REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2011
200º y 152°
DECISIÓN Nº 291-11.- CAUSA Nº 7E-155-08
Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 256-09 de fecha 11-05-2009, mediante la cual le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada MARIA DE LOS ÁNGELES ORTEGA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.1255, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culminando dicho régimen el día 11-11-2010 en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada fue condenada en fecha 29-09-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 11-05-2009 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 256-09 otorgó a la penada antes mencionada el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual culminaría en fecha 11-11-2010.
Ahora bien, riela al folio (104) Oficio N° 3316-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que la penada MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.1255, culminó el régimen de presentación satisfactoriamente. De igual modo, cursa al folio (105) de la causa, Control de presentaciones realizadas por la penada ut supra señalado, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que la beneficiaria MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.1255, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante el Departamento de Alguacilazgo y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; considera este Juzgador que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de la penada MARIA DE LOS ANGELES ORTEGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.1255, colombiana (nacionalizada venezolana), mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, Colombia, fecha de nacimiento: 12-09-1971, hija de Miguel Ángel Ortega y Martha Rodríguez de Ortega, con domicilio conocido en Haticos II, calle 126H, casa N° 21A-22, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de COSA JUZGADA la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral a objeto de participarle lo aquí acordado.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 291-11. Se oficio bajo los Nº 3487-11, 3488-11, 3489-11 Y 3490-11.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
CAUSA N° 155-08
JMDT/ep