REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARORA ESTADO LARA
Carora, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002997
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
TORCATE RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.399, residenciado en la Urbanización La Toñona, calle maracy, entre Mérida y Zulia, casa nº 24-10, Carora - Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 28-11-05, ello en virtud de la denuncia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana Pire Libia Katiuska, titular de la cédula de identidad nº V-15.674.013, mayor de edad, con residencia en el sector Roble Viejo, Nº III, casas rurales número 13, frene a la Cancha, Carora, Estado Lara; Acta de Investigación Penal, de Inspección Técnica ambas de igual fecha y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-1635 de fecha 20-09-99, practicada a la presunta víctima de autos suscrita por el Experto Profesional Dr. Teodoro Herrera y Edwin José Valera, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se puede inferir que el día 17-09-09, el investigado de autos presuntamente había abusado sexualmente de la presunta víctima de autos, verificándose por la valoración médica que la misma no presenta lesiones anales ni paragenitales, ni lesiones extragenitales ni paragenitales.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, acta de investigación y entrevista ya mencionados realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada contra el ciudadano TORCATE RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.399.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho el 29 de Junio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002997