REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de junio de 2011
200° y 152°

CAUSA N° J01-592-2010 SENTENCIA N° 035-2011

JUEZ PROFESIONAL: JOSE LUIS MOLIN MONCADA
SECRETARIA: MARY LUISA VARGAS MORAN

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido al acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: DR. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: EDIL LELLYNNY GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA: DRA. JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Cuarta.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD POR CUANTO SE TRATA DE UNA MENOR.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día ocho (08) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las dos de la tarde, los funcionarios policiales Oficial Mayor HELMES COLMENARES, Oficial Segundo MAGDENNYS LUJANO y Oficial YENDER GOMEZ, se encontraban en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en patrullaje ordinario, en la calle La Cruz de la referida Población, cuando varias personas pedían apoyo, ya qué, un ciudadano había violado a una niña y pedían justicia, indicando los ciudadanos que el mismo había huido, por lo que empezaron la búsqueda junto a dos testigos, quienes les señalaron a la comisión policial, a la persona que había cometido el hecho, por lo que le dieron la voz de alto y lo aprehendieron, trasladándolo hasta Santa Bárbara de Zulia, quedando a la orden del Ministerio Publico.
Con base a los hechos antes planteados, el DR. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, presentó en fecha 23 de diciembre de 2009, por ante el Departamento de Alguacilazgo, escrito de acusación contra el ciudadano EDIL LELLYNNY GONZALEZ, como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor cuya identidad se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar los siguientes elementos de prueba.
1. Testimonio de los expertos Inspector JOSE RIVAS y Sub Inspector JEAN ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia.
2. Testimonio de la Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Experto profesional II, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida.
3. Testimonio de los funcionarios Oficial Mayor HELMES COLMENARES, Oficial Segundo MAGDENNYS LUJANO y Oficial YENDER GOMEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
4. Testimonio del ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.045.893.
5. Testimonio del ciudadano JUAN ESPINOZA.
6. Acta Policial de fecha 08 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor HELMES COLMENARES, Oficial Segundo MAGDENNYS LUJANO y Oficial YENDER GOMEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
7. Acta de Inspección Técnica N° I-361-164, de fecha 23 de noviembre de 2009.
8. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08 de noviembre de 2009, N° DPC-SIP-09-185, suscrita por los funcionarios Oficial HELMES COLMENARES y ANDRIS LOAIZA, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
9. Examen de Medicatura Forense N° 9700-262-2641, de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrito por la Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Experto profesional II, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida.
Los alegatos de la defensa, fueron que niega y contradice lo acusado por el Ministerio Público, que acude con la firme convicción de que su defendido es inocente de la acusación presentada por el Ministerio Público, que una vez sean evacuados todos los elementos probatorios, quedará demostrado la inocencia de su defendido, por lo que solicita que la sentencia a dictar sea absolutoria para su defendido EDIL LELLYNNY GONZALEZ.
La defensa por su parte ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar, los siguientes medios de prueba.
1. Testimonio del ciudadano ARGENIS BARRIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.681.501
2. Testimonio del ciudadano ALFONZO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.468.351
3. Testimonio del ciudadano CIRO ANGEL MEJIAS FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.100.080

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, como las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado, declara: durante el debate probatorio no quedó debidamente acreditado que el día ocho (08) de noviembre de dos mil nueve (2009), entre las una y dos de la tarde, el acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, hubiese cometido el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor cuya identidad se omite, en hechos ocurridos en la calle La Cruz de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A esta conclusión arriba el tribunal, con el examen de los siguientes elementos de prueba.
El acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, en la oportunidad de rendir declaración, impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer rendir declaración.
Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Testimonio jurado del ciudadano HELMES COLMENARES, quien expuso: Nos encontrábamos en la Población de Encontrados, en patrullaje ordinario, específicamente en la calle La Cruz, varias personas pedían apoyo que un ciudadano había violado a una niña y pedían justicia, indicando los ciudadanos que el mismo había huido, empezamos la búsqueda con dos testigos y estos testigos nos señalaron a la persona que había cometido el hecho, le dimos la voz de alto y lo aprehendimos, la gente estaba detrás de la unidad y lo querían linchar, lo trasladamos hasta acá a Santa Bárbara, quedando a la orden del Ministerio Publico. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PRIMERA: ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en el 2009, el ocho de noviembre, a las dos de la tarde, en la plaza, en la calle La Cruz, en Encontrados” OTRA: ¿Diga usted, que Funcionarios participaron en la aprehensión? CONTESTO: “HELMES COLMENARES, MAGDENNYS LUJANO y YENDER GOMEZ” OTRA: ¿Diga usted, porque llegaron a la plaza? CONTESTO: “Porque había mucha gente y cuando nos paramos, nos informaron que habían violado a una niña” OTRA: ¿Diga usted, ahí estaba la niña? CONTESTO: “No, ya la habían trasladado para Santa Bárbara” OTRA: ¿Diga usted, que indicio tenia para aprehender al señor EDIL GONZALEZ? CONTESTO: “Los testigos” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestaron los testigos? CONTESTO: “Nos dijeron que un ciudadano había violado a una niña” OTRA: ¿Diga usted, cuantos testigos eran? CONTESTO: “Dos personas” OTRA: ¿Diga usted, esos dos testigos son los mismos que lo acompañaron para realizar la aprehensión de EDIL GONZALEZ? CONTESTO: “Si, eso es correcto” OTRA: ¿Diga usted, ese día tuvieron contacto con los familiares de la victima? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, donde querían linchar al ciudadano? CONTESTO: “La gente quería tomar el comando y también querían quemar la unidad” OTRA: ¿Diga usted, recolectaron alguna evidencia de inste criminalistico? CONTESTO: “Si, una bermuda que cargaba el ciudadano, tenía sangre” OTRA: ¿Diga usted, en que condiciones se encontraba? CONTESTO: “Con actitud de sospechosa, nerviosa y estaba en la orilla del río y puso resistencia” A las preguntas de la Defensa Pública, PRIMERA: ¿Diga usted, al momento que llegaron a la calle La Cruz, que le manifestaron las personas que refiere que estaba ahí? CONTESTO: “Nos informaron que en ese sitio habían violado a una niña de cuatro años de edad, que era un señor de Valderrama, nosotros nos dirigimos, que necesitábamos dos personas que nos acompañaron a buscarlo y fueron dos de los que estaban presentes” OTRA: ¿Diga usted, al momento que salieron a buscar al presunto autor del hecho a que lugar se dirigieron? CONTESTO: “De la calle La Cruz al Boulevard” OTRA: ¿Diga usted, aproximadamente a que hora fue? CONTESTO: “a las dos de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, cuando llegaron al lugar en compañía de quien andaban? CONTESTO: “MAGDENYS LUJANO y YENDER GOMEZ, que son funcionarios” OTRA: ¿Diga usted, participó en la aprehensión del ciudadano EDIL GONZALEZ? CONTESTO: “Si”
Testimonio jurado del ciudadano MAGDENNYS LUJANO, quien expuso: “En fecha 08 de noviembre de 2009, nos encontrábamos realizando patrullaje en la población de Encontrados, en la calle La Cruz, y unas personas se acercaron en forma violenta a la unidad, diciendo que un ciudadano había violado a una niña de cuatro años de edad, salimos a buscarlo acompañado de dos personas que dijeron conocerlo y lo encontramos en un sector que se le dice el Manguito y estos ciudadanos nos dieron que él era, la gente lo querían linchar y lo trasladamos hasta el Comando de la Policía. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PRIMERA: ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El 08 de noviembre de 2009, a las dos de la tarde, en el sector El Manguito” OTRA: ¿Diga usted, porque razón llegaron a la plaza? CONTESTO: “Porque estábamos realizando patrullaje y vimos a la gente y ellos nos manifestaron que un ciudadano había violado a una niña de cuatro años” OTRA: ¿Diga usted, ahí estaba presente la victima? CONTESTO: “No, ya se la habían traído para acá, para el Hospital de Santa Bárbara, porque estaba muy malita” OTRA: ¿Diga usted, conoce a la victima? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Edil González? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tardaron en llegar hasta donde estaba el ciudadano? CONTESTO: “En seguida, porque es cerquita de donde ocurrió el hecho en la Plaza” OTRA: ¿Diga usted, quienes le dijeron que el señor Edil González, era la persona que había cometido el hecho? CONTESTO: “Los dos testigos que nos acompañaron nos dijeron que él era porque nosotros no lo conocíamos” OTRA: ¿Diga usted, lograron hacer contacto con la victima? CONTESTO: “Cuando vinimos al Hospital nos entrevistamos con la mamá” OTRA: ¿Diga usted, encontraron evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: “Si, la ropa del señor” OTRA: ¿Diga usted, podría describir el lugar donde la victima fue ultrajada? CONTESTO: “Es una plaza que esta rodeada con muchos árboles y alguien fácilmente se puede ocultar” OTRA: ¿Diga usted, esas dos personas que acompañaron a la comisión, intentaron agredir al señor Edil González? CONTESTO: “Si, pero nosotros los logramos controlar y no pasó nada. A las preguntas de la Defensa Pública, PRIMERA: ¿Diga usted, en que lugar practicaron la aprehensión del ciudadano Edil González? CONTESTO: “En el sector el Manguito del Municipio Catatumbo” OTRA: ¿Diga usted, porque recolectaron la ropa del señor Edil González? CONTESTO: “Porque siempre quedan restos en la ropa”
Testimonio jurado del ciudadano YENDER GOMEZ BALZAN, quien expuso: “Yo me encontraba realizando labor de patrullaje en la calle La Cruz y vimos una multitud de personas que al ver la unidad policial, se abalanzaron a ella pidiendo justicia, que un ciudadano había violado a una niña de cuatro años de edad y dos ciudadanos que fueron testigos me acompañaron en la búsqueda del ciudadano y lo encontramos, le dimos la voz de alto y lo aprehendimos y lo llevamos hasta el Departamento Policial. Es todo”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PRIMERA: ¿Diga usted, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO: “El día 08 de noviembre de 2009, a las dos de la tarde, en el sector El Manguito, Municipio Catatumbo” OTRA: ¿Diga usted, porque llegaron a esa plaza? CONTESTO: “Porque estábamos efectuando un patrullaje de rutina y vimos mucha gente y cuando estos nos vieron, nos decían que querían justicia porque habían violado a una niña de cuatro años de edad” OTRA: ¿Diga usted, al momento de llegar a la plaza, cuanto tiempo había transcurrido del hecho? CONTESTO: “Ellos dicen que había sido hace minutos” OTRA: ¿Diga usted, nos podría describir el lugar dentro de la plaza? CONTESTO: “No le se explicar” OTRA: ¿Diga usted, con quien estaba el señor Edil González, cuando lo aprehendieron? CONTESTO: “El estaba solo” OTRA: ¿Diga usted, recabaron alguna evidencia de carácter criminalistico? CONTESTO: “El short, o sea, la bermuda del señor Edil González, porque se veía que tenia sangre” OTRA: ¿Diga usted, conoce al señor Edil González? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, conoce a la victima? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, puede indicar de que acusaban esos ciudadanos al señor Edil González? CONTESTO: “Que había violado a una niña de cuatro años de edad” OTRA: ¿Diga usted, recuerda la actitud del señor Edil González al momento de su aprehensión? CONTESTO: Opuso resistencia. A las preguntas de la Defensa Pública, PRIMERA: ¿Diga usted, recuerda la característica del objeto de interés criminalistico recibido? CONTESTO: “Un short corto azul, tenia una mancha que supuestamente era sangre” OTRA: ¿Diga usted, tiene la certeza o la seguridad de que era sangre? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, puede describir las características del lugar de aprehensión? CONTESTO: “En el sector El Manguito, expuesto al publico” OTRA: ¿Diga usted, recuerda los nombres de los testigos? CONTESTO: “Luis Hernández y Jean Barroso” OTRA: ¿Diga usted, en el lugar consiguió algún objeto de inste criminalistico? CONTESTO: “No”.
Testimonio jurado del ciudadano JOSE RIVAS, quien expuso: Yo realice diligencia técnica por el cual fue promovido en realidad, se inicia el procedimiento por una orden de inicio de investigación emanada de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, se solicitaron las actuaciones a la Policía conjuntamente con las evidencias recolectados, en fecha 23-11-2009, me traslade con JEAN ALBORNOZ, a practicar una inspección al sitio del hecho en fecha posterior a cuando ocurrieron los hechos, y practicamos inspección técnica en una plaza frente al póster de alumbrado J03T05, se avistaba una banca de concreto que presuntamente estaba la niña sentada, a pesar del tiempo transcurrido en la banca había una sustancia presuntamente de origen hemático y se realiza macerado sobre una mancha, se enviaron al departamento técnico en Maracaibo a fin de determinar el origen de esta sustancia, la Policía también remitió vestimenta y las mismas fueron igualmente enviados al departamento técnico en Maracaibo a fin de que se le realizara la experticia correspondientes, luego, cuando regresó el peritaje, se determina que tanto el papel periódico y en la gasa que se realizo la maceración esta pertenecía a sangre del grupo sanguíneo “O”. Es todo” A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PRIMERA: ¿Diga usted, fecha y hora de cuando realizaron la inspección? CONTESTO: “El día 23 de noviembre de 2009, en la plaza de Encontrados, a la una de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, como encontraron la banca de concreto? CONTESTO: “Con una sustancia de origen hemático en la cual realizamos un macerado con una gasa” OTRA: ¿Diga usted, para el momento que llegan como estaba la escena del hecho? CONTESTO: “Observamos el área de arbustos de limoncillo, hay 2 hileras y las mismas estaban podadas y quemadas” OTRA: ¿Diga usted, estaba modificado o no el área del suceso? CONTESTO: “Si, pero donde estaba la banca no” OTRA: ¿Diga usted, podría indicar las dimensiones de esa banca? CONTESTO: “Estimo que la misma mediría 40 centímetros de ancho por una longitud de 1.20 centímetros de largo” OTRA: ¿Diga usted, a que distancia aproximadamente se encontraba la vivienda de donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Estimo que hay una distancia de 8 a 10 metros” OTRA: ¿Diga usted, que obstáculo había para el momento de la inspección? CONTESTO: “Ninguna” OTRA: ¿Diga usted, indique si dicha plaza era asiduamente visitada? CONTESTO: “Por lo general en una plaza en horas de la mañana y en la tarde hay más afluencia de niños” OTRA: ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma del acta de inspección que se le coloca de manifiesto? CONTESTO: “Si, mía es la firma, yo la realice” OTRA: ¿Diga usted, tomando en cuenta el dibujo para acceder a la plaza que vía existen? CONTESTO: “El acceso es por el extremo derecho por el poste de luz” A las preguntas de la Defensa Pública, PRIMERA: ¿Diga usted, quien le indica la inspección o quien le solicita realizar esa diligencia? CONTESTO: “Son ordenadas por el Ministerio Público mediante orden de investigación” OTRA: ¿Diga usted, con qué persona se entrevistaron? CONTESTO: “Necesitábamos que nos orientaran sobre lo sucedido y nos entrevistamos con la madre de la niña, nuestra función en la practica en las diligencias” OTRA: ¿Diga usted, cuando llegaron al sitio a inspeccionar había o no personas? CONTESTO: “No, no había personas.
Testigos ofrecidos por la defensa del acusado.
Testimonio jurado del ciudadano ARGENIS BARRIENTO, quien expuso: “La mamá de el es prima hermana mía, yo el muchacho lo conozco, yo nunca lo he visto en nada malo, más bien cuando lo pusieron preso, yo quede asombrado, yo nunca lo he visto en cosas raras, es todo” A las preguntas de la Defensa Pública, PRIMERA: ¿Diga, donde vive usted? CONTESTO: “En Valderrama, frente a la Iglesia Católica” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde se encontraba el señor EDIL, el día 08 de noviembre de 2010? CONTESTO: “Nosotros estábamos tomando juntos”. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PRIMERA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce al señor Edil? CONTESTO: “Desde pequeño, desde muchachos” OTRA: ¿Diga usted, estaba presente cuando detuvieron al señor Edil? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba el día 08 de noviembre de 2010, entre las diez de la mañana y la una de la tarde? CONTESTO: “Ya yo me había ido para la casa” OTRA: ¿Diga usted, si en ese lapso de tiempo se encontró con el señor Edil González? CONTESTO: “Nosotros amanecimos bebiendo juntos y a esa hora ya yo no estaba con el”. A las preguntas del juzgador, PRIMERA: Señor Argenis, explique bien la fecha en que dice que estaba bebiendo con el señor Edil? CONTESTO: “La fecha no recuerdo, pero yo si estaba bebiendo con el la noche anterior” OTRA: ¿Diga usted, donde estaban bebiendo CONTESTO: “En la calle de Jonson, en Encontrados, más allá del cementerio” OTRA: ¿Diga usted, quien se retiro primero de esa casa, esa noche? CONTESTO: “Yo cuando arranque, lo deje sentado ahí”
Testimonio jurado del ciudadano ALFONSO BRAVO LEON, quien expuso: “Ya ese tiempo yo he trabajado con el muchacho, es buen compañero, nosotros estábamos comiendo una sopita y llego la policía y le dijo que la acompañara y el se monto en la moto con el Agente Es todo”. A las preguntas de la Defensa Pública, PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encontraba el señor Edil, el día 08 de noviembre de 2009? CONTESTO: “Si, estaba con nosotros en la calle, no recuerdo la dirección.” El tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas al Testigo.
Pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura, ofrecidas por el Ministerio Público.
Acta Policial de fecha 08 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor HELMES COLMENARES, Oficial Segundo MAGDENNYS LUJANO y Oficial YENDER GOMEZ, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia, del día, lugar y hora de la aprehensión del acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, así como la identidad de la menor víctima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, no le permite a este tribunal establecer con certeza, que el día ocho (08) de noviembre de dos mil nueve (2009), entre las una y dos de la tarde, el acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, hubiese tenido acta carnal con la menor de cuatro años de edad cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, en hechos ocurridos en la calle La Cruz de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, toda vez que, los elementos de pruebas presentados, examinados y debatidos durante las audiencias celebradas en el juicio oral y público, no son útiles para establecer la culpabilidad del acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, en el hecho punible por el cual se le formuló acusación, ya que, si bien es cierto los funcionarios policiales ciudadanos HELMES COLMENARES, MAGDENNYS LUJANO y YENDER GOMEZ, explicaron las razones por las cuales procedieron a aprehender al ciudadano EDIL LELLYNNY GONZALEZ, sin embargo, de su dicho se evidencia que los mismos no son testigos presénciales de los hechos atribuidos al mencionado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, por lo que no tienen conocimiento directo de los mismos, en razón de lo cual, se desestima el dicho de los funcionarios HELMES COLMENARES, MAGDENNYS LUJANO y YENDER GOMEZ. Igual situación se presenta con el testimonio rendido por el funcionario JOSE RIVAS, quien tampoco es testigo presencial de los hechos por los cuales se le formuló acusación al ciudadano EDIL LELLYNNY GONZALEZ, ya que el mencionado JOSE RIVAS, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, se dedicó a practicar las diligencias de investigación necesarias, trasladándose al lugar de los hechos y practicar inspección, realizando macerado sobre una mancha, las cuales se enviaron al departamento técnico en la ciudada de Maracaibo a fin de determinar el origen de esta sustancia, tal como lo manifestara al momento de rendir declaración, por lo que se desestima dicho testimonio, por cuanto no existe otro elemento probatorio que adminiculado a dicho testimonio, produzca certeza para establecer la culpabilidad del acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El tribunal desestima el testimonio del ciudadano ARGENIS BARRIENTO, por cuanto de su declaración se advierte que el mismo no se encontraba presente para el momento de ocurrido los hechos atribuidos al acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, evidenciándose que el conocimiento que de los hechos tiene, es solo referencial.
El tribunal desestima el testimonio del ciudadano ALFONSO BRAVO LEON, por cuanto de su dicho no se desprende ningún elemento útil para el descubrimiento de la verdad, ya que el mencionado ALFONSO BRAVO LEON, si bien a una de las preguntas formuladas por la defensa del acusado para que dijera si tenía conocimiento donde se encontraba el señor Edil, el día 08 de noviembre de 2009, respondió estaba con nosotros en la calle, no obstante, el mismo manifestó no recordar la dirección donde se encontraban, ni tampoco la hora.
El tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de común acuerdo con la defensa pública, prescindieron del testimonio del funcionario JEAN ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, como del testimonio de la Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Experto profesional II, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, por imposibilidad de comparecencia.
En consecuencia, al no quedar debidamente establecido la culpabilidad del acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, en el hecho punible por el cual se le formuló acusación, se le declara inculpable de la acusación formulada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una menor cuya identidad se omite, y por lo tanto, esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
El tribunal deja constancia que se prescindió del testimonio de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y JUAN ESPINOZA, como del testimonio del ciudadano CIRO ANGEL MEJIAS FERRER, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, de común acuerdo con la defensa, y por no tenerlas al momento de su incorporación, prescindió de incorporar al juicio por su lectura de las pruebas documentales siguientes:
1. Acta de Inspección Técnica N° I-361-164, de fecha 23 de noviembre de 2009.
Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08 de noviembre de 2009, N° PC-SIP-09-185, suscrita por los funcionarios Oficial HELMES COLMENARES y ANDRIS LOAIZA, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
2. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08 de noviembre de 2009, N° DPC-SIP-09-185, suscrita por los funcionarios Oficial HELMES COLMENARES y ANDRIS LOAIZA, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
3. Examen de Medicatura Forense N° 9700-262-2641, de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrito por la Dra. CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Experto profesional II, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado EDIL LELLYNNY GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15 de julio de 1978, de 32 años de edad, soltero, titular de la CI N° 15.381.258, obrero, hijo de LEIDA GONZALEZ y de EMILIO VERA, residenciado en el Sector Valderrama, calle del medio, casa sin numero, frente de donde esta el tanque de INOS, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de la acusación formulada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor cuya identidad se omite. Se ordena la libertad del acusado, la cual se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en la planta alta, Edificio Palacio de Justicia, situado en calle 1, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha, siendo las cinco y treinta de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 035-2011, y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN