Para un total reclamado de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÌVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.630.38).

MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido, acota el Tribunal que verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación en autos de la notificación de la demandada, vale decir, 07 de junio de 2011 hasta el día 21 de junio de 2011, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la instalación de la Audiencia Preliminar, a la cual compareció solo la parte actora, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor, a saber:

 Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano BALTAZAR SEGUNDO HERRERA y el ciudadano ALBERT LEAL.
 Segundo: Que dicha relación laboral se inició en fecha 17 de febrero de 2007 y finalizó en fecha 04 de julio de 2010 por despido.
 Tercero: Duración de la relación de trabajo: tres (03) años- cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
 Cuarto: Que el cargo que desempeñaba el trabajador era de AYUDANTE GENERAL.
 Quinto: Que la jornada diaria de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 6:00 p.m., y sábados en horario corrido de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
 Sexto: Que devengaba un salario mensual de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00).
 Séptimo: Que la prestación de servicio realizada por el trabajador le hace ser acreedor del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar.

Ahora en autos, se establece que el trabajador reclamante le corresponde los siguientes conceptos y cantidades:

 ANTIGÜEDAD-INTERESES Y DÌAS ADICIONALES: En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, se demanda por concepto de Antigüedad, por el tiempo de servicio de tres (03) años- cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, la cantidad total de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.135,56). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.135,56). Así se establece.

 UTILIDADES: Se demanda por concepto de Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, en los años: 2007, lo correspondiente a 12.5 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 833,38); 2008, lo correspondiente a 15 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de MIL BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,05); ); 2009, lo correspondiente a 15 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de MIL BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,05); así mismo se demanda en el año 2010, lo correspondiente a 8.75 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 583,36);. En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Utilidades, la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.416,84). Así se establece.
 VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se demanda de conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica de Trabajo, en los años: 2007-2008, lo correspondiente a 15 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de MIL BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,05); 2008-2009, lo correspondiente a 16 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.066,72); 2009-2010 lo correspondiente a 17 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.133,39); así mismo se demanda en el año 2010-2011, lo correspondiente a 7.5 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 500,03). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Utilidades, la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs. 3.700,19). Así se establece.

 BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Se demanda de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, lo correspondiente en los años: 2007-2008, lo correspondiente a 7 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 466,69); 2008-2009, lo correspondiente a 8 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 533,36); 2009-2010 lo correspondiente a 9 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 600,03); así mismo se demanda en el año 2010-2011, lo correspondiente a 4.17 días que multiplicados por el Salario diario de Bf 66,67 arroja la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 277,79). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Bono Vacacional, la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.877,87). Así se establece

DECISIÓN

En virtud del análisis antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BALTAZAR SEGUNDO HERRERA en contra del ciudadano ALBERT LEAL.

SEGUNDO: Se condena al demandado “ALBERT LEAL, a cancelar al demandante ciudadano BALTAZAR SEGUNDO HERRERA, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA BOLÌVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.130,46), por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal o por el mismo Tribunal en su oportunidad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

QUINTO: Se condena en costas al demandado ALBERT LEAL por resultar totalmente vencido en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
El Secretario,

Abg. Manuel Garcia Escalona

En esta misma fecha se publicó la Sentencia.

El Secretario,

Abg. Manuel Garcia Escalona