REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-03491

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 01/04/2011 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para el imputado Oscar Alexander Barco, Matías Gonzalo Arapes, Douglas José Perozo, identificado en autos; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación de acusación o sobreseimiento de la causa, en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la ley Penal Aduanera y en relación al los imputados Oscar Alexander, Douglas José Perozo el delito APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, en grado de cooperadores de de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 03/03/2011, se recibe escrito por parte del Abg. Ruth Blanco, Defensa Técnica Pública del entonces Imputado Matías Gonzalo Arapes, identificado en autos, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 01/04/2011, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de sesenta (60) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Fiscal del asunto que se le sigue a los Imputados Oscar Alexander Barco, Matías Gonzalo Arapes, Douglas José Perozo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar Solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Imputada Oscar Alexander Barco, Matías Gonzalo Arapes, Douglas José Perozo, ut supra identificada, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la ley Penal Aduanera y en relación al los imputados Oscar Alexander, Douglas José Perozo el delito APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, en grado de cooperadores de de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 23 días del mes de Junio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,