REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2.011
200º y 152º

DECISIÓN Nº 283-11.- CAUSA Nº 7E-145-08

Vista la comunicación N° 003614, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual remiten anexo, Situación Jurídica, Record Conductual e Informe de Clasificación que corre inserto a los folios (235 y su vuelto, 236 y 237) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el T.S.U. ELI SALGADO, la ABOG. IVYS VILCHEZ, la PSIC. MARIANLY DÍAZ, DR. FRANCISCO RONDÓN, LIC. JANETH MONTERO Y FUNC. LUIS GARCÍA, todos adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro Penitenciario Maracaibo, en el cual informan que el penado ÁLVARO DE JESÚS VIELMA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.987.275, quien opta al RÉGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena, durante su reclusión en ese recinto penitenciario; aun cuando no ha presentado Sanción Disciplinaria, NO reúne los requisitos de Mínima Seguridad; por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte:

El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado de la Situación Jurídica, Record Conductual e Informe de Clasificación del penado antes nombrado, enviado segun comunicación N° 003614, de fecha 26-04-2011, emanado del Centro Penitenciario Maracaibo, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo Multidisciplinario conformado por el T.S.U. ELI SALGADO, la ABOG. IVYS VILCHEZ, la PSIC. MARIANLY DÍAZ, DR. FRANCISCO RONDÓN, LIC. JANETH MONTERO Y FUNC. LUIS GARCÍA, exponen según pronóstico lo siguiente: “No reúne los Requisitos de Mínima Seguridad”.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ÁLVARO DE JESÚS VIELMA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.987.275, quien fuera condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de YESSICA ROXANA QUINTERO ARCE; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ÁLVARO DE JESÚS VIELMA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.987.275, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-08-1983; de 24 años de edad, hijo de Beatriz Velásquez y padre desconocido, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 283-11, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 3374-11, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado; se libraron Boletas de Notificación, y se remiten con oficio N° 3375-11 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/Johanna.
Causa Nº 7E-145-08