REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000205

PARTE ACTORA: JOSÉ ALDEMARO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.384.107.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.695.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO VILLA BLANCA

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN YEPEZ DE RODRIGUEZ y BERTHA DEL CARMEN DUN DE RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 5.247.034 y 4.069.358 (Presidenta y Vice-Presidenta )respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEFENDINI PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.569.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de junio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abg. CÉSAR GUERRERO. Por la parte demandada comparecen las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN YEPEZ DE RODRIGUEZ y BERTHA DEL CARMEN DUN DE RAMOS, debidamente asistidas por el Abog. ALFREDO DEFENDINI. Dándose así inicio al acto e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:




PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, así como algunos conceptos reclamados por el actor en su demanda, pero diferimos en el método utilizado para el cálculo de los mismos y por ende en el monto total demandado, toda vez que el demandante fue un trabajador a destajo que solo laboraba tres días a la semana por pocas horas.

SEGUNDO: De seguida, la Juez conjuntamente con las partes procede a revisar las pruebas consignadas, realizando un recálculo de cada concepto demandado, toda vez que el actor reconoció que laboró para la demandada a destajo tres veces a la semana y por pocas horas; en razón a ello, la demandada manifiesta: A los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar el monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota, en fecha lunes 27 de junio de 2011.

TERCERO: La representación judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), que incluye lo realmente adeudado por todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

CUARTO: Dicho pago se realizará en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha indicada o la falta de provisión de fondos del cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena devolver las pruebas a las partes.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Las Partes Comparecientes