REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de junio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013397

Revisada la presente causa, seguida al penado GERMAN RODRIGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.845; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha 14/02/2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta del folio 135 al 137 del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 459-09, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico; cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada, en base a los siguientes elementos: “Asume su participación en el delito. Muestra poco aprendizaje de la experiencia vivida. Se percibe disposición al cambio de conductas erradas. Apoyo familiar afectivo y tolerante.” En el mismo orden, consta al folio 155 del asunto, oferta de trabajo, emitida por Mini abasto Fortin, suscrita por Orlando Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº 2199951. Al folio 123 cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se evidencia que no se ha admitido acusación por nuevo delito.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado GERMAN RODRIGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.845; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe mantenerse ocupado laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Debe recibir máximo nivel de supervisión por parte de su delegado de prueba y orientación a fin de que no se involucre en otro hecho al margen de la Ley. 4.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de grupo de pares. 5.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Realizar trabajo comunitario. 7.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado GERMAN RODRIGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.845; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe mantenerse ocupado laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Debe recibir máximo nivel de supervisión por parte de su delegado de prueba y orientación a fin de que no se involucre en otro hecho al margen de la Ley. 4.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de grupo de pares. 5.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Realizar trabajo comunitario. 7.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad, por Detención Domiciliaria y Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado quien deberá comparecer al Tribunal el día lunes 04/07/2011. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA,