REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de Enero de 2011, signada con el N° 007-11, en la cual condenó al penado ALEX DAVID HERRERA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.747.234, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, Comerciante, hijo de Alexis Herrera y Elsa González, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 9B, Calle A, Casa N° 59-130, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, cometidos en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO, ENNE, FARMACIA SAAS CARIBEÑA, LACIDES CLAVERO ACOSTA Y NEHOMAR MALDONADO, este Tribunal en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a las partes y se ordena el traslado de la penado a los fines de que se de por notificado de la Ejecución de Sentencia y Cómputos el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), oficiándose a tales fines a la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a efectos de darle a conocer la presente decisión, asimismo en virtud de que el penado de autos, posee Defensa Pública, se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Pública, a fin de que le sea designado un Defensor Público de turno para la Fase de Ejecución. Seguidamente este Juzgado de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO:
El penado ALEX DAVID HERRERA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.747.234, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, cometidos en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO, ENNE, FARMACIA SAAS CARIBEÑA, LACIDES CLAVERO ACOSTA Y NEHOMAR MALDONADO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió la penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 eiusdem, y, al respecto consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez el día 13/07/2009, hasta el día 16/07/2009, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4°, por lo que al hacer la sumatoria respectiva nos da un total de TRES (03) DÍAS, posteriormente fue detenido por segunda vez, en fecha 20/03/2010, en virtud de orden de aprehensión que le fuera librada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que hasta el día de hoy 07/06/2011, se tiene demostrado un segundo tiempo de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que al hacer la sumatoria respectiva de ambos tiempos de detención, nos da un total de Tiempo de Pena Cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 17/03/2015.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 12/06/2011.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 11/11/2011.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 12/07/2013, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 11/12/2013, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, este tribunal acuerda no hacer mención en lo que respecta a la fecha de cumplimiento de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Diciembre de 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940, del 21 de Mayo del 2007, caso Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha de su ingreso quedara recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado de la penado a los fines de que se de por notificada de la Ejecución de Sentencia y Cómputos el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en compañía de su Defensa Privada. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN;
DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 284-2011, se remiten copias certificadas y se ofició bajo los N° 3384-11, 3385-11, 3386-11 y 3387-11 y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/plbf
CAUSA Nº 7E-097-11.
N° DE ASUNTO: VP02-P-2008-035796