REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 DE JUNIO DE 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 287-2011 CAUSA N° 7E-007-05
De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.430, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GILBERTO HERNANDEZ y de GLADYS MORALES, y residenciado en el Barrio el nispero diagonal al Colegio Antonio Jose de Sucre Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia N° 032-04, de fecha 15/12/2004, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , cometido en perjuicio del ciudadano OLAF ERNESTO DICKSON Y HUGO ANTONIO FERNÁNDEZ, ha cumplido el tiempo establecido para la pena impuesta, por lo que, este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

Se observa de actas, que en fecha 18-06-2008 según Resolución N° 388-08, este órgano jurisdiccional otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, se mantiene dicho beneficio, hasta el día 05-05-2011 quien debía cumplir una serie de obligaciones:
1.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expiden bebidas alcohólicas.
2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes.
3. Suministrar al Tribunal dirección de residencia y la prohibición de cambiar de la misma sin autorización del Tribunal.
4. No portar armas de ningún tipo.
5. Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, cada vez que lo requiera y mensualmente ante este Tribunal

“…Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de Ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que el penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.430, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por la pena que le fuera impuesta como condena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , cometido en perjuicio del ciudadano OLAF ERNESTO DICKSON Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ , razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, culminando el régimen de prueba impuesto en fecha 05-05-2011, a favor de el penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.430, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GILBERTO HERNANDEZ y de GLADYS MORALES, y residenciado en el Barrio el nispero diagonal al Colegio Antonio Jose de Sucre Municipio Maracaibo Estado Zulia, dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , cometido en perjuicio del ciudadano OLAF ERNESTO DICKSON Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ , y en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta a el penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado antes identificado.

En cuanto a la pena accesoria establecida en los artículos 13 y 22 del Código Penal, este Juzgador acoge el al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, donde se sostuvo lo siguiente “se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil”. En consecuencia este Juzgador acuerda dejar sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta, en el presente proceso seguido al penado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.781.430, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , cometido en perjuicio del ciudadano OLAF ERNESTO DICKSON Y HUGO ANTONIO FERNANDEZ y así se DECIDE:

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) , a los fines de que tomen la debida nota correspondiente, de igual forma líbrese boleta de notificación al penado, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensa Pública Nº 16, remitiéndolas al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


ABOG. JORGE MARTIN DIAZ TORRES.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO .



En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 287-2011 y se oficio con N° 3425-11, 3426-11 3427-11, 3428-11.

LA SECRETARIA,


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JMDT/dg.-*
Causa N° 7E-007-05