REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN N° 281-2011. CAUSA N° 7E-068-03
ACTO ORAL IMPONIENDO AL PENADO DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN
En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Junio del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Tres y Veinte de la tarde (03:20 pm), fue trasladado el penado YORVIS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.566.042, procedente del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, cuya detención fue hecha efectiva por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, Subdelegación Maracaibo, la cual se hizo efectiva el día 01 de Junio del año en curso, en virtud de encontrarse solicitado por este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, asimismo, recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Departamento del Alguacilazgo, por distribución el día de hoy, a la Dos de la tarde (02:00 pm), correspondientes Actuaciones Policiales practicadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, colocándole por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a la orden del Tribunal de Control, quien ordenó la remisión del mismo a este Despacho. Seguidamente constituido el Tribunal con el Juez Titular, DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRESy la Secretaria, Abog. ROSA VIRGINIA MONTERO, evidenciándose según declaración hecha por el propio penado, en la cual manifestó “poseo Defensor Privado, y es la Dra. Yoli Altuve, es todo”,. Seguidamente procede este Juzgador a imponer del motivo de su Aprehensión al penado YORVIS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.566.042, concediéndole la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. YOLI ALTUVE, y quien toma la palabra y expone: “Vistas las actas policiales y lo acordado por este Tribunal, en la presente causa, me comprometo que mi representado, presente la cancelación de lo que se adeuda, en la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio, en la fecha indicada, de la cual posteriormente el día de mañana se cancelará la deuda referida y se presentará ante la sala de este Despacho el respectivo deposito de pago en original, asimismo mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, es todo. Oídas la exposición del Defensor y revisada como han sido las actuaciones recibidas a este Despacho este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva a las actas se verifica que el penado YORVIS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.566.042, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de CORRUPCIÓN ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el Párrafo in fine del artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Ahora bien, en virtud de lo señalado por los Funcionarios actuantes de que el penado se encuentra requerido por este Tribunal según Oficio N° 4121 de fecha 28/10/2003 por el delito de Corrupción, no es menos cierto que en fecha 06/11/2006, le fue otorgada la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto según decisión Nº 671-06, la cual riela a los folios Nº 425 y 426, de la presente causa, signada bajo el Nº 7E-068-03, colocándole entre sus obligaciones, las siguientes:
1) No salir de la Ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2) Presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, hasta el 06-07-2008.
3) Consignar ante este Tribunal constancia de trabajo cada sesenta días.
4) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
Asimismo se evidencia desde el folio N° 132 al 135 de la presente causa signada bajo el N° 7E-068-03, sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, signada bajo el N° 61-03, en la cual condenó al ciudadano YORVIS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.566.042, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de CORRUPCIÓN ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el Párrafo in fine del artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y a cancelar bolívares 75.°° como Multa.
Por otra parte se observa al folio Nº 443, acta de notificación de beneficio, imposición de obligaciones y compromiso por parte del penado de autos, de cumplir con las mismas, asimismo riela al folio N° 451 de la presente causa, acta de compromiso suscrita por el propio penado, en fecha 06-06-2007, en la cual el Tribunal le acordó otorgar al penado de autos, un plazo de 60 días para proceder al pago de la multa impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en sentencia dictada en fecha 25/07/2003 y fueron libradas, objeto de que la cancelara en el Banco Central de Venezuela a la Orden del Fisco Nacional, por un monto de 75.°° Bolívares, posteriormente al folio N° 506 de la presente causa riela acta de compromiso de fecha 13/03/2008, en la cual el penado de autos, se compromete nuevamente a cancelar la cantidad de 75.°° Bolívares en el Banco Central de Venezuela y solicita la expedición de una nueva planilla de pago, al folio N° 509 de la presente causa, riela oficio S/N, de fecha 04/03/2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se establece que el penado de autos, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este Tribunal, asimismo se evidencia que este Tribunal libró orden de aprehensión, en fecha 29/07/2005, según oficio N° 4943-05, en contra del penado de auto, asimismo se evidencia del reporte llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cumplió con las obligaciones de presentarse hasta el 12/06/2008, de conformidad con lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano YORVIS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad N° 17.566.042, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1983, actualmente residenciado en La Concepción, Vía Boscan, Sector RR, Casa N° 71, Calle Principal, a seis casas del abasto Zaida, casa de color amarilla, Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, hijo de Zulay Zambrano Padre Desconocido, teléfono: 0416-2652189, DEJANDO CONSTANCIA QUE EL MISMO DEBERÁ EL DÍA DE MAÑANA MARTES 07/06/2011, COMPARECER A LA SALA DE ESTE TRIBUNAL A CONSIGNAR RECIBO DE DEPÓSITO EN ORIGINALDE HABER CANCELADO LA MULTA IMPUESTA POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO. SEGUNDO: Se Ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, a objeto de informar al Director de dicho Centro, acerca de la presente decisión, TERCERO: Se ordena entregar al penado de autos, la respectiva planilla de pago, a objeto de que el día de mañana acuda ante el Banco Central de Venezuela, y proceda a cancelar la Multa impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Asimismo se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 27° del Ministerio Público. Culminó, siendo las Cuatro y Cuarenta y cinco de la tarde (04:45 pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el N° 281-11 y se ofició bajo los N° 3347-11 y 33488-11.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
EL PENADO,
YORVIS RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. YOLI ALTUVE
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/plbf
CAUSA N° 7E-068-03
N° DE ASUNTO: VP02-P-2011-014576