REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008687
ASUNTO : VP11-P-2008-008687
SENTENCIA DEFENITIVA
TRIBUNAL MIXTO:
JUEZA PROFESIONAL: DRA. JUDITH ESPERANZA ROJAS
SECRETARIA: ABOGADA NANCY LOPEZ
PUNTO PREVIO
En fecha 24 de marzo del año 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la ciudadana Jueza Profesional, DRA. JESAIDA DURAN, debidamente constituido en forma MIXTO, y con la Secretaria de Sala para ese momento, ABOGADA MELIXI ALEMAN, concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida a los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS y ANTONIO DE ANGEL BUENO por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, y se CONDENA A ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, en concordancia con el artículo 83 del código penal, procediendo en consecuencia, a dictar la parte Dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 11 de abril del año 2011, se hacen efectivas las rotaciones de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal (Ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a la DRA. JESAIDA DURAN (Jueza Saliente) hacer entrega, mediante acta administrativa, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a la DRA. JUDITH ESPERANZA ROJAS (Juez Entrante), quien con tal carácter suscribe la presente sentencia, pero sin que la DRA. JESAIDA DURAN (Jueza Saliente), hubiera podido publicar el cuerpo íntegro de la sentencia; sin embargo, la misma manifestó que consignaría el texto íntegro de la sentencia, a los fines de que se procediese a su publicación, como en efecto, consignó como consta en el acta de entrega del Tribunal.
Vista la imposibilidad generada para la DRA. JESAIDA DURAN, Jueza Saliente de este Juzgado para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causas por lo ya citado, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso” (Comillas, negrillas y subrayado de este Tribunal de Juicio).
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de julio del año 2009, con ponencia del ciudadano Magistrado, Dr. Eladio Aponte Aponte, en el expediente N° 335 ha establecido lo siguiente:
“…la Sala considera, que la sentencia cercena el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a las pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta… (Sentencia N° 103 del 20 de abril de 2005)… ” (Comillas, negrillas y subrayado de este Tribunal de Juicio).
Es por las circunstancias anteriormente advertidas, que la ciudadana DRA. JUDITH ESPERANZA ROJAS, actual Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia que le ha consignado la DRA. JESAIDA DURAN, que fue quien tuvo la inmediación, pero que por las rotaciones anuales de los Jueces de primera Instancia Penal (Ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no pudo publicar la sentencia antes de las referidas rotaciones, pero que lo consigna fuera de termino de ley, constituido en forma MIXTA, conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha (este Tribunal funciona en una Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en forma administrativa como “pool de Secretarios y Asistente con el Sistema Automatizado IURIS 2000”), en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, en los días 30 del mes de Junio del año 2010, 09,23 del mes de Julio del año 2010, 03, 12, 17,25,27, del mes de agosto del año 2010, 10,21, del mes de septiembre del año 2010, 01,11,18,25, 29, del mes de octubre del año 2010, 03, 11,15, 24, del mes de noviembre del año 2010, 02, 07, 16, del mes de diciembre del año 2010, 10, 12, 13, 24, del mes de enero del año 2011, 02, 10, 16, del mes de febrero del año 2011, 02, 16, 23, del mes de marzo del año 2011, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma MIXTA, dictar Sentencia Definitiva en la Causa o Asunto Penal signada con el N° VP11-P-2008-008687, como consecuencia del debate contradictorio llevado a cabo en la Sala N° 03 de la sede del Edificio del Palacio de Justicia del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS y ANTONIO DE ANGEL BUENO por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, y se CONDENA A ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, en concordancia con el artículo 83 del código penal; este Tribunal pasa a redactar el cuerpo integro de la sentencia, iniciando la misma con la identificación de las partes que intervinieron en el Juicio Oral y Público; las cuales fueron:
JUEZ: ABG. JESAIDA DURAN
PARTES:
FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL: Abogado. CARLOS HENRÍQUEZ Y Abogados. AMÉRICO RODRÍGUEZ
ACUSADOS: RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRÉS ALBERTO REYES REYES
DEFENSA PÚBLICA. ABG. JOSÉ CORVO Y ABG. ROBERTO DELGADO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Constituido de forma Mixta motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual se ABSUELVE a los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS y ANTONIO DE ANGEL BUENO por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, y se CONDENA A ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, en concordancia con el artículo 83 del código penal, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Octubre de 2.008, se realizó Audiencia de Presentación de los imputados LUIS MIGUEL MANOTA DE AVILA; MANUEL CORONADA ESTRADA ; ANTONIO ENRIQUE SANTIAGO ESCOBAR ; DAGOBERTO TAPIA MARTINEZ ; OMAIRA CONTRERAS SARMIENTO ; JAVIER ANTONIO URRETA LLANOS ; JUAN CARLOS BERTUS BORJAS ; IVAN DIAZ BORJAS ; PEDRO ANTONIO MESA PACHECO ; ANTONIO RUIZ BARRIOS POLO ; JOSE EUGENIO CHOURIO MERCADO ; MIGUEL RAMIREZ ROMERO ; ALEX DAVID TAPIA DITA ; RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA ; RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA ; RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS ; ANTONIO DE ANGEL BUENO ; Y ANDRES ALBERTO REYES REYES, por ante el Tribunal Penal de Control de Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 30 de Noviembre de 2.008, se recibió procedente de la, Dra. Carmen Beatriz Tello Paz Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público y el Abogado José Luís Rincón, actuando con el carácter de Fiscal Noveno Del Ministerio Publico Comisionado, así como las Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público Abogadas Mirtha Lugo y Nivia Rincón, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, escrito de ACUSACION en contra de los imputados LUÍS MIGUEL MANOTA, MANUEL CORONADA ESTRADA, ANTONIO ENRIQUE SANTIAGO ESCOBAR, DAGOBERTO TAPIA MARTÍNEZ, OMAIRA CONTRERAS SARMIENTO, JAVIER ANTONIO URRETA LLANOS, JUAN CARLOS BERTUZ BORJAS, IVÁN DÍAZ BORJAS, PEDRO ANTONIO MEZA, BARRIOS POLO ANTONIO RUIZ, MERCADO CHOURIO JOSÉ EUGENIO, MIGUEL RAMÍREZ ROMERO, ALEX DAVID TAPIA DITA, RAFAEL ANTONIO RÍOS CARMONA, RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO, ANDRÉS ALBERTO REYES REYES por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada.
En fecha 14 de Agosto de 2.009, se efectuó ante el Tribunal Tercero de Control del estado Zulia, Extensión Cabimas; el Acto de la Audiencia Preliminar, donde el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHAD JOSE BASABE, ANTONIO DEL ANGEL BUENO, Y ANDRES ALBERTO REYES. COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal.
SEGUNDO: Se dicto el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS MIGUEL MANOTA, DE AVILA MANUEL CORONADO ESTRADA, ANTONIO ENRIQUEZ SANTIAGO ESCOBAR, DAGOVERTO TAPIA MARTINEZ, OMAIRA CONTRERAS SAMIENTI, JAVIER URETIA LLANOS, JUAN CARLOS VERTUS BORJAS, IBAN DIAZ BORJAS, PEDRO ANTONIO MEZA, ANTONIO RUIZ BARRIO POLO, JOSE EUGENIO CHOURIO MERCADO, MIGUEL RAMIREZ ROMERO, ALEX DAVID TAPIA DITA, RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA, ordenando su libertad plena inmediata y el cese inmediato de todas las medidas cautelares.
TERCERO: Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la defensa.
CUARTO: Se acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHAD JOSE BASABE, ANTONIO DEL ANGEL BUENO, Y ANDRES ALBERTO REYES.
Se recibe la presente causa por ante este tribunal primero de juicio convocándose a las partes para la realización de Sorteo y la constitución del tribunal Mixto, lográndose Constituir el Tribunal con Escabinos en fecha 11-01-2010, fijándose la celebración del juicio oral y público.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día Miércoles, Treinta (30) de Junio del año 2010, siendo las una de la tarde (01:00 PM); previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en contra de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS , ANTONIO DE ANGEL BUENO Y ANDRES ALBERTO REYES REYES, por la presunta comisión del delito de cooperadores Inmediatos en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se constituye este Juzgado Mixto con escabino, presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, en este sentido se procede a depurar el tribunal con respecto al escabino FRANCISCO TILLERO, por cuanto el mismo manifestó a viva voz que se dio cuenta que las notificaciones que fueron libradas era con su hijo pero el mismo no se había dado cuenta porque no contenía el numero de cedula y su hijo y el tienen el mismo nombre se da cuenta la vez pasada cuando le preguntan la cedula en el departamento de participación ciudadana. Seguidamente la juez expone se le informa a la defensa técnica si desean prescindir del escabino suplente y constituir el tribunal solo con dos escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, Manifestando los fiscales del Ministerio Público cada uno por separado: FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS HENRIQUEZ, “no tengo objeción alguna es todo”. FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL: Dr. AMERICO RODRIGUEZ “no tengo objeción alguna es todo” Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, “no tengo objeción alguna es todo”. RICHARD JOSE BASABE, “no tengo objeción alguna es todo”.ANTONIO DEL ANGEL BUENO “no tengo objeción alguna es todo”. ANDRE ALBERTO REYES, “no tengo objeción alguna es todo”. Los DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, “no tengo objeción alguna es todo”. Dr. JOSE CORDOVA “no tengo objeción alguna es todo”.
Seguidamente la juez expone una vez depurado el tribunal se procede a juramentar a los escabinos Titular 1, CESAR MORALES Titular 2 EDUARDO MARIN, acompañada por la Secretaria, ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS.
El Tribunal procede a dejar constancia que no se registra el juicio en forma magnetofónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Sala de Juicio No.02 carece de los medios para ello, estando las partes contestes y de acuerdo en que se realice el acto. Seguidamente se deja constancia que la juez titular tomo el juramento de ley a los jueces escabinos.
Seguidamente la Juez declara abierto el debate, procediendo a instruirle al acusado, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fé, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. No se plantearon puntos previos por las partes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Nacional No. 35 Abogado AMERICO RODRIGUEZ, quien expone los hechos ocurridos el día 15/10/2008, aproximadamente a las 02:00 p. m., los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional de que en la finca Valle Hondo y también conocida como Finca la Culebra, existía la fundada y seria presunción; de ocultamiento de armas de guerra, explosivos, municiones, así como de documentos vinculados y relacionados con los hechos ocurridos en fecha 23/09/2008, cuando tuvo lugar procedimiento policiales de incautación de un arma Anti – Tanques, Model CARL Gustav, calibre 84 m.m., en Maracaibo, Estado Zulia, así como la detención de dos Ciudadanos para el momento. Por lo que cumpliendo los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejercito, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede em Municipio Maracaibo, Estado Zulia, los extremos de Ley contenidos en la norma adjetiva procesal en sus artículos 210, 211 y 212, haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fingirían como testigos instrumentales de la ejecución del allanamiento judicial, quienes quedaron identificados como: CAMPOS NERY COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012 y CAMPOS BOLÍVAR ABELARDO ANIBAL, titular e la cédula de identidad No. 18.259.811; hicieron acto de presencia en El Fundo Valle Hondo, procediendo a informar y a leer a los ciudadanos que se encontraban en la referida finca, Orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Zulia, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo, donde se pudo verificar de que la misma consta de un área de seiscientos dos (602) hectáreas con dos lecheras, las cuales una de ellas se encuentra en vía principal de la Finca junto al Depósito de almacenamiento de alimentos de ganados y dos casas dentro del mencionado Fundo, a las cuales los funcionarios denominaron Casa Uno y Dos, al revisar la Casa Uno en presencia de los testigos, procedieron a revisarla minuciosamente en todas sus áreas, cocina, sala comedor, cuarto principal en el cual se encontraba cerrado con cerrojo, indicándole al encargado del fundo enviara a alguien en busca de las llaves o de algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, luego esperando que llegaran con la llave del cuarto principal, los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasaron al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, logrando constatar la presencia de dos camas, un estante de medicamentos para ganado, un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, donde luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando mas detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó tres cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, luego los funcionarios procedieron a realizar la revisión de la casa dos en compañía de los testigos y del encargado del fundo, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalística, procediendo a cumplir con las formalidades de ley, leyendo los derechos Constitucionales a los Ciudadanos que ocupan el mencionado Fundo, en razón de las evidencias de interés criminalística incautadas, que hacen procedente en derecho la aprehensión de cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad venezolana y dieciséis (16) ciudadanos de nacionalidad Colombiana, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MIGUEL MANOTA DE AVILA, MANUEL CORONADA ESTRADA, ANTONIO ENRIQUE SANTIAGO ESCOBAR, DAGOBERTO TAPIA MARTINEZ, OMAIRA CONTRERAS SARMIENTO, JAVIER ANTONIO URRETA LLANOS, JUAN CARLOS BERTUZ BORJAS, IVAN DIAZ BORJAS, PEDRO ANTONIO MESA PACHECO, ANTONIO RUIZ BARRIOS APOLO, JOSE EUGENIO CHOURIO MERCADO, MIGUEL RAMIREZ ROMERO, ALEX DAVID TAPIA DITA, RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA, RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRES ALBERTO REYES REYES. Presentándose aproximadamente a las 3:15 p. m., en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capital GILBERTO VIVAS Contreras, quien al percatarse de la presencia de ciudadanos uniformados y de civil quienes portaban armas de fuego cortas y largas en el referido fundo, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballestero al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, así como la notificación del hecho ante la Fiscalía Cuadragésimo Cuarta del Ministerio Público, con la cual se coordinaron las actuaciones correspondientes, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a detallar la evidencia de la siguiente manera: Un arma de fuego, TIPO FUSIL, MODELO FAL, CALIBRE 7.62, CON SERIALES Y MARCAS LIMADOS SON CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y PAVÓN COLOR NEGRO. Una GRANADA FRAGMENTARIA, COLOR NEGRO, MODELO 852. Cuatro CARGADORES DE FUSIL, contentivos de SETENTA Y NUEVE (79) CARTUCHOS CALIBRE 7.62. Un RADIO TRANSMISOR BASE, marca MOTOROLLA, MODELO 120, SERIAL M34GMC20A3AA con su respectiva fuente de poder. La cantidad de TREINTA Y TRES (33) panelas contentivas de presunta droga, envueltas en bolsas plásticas de color negro y cinta adhesiva transparentes, con un peso aproximado de 33 kilos con 710 gramos, razón por la cual solicito sentencia CONDENATORIA para los ciudadanos RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO DEL ANGEL BUENO Y ANDRE ALBERTO REYES, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los Acusados exponiendo el Dr. ROBERTO DELGADO, quien expone entre otras cosas: que discrepa totalmente de los hechos narrados por el Ministerio Publico, toda que los hechos no ocurrieron como lo narro el Ministerio Publico, asimismo no se configura los supuestos del hecho, que se demostrara en el debate ya que ciertamente de la narración efectuada en este sala por el Ministerio Público no se puedan desprender de manera cierta y positiva desde el punto de vista procesal elementos de convicción que sean capaces de responsabilizar mis defendidos, sino se hace así, en principio se, trataba de 18 personas, que se encontraban laborando en una extensión de 452 hectáreas en producción de una superficie total de 602 hectáreas que se encontraban dispersos ejerciendo labores de campo, de ordeño de ganado, en las áreas vaqueras y los potreros y en las cercas, muy lejos de la casa principal de donde fue el procedimiento ilícito que reviste el presente proceso penal y que fueron siendo llamados uno a uno para ser detenidos de manera ilegítima, como consecuencia de un procedimiento ilícito o allanamiento ilícito de todo lo cual hay expresa constancia en las actas del expediente que nos ocupa; por lo cual pretender justificar el Ministerio Público, el enjuiciamiento de cada uno de mis defendidos en opinión de esta defensa no se podría limitar a la simple trascripción de una acta policial de allanamiento sino observar otro señalamiento por parte de la Fiscalía que no sea exclusivamente la presencia física de mis representados en esa área de terreno de 602 hectáreas que constituye la superficie total de la hacienda Valle hondo, debiendo hacer mención ciudadano Juez y esto con mucha preocupación de que no hay testigos ni en la práctica de ese allanamiento ilícito, ni testigos de investigación que demuestren de que manera, de que modos, intervinieron mis representados o de que forma mis representados introdujeron en esa hacienda los elementos del delito, la droga, las supuestas armas de guerra que fueron incautadas en dicho ilícito allanamiento policial, por lo que el Ministerio Público ha debido haber determinado de manera individual y por separado cada una de las conductas del grado de participación de mis representados, mis representados ciudadana Juez y jueces escabinos, se tratan de personas, campesinas, trabajadores que no tienen su domicilio principal en esa hacienda, que ellos simplemente cumplen funciones o labores de campo, recibiendo semanalmente su pago por jornada de trabajo, pueden observarse ciudadano Juez las características, físicas de mis Representados realmente, ciudadano Juez y jueces escabinos se tratan de humildes trabajadores como todos lo hemos podido apreciar cuya condición está muy distante a las condiciones de un verdadero narcotraficante o traficante de armas, quienes es conocido que las personas que ejecutan estos delitos se tratan de personas con un gran andamiaje de inteligencia, de logística, de poseedor de grandes bienes de fortuna, de vivir con lujos y una vida dispendiosa, que verdaderamente si forman parte esta particulares personas de una estructura de delincuencia organizada, condiciones y cualidades las cuales están muy distantes mis representados, por lo que a esta Representación le parece sobre manera una gran injusticia la que se ha cometido con mis representados ellos vienen siendo privados de manera ilegítima de su libertad desde el 15-10-2008, fecha en la cual se practicó el ilícito allanamiento policial, lo cual no tuvo otro fin sino el de poder sembrar la sustancias psicotrópicas y las armas de guerra utilizando enemigos del propietario de dicha finca, quien para la fecha de ese ilícito allanamiento se encontraba fuera del país , por persecución de amenazas de muerte de los mismos, así como también los enemigos, se encuentran en total persecución de sus familiares, su señora y sus hijos, haciéndole real significación al ciudadano Juez, que de estas amenazas, mucho antes de que ocurrieran este ilícito procedimiento, las puso de manifiesto la ciudadana YUNIRA FERNÁNDEZ DE LEAL, esposa del ciudadano JOSÉ LUIS LEAL, un día después del allanamiento por ante la Fiscalía 44 del Ministerio Público actuante, donde pormenorizó todas las formas y los modos de las amenazas en contra de su esposo y de su familia, inclusive suministrando nombres, de los enemigos de su esposo, así como también esta representación, puso del conocimiento a través de un escrito, que consignó por ante la Fiscalía 44, de las amenazas recibidas por parte de los mismos enemigos del ciudadano JOSE LUIS LEAL, y por lo cual LA Fiscalía Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó en mi favor una medida de protección desde la fecha de las amenazas ocurridas en mi contra, en fecha 30-10-2008. que se demostrara en el debate la inocencia de sus defendidos y solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor de su defendido.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los Acusados_ exponiendo el Dr. JOSÉ CORVO, quien expone entre otras cosas: que sus defendidos son inocentes de los hechos ya que hasta al momento no hay una indeterminación con relación a no existir una verdadera relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, de los delitos que se le imputa, pues también no hay, no existe, o no se desprenden los elementos de imputación mas allá como hemos dicho de la sola presencia de ellos en esa extensión de tierra, y que hemos justificado las razones por las cuales se encontraban allí laborando, con el agravante ciudadano Juez, de que el Ministerio Público asombrosamente, para graduar la responsabilidad penal o los elementos de convicción y justificar el ordinal 3 del artículo 326 se limita a graduar la participación de todos los acusados haciéndolos aparecer como cooperadores inmediatos, o sea cooperadores de quien, la cooperación ciudadano Juez supone un autor, el cual no investigó el Ministerio Público, ni determinó el Ministerio Público, además la cooperación supone la concertación entre las personas que se asocian para cometer un delito, supone ciudadano Juez la preparación para el cometimiento de ese delito, supone también una relación de causalidad entre la conducta de quienes cooperan con el autor y los resultados del delito, esto es que quieren también, y buscan también el resultado de ese delito, para beneficiarse de ese delito, es mas yendo mas allá sin la cooperación, sin el aporte de los cooperadores pues no se comete el delito circunstancia ciudadano Juez que en ningún momento fueron demostradas en el escrito acusatorio, por el Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando se refiere a los elementos de imputación en el capítulo segundo de la acusación Fiscal se refiere a 39 elementos, obviamente todos esos 39 elementos de convicción, ninguno se relaciona con los acusados, se tratan simplemente de entrevistas, de actas de inventarios y ordenes de allanamientos, de oficios, de actas de mero trámite, sin mayor análisis pero cuando se refiere al único elemento de convicción que para el Ministerio Público genera la responsabilidad de mis representados, dice que para el Ministerio Público se desprende responsabilidad penal, por cuanto los funcionarios actuantes ejecutaron el allanamiento en fecha 15-10-2008, ordenado por el Tribunal décimo de control de la circunscripción judicial del estado Zulia, en el referido Fundo Valle hondo anteriormente denominado Finca de Culebras pudieron visualizar a 20 personas que se encontraban en el referido fundo donde fuera incautada las sustancias psicotrópicas y las armas de guerra, y que por esa consideración la Representación Fiscal asegura que es procedente en derecho solicitar el enjuiciamiento de mis defendidos, ciudadano Juez, su sola presencia en un lote de terreno de 602 hectáreas demuestra una falta de investigación y una falta de coherencia y una gran irresponsabilidad el Ministerio Público, en la definitiva de la presente audiencia, a la vista de la Constitución Nacional, del Código Orgánico Procesal Penal, de los tratados y acuerdos internacionales, piensa esta representación, que este es uno de los mayores atropellos procesales con los cuales se ha encontrado en los largos 33 años de ejercicio profesional, en consecuencia, así mismo también se realice la prueba de la reconstrucción de los hechos tal como solicitada por este representación, bueno en las próximas audiencias se debatirán las pruebas y se demostrara la inocencia de sus defendidos y solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor de sus defendidos. es todo”.
Seguidamente la Juez, procedió a explicar con palabras claras y sencilla a los acusados del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, los hechos que se les atribuye, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, los acusados manifestaron cada uno por separado RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA, colombiano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad E-72.099.053, obrero, hijo de los ciudadanos RICARDO ALBERTO LLANOS y SARA ESTHER RIOS CARMONA, domiciliado en la Finca valle hondo, antiguamente conocida como la culebra, entrando por la cabimitas, sector concejo de Ziruma. libre de presión o apremio y sin juramento alguno expuso: “No Deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo” RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad 12.466.065, con fecha de nacimiento 21-04-1975, obrero, 33 años de edad, hijo de los ciudadanos LESBIA CHIRINOS Y ALFREDO CARDENAS, domiciliado en el sector las cabimitas entrada de la Finca de Valle hondo antiguamente finca la Culebra, al lado de la Hacienda la estrella. libre de presión o apremio y sin juramento alguno expuso: “No Deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo” ANTONIO DE ANGEL BUENO venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.597.886, con fecha de nacimiento 26-09-66,trabajador del campo, 42 años de edad, hijo de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BUENO Y MOISES DE ANGEL, domiciliado en el consejo de Ziruma, barrio los bueno diagonal al Zinder monseñor Rufino Pérez valle. libre de presión o apremio y sin juramento alguno expuso: “No Deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo” ANDRES ALBERTO REYES REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-5847.968, con fecha 15-04-1960, comerciante, 48 años de edad, hijo de los ciudadanos URSULA MARIA REYES MUTIOLA Y ANDRES LOIZA, domiciliado en el municipio Miranda sector la guarda raya granja el remanso al fondo del Botadero de Basura libre de presión o apremio y sin juramento alguno expuso: “No Deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
En ese orden, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal, SE DECLARA ABIERTA LA APERTURA A LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS en el Debate Oral y Publico de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez a los fines de garantizar el orden previsto en el texto procesal solicita a la Secretaria que verifique la presencia de los Expertos y Testigos, dejándose constancia del inicio del presente debate a los fines de garantizar la Justicia pronta, expedita, y sin dilaciones indebidas. Seguidamente por cuanto en la sala contigua no se encuentran expertos promovidos por el Ministerio Publico ni la defensa. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órganos de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 09 DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS UNA DE LA MAÑANA (01:00 Pm).
El día Nueve de julio de 2010, una vez verificada la presencia de las partes, se declara la continuación del debate, se hizo un resumen de la audiencia anterior y se recibe la testimonial del funcionario Jaime Ballesteros Adolphus Joseph, y en vista de la incomparecencia de otros medios de prueba se acuerda la Suspensión del debate y se fija su continuación para el día 23 de Julio de 2010.
El día viernes, veintitrés (23) de julio del año 2010, una vez verificada la presencia de las partes, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello. Seguidamente el defensor Abg. ROBERTO DELGADO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, mi defendido ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, quiere hacer uso de declarar en la presente audiencia. Seguidamente vista el pedimento de la defensa la Juez, procedió a explicar con palabras claras y sencilla a los acusada del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, los hechos que se les atribuye, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, cada uno por separado: “No deseo declarar, Es todo”; Seguidamente el acuado ANDRES ALBERTO REYES REYES, expuso: “Si, deseo declarar, Es todo”. Visto lo expuesto por el acusado ANDRES ALBERTO REYES REYES, se ordena el retiro de sala de los acusados RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA, ANTONIO DE ANGEL BUENO y RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS; conforme a lo establecido a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 am); expuso el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES REYES. Seguidamente dando cumplimiento nuevamente a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el ingreso a la sala de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, a quien la juez presidenta les hizo un recuerdo de lo acontecido durante sus ausencias.
Seguidamente siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde, se acuerda un receso de 45 minutos, hasta las dos y media de la tarde, a los fines de que las partes y el tribunal puedan almorzar. Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm); Se constituye nuevamente el Tribunal, en el mismo lugar y sala. Se solicitó a la Secretaria se verificara la presencia de las partes, y encontrándose todas las partes asistentes desde el inicio de la audiencia, la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia de hoy.
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Se altera el orden de recepción de las pruebas a los fines de escuchar el testimonio de los testigos toda vez que en la sala contigua no se encuentran los expertos promovidos, no haciendo oposición ninguna de las partes. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.232.395, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial de fecha 15 de octubre del año 2008; la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM);
El día Martes, tres (03) de agosto del año 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, Y verificada la presencia de las partes se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas.
Seguidamente el defensor Abg. ROBERTO DELGADO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, mi defendido RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, quiere hacer uso de declarar en la presente audiencia. Seguidamente vista el pedimento de la defensa la Juez, procedió a explicar con palabras claras y sencilla a los acusada del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, los hechos que se les atribuye, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRES ALBERTO REYES REYES, cada uno por separado: “No deseo declarar, Es todo”; Seguidamente el acusado RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, expuso: “Si, deseo declarar, Es todo”. Visto lo expuesto por el acusado RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, se ordena el retiro de sala de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRES ALBERTO REYES REYES; conforme a lo establecido a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente siendo las once y diez de la mañana (11:10 am); expuso el acusado. Seguidamente dando cumplimiento nuevamente a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el ingreso a la sala de los acusados RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRES ALBERTO REYES REYES, a quien la juez presidenta les hizo un recuerdo de lo acontecido durante sus ausencias. Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público.
Se altera el orden de recepción de las pruebas a los fines de escuchar el testimonio de los testigos toda vez que en la sala contigua no se encuentran los expertos promovidos, no haciendo oposición ninguna de las partes. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario MARIO GREGORIO MELEAN SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.890.721, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial 150; la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario.
Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM).
El día 06-08-2010, se encontraba fijado la Continuación del presente Juicio y en virtud de que la Juez de este Tribunal, presentaba quebrantos de salud y se encontraba de reposo medico, razón por la cual ordena este Tribunal, fijar nueva oportunidad para el día 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para la celebración de dicho acto.
El día Doce (12) de agosto del año 2010, se constituye este Juzgado Mixto con escabino, presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabino TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN.
De seguidas el Juez Presidente solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO. En la sala contigua se encuentra el funcionario CARLOS IVAN RODRÍGUEZ KING.- Seguidamente la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello.
Seguidamente el defensor Abog. ROBERTO DELGADO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, mi defendido JOSÉ DEL ANGEL BUENO, quiere hacer uso de declarar en la presente audiencia. Seguidamente vista el pedimento de la defensa la Juez, procedió a explicar con palabras claras y sencilla a los acusada del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, los hechos que se les atribuye, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, los acusados, RICHARD JOSÉ BASABE, RAFAEL ROSENDO ROSILLO y ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, cada uno por separado: “No deseo declarar, Es todo”; Seguidamente el acusado ANTONIO DEL ÁNGEL BUENO, expuso: “Si, deseo declarar, Es todo”. Visto lo expuesto por el acusado ANTONIO DEL ÁNGEL BUENO, se ordena el retiro de sala de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSÉ BASABE, y ANDRÉS ALBERTO REYES REYES; conforme a lo establecido a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am); expuso el acusado.
Seguidamente dando cumplimiento nuevamente a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el ingreso a la sala de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSÉ BASABE, y ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, a quien la juez presidenta les hizo un recuerdo de lo acontecido durante sus ausencias. Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Se altera el orden de recepción de las pruebas a los fines de escuchar el testimonio de los testigos toda vez que en la sala contigua no se encuentran los expertos promovidos, no haciendo oposición ninguna de las partes. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario CARLOS IVAN RODRÍGUEZ KING, Titular de la Cedula de Identidad 5.711.992; quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial de fecha 15 de octubre del año 2008; la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario
Seguidamente el Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y expuso que visto lo expuesto en la sala por el funcionario CARLOS IVAN RODRÍGUEZ KING, que el año 2007 se entrevisto con el ciudadano acusado Andrés Reyes Reyes, en la finca Valle Hondo, porque este era el encargado de la misma y visto lo manifestado en esta sala por el acusado ANDRES REYES REYES, que manifestó que el mismo solo tenía laborando un semana o tres días en la hacienda Valle Hondo, el Ministerio Publico toda vez que es una circunstancia nueva que debe ser esclarecida, solicita se admita y se evacue como prueba nueva de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, bien que el tribunal dirija un Oficio al Instituto Venezolano de lo Seguro Social o bien a través de la página Oficial del dicha institución la cual es www.ivsss.gov.ve, se verifique la cuenta individual del acusado ANDRES REYES REYES, si el mismo está inscrito a dicho organismo y por parte de que empresa y se evacue dicha prueba como prueba de informe. Se le cede la palabra a los defensores quienes manifestaron no oponerse a la solicitud del Ministerio Publico, a los fines de garantizar la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Seguidamente el Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, a la cual no se opone la defensa, en tal sentido el tribunal en presencia de las partes se traslada a la Oficina de la Analista del Sistema Juris 2000, lugar donde existe un computado con acceso a Internet, en tal sentido en dicha oficina se constituye el Tribunal presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN, se verifica la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO; en tan sentido en presencia de todas las partes la secretaria del tribunal ingresa a la pagina www.ivsss.gov.ve, pagina Oficial del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales, ingresando el numero de cedula del acusado ANDRES REYES REYES; Cedula de Identidad Nro. 5.847.968; así como su fecha de nacimiento 15-04-1960; se genera una pagina alterna denominada dirección general de Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual, con los datos del acusado, la cual es impresa y es exhibida a las partes, en tal sentido se traslada nuevamente el Tribunal conjuntamente con las partes a la Sala Nro. 2 del este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se constituye el Tribuna por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN, se verifica la presencia de las partes el Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO se altera el orden de recepción de las pruebas, se le exhibe a las partes, así como al público presente y se incorpora por su lectura la dirección general de Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual del ciudadano ANDRES REYES REYES; Cedula de Identidad Nro. 5.847.968; la cual fue expedida de la pagina web www.ivsss.gov.ve, página oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente el defensor Abg. JOSÉ CORVO, solicito el derecho de palabra y expuso que la defensa no se opone a la admisión y evacuación de la prueba, pero solicita se deje constancia en actas que la misma deviene del testimonio del acusado, que declara sin juramento y que la prueba manifiesta al final información sujeta a revisión de documento probatorios. El Ministerio Publico manifestó que la solicitud de la defensa deben formar parte de las conclusiones de la misma. En tal sentido el tribunal de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba nueva, ordena Oficiar al Instituto de los Seguros Social a los fines de que suministre a este tribunal los datos de afiliación y prestación de la cuenta de individuo del ciudadano ANDRES ALBERTO REYES, titular de la Cedula de Identidad No 5.847.968, fecha de ingreso, datos actual del asegurado si esta activo y cualquier otra información que considere pertinente en relación a dicho ciudadano, cuyas resultas serán evacuadas como prueba documental. No se opone el Ministerio Publico, ni la defensa.- Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día martes, diecisiete (17) de agosto del año 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, verificada la presencia de las partes asistentes.
En la sala contigua se encuentra el testigo funcionario CARLOS IVAN RODRÍGUEZ KING.- Seguidamente la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas.
Seguidamente el defensor Abg. ROBERTO DELGADO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana juez, mi defendido ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, quiere hacer uso de declarar en la presente audiencia. Seguidamente vista el pedimento de la defensa la Juez, procedió a explicar con palabras claras y sencilla a los acusada del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado el contenido y alcance de los mismos, los hechos que se les atribuye, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO y RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, cada uno por separado: “No deseo declarar, Es todo”; Seguidamente el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, expuso: “Si, deseo declarar, Es todo”. Visto lo expuesto por el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, se ordena el retiro de sala de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO y RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS; conforme a lo establecido a lo establecido en el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 am); expuso el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES, seguidamente dando cumplimiento nuevamente a lo establecido en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno el ingreso a la sala de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO y RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, a quien la juez presidenta les hizo un recuerdo de lo acontecido durante sus ausencias. Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público: Por cuanto en la sala contigua no se encuentran testigos o expertos promovidos por el Ministerio Publico, se altera el orden de la recepción de las partes, previo acuerdo entre las partes.
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE UNA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, no habiendo objeción por las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora las prueba documental, la cual se hace lectura integra y se anexa al expediente, la cual será accesible a las partes, así como al Tribunal constituido en forma mixta: ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 014/2008, DE FECHA 14/10/2008, SUSCRITA POR EL JUEZ MILITAR MAYOR. ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ. A Solicitud de la defensa y a los fines de controlar la prueba, se le cede la palabra a las partes exponiendo el Ministerio Publico que no tiene ninguna observación o solicitud con respecto al prueba que se acaba de recepción, ya que la misma fue admitida por el Tribunal de Control y evacuada en este acto por el Tribunal y las estimaciones que tenga el Ministerio Publico sobre ella formaran parte de sus conclusiones. Seguidamente se le cedió la defensa Abogado JOSÉ CORVO, quien solicito se dejara constancia que un extracto de la prueba documental en la cual se señala: “…acordó autorizar a la Fiscalia Vigésimo con Competencia Nacional, junto con funcionarios Adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar, y a los funcionarios de la Sección de Inteligencia de la Once (11) Brigada de Infantería, en funciones de policía administrativa e investigación, designado para tal efecto para que realice ALLANAMIENTO…”; No se opuso el Ministerio Publico. Se le cede la palabra a la defensa Abg. ROBERTO DELGADO, quien expuso que se adhiere a la solicitud de la defensa Abg. José Corvo y se deje constancia que era un mandato judicial que tenía que realizarse conjuntamente con el Fiscal Militar. Quedan pendiente por recepcionar en la próxima audiencia el resto de las pruebas documentales, previo acuerdo entre las partes. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo otro órgano de prueba que recibir el día de hoy, se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día miércoles, veinticinco (25) de agosto del año 2010, se constituye este Juzgado Mixto con escabino, verificada la presencia de las partes, en la sala contigua se encuentra el testigo funcionario YOVANNY ANTONIO JIMENEZ ZAVALA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.862.242, encontrándose inasistentes los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, quienes no fueron trasladados del Reten Policial de Cabimas, dejándose constancia que el Tribunal agotó las vías para el traslado de los acusados a la celebración del acto, siendo informado por el Director de dicho Centro Penitenciario, la imposibilidad del traslado en virtud de la fuga de detenidos del día 24 de agosto del 2010, en el aludido centro. En tal sentido vista la inasistencia de los acusados, se acuerda diferir el presente acto y se fija una nueva oportunidad para el día 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010; A LA UNA (01) DE LA TARDE (1:00 PM
El día viernes, veintisiete (27) de agosto del año 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, y verificada la presencia de las partes y la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello.
Acto seguido se CONTINUACION LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Se altera el orden de recepción de las pruebas a los fines de escuchar el testimonio de los testigos toda vez que en la sala contigua no se encuentran los expertos promovidos, no haciendo oposición ninguna de las partes. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario YOVANY ANTONIO JIMENEZ ZAVALA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.862.242, Adscrito al Guardia Nacional, adscrito actualmente en el Destacamento de frontera Nro. 31, Kilómetro 34, ubicado en Paraguaipoa del Estado Zulia de la Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial de fecha 15 de octubre del año 2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. A continuación el DR. JOSE CORVO, solicito al Tribunal que el Funcionario reconozca su firma, por cuanto tengo conocimiento que el mismo no se encontraba presente al momento de la firma por cuanto se retiro y fue otro funcionario es quien la firma. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente
Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA JUEVES 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día jueves, dos (02) de septiembre del año 2010, se constituye este Juzgado Mixto con escabino, presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR y verificada la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, los DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO. En la sala contigua se encuentra el testigo funcionario GERARDO GONZÁLEZ POLANCO, adscrito a la Guardia nacional, encontrándose inasistentes los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, quienes no fueron trasladados del Reten Policial de Cabimas, dejándose constancia que el Tribunal agotó las vias para el traslado de los acusados a la celebración del acto. En tal sentido vista la inasistencia de los acusados, se acuerda diferir el presente acto y se fija una nueva oportunidad para el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; A LAS DIEZ (10) DE LA MAÑANA (10:00 AM).
El día viernes, diez (10) de septiembre del año 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, se constituye este Juzgado Mixto con escabinos, presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABG. YORLENY ORTIZ MARÍN, de seguidas el Juez Presidente solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, y el fiscal ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO. En la sala contigua se encuentra el testigo funcionario YOVANY ANTONIO JIMENEZ ZAVALA, adscrito a la Guardia Nacional.- Seguidamente la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello. Acto seguido se CONTINUACION LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Se altera el orden de recepción de las pruebas a los fines de escuchar el testimonio de los testigos toda vez que en la sala contigua no se encuentran los expertos promovidos, no haciendo oposición ninguna de las partes.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario GILBERTO VIVAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.994.851, Adscrito al Guardia Nacional, adscrito Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del ACTA POLICIAL No. CR3-D33-4TA-CIA-SIP-150, de fecha 15/10/2008, ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS, DE FECHA 15/10/2008. ACTA DE INVENTARIO PROVISIONAL DE LA HACIENDA “VALLE HONDO”, de fecha 15/10/2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente.
La Juez Presidente informa a las partes, que se acuerda APLAZAR la realización del presente acto y conceder 25 minutos para continuar con el debate, siendo las UNA Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE A continuación siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 PM), se da inicio a la continuación del debate se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la secretaria de la sala Nro. de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, y ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario GERARDO AUGUSTO GONZÁLEZ POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.418.477, Adscrito al Guardia Nacional, experto reconocedor en materia de Serialización y Documentación de Vehículo, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición, de la CUATRO (04) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 23/10/2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente. Se deja constancia que el Fiscal 44º del Ministerio Público, realizó preguntas. Igualmente se deja constancia que el Fiscal ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, los defensores ABG. JOSE GORVO, ROBERTO DELGADO y el Tribunal no realizaron preguntas.
Acto seguido el ABG. DEFENSOR ROBERTO DELGADO, solicita al Tribunal sea trasladado su defendido ANDRES REYES a un INTERNISTA ya que presenta problemas de salud como el azúcar alta y la tensión alta, todo ello de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser atendido. En tal sentido la Juez Presidente, acuerda librar oficio al Director del Reten de Cabimas a los fines de que informe a la mayor brevedad posible sobre el Estado de salud del mismo, a través de la médico adscrita a dicho ente. A continuación el Defensor Privado ABG. JOSÉ CORVO, solicita sea incorporado los funcionarios VASQUEZ IVAN DARIO, OLIVARES MARTÍNEZ, GARCÍA MOSQUERA JUAN Y ORCAR PATETE, adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nro. 33 de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, a los fines de ser citados para comparecer a la audiencia oral y pública. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día jueves, dieciséis (16) de septiembre del año 2010, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 am); el cual se inicia a esta hora previo acuerdo entre las partes, toda vez que se estaba en la espera del traslado de los acusados, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO. De seguidas la Juez Presidente solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, los DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO, encontrándose inasistentes los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, quienes no fueron trasladados del Reten Policial de Cabimas, dejándose constancia que el Tribunal agotó las vías para el traslado de los acusados a la celebración del acto. En tal sentido vista la inasistencia de los acusados, se acuerda diferir el presente acto y se fija una nueva oportunidad para el DÍA MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; A LA UNA DE LA TARDE.
El día martes, veintiuno (21) de septiembre del año 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO. Se constituye este Juzgado Mixto con escabino, presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR. De seguidas el Juez Presidente solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, Fiscal 35º a nivel Nacional con competencia Plena DR. AMERICO RODRÍGUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO. En la sala contigua no se encuentran testigos ni expertos promovidos por el Ministerio Público y por la Defensa Privada.-
Seguidamente la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de otros medios de pruebas.
Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello. A continuación. La Juez Presidente informa a las partes que visto que en la sala contigua no se encuentran testigos o expertos promovidos por el Ministerio Publico y por la Defensa se altera el orden de la recepción de las partes, previo acuerdo entre las partes. Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE UNA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, no habiendo objeción por las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora las prueba documental, la cual se hace lectura integra y se anexa al expediente, la cual será accesible a las partes, así como al Tribunal constituido en forma mixta: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33, Cuarta Compañía, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, de fecha 23-10-2008. 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33, Cuarta Compañía, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, de fecha 23-10-2008. 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143. practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33, Cuarta Compañía, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, de fecha 23-10-2008. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342. practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33, Cuarta Compañía, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos, de fecha 23-10-2008. A Solicitud de la defensa y a los fines de controlar la prueba, se le cede la palabra a las partes exponiendo el Ministerio Publico que no tiene ninguna observación o solicitud con respecto al prueba que se acaba de recepción, ya que la misma fue admitida por el Tribunal de Control y evacuada en este acto por el Tribunal y las estimaciones que tenga el Ministerio Publico sobre ella formaran parte de sus conclusiones. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo otro órgano de prueba que recibir el día de hoy, se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA VIERNES 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día Viernes, Primero (01) de Octubre del año 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, verificada la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dra. NIVIA RINCÓN, FISCAL 35, con competencia nacional ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO. En la sala contigua se encuentra los testigos funcionarios FRANKLIN NAVARRO, MILENE PORTILLO Y JAIRO SALOMON.-
Seguidamente la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello. Acto seguido se CONTINUACION LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Se deja constancia que la Juez informa a la partes que en la próxima audiencia se pronunciará con respecto a la solicitud e prorroga interpuesta por el Ministerio Público, no teniendo objeción las partes.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario FRANKLIN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.961.574, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación Ciudad Ojeda, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de la copia certificada emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Sección adolescente, por cuanto la original se encuentra en referido expediente de la EXPERTICIA DE GRANADA de fecha 23-10-08 para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala a la Funcionaria MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.911.855, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien se identifico plenamente, de 18 años de experiencia procedió la juez a tomarle el juramento de ley, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando la funcionaria libremente.
Acto seguido el ABG. DEFENSOR ROBERTO DELGADO, solicita al Tribunal sea trasladado su defendido ANDRES REYES a un INTERNISTA ya que presenta problemas de salud como el azúcar alta y la tensión alta, todo ello de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser atendido. En tal sentido la Juez Presidente, acuerda librar oficio al Director del Reten de Cabimas a los fines de que informe a la mayor brevedad posible sobre el Estado de salud del mismo, a través de la médico adscrita a dicho ente. A continuación el Defensor Privado ABG. JOSÉ CORVO, solicita sea incorporado los funcionarios VASQUEZ IVAN DARIO, OLIVARES MARTÍNEZ, GARCÍA MOSQUERA JUAN Y ORCAR PATETE, adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nro. 33 de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, a los fines de ser citados para comparecer a la audiencia oral y pública. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA LUNES 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM);
El día lunes once (11) de octubre del año 2010, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes, la Juez DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas.
Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicha sala de los medios para ello. A continuación, se les informó a las partes que en la próxima audiencia se pronunciara en cuanto a la prorroga solicitada por la Fiscalía, no teniendo objeción las partes al respecto. Acto seguido se da inicio a la CONTINUACION de LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala de audiencias al Funcionario Sargento Mayor, JAIRO SAUL SALOMON NERIS, Titular de la cédula de identidad Nro. 7.967.197Adscrito a la Guardia Nacional, adscrito actualmente en el Destacamento Nro. 33º de la Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, LA EXHIBICIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal, manifiestando el testigo reconocer e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente.
A continuación se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas. Igualmente las partes manifiestan al Tribunal que prescinde del testimonio del funcionario GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA LUNES 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día lunes dieciocho (18) de octubre del año 2010, siendo las once y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes
Seguidamente la Jueza DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que estén atentos al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer esta Sala de los medios para ello. A continuación, se les informó a las partes que posterior a la declaración de los testigos se pronunciaría el Tribunal en relación a la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público. Acto seguido se da inicio a la CONTINUACIÓN de LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público.
Acto seguido se ordena ingresar a la sala de audiencias al Funcionario SARGENTO MAYOR de segunda YORMAN ALEXANDER GARCÍA SANDOVAL, Titular de la cédula de identidad Nro. 17.251.410, Adscrito a la Guardia Nacional, y adscrito actualmente en el Destacamento Nro. 33º de la Guardia Nacional, pasa la Jueza a tomarle el juramento, identificándose éste, se procede a LA EXHIBICIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, para que el funcionario ratifique su contenido y firma al ser exhibida a las partes y ante el Tribunal, éste la reconoce frente a las partes y al Tribunal, y manifiesta
Igualmente pasa el SARGENTO MAYOR de segunda, MIGUEL ANTONIO NIÑO BORGES, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.430.096, Adscrito a la Guardia Nacional, y adscrito actualmente en el Destacamento Nro. 33º quien se identificó plenamente, procediendo la jueza a tomarle el juramento de ley, e informarle el motivo de su citación a este Tribunal, éste se identificó, y seguidamente se solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, LA EXHIBICIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal, manifestando el testigo reconocer e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente.
Pide la palabra el profesional del derecho JOSÉ CORVO, representante de la defensa, el Tribunal la concede manifiesta que se deje constancia que los funcionarios actuantes no han venido a las citaciones hechas por el Tribunal y hoy como a las 8 y 40 a.m FRANK GARCÍA, el SARGENTO VÁZQUEZ vinieron y resulta que los llaman por teléfono, y les dicen que se vayan ya. No entendemos el motivo por el cual no pueden venir y la defensa solicita mandato de conducción. La ciudadana Jueza manifestó: “verificaremos las resultas y si fueron positivas serán conducidos por la fuerza pública”. Se le concede la palabra al Ministerio Público, e indica que la representación fiscal a contribuido trayendo a los funcionarios, expertos y testigos y que no tiene interés alguno en que no sean interrogados sino en buscar la verdad. Solo pido que se verifique porque se tuvieron que retirar. No hay oposición al mandato conducción. La Jueza le manifiesta al fiscal que si bien es cierto que hay que verificar la situación no es menos cierto que se retiraron sin autorización del Tribunal. Por lo que se ordena la conducción por la fuerza pública del funcionario IVAN DARIO VÁSQUEZ y de FRANK GARCÍA, FRAN GARCÍA se encuentra adscrito al Destacamento 35, segunda compañía, con relación al juicio, se fija fecha continuación para el día LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2010, 9:00 A.M.. A continuación la Jueza anuncia que se va a resolver el punto de la prórroga solicitada por el Ministerio Público para el mantenimiento de la medida privativa de libertad de los acusados de auto y SE SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE.
El lunes (25) de octubre del año 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que estén atentos al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia no será registrada conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer esta Sala de los medios para ello.
Acto seguido, se da inicio a la CONTINUACIÓN de LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público, y se ordena ingresar a la Sala de audiencias al Funcionario OSCAR ARTURO HENRÍQUEZ PATETE Titular de la cédula de identidad Nro. 9.299.450, Adscrito a la Guardia Nacional, quien se identificó como Militar activo, pasa la Jueza a tomarle el juramento, identificándose éste, y se le informa sobre su presencia en Sala, se procede a LA EXHIBICIÓN DE LAS ACTAS SUSCRITAS POR ESTE CONFORME AL ARTÍCULO 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el funcionario ratifique su contenido y firma al ser exhibida a las partes y ante el Tribunal, éste la reconoce frente a las partes y al Tribunal, y manifiesta y LA JUEZA CONCEDE 10 MINUTOS DE RECESO. Una vez transcurrido los 10 minutos.
Se reanuda la sesión. Y acto seguido se llama al funcionario FRANK GARCÍA MOSQUERA, C.I. N° 9.793.198, Adscrito a la Guardia Nacional, es Militar Activo, quien se identificó plenamente, procediendo la Jueza a tomarle el juramento de ley, e informarle el motivo de su citación a este Tribunal, éste se identificó, y seguidamente se solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA POLICIAL INICIAL de fecha 15-10-2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal, manifestando el funcionario reconocer e indicar que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente.
Seguidamente se hace pasar al funcionario IVAN DARÍO VAZQUEZ, CI N° 9.242.435, Adscrito a la Guardia Nacional, le Juramentan se identifica, se le informa citado promovido fiscalía Ministerio Público acerca de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15-10-2008, rinde declaración. Solicita la defensa se traslade el Tribunal hasta el Destacamento 33, 4ta compañía Municipio, Miranda los puertos de Altagracia, para verificar en el libro de oficial de día para verificar si efectivamente fueron 2 camionetas y el capitán manifestó que eran dos y los funcionarios una, por que los tres oficiales han coincidido que son 3 camionetas, para verificar esa fecha y puede ser que se encuentre en el archivo pasivo de ese comando. Ministerio Público se opone dice que no es hecho nuevo. En tal sentido, considerando no como nueva prueba nueva, sino inspección, este Tribunal va acordar la inspección. Se admite la prueba y luego se fijará la fecha. Donde estaba el capitán VIVAS. SE SUSPENDE HASTA LA AUDIENCIA DEL CAREO. Se fija Continuación para el día 03-11-10 a las 9:00 a.m.
El día Tres (03) de Noviembre del año 2010; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, y de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior
Seguidamente el defensor Abg. JOSÉ CORVO, solicita el derecho de palabra y expuso: “Solicito se deje constancia en el acta de debate, que el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el careo podrá ordenarse entre dos personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, no se pueden traer hechos nuevos al careo, por lo que dicho careo debe basarse sobre las declaraciones dados por ambos funcionarios en la sala de juicio, es decir, el funcionario capitán VIVAS, nunca se le pegunto sobre alguna persona evadida y sobre el carro rojo, no tiene punto sobre que sea el careo, con respecto a esos punto, la defensa solicita se revise el acta de debate y que se deje constancia que el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los testigos antes de su declaración no pueden tener comunicación entre si, antes de sus declaraciones la defensa observo que el Capitán VIVAS estaba hablando con los funcionarios de la Guardia Nacional, la defensa le hizo la advertencia al alguacil de la sala y este separo a los testigos, pero en todo caso el tribunal es quien debe valorar esta circunstancia, Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico, exponiendo el Abogado CARLOS HENRÍQUEZ. “En referencia al punto previo de la defensa, el Ministerio Publico, considera que no es oportuno toda vez que el careo fue solicitado en la audiencia anterior y fue acordado, la defensa aclara los puntos discordante en relación a las declaraciones, en tal sentido el capitán ciertamente no hablo nada de una fuga, porque no lo hubo, ni hablo de un carro rojo, porque no hubo ningún carro rojo, pero si hubieron otras preguntas, que se pueden tomar en cuanta se le hicieron al capitán y versan sobre lo mismo si vio algún vehículo al entrar a la finca y dijo que no, se le pregunto si los 20 detenidos que recibieron, fueron todos las personas que fueron detenidas en esa finca, por lo que se presume que no hubo ninguna fuga, con respecto a lo establecido en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico también lo noto y agradece que el doctor Corvo se lo indicara en al alguacil, quien inmediatamente separo a los funcionarios, es el tribunal quien verifica las formas de proceder en ese sentido, Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, Abog. AMÉRICO RODRÍGUEZ, expuso: “Con respecto al careo no entiendo a la defensa, porque fueron ellos que pidieron el segundo careo, cual es el problema que se haga, el tribunal índico que los puntos discordantes que se iban a tratar y la juez los señalo. Es todo”. Seguidamente la juez señala que los puntos sobre los cuales versara el careo son: la existencia o no de un vehículo rojo, si existió o no la fuga de algún detenido, las condiciones del camino hacia la finca y en cuantos vehículos se trasladaron los funcionarios de la Guardia Nacional, hasta la finca Valle Hondo. el Ministerio Publico y la defensa, manifestaron estar de acuerdo a que solo sobre esos puntos versara el careo.
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Seguidamente el tribunal dando cumplimiento a lo acordado en el día de ayer 03 de agosto del año 2010, a solicitud del Ministerio Publico, se procede a realizar el careo entre los ciudadanos los funcionarios de la Guardia Nacional FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA y IVÁN DARÍO VÁZQUEZ y el Capital de la Guardia Nacional GILBERTO GIOVANNY VIVAS CONTRERAS. Seguidamente la juez, ordena el ingreso a la sala del Funcionario Capitán GILBERTO GIOVANNY VIVAS CONTRERAS; Titular de la Cedula de Identidad 12.994.851, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Funcionario Sargento FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA, Titular de la Cedula de Identidad 9.793.198, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se identifican completamente, procediendo la juez a tomarle el juramento de ley a cada uno de ellos por separado y seguidamente se les informa que sus presencias nuevamente en el presente Juicio Oral y Publico, se debe a la solicitud presentada por del Ministerio Publico, en virtud de que el mismo considera que durantes sus declaraciones hubieron puntos discordante entre las mismas, conforme a lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se da inicio al careo. Es Todo”.
Seguidamente el Ministerio Publico, Abg. CARLOS HENRÍQUEZ, solicito el derecho de palabra y expuso que de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el careo y vista la primera declaración del ciudadano Frank García, de las preguntas que han surgido, sobre todo porque el mismo manifestó que no le indico el al capitán sobre una presunta fuga, porque el no dejo constancia en alguna acta policial, libro de novedades, siendo este punto discordante con 7 testigos del procedimiento quienes dicen que no hubo alguna fuga, dicho testimonio es falso y constituye un delito en audiencia, solicita al tribunal se pronuncia sobre dicha solicitud en la sentencia.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, exponiendo el Abog. JOSÉ CORVO, que el careo es un acto accesorio al testimonio, siendo que no es un acto principio, no es factible declarar el delito en audiencia, si el tribunal declara el delito de falso testimonio, porque el Ministerio Publico considera que el sargento esta mintiendo, también se tendría que declarar el falso testimonio del capitán, el mismo código establece que cambien el dicho, no constituye el delito, cuando haya una sentencia definitiva y el testimonio se haya ratificado, en tal sentido solicita deseche la solicitud del Ministerio Publico, estamos en un careo, es el tribunal el que tiene que valor las testimoniales, que se han aclarado porque había alguna controversia. Seguidamente la juez presidenta declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, toda vez que no esta dado al juez, ni en esta oportunidad, declarar el falso testimonio por la deposición de un testigo en el Juicio Oral, al juez de juicio, por cuanto se estaría emitiendo opinión y valorando el testimonio, la jurisprudencia es clara y reiterada que no esta dado al juez de juicio declarar el falso testimonio de FRANK GARCÍA MOSQUERA. Y ASÍ SE DECIDE.- Se retira de la sala el funcionario FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA.
Seguidamente la juez, ordena el ingreso a la sala del Funcionario IVAN DARIO VAZQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad 9.242.435, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que el funcionario GILBERTO VIVAS CONTRERAS, se encuentra en la sala, procediendo la juez a tomarles el juramento de ley a cada uno de ellos por separado.
Seguidamente se les informa que sus presencias nuevamente en el presente Juicio Oral y Publico, se debe a la solicitud presentada por la defensa, en virtud de que el mismo considera que durantes sus declaraciones hubieron Respondido con puntos discordante entre las mismas, conforme a lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se da inicio al careo.
Seguidamente la defensa Abg. José Corvo, solicito el derecho de palabra y expuso que toda vez que surgido del careo, en aras garantizar la búsqueda de la verdad, solicita al tribunal una inspección al libro de novedades de sala de evidencias de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional, Con sede en los Puertos de Altagracia, para verificar si ingreso la cedula de esta persona de Rusber Sarmiento y los demás colombianos. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, Abg. CARLOS HENRÍQUEZ, quien expuso: lo que no existe en actas, no existe, sobre la identidad de una persona, no podíamos sujetar a un acta que existe esa evidencia, pudo se ingresada de forma ilegitima como lo dijo el capitán, si existiese y pudo ingresar por cualquier persona, que estuviera o no en el procedimiento, que no se arrastre al tribunal para una acto irrito para acarrear al tribunal en un acto ilícito, lo que no esta en el acta no puede avalarse de que ocurrió así como lo han referido. Se opone a que se realice esa inspección, no podríamos avalar no existe en las actas que transcribieron ambas componentes militares. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la defensa, a los fines de garantizar la búsqueda de la verdad, acuerda la inspección solicitada por la defensa al libre de novedades de la sala de evidencias de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional, Con sede en los Puertos de Altagracia. Y ASÍ SE DECIDE. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día once (10) de Noviembre del año 2010; se constituye este Juzgado Mixto y seguidamente la juez presidenta informa a las partes que el día de hoy, estaba fijada la inspección a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, con sede en los Puertos de Altagracia, por lo que se solicito el apoyo para el traslado del Tribunal y los detenidos al Comandante del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, siendo que se recibió información vía telefónica por parte del Sargento Ayudante Omar Peña, Jefe de Investigaciones Penales d dicho organismo castrense, quien manifestó que solo disponía de una autobús para el traslado del Tribunal y de los acusados y solo se disponía de cuatro funcionarios, toda vez que esta activado el plan de navidad y disponen de poco personal, por lo que el Tribunal considera que no están dadas las condiciones para garantizar el resguardo y traslado de los acusados y el Tribunal, por lo que tribunal difiere el presente acto y se fija una nueva oportunidad para el DÍA LUNES 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010; A LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM); fecha en la cual se dará continuidad a la recepción de los órganos de prueba, hasta tanto el tribunal coordine con los órganos de seguridad del estado, se garanticen el traslado del tribunal y los acusados.
El día quince (15) de Noviembre del año 2010; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes y se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia .
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Se altera el orden de recepción de las pruebas a los fines de escuchar el testimonio de los testigos toda vez que en la sala contigua no se encuentran los expertos promovidos, no haciendo oposición ninguna de las partes. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad 16.606.248, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de cuatro Experticias de Reconocimiento de fecha 23-10-2008 e inspección al arma fuego tipo fusil, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario.
Seguidamente el Ministerio Publico, manifiesta que presidente de la testimonial de los funcionarios OLIVARES MARTÍNEZ ALÍ DE DIOS, JUAN PALENCIA, EDGAR GUAITA, HERNÁNDEZ MACHADO URIANA VICENTE, MENDOZA GRIMAN WENSES, OROZCO PARRA CRISTO REY, la defensa no se opone, en tal sentido el tribunal declara con lugar la renuncia como testimonial de los funcionarios OLIVARES MARTÍNEZ ALÍ DE DIOS, JUAN PALENCIA, EDGAR GUAITA, HERNÁNDEZ MACHADO URIANA VICENTE, MENDOZA GRIMAN WENSES, OROZCO PARRA CRISTO REY. Y ASÍ SE DECIDE.- Seguidamente la defensa renuncia a la testimonial del ciudadano WILLIANS JUNIOR GRATEROL BAEZ, el Ministerio Publico, no se opone, en tal sentido el tribunal declara con lugar la renuncia como testimonial del ciudadano WILLIANS JUNIOR GRATEROL BAEZ. Y ASÍ SE DECIDE.- Culmina el interrogatorio se retira el funcionario de la sala.- Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día veinticuatro (24) de Noviembre del año 2010; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, procediendo a instruirle a los acusados, que esté atento al desarrollo de los actos procesales, advirtiéndoles a las partes que deben litigar de buena fe, evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, advirtiéndole al público que la dirección y disciplina en dicha sala le corresponde al Juez y que se debe guardar el respetivo orden y respeto durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario HENRRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.616.147, Técnico de Armamento, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de Experticia de Reconocimiento Legal No. CR3-EM-DIP-3800, de fecha 05/12/2008 y Experticia de Reconocimiento Legal No. CR3-EM-DIP-3799, de fecha 05/12/2008, para que reconozca el contenido y firma de la misma, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario
Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario LUÍS ENRIQUE LUNA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.147.591, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de ACTA DE TOMA DE MUESTRAS de fecha 30/10/2008, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario
Seguidamente la defensa, Abg. JOSÉ CORVO, solicito el derecho de palabra y expuso: “En virtud de la declaración del funcionario DOUGLAS KENEETH LATTAN, conforme a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se oficie al Reten Policial de Cabimas, a que fecha y hora ingresaron como detenidos en la presente causa en el mes de octubre del año 2010, a los fines de demostrar a que hora ingresaron los detenidos al Reten, para demostrar si el funcionario mintió o no, sobre el lapso en que dejo sola las evidencias en comando. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso que el funcionario dejo constancia e ilustro al tribunal como se resguardan las evidencias en esa sala de evidencias y que las cerró con candados y que es el único que tiene la llave, no es un hecho que necesite esclarecimiento y no se adecue a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la juez presidenta señala que vista la solicitud de la defensa, SE DECLARA SIN LUGAR, toda vez dicha solicitud no tiene punto de esclarecimiento con relación a los hechos objetos de la presente causa. Y ASÍ DECIDE.- Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) .
El día jueves dos (02) de diciembre del año 2010; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, y de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior .
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Acto seguido se ordena ingresar a la sala al Funcionario JHON BENITES DURAN, antes identificado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.881.693, quien se identifico plenamente, por lo que procedió la jueza a tomarle el juramento de ley, y el Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de fotografías que fueron tomadas por su persona, por lo que se le van a poner de manifiesto, y se le indica que puede hacer lectura para sí, para que reconozca el contenido y firma y asimismo rinda su declaración, siendo igualmente exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario. Terminada la declaración SE SUSPENDE EL DEBATE PARA EL DÍA MARTES 07 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 A.M. DE LA MAÑANA, Y SE ORDENA HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA SOLI SEGUNDO GONZALEZ DÍAZ Y DEIBIS ANTONIO GONZÁLEZ BRACHO.
El día martes siete (07) de diciembre del año 2010; se constituye este Juzgado Mixto, verificada la presencia de las partes se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, y de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior y continuada el día de hoy, la cual fue suspendida por la incomparecencia de medios de pruebas.
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público y se ordena ingresar a la sala al testigo SONY GONZALEZ DÍAZ, CI N°: 4.144.539 quien se identifico plenamente, por lo que procedió la jueza a tomarle el juramento de ley, exponiendo libremente. Seguidamente se llama a atestiguar al ciudadano DEIVY GONZALEZ BRACHO, CI N°: 20.283.690, a quien se le tomo juramento y expuso.
Luego visto que no hay mas testigos en sala que recepcionar SE SUSPENDE EL DEBATE PARA EL DÍA JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 A.M. DE LA MAÑANA, Y SE ORDENA HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS NELLY COROMOTO CAMPOS Y ABELARDO ANIBAL CAMPOS BOLÍVAR, Y EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA CARLOS CONTRERAS,.
El día Jueves dieciséis (16) de diciembre del año 2010; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO y verificada la presencia de las partes, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, y hizo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior. Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público y se ordena ingresar a la sala al EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, CI N°: 11.504.062, quien se identifico plenamente, por lo que procedió la jueza a tomarle el juramento de ley, exponiendo libremente. Luego visto que no hay mas testigos en sala que recepcionar SE SUSPENDE EL DEBATE PARA EL DÍA LUNES 10 DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 A.M. DE LA MAÑANA, Y SE ORDENA HACER COMPARECER A LOS TESTIGOS NELLY COROMOTO CAMPOS Y ABELARDO ANIBAL CAMPOS BOLÍVAR, UNICAMENTE y se ordena solicitar nuevamente el traslado de los acusados.
El día once (10) de ENERO del año 2011; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes asistentes, se deja constancia de la inasistencia el Dr. JOSÉ CORVO, y los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSÉ BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRÉS REYES, quienes no fueron trasladados del Reten Policial de Cabimas. Seguidamente la juez presidenta informa a las partes que el día de hoy, estaba fijada la inspección a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, con sede en los Puertos de Altagracia, siendo que no hubo traslado de los acusados, por lo que tribunal difiere el presente acto , así como la continuación del juicio, y se fija una nueva oportunidad para la continuación del Juicio el DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, fecha en la cual se dará continuidad a la recepción de los órganos de prueba, quedando suspendido el traslado para la inspección, hasta tanto el tribunal coordine con los órganos de seguridad del estado,
El día Doce (12) de ENERO del año 2011; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes asistentes, se deja constancia que se encuentra inasistente el acusado ANTONIO BUENO, quien no fue trasladado desde el Reten Policial, en virtud de que no permite le sea practicado la requisa por medidas de seguridad.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Nuevamente este representante fiscal solicita sea librado mandato de conducción en contra de los ciudadanos NELLY COROMOTO CAMPOS Y ABELARDO ANIBAL CAMPOS BOLÍVAR, de los cuales existe declaración anticipada ante el Juez de Control, toda vez que los mismos han sido citados desde el inicio de este Juicio en el mes de junio y hasta la presente fecha no se ha tenido resulta de ninguna de las citaciones practicadas por el Alguacilazgo, por lo que de volver a verificarse ante el Alguacilazgo si las mismas fueron efectivas o no se solicita que tal corroboración se haga de todas las boletas libradas. De igual manera y a los fines de garantizar la continuidad del presente juicio oral y público el cual se encuentra en su octavo día de suspenso, y siendo que la audiencia de hoy no se llevo a efecto por la falta de traslado del acusado ANTONIO BUENO, motivado a problemas internos del pabellón B, este representante fiscal solicita que en el día de hoy se oficie al Director de dicho centro de arrestos a los fines de que lo trasladen a otro pabellón, donde si se le permita la comparencia ante el Tribunal. Seguidamente la juez presidenta informa a las partes que el día de hoy, estaba fijada la inspección a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional, con sede en los Puertos de Altagracia, siendo que no hubo el traslado de uno de los acusados, por lo que tribunal difiere el presente acto , así como la continuación del juicio, y se fija una nueva oportunidad para la continuación del Juicio el DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011; A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, fecha en la cual se dará continuidad a la recepción de los órganos de prueba, quedando suspendido el traslado para la inspección, hasta tanto el tribunal coordine con los órganos de seguridad del estado, Y se garanticen el traslado del tribunal y los acusados. Se dan por notificadas las partes presentes. Se ordena librar oficio al Director del Reten de Cabimas, a los fines de que se sirva realizar el traslado de los acusados de autos para el día y hora pautado.
El día trece (13) de enero del año 2011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE, haciendo un resumen de los actos realizados en la audiencia anterior .
Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el ordene establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo los medios ofrecidos por el Ministerio Público: Por cuanto en la sala contigua no se encuentran testigos o expertos promovidos por el Ministerio Publico, se altera el orden de la recepción de las partes, previo acuerdo entre las partes. Acto seguido se CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se incorpora las pruebas documental ofrecida por la defensa, es presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, exhibida a la defensa y fueron incorporadas mediante su lectura, tal como: Experticia Química No. 9700-135-DT-2093, practicada por los funcionarios lic. Rainelda Fuenmayor (experto profesional IV) y Dra. Berenice Hernández (experto profesional II), adscritas al área del laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub delegación Maracaibo a la sustancia psicotrópica, de fecha 22-10-2008. La defensa Abg. Roberto Corvo, solicito se dejara constancia que el acta que se consigna se establece claramente en lo que respecta la muestra A y B, que el color de la sustancia a inspeccionar eran de color blanco en ambas muestras, para la fecha 22-10-2008. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 24 DE ENERO DEL AÑO 2011; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día Lunes veinticuatro (24) de enero del año 2011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede de la Cuarta Compañía, Destacamento n° 3, CR. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de realizar inspección, solicitada previamente por las partes intervinientes, en el referido Destacamento de la Guardia Nacional, y verificada la presencia de las partes, constatando la presencia previa solicitud de traslado, de los acusados de autos, RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO, ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, se procedió a entrevistarse el Tribunal frente a todas las partes mencionadas con el Capitán del Destacamento, CAPITÁN YERSON MEDINA, a quien le fue solicitado el libro de registro de evidencias llevado por el referido Destacamento de la Guardia Nacional para la fecha 16-10-2008, en este orden el referido Capitán en principio le informó al Tribunal y a las partes que una vez que éste recibe el Destacamento y se encarga del mismo, en fecha 02-2010, no recibió libro de registro de evidencias, indicando que todas esas actuaciones se relacionaban mediante actas, haciendo llamar al primer teniente MORALES, quien es actualmente el encargado de la Sala de evidencias, y quien confirmó la información aportada por el Capitán al Tribunal y a las partes, mostrando el Capitán de seguidas al Tribunal y a las partes carpeta de expediente relacionado con el presente caso, signado bajo el N° 24-F44-0166-08, donde corre inserta acta de registro de evidencias de fecha 16-10-2008, denominada “ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS,” la cual corre igualmente inserta en el expediente que conforma el presente asunto, y donde se señala que se retuvo: un arma de fuego tipo fusil, modelo fal, calibre 7,62, con seriales marca limados, con cacha de madera de color marrón, y pavón color negro, asimismo granada fragmentaria color negro, modelo 852; 4 cargadores de fusil, contentivo de 79 cartuchos, calibre 7,62, un radio trasmisor base, marca Motorota modelo 120, seriales M34GMC20A3AA, con su respectiva fuente de poder, así como la cantidad de 33 panela de presunta droga, envueltas en bolsa plástica de color negro. Igualmente se verificó acta de entrega donde recibe el Comando el Capitán MEDINA, y se verifica que le fue entregado en relación a esta causa un radio trasmisor, base Motorota, modelo 120, serial M34GMC20A3AA, y el fusil calibre 7,62, serial limado. En este mismo orden, se apersona nuevamente el primer teniente MORALES, con el libro de registro de evidencias empastado en color rojo, denominado “LIBRO DESTINADO PARA LLEVAR EL CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ARMAMENTO Y DEMÁS OBJETOS INCAUTADOS A LA SALA DE EVIDENCIA DE LA CUARTA COMPAÑÍA, DEST 3, CR 3, el cual al ser verificado por el Tribunal y las partes a fin de ser inspeccionado, siendo éste libro el objeto de la inspección a realizar, se pudo constatar que a los folios 58 y 59, terminan los asientos del año 2008, específicamente el último asiento que refleja el libro fue del día 07-03-2008, fecha en la cual fue inutilizado el mencionado libro restándole cuatro líneas, en los referidos folios, iniciando nuevamente el registro de los asientos del referido libro en fecha 10-05-2009, tal y como se aprecia al folio 60 del mismo. De tal manera que se pudo constatar que el registro de las evidencias que guardan relación con el presente asunto, no fueron reflejadas en el libro a inspeccionar.
En este estado le fue solicitado al Capitán que mostrase al Tribunal y a las partes el libro de novedades del año 2008, quien manifestó que no tenían dicho libro ya que el mismo no le fue entregado al momento de que éste se encargó del Destacamento en mención. Acto seguido las partes le solicitaron al Tribunal revisar las evidencias que en el Destacamento se encontraban, en relación con el presente asunto, esto tomando en consideración que no pudo ser verificado a través del libro de registro de evidencias y libro de novedades, el Tribunal lo acuerda y solicita al Capitán que sean mostradas tales evidencias al Tribunal y a las partes, acercándose el Tribunal y las partes al salón de registro de evidencias, permaneciendo en la parte de afuera del mismo, donde los Guardias Nacionales comisionados procedieron a sacar las evidencias que reposan en el referido centro de evidencias, mostrando las siguientes: 4 cargadores, radio trasmisor, municiones y la granada, en este estado la defensa pidió la palabra la defensa y pidió que se dejara constancia que las bolsas de las evidencias se encontraban abiertas y sin ningún de precinto de seguridad. El Tribunal en este estado deja constancia de ello. Asimismo el Capitán hizo mención al Tribunal frente a las partes que el fusil y la droga ya no se encontraban en el Destacamento, y que el fusil fue entregado al DARFA en fecha 23-11-2010. Finalmente las partes proceden a trasladarse hasta la sede de la Sala 2 del Tribunal primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, y una vez en el sitio la defensa solicitó al Tribunal se sirviera ordenar inspección en la finca VALLE HONDO, específicamente en el camino que fue objeto de este debate, que va desde la entrada de la carretera principal hasta la referida finca VALLE HONDO, así como también de las condiciones de las 3 viviendas que existen en la misma, en lo que respecta al tipo de material de construcción de éstas, el Ministerio Público no se opone a la inspección, igualmente solicita la defensa privada ABG. JOSÉ CORVO, copia certificada de la presente acta, y las demás partes copia simple. El Tribunal acuerda las copias solicitadas y asimismo las inspecciones requeridas por la defensa privada, y se fijan para el día MIÉRCOLES DOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (02-02-11) a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) de la mañana. Se dan por notificadas las partes presentes.
El día miércoles dos (02) de febrero del año 2011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede del Juzgado de Juicio, a fin de trasladarse el Tribunal y las partes que intervienen en el presente asunto, a realizar inspección solicitada previamente por las partes intervinientes, en la vía que conduce a la finca valle hondo, y en el interior de la misma, se constituyó la Jueza Dra. JESAIDA DURÁN, jueza del referido Tribunal, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARÍN, y su Secretaria ABOG. MELIXI ALEMÁN, acompañados por el alguacil de Sala, en este estado la Jueza pide a la Secretaria verifique la presencia de las partes, constatando la presencia previa solicitud de traslado, de los acusados de auto, RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO, ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como del fiscal 44 del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ, igualmente la defensa privada ABOG. JOSÉ CORVO y ABOG. ROBERTO DELGADO, y una vez verificada la presencia de las partes, así como también la presencia de la Guardia Nacional quien fue comisionada tanto para el traslado de los acusados con la seguridad del caso, como de custodia para el Tribunal, se procedió a realizar el traslado hasta la vía que conduce a la finca valle hondo, específicamente en el camino que fue objeto de este debate, que va desde la entrada de la carretera principal hasta la referida finca VALLE HONDO, para llegar al sitio se pudo observar que el camino recorrido fue por la vía del Guanabano, hasta encontrar una estructura tipo techo de cancha, la cual se encontraba interceptada en el centro de las siguientes vías que hacen forma de cruz, de la siguiente manera, del lado izquierdo de la estructura se observó la vía Mecocal (Los puertos de Altagracia), pasando la estructura y siguiendo el camino del guanabano se observa la vía El Muñeco, del lado derecho de la estructura la vía del concejo de Ziruma, siendo ésta última vía tomada para continuar el recorrido siendo las 11:00 a.m. de la mañana, observando igualmente del lado derecho de esta última vía una chocita azul con dos ventanas y una mesita de madera en la parte de afuera. Siguiendo el recorrido se hizo entrada por medio de dos puertas de hierro, y se inició un recorrido por un camino que consistía en asfalto roto y arena, siendo de alguna manera irregular, y el paso de la vía se observó estrecho y largo para llegar a la finca. Luego se cruzó a mano derecha donde habían otras dos puertas de hierro cerradas con cadena, sin candado por lo que se pudo abrir, puertas estas que indicaban en letras “VALLE HONDO”, al ingresar la vía se observaba hecha de arena y se pudo verificar la existencia de potreros, una vez en la finca se observaron tres edificaciones, una del lado derecho, (la vivienda principal), la vivienda esta construida de paredes de bloque, con piso de cemento, y techo de zinc y cielo raso, y dos habitaciones, por la parte de atrás tenía una puerta de metal con visibilidad hacia la parte de atrás de la vivienda es decir hacia dos edificaciones que quedaban detrás de la misma, detrás y del lado derecho se observó una edificación pequeña la cual fue identificada como la habitación del encargado de la hacienda, y del lado izquierdo atrás de la vivienda principal y de la habitación del encargado, la edificación donde dormían los trabajadores de la hacienda, ambas edificaciones también se encontraban construidas con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de zinc. Se deja constancia a petición de la defensa de autos que en la hacienda había cobertura móvil celular, lo cual fu verificado por el Tribunal. Finalmente las partes y el Tribunal proceden a trasladarse hasta la sede de la Sala 2 del Tribunal primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, y una vez en el sitio se verificó la presencia de las partes y se acordó fijar la continuación del debate para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (02-02-11) a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) de la mañana.
El día jueves diez (10) de febrero del año 2011, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede del Juzgado de Juicio, y verificada la presencia de las partes se verifica que NO COMPARECIERON LOS ÓRGANOS DE PRUEBA QUE FALTAN POR RECEPCIONAR, en tal sentido, vista la consignación de las resultas de la practica de las notificaciones efectuadas por el cuerpo policial comisionado, y como quiera que las mismas fueron recibidas por familiares de la persona a notificar quienes manifestaron que harían la entrega a éstos, y siendo que los mismos no comparecieron en la presente fecha, es por lo que se acuerda DIFERIR la continuación del presente Juicio y fijar la continuación del debate para el día MIÉRCOLES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (16-02-11) a la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 p.m.).
El día dieciséis (16) de febrero del año 2011; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes, SE HACE UN RESUMEN DE LA AUDIENCIA ANTERIOR Y SE RECIBE PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA POR EL FISCAL DEL Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ, quien incorpora: “DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO”. El Tribunal se la muestra a las partes y la recibe y agrega al asunto. Seguidamente pide la palabra a la defensa Abog. JOSÉ CORVO, quien expuso: “ Solicito al Tribunal con respecto a la experticia química que se esta incorporando hoy, realizada por los expertos químicos de la Guardia Nacional, que se deje constancia expresa de que recibió 4 muestras de color blanco, representativas de 16 envoltorios, lo que no concuerda con la experticia química del cicpc donde dice en la totalidad de todas las muestras dicen que todas eran de color blanco. Se le concede la palabra igualmente al Dr. ROBERTO DELGADO, quien la pide previamente y expuso: “ Con base al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación como quiera que el ciudadano RUBER MANUEL SARMIENTO ALVARES, apodado el cucho ha sido mencionado en este debate por los funcionarios actuantes, IVAN DARIO VASQUEZ y FRAN MOSQUERA, tanto en sus declaraciones como en el careo que se hizo por ante este Tribunal, asimismo fue mencionado por los propios acusados que han declarado en este debate hasta hoy, en consecuencia como lo que se requiere es la búsqueda de la verdad, es el interés de esta representación y seguramente es el deber y obligación del Ministerio Público actuante y del Tribunal de Juicio competente, por lo que solicitamos, que en aras de la búsqueda de la verdad y conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra establece como nuevas pruebas que excepcionalmente el Tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen nuevos hechos o circunstancias que requieren su esclarecimiento, por lo tanto se hace necesario y procedente en derecho oír el testimonio del ciudadano RUBER MANUEL SARMIENTO ALVARES, quien era el encargado de la finca valle hondo para el día 15-10-2008, diciendo que el mismo se encuentra en este Circuito Judicial Penal, que este Tribunal constituido con escabinos escuche al mismo. Se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:” De conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal de nueva prueba cumple con ciertos requisitos, y en este caso lo mas importante que esclarezca ciertos hechos, y en este caso se habla de una presunta fuga, pero es el caso que nada se ha podido constatar acerca de esta persona, ya que se fue al comando y ni siquiera se encontró la cédula del supuesto fugado, y es el caso que no es pertinente dicha prueba por lo que se opone ya que se agotaron las vías para ver si efectivamente ese hecho de la fuga existió, y si realmente fuera una persona fugada también debería estar sentado allí. Y como quiera que el proceso es preclusivo se da cuenta que esa prueba no esta dada para esta etapa o momento procesal. El Tribunal manifiesta que como Juez de Juicio se limita a lo escuchado en juicio, toma en consideración que es un Tribunal con escabinos, y en este caso se le preguntará a ellos si requieren el esclarecimiento de un hecho y escuchar o no a este ciudadano. Se admite la declaración del ciudadano SARMIENTO ALVARES RUBER MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad N°: E.- 78.672.799, se verifica que no porta la cédula sino un comprobante de trámite de la misma, con el número de código 12980950, fecha de nacimiento: 15-9-66, fecha de preparación 12-8-10, y en tal sentido el TRIBUNAL ADMITE LA PRUEBA, y ORDENA PREVIO A ESCUCHAR SU DECLARACIÓN OFICIAR AL CONSULADO DE COLOMBIA EN VENEZUELA, UBICADO EN MARACAIBO, AL FRENTE DE LA CLÍNICA DE OJOS, AVENIDA 17 BARALT, AL FONDO DEL ANTIGUO RECTORADO DE LUZ, a fin se solicitar la siguiente información: 1) si emitieron el referido comprobante de trámite de identificación en fecha 12-8-10, y 2) que manifiesten al Tribunal los datos filiatorios de dicho ciudadano. Acto seguido la Jueza profesional expone que no habiendo órgano de prueba que recibir el día de hoy se acuerda SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día MIÉRCOLES 02 DE MARZO DEL AÑO 2011; A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM).
El día miércoles (02) de Marzo del año 2011; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes SE DA APERTURA AL DEBATE, SE LLAMA A LA SALA AL ciudadano Colombiano RUBER SARMIENTO, Titular de la Cédula de Identidad N°: E.- 78.672.799, a quien se identifica se le toma juramento de ley, se le impone del motivo de su presencia en esta Sala y acto seguido expuso.
Luego pide la palabra el acusado RAFAEL ROSENDO COLINA ROSILLO, quien solicita la tribunal rendir declaración, el Tribunal lo impone del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, se le impone de los hechos por los que se acusa, se identifica se le concede la palabra y expone, y terminada la declaración se SUSPENDE EL DEBATE para el día MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA,
El día miércoles (16) de Marzo del año 2011; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, Y verificada la presencia de las partes SE DA APERTURA AL DEBATE, se da un resumen de la audiencia anterior, Y SE LLAMA A LA SALA A LA ciudadana NERSY COROMOTO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.884.012, BACHILLER, a quien se le tomó el juramento de Ley, se impuso del motivo de su comparecencia a este juicio y se le dio la palabra a fin de que expusiera de todo cuanto sabe acerca de los hechos que son objeto del presente juicio, por lo que la misma expuso. Terminada la declaración las partes prescinden de la testimonial del ciudadano ABELARDO CAMPOS BOLIVAR, y se prescinde conjuntamente de la exhibición de la droga. Se prescinde de a exhibición de las pruebas materiales promovidas para su exhibición. En el día de hoy con acuerdo de todas las partes se SUSPENDE EL DEBATE a fin de incorporar las documentales faltantes y realizar las conclusiones del debate, para el día MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA,
El miércoles (23) de Marzo del año 2011; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, y verificada la presencia de las partes asistentes, la Jueza del Tribunal procede a dar un resumen del acto anterior como lo ha hecho en todos los actos de juicio, DECLARA ABIERTO EL DEBATE y se PROCEDE A LA CONTINUACIÓN DEL MISMO, y pide la palabra el ABOG. JOSE CORVO, quien indica que de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que cualquier elemento de convicción que se incorpore no tendrá valor a menos que las partes así lo acuerden de común acuerdo, en este caso, tengo acá en mis manos, 400 firmas de la comunidad que hacen constar sobre la residencia de estas personas, entre otras cosas. Se le da la palabra al Ministerio Público quien se opone. El Tribunal declara sin lugar la solicitud ya que no considera pertinente dicha prueba, aunado al hecho que no se trata de una prueba nueva que haya devenido del debate. Pide la palabra el Dr. JOSE CORVO, e indica que se encuentra en la parte de abajo en espera el medico veterinario, del cual hizo mención RUBER SARMIENTO, quien es el encargado de la finca. Se le da la palabra al Ministerio Público, quien se opone a la incorporación de la prueba ya que indica que ya se escuchó al ciudadano RUBER SARMIENTO, y que nadie mejor que el para aclarar lo que fuera necesario, y en tal caso sería un juicio interminable, no siendo pertinente ya que no es testigo directo de los hechos del juicio. El Tribunal considera que esta persona no tiene participación directa en el conocimiento de los hechos, y no ha surgido ningún hecho nuevo del debate. Por lo tanto ambas solicitudes formuladas se declaran sin lugar.
Se procede a la incorporación de las pruebas documentales faltantes por recepcionar en el presente asunto, como son: 1.- Acta de inventario provisional de la finca valle hondo de fecha 15-10-2008, 2.- Reseña fotográfica recabada en fecha 15-10-2008, de la finca valle hondo, 3.- Acta de inspección de fecha 18-10-2008, en la residencias el encanto. 4.- Acta de allanamiento de fecha 3-11-2008. 5.- Acta de toma de muestra suscrita por Luna Luis Enrique. 6.- Prueba confirmatoria. Se renuncia a la prueba del Acta de toma de muestreo para experticia de R20, de fecha 17-11-2008, del Tribunal tercero de Control. 7.- Experticia de reconocimiento legal de fecha 23-10-2008. 8.- Experticia de reconocimiento de fecha 22-10-2008. 9.- Experticia de fecha 23-10-2008, suscrita por el experto MILENE PORTILLO, y 10.- Experticia N° 344, suscrita por el sub comisario Franklin Navarro, de fecha 23-10-2008. 11.- Acta de declaración de testigos como prueba anticipada. 12.- Dictamen pericial de fijación fotográfica suscrito por el experto BENITES JHON, adscrito al laboratorio científico del numeral 1 de la Guardia Nacional. 13.- Experticia de reconocimiento de legal N° 38-00 de fecha 5-12-2008, 14.- Experticia de reconocimiento legal N° 39, de fecha 5-12-2008. La defensa renuncia a las pruebas documentales de entrevistas correspondientes a SONY GONZALEZ, DEIVIS GONZALEZ Y WILLIAM JUNIOR GRATEROL. 15.- Registro de antecedentes penales de los acusados, inserto al folio 381 de la investigación fiscal. 16.- Acta de notificación de medida precautelativa de fecha 30-10-2008, refiriéndose es las resoluciones en que se decretó medida precautelativa de aseguramiento de fecha 18-10-2008, y 29-10-2008. 17.- Orden de allanamiento judicial de fecha 31-10-2008, suscrita por el Juez Tercero de Control. 18.- orden de allanamiento del apartamento giraluna. A continuación, 1.- Del inventario provisional de la hacienda valle hondo, la misma se da pro reproducida. 2.- Las fotografías se muestran. 3.- Orden de allanamiento del expediente 8704, correspondiente a residencias el paseo. Se da por reproducida la misma. 4.- Acta de inspección técnica de residencias el encanto de fecha 18-10-2008, la misma se da por reproducida. 5.- Acta Policial del 03-11-2008, referida a allanamiento del conjunto residencial y centro comercial denominado giraluna. Se da por reproducida. 6.- Acta de toma de muestra de LUNA LUIS ENRIQUE. Se da por reproducida. 7.- Experticia de Milene Portillo y Franklin Navarro. Se da lectura a sus conclusiones. 8.- Experticia de reconocimiento del sub comisario Franklin Navarro. Se da lectura de sus conclusiones. La defensa quiere deja constancia que el tipo de granada se refiere a una M85-24, según el experto del CICPC. La fiscalía del Ministerio Público, para hacer referencia la Guardia Nacional hace alusión que el tipo de la numeración hay un error no hay una granada M85 es un error. 9.- Acta de declaración de testigo como prueba anticipada. Se hace lectura. La defensa indica que ciertamente se ordenó esta prueba anticipada, porque el Ministerio Público indicó que las personas no eran del estado etc, pero el mismo artículo refiere que si para la audiencia oral y pública cesase es obligatorio que el testigo venga a la audiencia, el Ministerio Público consignó la dirección de los testigos y son testigos que viven en la zona, este caso uno acudió y el otro no. Quedó sin efecto por que son testigos de la zona. Pido al Tribunal no la admita. La Jueza indica que la prueba esta admitida y la pregunta es se lee o prescinde. Se prescinde de la lectura de Neris Coromoto, y se procede a la lectura de la declaración ABELARDO ANIVAL CAMPOS BOLIVAR. La defensa pide que se deje constancia que cuando la fiscalía solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se haga lectura de la declaración de los testigos de la fiscalía y el testigo manifieste si es o no su firma. Sobre este punto no hubo ningún pronunciamiento. 10.- Dictamen pericial de fecha 23-10-2008, y fijación fotográfica. Se da por reproducida. 11.- Experticia de reconocimiento correspondiente a granada fragmentaria de fecha 5-12-2008. Se da lectura de la exposición motivada. La defensa quiere deja constancia que la misma establece que es de modelo M26, lo cual difiere con el acta del CICPC, la fiscalía manifiesta que la defensa lo quiere manejar con un juego de palabras, porque la cosa es marca y otra modelo. Pero es la misma granada porque no hay otra granada. 12.- Experticia de Reconocimiento del fusil de fecha 5-12-2008. Se da por reproducida. 13.- Orden de allanamiento emitida por el Juez tercero de control, del inmueble giraluna, y centro comercial de fecha 31-10-2008. Se da por reproducida. 14.- La presentación la orden de incautación precautelativa de la hacienda, del apartamento o centro comercial giraluna. Se da por reproducida la resolución N° 362104-08, de fecha 29-10-2008, correspondiente a decreto de medida precautelativa de aseguramiento de incautación preventiva sobre residencias el paseo y sobre los bienes muebles detallados. Igualmente del decreto de la medida asegurativa de incautación contenida en el acta de presentación de imputados de fecha 18-10-2008, según resolución N° 3C-2088-08. 15.- Registro de antecedentes. Se da por reproducido. 16.- Orden de aprehensión judicial suscrita por la Jueza Judith del Carmen Rojas, de fecha 17-10-2008, INTERPOL con clave roja, aeropuerto y CICPC. Se da por reproducida. Se DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS.
Se le concede la palabra al Ministerio Público ABOG. AMERICO RODRIGUEZ, FISCAL 35 DEL Ministerio Público para que realice sus conclusiones: “Hoy vamos a terminar un juicio largo y ustedes hoy tienen una misión loable, para crear justicia como garantes de la sociedad, de la vida de sus hijos, de los hijos de todos los que estamos aquí. Para nadie es un secreto que la droga ha destruido sociedades, hogares en Venezuela y en el mundo. Ha hecho caer estados gobiernos, como Panamá, Salvador, Colombia, hoy cumplimos todos los operadores de justicia una misión, ustedes a valorar lo que hasta ahorita vieron y tomar la decisión primordial por la cual ustedes están aquí. Hay que hacer un resumen de lo que aquí vivimos. Todos los testigos, funcionarios expertos, como también la última testigo que pidió a gritos protección. El Primer funcionario que oímos fue a Ballesteros, quien informó que se estaba fraguando un atentado contra el presidente por lo cual se desplegó una comisión y se tuvo conocimiento que en esta finca habían armas, y se pide orden de allanamiento para que la cumplan. Dicho esto se trasladan dos camionetas negras de funcionarios del ejercito, ubicándose lo dispuesto en ley, dos testigos, encontrando a dos testigos en el quiosco comiendo y estos voluntariamente se ofrecieron y se trasladaron. Estos al llegar notificaron de la orden de allanamiento, al encargado quien tenía las llaves y abría las puertas que estaban con llave. Siendo éste la persona que tenía cualidad para ello en ese momento. Este ciudadano se mantuvo conteste en que montó a los testigos que el camino estaba malo, pasaron por el sitio poco a poco y llegaron a la finca eran tiempos de lluvia, corría mucho agua por el sector. Haciendo referencia específica que al llegar al segundo cuarto que había escondida droga en unos bolsos, consiguiendo las panelas 3 cargadores, ubicando posteriormente el fusil. Siguen buscando, pero todos sabemos que hay cielo raso revisan y cae el fusil. Posteriormente conversan los generales del ejercito y de la Guardia Nacional y la Guardia Nacional visto la droga se hace del procedimiento. Posteriormente el funcionario Figueroa se encargaba de acompañar para hacer el allanamiento. Y figuró igual, dice que llegan a la finca notifican a la finca de la orden de allanamiento, se identifica como el encargado de la finca, y procede a abrir, y se encuentra la droga, la granada, etc, en ningún momento vieron a algún vehículo rojo, ni maltrato a ninguna persona, ni tampoco discusión alguna entre los cuerpos de seguridad del estado. Posteriormente oímos al encargado de la finca el señor REYES REYES, quien indicó que no conocía al dueño que conocía a la señora, que había un capataz y que en una semana se iba a encargar de la finca. Para curiosidad del Ministerio Público tenía las mismas funciones del capataz, y extrañamente corresponde a todas las descripciones que dan como el encargado de la finca. Este ciudadano de igual forma a preguntas del Ministerio Público, no sabía nada de lo que se le indicaba, y lo mas sorprendente es que fue encontrado en un registro del seguro social desde el año 2007, anterior a que cumpliera los hechos. Posteriormente dijo que todo era falso que el trabajaba en una panadería, y si ustedes ven el registro dice finca valle hondo, quedando éste ciudadano descubierto al momento de presentarse. Luego escuchamos al ciudadano RICHAR BASABE, este refiere que no trabaja para esa finca, y vive a 15 metros de la finca. Este ciudadano trabaja 4 horas en la finca valle hondo y a 4 horas de la finca donde el trabaja para caminar 4 horas hasta la finca a ver si se encontraba el toro que se había perdido de la finca donde el supuestamente trabajaba?. Cuando se le pregunta la descripción del encargado de la finca y da las mismas del señor REYES REYES. Hasta este ciudadano lo dio como encargado de la finca. Se contradice mucho en el momento en que ingresa las personas, donde estaba el encargado, donde encontraron la droga entre otras cosas. Posteriormente encontramos a un funcionario de la Guardia Nacional, que encuentra una camioneta donde estaban unos funcionarios del ejecito que iban a realizar allanamiento en la finca valle hondo, quien le parece extraño y éste da parte al sargento King, quien notifica a su capitán, pero este lo que hace es darle referencia de estos al comando de la Guardia Nacional, y hacen una comisión para ir tras ellos, y cuando llegaron ya estaba hecho el allanamiento, dejando claro que en ningún momento ninguna persona se evadió y describen a las personas del allanamiento y es conteste al decir que habían dos camionetas ahí, de igual forma indica que dentro de la camioneta iban puros uniformados. Se lleva acabo el procedimiento por la Guardia Nacional. Seguido esto oímos a ANTONIO DEL ANGEL BUENO, el dice que el arreglaba en ese momento los estantillos, pero a las preguntas que le hizo el Ministerio Público de que herramientas estaba usando para arreglar el lienzo dijo que estaba usando un machetico. Es imposible se usa un martillo especial, se usa cachicama, y es imposible un trabajo de uno mínimo dos, haciendo entonces su labor sin herramienta y sin compañía, lo cual es considerado irrisorio, lo que concluye la fiscalía que nunca lo estaba haciendo. Es mentira. Luego llegó el sargento King, quien es reconocido, conoce el sector perfectamente quien insistió en los mismo, que vieron una camioneta negra donde estaban unos uniformados, dice que al llegar allá el se bajo con el capitán y éste llamó a sus superiores para saber que hacer, y que los funcionarios del ejecito debían pasa el procedimiento a la Guardia Nacional. Asimismo, señaló al señor REYES REYES, como encargado de la finca pues ya se conocían con anterioridad. Insiste que nadie se evadió de la finca. Que posteriormente llegaron mas funcionarios de la Guardia Nacional el experto que la practicó la experticia al fusil, la fiscalía del Ministerio Público y en ningún momento el sargento King desmintió al funcionario MELEAN, al contrario. Posteriormente oímos al funcionario JIMENEZ ZAVALA, este funcionario dice que estaba con el funcionario MELEAN, al momento de que observa la camioneta la abordan e identifican los militares, quienes le informaron que iban a la hacienda. Refiere el conocimiento que tuvo del superior jerárquico, las características de la camioneta, cuantas personas iban en la camioneta. Habían varios efectivos militares, dos camionetas, describe de igual forma que el capitán habló con alguien, que no vio ningún carro rojo, que el camino era fuerte que estaba lleno de barro, corría mucho agua, y refiere que el tenía conocimiento de que el año anterior habían detenido personas en esa misma finca por droga, no recordaba bien si era por droga, pero dijo que lo habían hecho los del CICPC, coincidiendo en ambos años procedimientos por droga. Previniendo que fueran personas vestidas de militares es que se ordenó la conducción de un grupo del comando y el sargento King ya sabía donde era la hacienda fueron y fueron manifiestos en afirmar que no vieron carrito rojo salir o venir, ni en la finca tampoco. Afirmando que era difícil el camino que había mucho barro y agua. Llega y solicita quien es el encargado y observa a una persona con vestimenta del ejercito venezolano, y éste hace del conocimiento a sus superiores, y este le ordena que tome el procedimiento y visto hace un recorrido por la finca y que ninguna persona se encontraba violentada ni señales de que nadie se hubiera escapado, y señala al ciudadano REYES REYES, como el encargado de la finca. Señala que se le practicó experticia al fusil, y luego de culminar el procedimiento se levantó acta policial al trasladar las evidencias y los detenidos. Posteriormente se escuchó la declaración de los Guardias Nacionales SALOMÓN, que realiza la experticia del arma, indica y describe el arma de fuego, como funciona cual es su calibre, si era funcionario o no, e igual refiere que utilizó un sistema para encontrar el serial oculto, refiere que las balas y cargadores eran los que encajaban en esa arma. Dice igualmente que es de exclusivo porte militar. Incluso son muy pocos los componentes que la tienen. Se mostraron las fotos donde se realizó la experticia, en ningún momento se llevó a un lugar distinto las evidencias. El mismo aparece en la foto mostrando el FAL y las evidencias. Se hizo allanamiento en la casa de JOSE LUIS LEAL, tratando de encontrar una conexión del dueño de la finca con los apartamentos, se tienen que hacer siempre esto en los casos de droga. Posteriormente oímos al SARGENTO PATETE, quien refiere de la camioneta, e indica que al tener conocimiento esto al capitán realiza comisión, el formaba parte, y refiere que le fue informado que la camioneta habían unas personas uniformadas, se llevó a ese sitio y refiere de igual forma que no vio ningún vehículo rojo, la camioneta que las tenían ellos, la Guardia Nacional, los 20 detenidos, el Ministerio Público, no tuvo conocimiento de que nadie se fugara. Ni vio ninguna persona violentada. Después oímos a dos funcionarios de los cuales aquí estuvimos, FRANK GARCÍA MOSQUERA, quien indicó que el manejaba e un vehículo donde iba el capitán, indicó que cuando iba en el camino se tropezó con un carro que no lo dejaba pasar, pero que casualidad que el capitán no lo pude ver, el dice que eso se debía a la posición. Dice que al llegar al sitio el camino estaba bueno que por ahí pasaba lo que sea. Distinto a lo que dicen sus compañeros. Luego el sale manejando el vehículo de PATETE, y en ningún momento pide permiso para ello, el no respeta los mandos. No sabe como encontró la llave, quizás estuviera pegada. El cogió el carro y se fue a buscar a la persona, que casualidad que el carro se quedó atorado, y habla de un tractor que nadie vió, no obstante esto si ustedes se recuerdan de la declaración del supuesto encargado de la finca. El dijo que el sargento King le dijo que se callara y luego que lo iba a ayudar para que se escapara, en que parte estaba este funcionario si dice que vio todo, incluso que este ciudadano se escapó, el supuesto encargado de la finca. s un funcionario pero se prestó para mentir. De lo cual no le dijeron nada a sus superiores. Ni los funcionarios los vieron a estos ir a buscar a nadie. Ni se movieron vehículos. Lo cual nos da que ambos mentían, y al traerlo al careo, se verificó que el sargento King dijo que no se escapó ninguna persona, y que éste funcionario insistía en que si, el sargento King tuvo que decirle que se pusiera serio. Luego oímos como funciona la granada, es decir del funcionario que practicó la experticia, y manifestó que es extremamente peligroso en manos de personas inescrupulosas. Luego oímos a la experta del CICPC, quien refiere que habían 33 panelas presentadas con cadena de custodia y que ella le hace primeramente evaluación del peso, y le hacen la prueba de orientación, y que eso es lo primero que se hace, y al momento de estar en contacto con la cocaína se torna de color azul, vio esta coloración, e indicó que la maquina tenía una limitante que daba unos picos, que daba a entender que la droga estaba ligada con otra sustancia, y ella dice que se hace para aumentar el volumen. Esto para rebajar los niveles y la persona aguante su consumo. Nos habla del muestreo, nos habla que no tienen la maquina del cromatógrafo de gases, dependiendo de como sea la sustancias. Ella indica que había otra sustancia además de la cocaína. Analiza cada sustancia presente en una muestra, la disgrega, y que eso le daría seguridad de lo que había allí. Luego escuchamos al funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, quien se encargó de recabar unas muestras de la droga para realizar una experticia definitiva. Posteriormente a esto, quien nos dejó claro de que era la droga, como funcionaba la maquina. Posteriormente oímos al funcionario, BENITES DURAN, quien hizo las fijaciones fotográficas en la finca, como estaba constituida. Posteriormente escuchamos a dos personas, quienes manifestaron que fueron contratados para pintar la finca, y manifiestan que ellos estaban comiendo y que se paró un vehículo rojo que abrió el vidrio y dijo “ya se sembró”, ya se hizo. Quienes se contradijeron el señor SONY dice que venían juntos desde el malecón. Que Terminal funciona ahí? Y después el señor DEIVY dice que si, el señor SONY dice que iba adelante y el señor DEIVY iban atrás, hablando en todo el camino, y en ese pequeño detalle nos mintieron. Es irrisorio que un acto de esa magnitud que van a ingresar una finca y no creo que vayan a informar eso en un quiosco a otra persona y lo van a decir en vos alta para que esta persona lograra escuchar eso. Es un poco traído de los cabellos, eso solo se les ocurre a estas personas que están aquí y a quienes lo dijeron. Luego escuchamos al experto que realizó la experticia a la droga, quien refirió que realizó la experticia de la droga que venía con cadena de custodia, hizo referencia al funcionario LUNA, como una persona un funcionario excelente, y dijo que si no hubiera llegado la cadena de custodia simplemente no lo hace. El Funcionario refiere que habían dos tipos de sustancia, y que el tiene que hacer una prueba de orientación la hizo en esta y dio unas colocación turquesa y otra coloración mas tenue, siendo cocaína en una y otra pudiera estar ligada. Alegando que esto tenía fenacetina, aditivo para otro tipo de medicinas, nos indicó que esta prueba era de certeza y buscaba la maquina preestablecidamente de la sustancia que va a buscar. Indicó el funcionario que había presencia de cocaína. Lo cual nos daría y nos aseguraría que estamos en frente del delito por el cual el Ministerio Público acusó. Después se realizaron una serie de inspecciones, como son en la finca, en la sede del comando para verificar la sala de evidencias, y los libros. De igual forma se dejó constancia de que no había ninguna cedula de quien supuestamente se había escapado, quien nos dio la seguridad de que nunca fue evadido. Como lo decían aquellos funcionarios. Oímos de igual forma el señor RUBER DARÍO SARMIENTO, el tan mentado capataz de la finca, y dijo algo muy importante, el dijo que se estaba bañando cuando lo abordaron, y el señor REYES REYES, dice que lo agarraron a los dos juntos que si no los iban a matar. Será que el señor REYES estaba en el baño con el señor cucho. Quien en ningún momento estaba allí. Cual de los dos estaba en donde?, que mas bien lo esperaron que se vistiera, bañara, luego lo pusieron a ver todo lo que hacían, cosa que es ilógica, el señor RUBER DARÍO, dijo que a el lo mandaron a abrir la puerta de adelante por el frente, habiendo una puerta por detrás, y si la voy a sembrar una droga lo voy a hacer delante de las personas que estaban allí? No lo hago en la clandestinidad. Pero a la pregunta habilidosa de la juez presidente, contestó todos vieron lo que estaba pasando, si todos vieron y porque los dejaron ir y a los demás no. estamos en la misma situación. Por que es mentira porque no cuadra. Ustedes pudieron constatar lo que dijo éste y los otros, no cuadraba, es mas fácil decir la verdad que inventar la mentira. Prosiguiendo con el señor RUBER DARÍO, entonces que vemos declaraciones distintas. El se convirtió como un funcionario mas ósea estuvo con ellos siempre. Ahí todo el mundo se ponía donde le daba la gana, y el otro entró y les dijo porque ustedes hacían eso. Y los demás? Que también vieron. El problema esta que si ya estaba autorizado para irse porque agarró pal monte?, no concuerda ninguno con el otro. Yo quisiera saber si este señor Rubén Dario Sarmiento, recuperó su cedula, será que la cédula se la dieron?. Para todos los países, no solo este la cédula tiene una vigencia, una fecha de expedición. Y por cada parte usted se censa y forma parte del numero de personas activas. Para cualquier país, es primordial que todas las personas tengan cedula. Y aún mas en Colombia que hay tres veces mas personas que en Venezuela. Es falso que la persona muere con la misma cédula. Algo les tiene que quedar claro, la declaración de la señora NELLY hasta el Ministerio Público había desistido de ella, sinceramente creíamos que estaba muerta, aparece la ciudadana y refirió exactamente el acta policial, y hecho la película completa, desde el momento que dijo que no terminó de comer. Dijo que fueron hasta el sitio, se bajan los funcionarios, los bajan a ellos les señalan al ciudadano REYES REYES, ella misma lo señaló a el, que le mostraron el papel, que es la orden de allanamiento, y dice que el señor REYES fue a buscar las llaves, dijo que ese señor todo el tiempo estuvo con el funcionario, y dijo que encontraron debajo de un poco de cosas, encontraron la droga, que el arma le cayó encima a un guardia, el arma que estaba en el techo, cuando le preguntaron como era el terreno, ella dijo eso era un terreno malo, barro y agua. Manifestó que estuvo su primo con el otro funcionario todo el tiempo, ella dice que no hubo ningún carro rojo, que nadie se escapó, que el señor REYES siempre estuvo con ellos. A las preguntas de si vieron a los funcionarios entrar con bolsos o algo, y dijo que no, y que luego llegaron las fiscales del Ministerio Público. Solo reconoció las dos camionetas que estaban ahí. Que significa esto?, pudieron oír a una mujer desde el 12 de diciembre no ve a sus hijos, y lo angustiada que estaba porque no sabía que iba a hacer en adelante, y con valentía estuvo aquí como ustedes. Manteniendo la cara en alto, porque el trabajo enaltece y la misión de cumplir con el deber es la misión que se hace patria. Así se hace uno ciudadano. Lo único que les digo es que sopesen todo lo que han oído y puedan decirle a sus hijos yo cumplí mi labor patria. Para eso se hizo el Código Orgánico Procesal Penal? para que incorporarlos a ustedes como jueces para que no se diga que las verdades se ocultaron. Y solicito condenen a estas personas por el tráfico de droga por que en el 2008 esta droga pudo estar destruyendo los hogares de sus familiares o amigos. Oigan su yo interior responsable.
Se le da la palabra al fiscal 44 del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, quien agregó: “ En la tarde de hoy nos toca tomar una decisión, tenemos aproximadamente diez meses, de los hechos que hoy nos tienen en esta sala, hoy nos toca tomar una decisión, y ustedes escabinos están acá para demostrar que no es necesario ser profesionales para decidir la culpabilidad o inculpabilidad de un delito, no hay que se abogado para sabe quien miente y quien no, y mi mas sentido de felicitación, porque han sido constantes en este debate, y confío que así tomarán una decisión justa y responsable. Señores tuvimos aquí funcionarios que dieron fe que un FAL, no lo carga cualquiera en la calle, es de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales. No hace falta tener una denuncia para saber que esa arma no se regala, una granada mucho menos, es producto de un delito, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y hay otro el OCULTAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tuvimos dos expertos que nos indicaron que eso se trataba de cocaína, la pureza o no importa eso es parte del mercado, la ley no califica eso, y en este caso estamos hablando de 17 kilos. La Dra. Rainelda manifestó que se trataba de una masa compleja, y se practicó por ello otra experticia la del cromatógrafo de gases, indicándose sin duda que había droga en esa sustancia, si todos vamos a un cumpleaños, y pasan horas y nos preguntan a que hora llegó Carlos, pedro, o José o como estaban vestidos, se dirán respuestas diferentes, pero el fondo es que no se podrá decir que no fuimos al cumpleaños, y eso fue lo que se verificó allí que había droga en esa hacienda, que se verificó que se practicó un allanamiento cumpliendo todos los requisitos de ley. Aquí se ha dado la verdad la única que hay. Fueron testigos que no conocían a los dueños de la hacienda ni a los funcionarios. Se leyó la orden de allanamiento. La señora dijo que si ella hubiera sabido que iba para eso, no hubiese ido. Se le preguntó que si recibió una recompensa y manifestó que jamás y nunca, que fue voluntariamente que fueron aprestar su colaboración como testigo. Respecto al carrito rojo, unos lo vieron otros no, quienes se estaban bañando vieron el carrito rojo, los dos funcionarios dijeron lo mismo y en el careo se pudieron dar cuenta quien decía la verdad y quien no. En el mismo carro al que se le atravesó supuestamente el carito rojo los funcionarios que iban dentro unos vieron el carrito rojo y otro no. Y como se explica que estas personas del carrito rojo pararan en el quiosco bajaran el vidrio y dijeran en vos alta para que lo pudieran escuchar, epa eso esta sembrado. Estos 4 ciudadanos estaban ahí por que estaban conectados con los dueños. Quien cree que ese sujeto estaba ahí buscando un toro, que ni el hierro del toro se los sabían, y de una hacienda que estaba retirada y que ya a las 9:00 a.m. de la mañana ya había terminado de buscar el toro. Vuelvo y les reitero, la forma los colores no determina lo que ya esta comprobado haya sucedido, fueron a practicar el allanamiento en búsqueda de una cosa, y encontraron también otra y ambas constituyen delito. Aquí lo vinieron a decir los funcionarios los testigos. En el caso de que se escapó el supuestamente se fugo y a los funcionarios les quedó la cédula, la cédula no apareció, llegó el ciudadano ese con la misma cédula. Ya esta bueno de mentiras. Pido sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente se le da la palabra a la DEFENSA ABOG. ROBERTO DELGADO: “ Cuando inicie el debate lo hice haciendo lectura de la constitución e su artículo 2 de la misma, que hace referencia a los principios, al de la justicia a la equidad, la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, artículo 49 de la referida carta magna, cumplir con todos los procedimientos que establece la ley de la materia, la tutela judicial efectiva, es el aseguramiento de estos principios y garantías pro parte del estado, esto fue violentado por la brigada del ejercito, cuando realizaron un allanamiento en la finca valle hondo, pasando desapercibidos a escondidas vinculando a unos testigos, que traían de una parte muy remota a dos horas de la hacienda, supuestamente según la señora se llamaba la encrucijada. Porque piensan que venían estos testigos desde tan lejos? Porque venían involucrados con estos funcionarios, dice la ley que deben ser vecinos del lugar preferiblemente. Vimos que allá hay numerables casas, porque no se llevan a nadie de allí como testigo? Por que nadie se iba a prestar para eso, ninguna persona de los que habitan allí. Ellos no hicieron del conocimiento a la Guardia Nacional que ellos estaban allí, ni lo que iban a hacer, se dan cuenta porque la Guardia Nacional al tener conocimiento del sector es que organizan una comisión para detectar las camionetas para verificar que hacían allí. Ellos llegaron con chalecos antibalas, preparados para un posible enfrentamiento, fue una comisión de alto nivel, ellos llegan se produce una confrontación entre ellos, ellos lo plasmaron, y me permito leer donde lo plasmaron. Ellos no llevaron al fiscal militar, ellos iban a sembrar una droga. Precisamente por eso no lo hicieron. Porque fueron solos y no se reforzaron con la Guardia Nacional. Gracias a dios y a la providencia que llegó la Guardia Nacional porque sino el procedimiento hubiera pasado por alto. Aquí hubo expresa violación del debido proceso, porque nos se cumplió con el parámetro legal. Se cercenaron los derechos de la defensa por parte del Ministerio Público y de la juez, aquí insistimos en que se verificara de donde provenía el FAL, que si había sido hurtado o robado, fuimos a la parte de investigación y a la fase intermedia, se violentaron todos los derechos, el Ministerio Público no ha dicho como no lo estableció en la acusación cual fue la conducta que desplegó cada uno de los acusados para cometer los delitos por los cuales pretenden que sean condenados, esa situación demuestra que no esta comprobada la participación de estos en los delitos por los que acusa el Ministerio Público, hubo un sobreseimiento de catorce personas quedaron 4 personas para realizarle juicio oral, y es el caso que los funcionarios no pudieron explicar aquí porque estos funcionarios no le reportaron su presencia a los funcionarios de la Guardia Nacional, no supieron explicar porque no llevaron al Ministerio Público, hubo contradicción, entre las actas, ocultaron el carito rojo, ocultaron la fuga del señor cucho, y mienten también cuando dicen que ellos para asegurar bordearon los linderos de la finca, lo cual aquí se desmintió. Luego vinieron los otros funcionarios que caen en las mismas contradicciones y convalidan esa violación del debido proceso, ellos estaban convalidando ese procedimiento judicial, incurren en silenciar también el carito rojo, y hacen toda esa simulación de que el proceso estaba bien hecho, también esos funcionarios en ese debate accede a examinarlos y tratan de hacer ver que era muy difícil que pasara un carro pequeño, sin embargo fuimos y vimos que un carro mas bajo, pasó hasta arroba hasta la finca, ósea no era que no podía pasar, antes incluso estaba mejor el camino. Solo dos verdaderos hombres de la Guardia Nacional, VÁSQUEZ Y MOSQUERA, hablaron del carro rojo, hablaron de cucho, sus características, dijeron como se había fugado, es mas que salió una comisión a buscarlo, y que se atascó el carro, que uno de los acusados lo ayudó a sacar el carro con el tractor. Respecto a la cédula del encargado de cucho, se hizo inspección para verificar la cedula en las evidencias de esta causa, y si bien es cierto que la misma no estaba, no es menos cierto que se dejaron de llevar los libros en ese comando desde mayo 2008, eso no lo dijo el Ministerio Público, y por tal razón no se puede dar fe de que la cédula tampoco existía, por ello y por las dudas que se han generado pido una sentencia absolutoria de conformidad con el principio in dubio pro reo, que como hay dudas se favorece al reo. Saquen sus propias conclusiones eran dos funcionarios diciendo la verdad. Y eso quedó demostrado en este debate. Se revisaron las evidencias materiales los expertos de los vehículos dijeron que por cierto la señora esta que vino dice que solo estaban las camionetas osea que ella no vio camiones ni tractores, a ella la prepararon para decir eso, ustedes lo vieron cuando la examinaron aquí. Ustedes vieron que el fusil tenía los seriales devastados, lo hicieron allí, hicieron la experticia de la granada, el dr. CORVO hizo alusión de que hay diversidad en cuanto a los seriales, y no nos cabe la menor duda de que un procedimiento que nació ilegal con una orden de allanamiento sin presencia fiscal, no nos cabe duda de que esas armas, y una de las pocas cosas que hicieron, adivinen de donde era el fusil? Del ejercito, no cabe duda que esas armas fueron sustraídas, por esos funcionarios que fueron a sembrar evidencias en la finca valle hondo, aunado a los testimonios de los expertos RAINELDA FUENMAYOR, nadie puede dudar de esta experta quien es sumamente reconocida por esta experta en toxicología, lamentablemente dio negativo, le dieron 6 horas, de la 1 a la 16 negativo de cocaína, en la muestra b dice que no puede determinar la masa, hay un aparato de cromatógrafo de gases y como no lo tenía el CICPC, se tomaron las muestras y las hace el experto, CARLOS APARICIO, en san Cristóbal, donde estaba el aparato, y explicó los picos, donde dijo que había un alto grado de fenacetina, y chiquitico cocaína, eso no lo dice el Ministerio Público no le conviene por supuesto. En el acta de debate se observa que dijo el experto que esa sustancia no es controlada por droga, se le preguntó si había poca cantidad de droga y dijo si. Así lo dice el acta debate ustedes lo podrán estudiar. Ahí no se pudo detectar nada. A quien pretende engañar el Ministerio Público, cual costo esta hablando, la cocaína que estaba ahí no se podía ni pesar. Por eso se va a condenar a estos acusados, sería soberanamente injusto. El mismo ratifica los resultados de la experta RAINELDA FUENMAYOR, yo digo la verdad, y tengo la frente en alto, soy un padre de familia, abogado litigante que ha hecho siempre las cosas bien hechas, situaciones desviadas, y con la frente en alto estoy aquí diciendo la verdad, sin mentiras a medias, diciendo la verdad en su 100 por ciento. Oímos el testimonio del encargado de la finca, y los acusados lo mencionan desde el mismo comienzo, y en el caso de la testigo ésta manifestó que ella colocó lo que ellos le dijeron, y luego fue que llamaron a la fiscal para evidenciar o demostrar o hacer demostrar que habían hecho las cosas bien. Con cucho se presenta una circunstancia de duda porque el vino con un comprobante de la cédula que era una estrategia de la defensa, no eso no es así eso existía, tanto así que cuando fuimos a hacer inspección en la finca, allá un funcionario de la Guardia Nacional que transportó al tribunal le señaló el camino por donde se fue cucho, no es que no existía cucho, porque a ese funcionario no lo trajo el Ministerio Público a declarar, el era quien se sabía el camino y lo guiaban, entonces aparece aquí de carne y hueso, y lo que se busca es la esclarecer la verdad, se procede por dudas a oficiar al consulado, quien responde y dice que si emitió ese comprobante, un viernes le entregaron la cédula y el pasaporte, y no hay duda que era el encargado de la hacienda, tenía conocimiento de todo, de los linderos de los otros hacendados, de todo, no hay duda que era el encargado, hoy el Dr. Corvo había localizado al veterinario, pero no fue admitido como prueba. Cucho existe. Ahí no hubo manipulaciones ni ninguna situación anormal, la ciudadana NERSY COROMOTO CAMPOS, no supo decir donde era la encrucijada, dejó claro que no dieron parte a la Guardia Nacional, siendo que se trataba de un allanamiento muy peligroso, se puso a llorar, no se acordaba de nada, solo de lo que la pudieron entrenar, de las repreguntas no sabía nada, decía que ellos no estaba armados. Dice que el señor tuvo que abrir las puertas, cuando todos manifestaron que el cuarto estaba abierto y que el que estaba cerrado era el del dueño de la finca y que lo abrieron con un hacha. Lo mas grave es la forma como manejan a la testigo, como a ella la entrenan, solamente una pregunta que resalté de la declaración de ella, la fiscalía hizo objeción, a usted le tomaron alguna declaración, le señalaron lo que tenía que escribir? Respondió no, que la leyéramos y luego lo escribiéramos, así lo dijo. En el caso del error de la prueba anticipada pidieron fue una aclaratoria cosa que yo no les permití, nos mintieron los testigos no vivían en otros estados para ser prueba anticipada eran testigos que viven aquí. No eran testigos que tenían enfermedad terminal. Esa prueba no tiene valor por no haber sido ratificada. No cabe duda de que el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mis representados, no demostraron nada de responsabilidad penal, no tuvieron esa oportunidad, porque la investigación no fue de ellos, felicito al Ministerio Público porque llegaron a donde tenían que llegar y no pueden empeñarse en condenar porque no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, hay casos donde el propio fiscal pide la absolutoria, porque no ha podido desvirtuar el principio de presunción de inocencia, no he podido pasar por alto que en la fase de investigación fue examinado, los bienes las cuentas bancarias del señor JOSÉ LUIS LEAL, y de su esposa, y de ninguno se pudo relacionar a este ciudadano con la investigación. Lo que tienen ellos es ORDEN DE APREHENSIÓN, pero es el caso que no le pudieron quitar ninguna propiedad, y que incluso el caso del giraluna, era un apartamento en gris donde este ciudadano JOSÉ LUIS LEAL, no había tenido plata para amoblarlo y arreglarlo, es el caso que un narcotraficante tiene para equipar todo y no va a tener un apartamento en gris. Yo siempre he dicho que asumir una defensa es muy delicado es algo muy serio, no es la defensa técnica sino la tranquilidad espiritual de una familia, de personas que no tienen nada que ver en esta investigación, yo pienso que yo he cumplido, sigo creyendo en la justicia, felicito al escabinado a la ciudadana juez al Ministerio Público a la defensa, en esta lucha, y espero que asuman su rol de padres de familia, y tomen una decisión justa, yo entiendo lo que dice el Ministerio Público que la droga es mala es eso, pero no es el caso, la sentencia debe ser absolutoria y aspa lo solicito y levanten todas las medidas sobre los bienes incautados y sean entregados a su legitimo propietario. Es todo.
Se le da la palabra a la defensa privada DR. JOSE CORVO, quien expuso lo siguiente: “ Tenemos que centrarnos e las pruebas, que la fiscalía considera pruebas delictuosas y por eso deben según estos ser condenados los hoy acusados, aquí no hay droga, hablemos de FAL, de los cargadores y de la granada. Conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen que ser observadas las pruebas, como es posible que se encuentran unas evidencias en un cuarto que esta abierto, si fuera cierto yo meto esas evidencias en el cuarto cerrado, o le digo a mi hombre de confianza que lo entierre, yo se que hoy estas personas van a salir en libertad, y los culpables aquí son los funcionarios del ejecito, yo felicito al Ministerio Público, porque trataron de levantar la investigación viciada, que no garantiza el debido proceso, también la prueba tiene que se licita y no se puede valorar para culpar a nadie. Esa prueba es droga como no, pero no se la podemos imputar a nadie porque la prueba esta viciada, esta prueba la libró un Tribunal militar, estas piezas llegan surge esta orden de allanamiento, yo les pregunto estos señores presos que están aquí tuvieron el derecho de imponerse de estas actuaciones para defenderse?, el Ministerio Público debió por obligación por garantizar una justicia idónea para que enviase a este Tribunal esas actuaciones, para defenderse de esto, hasta el día de hoy. Todo este procedimiento no fue puesto del conocimiento al fiscal militar, estamos ocultando la verdad o buscando la verdad?, los condenados allá ni saben que hay un FAL ni una granada. Se violó el debido proceso, la fiscal Camen Tello, no debió permitir que este procedimiento llegara al Juez ordinario, si la orden de allanamiento fue emitida por uno militar. Vamos a hablar del artículo 14, y al respecto quiero manifestar lo siguiente, los funcionarios actuantes manifiestan en esta audiencia, que fueron 2, 11,8, y solo fueron identificados 5 de los cuales 2 manifiestan que vieron la droga, y una testigo que vio la droga, ningún otro es valioso porque son referenciales, uno es soldado y no tiene cualidad para firmar nada, y un funcionario ad honorem fueron los que firmaron el acta. Toda conclusión comienza del juicio al final yo quiero comenzar de atrás hacia el principio, la señora NELLY COROMOTO, ella llegó aquí de manos de la fiscal 44 del Ministerio Público, quien no había dado señales de vida hasta el último día, el Ministerio Público si sabía donde ubicarla, la fiscalía esta obligada a buscar la verdad. Pero en este caso a todo lugar quiere una condenatoria será por cuestiones estadísticas. Si estaba amenazada de muerte y no fue a denunciar que la querían matar, sino que ese día llega aquí y ella vino aquí a decir lo que le dijeron que dijera aquí, y la fiscalía renunció al testimonio del otro testigo. Estos funcionarios que iban a resguardar la vida del presidente iba a ir 5 funcionarios y sin arma?, el encargado abrió el cuarto porque estaba cerrado, eso es falso, porque los funcionarios declararon todo lo contrario, ustedes creen que si revientan a uno contra el piso en una fiesta eso a mi se me va a olvidar? Ella no se acordaba de que abrieron las puertas. Dios es grande y ya les digo porque, el Ministerio Público haciendo uso de las pruebas aceptadas, hizo referencia a una prueba que estaba aquí promovida para ser enseñada al testigo, esta es la verdadera, y se evidencia que si se le dio lo que tenía que escribir la testigo, ella mintió, y dijo que en el camino no los paró nadie, y se le pregunto que esto donde lo firmó, y ella lloraba, cuando no pudo justificar mas al punto de decir que no sabía donde era un comando, no puede escuchar ni valorar la prueba anticipada la fiscal Tello actuó de mala fe, porque ella quiso simplemente decir que los testigos no eran de aquí. Eso quedó sin efecto esa prueba el día de hoy porque los testigos son ubicables sencillamente como eso. Esos funcionarios no están aptos para firmar esa acta, y le causaron el daño a toda esta gente. Para nadie es un secreto que la Fiscalia del Ministerio Público le quiere además de la sentencia condenatoria, hacer creer que REYES, era el encargado de la hacienda, aquí se evidenció que RUBER MANUEL SARMIENTO, se escapó, imponiendo que este era el encargado, y que pasó? Que mintieron, entonces cuando se enteró que se iba a hacer un careo rectificaron, menos mal que el Código Orgánico Procesal Penal, les da la oportunidad de rectificar, que pasó que el capitán esta mintiendo, ellos desde el principio dijeron la verdad, dios es grande y sabe que estos ciudadanos merecen su libertad. Se hizo una inspección y hubo un Guardia Nacional que dijo claro que se escapó, y no se ni por donde se metió, a ese lo buscamos hasta a caballo, ese funcionario dijo eso, el Ministerio Público le dijo a ese guardia que se callara, porque ahí estaban lo escabinos, entonces el Ministerio Público que quiere que no se descubra la verdad. Que pasa que si yo voy y compro una droga y la tiro en casa del señor cesar, y llamo a la policía y digo que el trafica droga, lo meten preso a el y a todos los que estén ahí. Yo a este juicio le he puesto el juicio de la duda, primero una orden de allanamiento en duda, funcionario once brigada en duda, aquí hay una droga incautada, yo quiero saber si se incautó una droga que no es droga y ya lo sabemos es fenacetina, y es usado para vacunas, y les sembraron 33 para perjudicarlos. Les dejo dicho que la experta RAINELDA al emitir su dictamen fue victima del Ministerio Público quien le abrió un procedimiento porque ella a juro tenía que decir que eso era droga. Señores in dubio pro reo, porque hay duda de la responsabilidad de estos. La droga que no es droga ya lo dije, RAINELDA FUENMAYOR dice que era blanca todos dicen que era blanca, hasta que allá a san Cristóbal llego la mitad blanca y la mitad beige, pero de la droga según experticia química 17, kilos 580 gramos, esa sustancia fue pesada por los funcionarios de la Guardia Nacional justo el mismo peso, cuando la ptj colecto sustancia, sacaron la droga y llegó en el mismo pesaje, se lo volvieron a reponer y eso es un vicio, una duda razonable. Cuando hablamos de cucho, hablamos de hacer una inspección al comando de los puertos pedimos los libros y no habían libros, cual libros si estaban cerrados?, si estamos buscando una cédula, como el capitán habla de que la cédula la pueden buscar una caja que estaba atrás fuera de la sala de evidencias. No anotó en su libro donde el anota todo, los cartuchos, así como no hizo eso se pudo pasar lo de la cédula. La fiscalía tiene que verificar esos seriales, el fiscal dice que no importan los seriales, ni de donde vino el fusil, las huellas que tenía el fusil, sino que estaba un arma allí, entonces estos son culpables. Este es el juicio de la duda. Hay una prueba en materia de droga que se llama raspado, solicitaron esa prueba para verificar la manipulación de la sustancia? Sencillamente nos e investigó. Otra cosa, duda duda y mas duda, no hubo ni un solo Guardia Nacional aquí que me supiera decir a que hora hizo el acta policial, todos dijeron que eso fue un error, desde el mismo momento que se hace la evidencia la misma tiene que ir embalada, y que nos hace constar que de ahí salió la droga de valle hondo, si no habían libros de registros, hay una duda infinita en este procedimiento. La fiscalía tiene que saber que no todo el mundo es culpable, ya que hay funcionarios que se valen de su función para lograr sus objetivos, la Dra. Carmen Tello, actuó de mala fe. Mintió en relación a la prueba anticipada. Otra cosa cuando la fiscalía presentó la acusación ya tenía resultado de las experticias. Para concluir quiero que ustedes que se centren en lo que aquí se dio y lo que aquí se dijo, todo tiene duda, nada es cierto. El fusil no se sabe de donde salió, no se estudiaron sus huellas, lo mismo la granada, no hay droga, hoy vino un señor veterinario y no fue aceptado esta bien, pero se trata de hacer justicia esta gente no tiene plata, a mi mis honorarios me los paga un vecino de la hacienda que sabe que estos ciudadanos son inocentes, ciudadana Juez y escabinos déles la libertad plena a estos señores por unanimidad. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ, para que ejerza su derecho a réplica: “1.- Ciudadanos jueces hemos escuchado conclusiones de ambas partes, hablamos de testigos que fueron ubicados fuera de la zona, si estamos hablado de un delito como este, es preferible ubicar a unos testigos que no residieran tan cerca de la finca por aquellos de los lazos que se crean en el sector, si estamos en juicio oral y público, es porque nulidades no ha habido, nos hablan de que la orden de allanamiento, no establece otra obligación que ir los funcionarios y los testigos, no exige que tengan que parar en otro comando para anunciar que van a hacer un allanamiento es una investigación confidencial, aquí acabamos de escuchar que dos Guardia Nacional nos dijeron la verdad, realmente no vengo aquí en son de juzgar, la única duda es porque esos Guardias Nacionales dijeron lo que dijeron, fueron 2 Guardias Nacionales contra 8, de los demás ninguno vio que se escapaba nadie, y cualquier carro que vieran salir en el caso del carro rojo, no lo iban a parar a ver de que se trataba, si le fueran a dar un tiro, considerando que era un procedimiento de alta peligrosidad, no se iban a dar cuenta todos de ese carro, no iban a reportarlo a hacer nada?, eso no pasa. Que porque el careo era con el capitán, la idea y razón es porque ese capitán venía con ellos en el mismo vehículo, quien mejor que el capitán para decir si si o sino. La señora Nelly no vio el camión blanco y por eso ella mintió ella no recuerda eso, esa señora fue tan noble que aquí miro de frente, con la nobleza le dijo al señor REYES no fue así? Preguntándoselo al mismo acusado, el fal y que era del ejercito, donde esta ese oficio, porque ahora estamos trayendo verdades de la nada, que a la ciudadana RAINELDA le dieron 6 horas para realizar la experticia, quien dijo aquí a preguntas mías, que no fue presionada para realizar la experticia. Que la droga tiene fenacetina si, pero había cocaína y es lo importante. El Ministerio Público no engaña a nadie. Si el Sargento Vásquez dijo la verdad porque firmó el acta. Es todo.
Se le da la palabra a la defensa ABOG. JOSE CORVO, a fin de que exponga su derecho a contrarreplica: “ El Ministerio Público no ha pedido la condena para nadie porque su condición humana no les ha dado para eso, el código establece que deben realizarse los procedimientos como debe ser, que para que las pruebas deban ser valoradas por el Tribunal deben ser realizadas conforme al debido proceso. Como es que la droga sea blanca y llegue beige a san Cristóbal, el Ministerio Público dice que nosotros inventamos que era el arma del ejercito, aquí vinieron unos funcionarios y así lo dijeron eso no lo estamos inventando nosotros, otra cosa si van en persecución a un sitio donde hay un procedimiento, ellos no van a parar el carro, que mas bien valientemente dijo aquí que si vio el carito rojo, porque mintió King y mintieron los demás, la duda la hay y si la hay no se puede condenar. Pido que tome en cuenta que el Ministerio Público no pidió que se mantuviera la medida asegurativa. Solicito sea absolutoria la sentencia. Es todo.
Se le pregunta a los acusados tienen algo que manifestar, ANDRÉS REYES, se levanta y manifiesta: “ante todo, señores escabinos jueces y fiscales, esto ha sido un juicio que gracias a dios se ha dado, con la verdad, lo que se ha querido es declarar la inocencia, a los fiscales tienen que tener mas conciencia de las investigaciones, ese tiempo que uno tiene privado de libertad, perdiendo la vida, la familia, se ha dicho que hay un encargado que se apareció aquí dando la cara, a pero la fiscalía no ha podido ir a preguntarle a la comunidad si eso es verdad o mentira”. Se le da la palabra a continuación al otro acusado JOSÉ BUENO, quien expuso: “Ciudadanos fiscales, jueza y escabinos, pido que tomen conciencia, que nosotros jamás y nunca hemos sido responsables de esos delitos que nos imputan para destruirnos.” Seguidamente RAFAEL ROSENDO, pide la palabra y expone: “Le doy gracias a dios por estar e este juicio, le pido me de la libertad, para salir de aquí no puedo hablar mas”. Y RICHARD BASABE, no quiso declarar. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE, Y SUSPENDE EL ACTO A FIN DE DICTAR LA DISPOSITIVA DEL DEBATE, HASTA LAS 8.15 PM HORA DONDE SE REANUDARA EL DEBATE. SE REANUDA EL ACTO SIENDO LAS 12:07 A.M. DE LA MEDIANOCHE, SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE PROCEDE A DAR LA DISPOSITIVA DEL FALLO, DEJANDO CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGE AL LAPSO DE LEY PARA PUBLICAR EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, valorando las pruebas practicadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que han quedado debidamente acreditados los hechos que a continuación se establecen:
“En fecha 15/10/2008, aproximadamente a las 10:00 am, los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional de que en la finca Valle Hondo y también conocida como Finca la Culebra, dada la fundada y seria presunción; de ocultamiento de armas de guerra, explosivos, municiones, así como de documentos vinculados y relacionados con los hechos ocurridos en fecha 23/09/2008, cuando tuvo lugar procedimiento policiales de incautación de un arma Anti – Tanques, Model CARL Gustav, calibre 84 m.m., en Maracaibo, Estado Zulia, así como la detención de dos Ciudadanos para el momento (todo ello relacionado con la Investigación llevada por la fiscalía militar por la presuntos planes de Magnicidio contra el Presidente de la República), por lo que cumpliendo los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejercito, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lleno los extremos de Ley contenidos en la norma adjetiva procesal en sus artículos 210, 211 y 212, haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fingirían como testigos instrumentales de la ejecución del allanamiento judicial, identificados como: CAMPOS NERSY COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012 y CAMPOS BOLÍVAR ABELARDO ANÍBAL, titular e la cédula de identidad No. 18.259.811; hicieron acto de presencia en El Fundo Valle Hondo, procediendo a informar al acusado ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Zulia, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), al revisar la Casa Uno en presencia de los testigos, en todas sus áreas, cocina, sala comedor, cuarto principal el cual se encontraba cerrado con cerrojo, indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasaron al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, logrando constatar la presencia de dos camas, un estante de medicamentos para ganado, un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, donde luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando mas detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó tres cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, luego los funcionarios procedieron a realizar la revisión de la casa dos en compañía de los testigos y del encargado del fundo identificado como Alberto Reyes, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalística, procediendo a cumplir con las formalidades de ley, leyendo los derechos Constitucionales a los Ciudadanos que ocupan el mencionado Fundo, en razón de las evidencias de interés criminalística incautadas, que hacen procedente en derecho la aprehensión de cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad venezolana y dieciséis (16) ciudadanos de nacionalidad Colombiana, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS MIGUEL MANOTA DE AVILA, MANUEL CORONADA ESTRADA, ANTONIO ENRIQUE SANTIAGO ESCOBAR, DAGOBERTO TAPIA MARTINEZ, OMAIRA CONTRERAS SARMIENTO, JAVIER ANTONIO URRETA LLANOS, JUAN CARLOS BERTUZ BORJAS, IVAN DIAZ BORJAS, PEDRO ANTONIO MESA PACHECO, ANTONIO RUIZ BARRIOS APOLO, JOSE EUGENIO CHOURIO MERCADO, MIGUEL RAMIREZ ROMERO, ALEX DAVID TAPIA DITA, RAFAEL ANTONIO RIOS CARMONA, RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRES ALBERTO REYES REYES.
Posteriormente aproximadamente a las 12:15 p. m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien al percatarse de la presencia de ciudadanos uniformados y de civil quienes portaban armas de fuego cortas y largas en el referido fundo, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballestero al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a detallar la evidencia de la siguiente manera:
- Un arma de fuego, TIPO FUSIL, MODELO FAL, CALIBRE 7.62, CON SERIALES Y MARCAS LIMADOS SON CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y PAVÓN COLOR NEGRO.
- Una GRANADA FRAGMENTARIA, COLOR NEGRO, MODELO 852.
- Cuatro CARGADORES DE FUSIL, contentivos de SETENTA Y NUEVE (79) CARTUCHOS CALIBRE 7.62.
- Un RADIO TRANSMISOR BASE, marca MOTOROLLA, MODELO 120, SERIAL M34GMC20A3AA con su respectiva fuente de poder.
- La cantidad de TREINTA Y TRES (33) panelas contentivas de presunta droga, envueltas en bolsas plásticas de color negro y cinta adhesiva transparentes, con un peso aproximado de 33 kilos con 710 gramos.
Estos hechos quedaron acreditados mediante los siguientes medios de prueba:
Con la declaración del Funcionario JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.232.395, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial de fecha 15 de octubre del año 2008; la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario. : “Si efectivamente es firma, a mediados del año 2007, se ha ido generando ciertas ordenes presidenciales, que vienen de la inteligencia de ejercito, sobre un posible magnicidio en contra del presidente, por lo que venimos realizando allanamientos, a raíz de un procedimiento que realizamos en cinco de julio, en un apartamento, se manejo la información que en la finca valle hondo, habían armas de guerra, yo conjuntamente con mas de diez funcionarios, con funcionarios del DIM, buscamos los testigos, cerca del sector, le pedimos el apoyo a dos personas, le enseñamos la orden de allanamiento, llegamos a la finca, procedimos a tomar el resguardo de la zona, recoger al personas obrero, lo juntamos como el semifrente de la casa, leímos la orden de allanamiento, se la presentamos al encargado, acepto colaborar con nosotros le pedimos que abriera la vivienda porque estaba cerrada, entramos ballesteros, yo y los testigos y los encargados en la finca, habían dos habitaciones, la primera puerta esta cerrada, le pedimos al señor que ubicara la llave, el señor envió a buscar la llave, mientras que llegaban, abrimos la segunda habitación, buscando el arma que supuestamente tenían, de lado derecho entrando en la habitación, habían dos camas, un chinchorro, unos cotizas, unas medicinas de ganado, comenzamos a buscar a revisar, siempre buscando en frente de los testigos ballesteros y yo, en una de las paredes habían bastante cajas, lonas, trapos, vajillas, se veía bastante bulto, requisamos todos, bajamos todo y allí se encontraron dos maletines oscuros, creo que los dos eran negros no recuerdo buen, dentro del maletín encontramos envoltorios como unas panes, envueltas en tirro negro y plástico transparente el funcionario se percato lo que había allí, se hallo un polvo amarillento, presentimos que era droga, en uno de los bolsos se encontraron 33 panelas de droga, en una 16 y en otra 17, encontramos una bola negra, una grada fragmentaria de uso militar, y tres cartuchos de FAL, nos llamo la atención y revisamos con mayor profundidad, por el cielo raso, buscando el fusil porque si habían los tres cargadores, tenia que estar el armamento con que se dispara eso, buscando en el cielo raso, donde estaba el estante de las medicinas, con un palo de escoba, tumbamos hasta que sentimos que cayo un FAL, era un FAL con cacha de manera, que para ese tiempo esta descontinuado, estaba cargado, el encargado siempre estuvo presente, seguimos buscando por las adyacencias, fuimos a la segunda vivienda, anterior a eso la puerta de la primera puerta nunca la abrieron, procedimos a abrirla, en esa habitación principal no conseguimos nada, buscamos en la segunda vivienda que es como un deposito, no conseguimos mas nadas, llego la Guardia Nacional hablo con nosotros el capitán VIVAS, le mostramos la orden de allanamiento porque nos pregunto porque estamos allí, Ballesteros llamo al comandante del la once brigada dándole información de lo que habíamos conseguido, no estábamos facultado para trabajar con droga, nos dijo que esperamos nuevamente la llamada, porque estaban los funcionarios de la guardia, nos dijo que si había droga le entregáramos el procedimiento de la guardia porque no estábamos facultados para procedimientos de droga, se leyó a las personas que estaban en el sitio sus derechos, se le entrego el procedimiento a la Guardia Nacional, nos retiramos a nuestra brigada y le dimos las novedades a nuestro jefe, hicimos el acta policial y hasta ahora que me llaman a declarar. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Día y hora en que comenzaron los hechos que acaba de narrar? Respuesta: el 15 de octubre, hora 9 a 10 de la mañana, no recuerdo muy bien, porque son muchos procedimientos los que hacemos. 2.- De donde salieron? Respuesta: de la once brigada, la comisión estaba conformada de 8 a 10 funcionarios. 3.- Que tipo de medio utilizaron para desplazarse al lugar? Respuesta: dos camionetas oscuras, Explorer, cerradas. 4.- Donde buscaron a los testigos que fueron al procedimiento? Respuesta: en las cercanías de la hacienda, estaban desayunando, en un puesto de comida, eran dos un hombre y una mujer, no recuerdo el nombre, ni las características personales. 5.- Desde que ubicaron a los testigos, ellos siempre los acompañaron? Respuesta: si, llegamos a la finca a realizar el allanamiento. 6.- Que le manifestaron a los testigos? Respuesta: que si nos podían apoyar en un allanamiento, que teníamos conocimiento que habían armas de guerra en una finca. 7.- Del centro de comida a la hacienda que distancia hay?. Respuesta: diez, veinte minutos, no recuerdo exactamente. 8.- Los testigos iban en la misma camioneta? Respuesta: iban conmigo en una misma camioneta con ballesteros. 9.- Una vez que llegan a la entrada principal de la finca estaba abierto? Respuesta: estaba abierto porque entramos al lugar. 10.- De la carretera existe una puerta hacia adentro? Respuesta: la finca esta hacia adentro, hay que rodar. 11.- Como es el camino? Respuesta: es normalmente piedra, es bastante feo el camino en ese entonces, es rustico, tierra, piedra. 12.- Puede indicar de la calle hasta donde esta la finca que distancia hay? Respuesta: cinco a diez minutos no recuerdo muy bien. 13.- Cuando dice que el sitio es feo, puede pasar un vehículo normal que no sea camioneta? Respuesta: entramos en vehículo rustico por lo mismo, tiene que ser vehículo rústicos o sincrónicos. 14.- En ese camino visualizo alguna persona? Respuesta: no recuerdo haber visto a nadie, ni carro. 15.- Usted iba manejando en la camioneta? Respuesta: no. 16.- Cuando llega al sitio como era la ubicación táctica de los funcionarios? Respuesta: este es un procedimiento rutinario, se hizo el resguardo de las personas que están allí, como de nosotros, es una zona amplia y enmontada, llamamos al dueño al capataz, enseñamos el allanamientos, informar el motivo por lo que estamos haciendo y procedemos a realizar el procedimiento. 17.- Quienes acordonaron el sitio? Respuesta: los demás compañeros, los que entramos a las casas, eran ballesteros, yo, los testigos y el encargado. 18.- Se entrevisto con el encargado de la finca? Respuesta: si. 19.- Que le refirió al encargado de la finca? Respuesta: que traíamos aun orden de allanamiento de un tribunal, porque supuestamente habían material de guerra y explosivos. 20.- Puede describir que visualizo en el sitio que estaba dispuesto? Respuesta: había una vivienda principal, detrás de esa casa hay como un deposito y mas atrás hay otra tipo vivienda pero bastante deteriorada. 21.- Cuando llego al sitio habían personas al rededor de la vivienda? Respuesta: al llegar al frente de la casa, como a unos diez o 20 metros hay como un arbolito una mesa improvisada habían como 3 o 5 trabajadores llamamos. 21.- Cuantas personas agruparon al momento? Respuesta: entre 17 a 20 personas. 22.- Esas personas donde estaban? Respuesta: andaban cerca del lugar, se nos hizo fácil localizarlos a todo. 23.- Que realizaron con esas 20 personas, con el encargado entrar a la vivienda, las demás personas se les asignan uno o dos profesionales que hacen la custodia, mientras terminamos de realizábamos el allanamiento.24.- Quienes ingresaron a la vivienda? Respuesta: Ballesteros, mi personas los dos testigos el encargado. 25.- Recuerda el nombre o las características de la persona? Respuesta: no el nombre, es un señor mayor. 26.-Esa persona esta acá en la sala? Respuesta: el señor de franela naranja ( se deja constancia que el funcionario señalo al acusado Alberto Reyes Reyes). 27.- Esa vivienda principal estaba abierta o cerrada? Respuesta: estaba cerrada, el encargado la abrió, tenia un manojo de llaves. 28.- Las puertas de las habitaciones estaban abierta o cerradas? Respuesta: la primera estaba cerrada con llave y la otra estaba abierta. 29.- Con respecto a la puerta cerrada con llave que hicieron? Respuesta: buscamos un implemento, entramos a la vivienda. 30.- En relación a la llave de esa habitación le preguntaron al encargado? Respuesta: si pero nunca apareció. 31.- Que puede describir que había en esa habitación?. Respuesta: unos estante, dos camas, en el fondo en un rincón, lonas, cajas, vajillas bastante bulto, en el sitio visible no había nada, y en ese lugar encontramos la droga en los bolsos, lo bolsos estaban debajo de todo eso, los dos bolsos no eran visibles a simple vista, eran negros o azul oscuro. 32.- Cuando hicieron el hallazgo estaban los testigos? Respuesta: si, ellos vieron todo. 33.- Cuando ingresaron a la vivienda, ingresaron con armas en las manos? Respuesta: yo tenía un AK53, y ballestero también creo. 34.- Y los testigos tenia algo en las manos? Respuesta: nada. 35.- Conoce a los dueños de la hacienda? Respuesta: no, ni la hacienda tampoco. 36.- Escucho a alguien quien era el dueño de la hacienda? Respuesta: no, no tengo conocimiento quien era. 37.- Conoce al señor José Luís Leal? Respuesta: para nada. 38.- Donde esta adscrito? Respuesta: actualmente en fuerte mara, tengo 8 años de servicio. 39.- De quien emanaba la orden de allanamiento? Respuesta: de un juzgado no recuerdo cual. 40.- Que le entregaron la orden de allanamiento, que le pide el general? Respuesta: que lo mantuviéramos informado. 41.- Quien llamo al general pasándole la novedad? Respuesta: ballesteros quien es de alta confianza del general. 42.- Cerca del sitio hay otras divisiones de otros puestos castrenses porque no piden apoyo? Respuesta: por la confidencialidad del caso.43.- El general les pidió que fuera confidencial? Respuesta: si tanto que el asigna el personal que va al procedimiento. 44.- Cuando el funcionario Ballesteros hace la llamada de la novedad al general, la llamada en su presencia? Respuesta: estaba retirada, por su confidencialidad con el general. 45.- Alrededor de Ballesteros había alguien? Respuesta: no le se decir. 46.- Donde estaban las personas los trabajadores? Respuesta: cerca de la vivienda. 47.- Donde estaba el encargado cuando Ballesteros hace la llamada? Respuesta: estaba conmigo. 48.- Como se da cuenta que es presunta droga? Respuesta: no se mucho porque no es mi especialidad, verificamos uno envoltorios, conseguimos 33 panelas, distribuidas en dos bolsos, en ese bolsos habían aun bolsa negra con la granada y los tres cargadores. 49. Había sido utilizada? Respuesta: no tenia seguro, estaba asegurado con teipe. 50.- Haba algo mas en los bolsos? Respuesta: no. 51.- cuantos cargadores de fusiles habían? Respuesta: tres. 52.- Que hicieron luego?. Respuesta: si encontramos la granda y los cargadores pensamos que tenia que estar los fusiles. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sean exhibidas las fijaciones fotográficas que forman parte de la inspección, la cual fue acordada por el Tribunal de Control, para que el funcionario reconozca si son las panelas de droga y el FAL que se encontraron en a la vivienda a la que hace referencia. No se opone la defensa. Se le exhiben las fotográficas a las partes, al tribunal y al funcionario quien expuso: Si son.- Se continua con el interrogatorio. 53.- Como puede asegurar que esas son? Respuesta: por las características del fusil de cacha de fusil, los cargadores, se deja ver las características del lugar de los hechos. 54.- El fusil donde lo encontraron? Respuesta: arriba del cielo raso, en la segunda habitación, le dimos con un palo, en ese momento estaban los testigos y el encargado. 55.- Golpearon a las personas que detuvieron? Respuesta: no, se les leyeron sus derechos y no fueron violentados. 56.- Recuerda donde estaban resguardando a las demás personas que no eran los testigos, ni el encargado, al momento de entrar la vivienda? Respuesta: en el porche de la casa principal. 57.- Adicional a los dos vehículos camionetas, ingreso otro vehículo al mismo tiempo que ustedes? Respuesta: no. 58.- Antes de que llegara la Guardia Nacional llego otra persona a la finca? Respuesta: no. 59.- A qué hora llegó la Guardia Nacional? Respuesta: como a la una, una y media, estaba a cargo el capitán VIVAS, se entrevistó con nosotros por la presencia del personal en el lugar, es superior a nosotros, el corroboro que la orden de allanamiento estaba legal. 60.- Si refieren que fueron varios funcionarios porque solo firman el acta usted y Ballesteros? Respuesta: porque fuimos los que actuamos directamente, los que entramos en la vivienda, dejamos constancia de lo que encontramos y los que vimos los fuimos nosotros dos. 61.- Algún funcionario de la Guardia Nacional, le pido a usted sus datos? Respuesta: a mi no, pero tomaron los datos, pero no vi quien se lo suministro. 62.- Cuando llega la Guardia Nacional, tuvieron algún altercado o conflicto con ellos? Respuesta: para anda. 63.- Quien le dijo a usted que le entregara el procedimiento a la Guardia Nacional? Respuesta: al funcionario Ballesteros se lo indicó el general. 64.- Luego que proceden a hacer la comisión de ustedes? Respuesta: ya como estaba la presencia de la guardia en ese momento, llamamos al general, leímos los derechos a las personas y nos retiramos. 65.- Ustedes revisaron la segunda vivienda? Respuesta: si revisamos pero no encontramos mas nada. 66.- En el cuarto de la primera vivienda que estaba cerrado encontraron algo? Respuesta: no. 67.- A parte de esa vivienda que mas hay en esa finca? Respuesta: se ven las dimensiones de potreros. 68.- Vio a parte de esas 17 personas alguien en las dimensiones de la finca? Respuesta: no, no me percate si había más nadie. 69.- Los testigos se fueron con ustedes del lugar cuando ustedes se fueron? Respuesta: no recuerdo yo creo que se quedaron con la Guardia Nacional. 70.- Luego a donde se dirigieron usted? Respuesta: a la once brigada en Maracaibo donde trabajábamos a las dos, dos y media. 71.- Porta usted reloj? Respuesta: no. 72.- Que hacen en el comando? Respuesta: informarle la novedad. Seguidamente interroga la Fiscal 35 con Competencia Nacional del Ministerio Público, Abog. AMÉRICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Recuerda cuantos funcionarios salieron de la brigada al sitio? Respuesta: de 8 a 10 funcionarios. 2.- En cuantos vehículos? Respuesta: en dos vehículos. 3.- A que hora salieron del comando? Respuesta: a las ocho de la mañana, no recuerdo la hora. 4.- A que hora llegaron al sitio donde encontraron los testigos? Respuesta: 9 y media 10 de la mañana. 5.- Puede decir que armas portaban los funcionarios que los acompaño? Respuesta: Armas de reglamento, AK103, eso es lo que utilizamos nosotros. 6.- Donde llevan a los testigos? Respuestas junto conmigo y Ballesteros en el primer vehículo. 7.- Que tiempo recorre de la entrada a la finca a donde visualiza las casas? Respuesta: 5 a 10 minutos no recuerdo bien. 8.- Que es lo primero que observa en el lugar? Respuesta: las vivienda.9.- En el camino encontró personas, a pie o entraron vehículo, antes de llegar a la finca? Respuesta: no. 10.- Cuando realizaban el allanamiento o antes, observo si algún otro vehículo que no fuese vehículo militar entro a la hacienda? Respuesta: no solo nosotros. 11.- Cuantas veces fueron los funcionarios de la Guardia Nacional a la finca? Respuesta: ellos llegaron cuando ya habíamos realizado el recogido, llegaron causalmente y se le informó al general, nos retiramos y ellos se encargaron del procedimiento. 12.- Ellos en su presencia se retiraron del sitio? Respuesta: que yo sepa no. 13.- Puede decir si ustedes dos, usted y Ballesteros, conocen alguna persona en el sitio? Respuesta: no, de hecho la sede nosotros esta en Maracaibo, yo no conocía a nadie. Ballesteros tampoco me hizo referencia de que conociera a alguien. 14.- Ustedes o los testigos entraron con algo distinto que no fuera las armas de reglamento y la orden de allanamiento? Respuesta: no nada. 15.- Cuando llegan al sito que labor realizaron, sus compañeros? Respuesta: resguardaron el sitio, su seguridad, los de la requisa éramos Ballesteros y mi persona. 16.- Alguna persona distinta entro a la vivienda? Respuesta: no. 17.- En algún momento requiso entrar de la casas, sin la presencia de los testigos? Respuesta: para nada siempre estuvimos junto a los testigos.18.- Al momento de revisar los bolsos estaban los testigos y el encargado de la finca? Respuesta: si estaban. 19.- Alguno de ustedes, Ballestero o usted le preguntaron al encargado sobre el hallazgo de la droga o el FAL? Respuesta: que yo sepa no, dijo que no tenia conocimiento de eso, seguimos buscando. 20.- En su carrera utilizo el fusil FAL? Respuesta, si porque en el 2002, cuando ingrese se utilizaban, en el 2004 fue que se descontinuaron. 21.- Los cargadores que encontraron eran de FAL? Respuesta: si. 22.- Donde encontraron ese FAL? Respuesta: arriba del cielo raso. 23.- Como supo que estaba encima del cielo raso? Respuesta: por revisando la casa, sentimos el peso y cayo. 24.- En algún momento observo o realizo usted o el funcionario ballestero, maltrataron físicamente a alguna persona? Respuesta: no. 25.- En algún momento supo si dentro de la comisión de la Guardia Nacional estaba un sargento de apellido King? Respuesta: desconozco porque no los conozco, solo al capitán. 26.- La persona que señalo como encargado se presento como tal en el sitio? Respuesta: si. 27.- Se presentó otra persona como capataz o encargado? Respuesta: no. 28.- Vio usted alguna actitud e el ciudadano que señala como el capataz que le motivara a pensar que desconocía como estaba conformada la finca a las casas? Respuesta: si, el señor cuando conseguimos lo que conseguimos se puso nervioso, no conseguida donde estaban las llaves de la primera puerta. 29.- Eso fue durante el hallazgo? Respuesta: luego del hallazgo. 30.- Usted vio a otra persona portado las llaves? Respuesta: no, el mismo fue el que abrió la puerta de la casa. 31.- Cuando el señor Ballesteros informó del hallazgo lo hizo en presencia del capataz y su persona o donde lo hizo? Respuesta: se retiro bastante para infórmale al general lo que estaba pasando.32.- Ballesteros le hizo referencia a usted con quien se comunico y que le indico? Respuesta: con el jefe, que iba a averigua la presencia de la Guardia Nacional, nos llamo y nos dijo que entregáramos el procedimiento a la Guardia Nacional porque habíamos conseguido droga y eso no nos compete a nosotros. 33.- Usted y otro funcionario a parte de esa llamada realizaron otra llamada durante el allanamiento? Respuesta: no. 34.- Dentro de la vivienda, usted, Ballestero o los testigos llamaron a alguna persona? Respuesta: no. 35.- Usted realizo alguna llamada? Respuesta: no, el que hizo la llamada fue Ballesteros. 36.- Recuerda el nombre del fiscal que solicito la orden? Respuesta: no. 37.- Y del juez que emitió la orden de allanamiento? Respuesta: creo que era de apellido dosanto. 38.- Ustedes le informaron al Fiscal? Respuesta: si, Ballestero o el general hizo la llamada, es lo normal que se hace en ese caso. 39.- Puede indicar si los funcionarios de la Guardia Nacional, iban a realizar alguna inspección en la finca? Respuesta: no. 40.- Le dijeron el motivo porque iban a ingresar en la finca? Respuesta: si, por la orden de allanamiento. 41.- Dentro de la inspección de las viviendas donde se encontraban resguardando a las personas que laboran en la finca? Respuesta: en los alrededores de las casas. 42.- Al momento del allanamiento? Respuesta: reunimos a las personas y con el encargado requisamos la casa. 43.- Luego del allanamiento esas personas tenían libre acceso a las casas? Respuesta: no, siempre estuvieron en custodiadas, nunca estuvieron solas. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A que hora salieron de Maracaibo? Respuesta: de 9 a 9 y media. 2.- A que hora llegaron al concejo de ziruma? Respuesta: 9 y media diez, once, no recuerdo. 3.- Que distancia hay de Maracaibo al concejo? Respuesta: no se. 4.- Precise la hora de que encontraron a los testigos y fueron al hacienda? Respuesta: de nueve y media a diez, no recuerdo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 5.- Como eran las características o vestimentas de esas personas que sirvieron como testigos? Respuesta: una mujer y hombre, lo demás no lo recuerdo. 6.- Cuantos integraban las vivienda? Respuesta: de 9 a diez funcionarios- 7.- Que tipo de armas tenias? Respuesta: AK103. 8.- En que carros entraron a la hacienda? Respuesta: en dos camionetas, en la primera camionetas íbamos Ballesteros, yo, los testigos y creo que dos funcionarios más, los otros funcionarios en la otra camioneta. 9.- Cuando llegaron a la hacienda donde la estacionaran? Respuesta: en un espacio bastante amplio que había, 10.- Recuerda si habían camiones? Respuesta: creo que habían dos camiones, pero estaban para el lado de a dentro. 11.- Donde se encontraban los obreros de la hacienda? Respuesta: en los alrededores de la vivienda. 12.- Que tiempo duraron haciendo el procedimiento? Respuesta: media hora, 20 minutos. 13.- La Guardia Nacional a que hora llego? Respuesta: doce, una, dos. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 14.- El Ministerio Publico a que hora llego? Respuesta: no recuerdo, porque los Guardia Nacional fueron los que lo llamaron. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 15.- Cuando llego la Guardia Nacional ya se había dado el procedimiento a la Guardia Nacional? Respuesta: si. 16.-Puede describir la ubicación de todas las casas? Respuesta: al momento entrar se encuentra la primera vivienda, luego un deposito, un cuartito, mas atrás la segunda casa. 17.- Los testigos cuando llegan a la hacienda, los colocaron en alguna oportunidad conjuntamente con los obreros? Respuesta: ellos siempre estuvieron con nosotros, en ningún momento estuvieron solos con los obreros, ni hubo ningún tipo de conversación. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 18.- A que hora se retiraron al comando? Respuesta: como a las dos no le puedo precisar la hora. 19.- Ustedes leyeron la orden de allanamiento? Respuesta: si. Seguidamente la defensa, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sea exhibida al funcionario la orden de allanamiento, la cual fue acordada por el Tribunal de Control. No se opone el Ministerio Publico. Se le exhibe la orden de allanamiento a las partes, al tribunal y al funcionario. Continua el interrogatorio la defensa. 20.- Porque no se hicieron acompañar del Fiscal 20 con Competencia Nacional, como lo establece la orden de allanamiento? Respuesta: eso escapa de mis manos, estaba cumpliendo una orden directa de mi general. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 21.- Dice que estaba investigando un posible magnicidio en contra del presidente de la republica? Respuesta: si. 22.- Tenían alguna denuncia en contra de la finca la Culebra? Respuesta: No, pero a raíz de esas investigaciones, se indicó que en esa finca había armas de guerras. 23.- Le dieron a ustedes de acuerdo con la orden emanada, le dieron una copia del acta al tribunal militar? Respuesta: me supongo eso lo hace el general. 24.- Usted sabe para que se buscan esos testigos, procesalmente, cuando se deben ubicar los testigos para allanamiento? Respuesta: por mis conocimientos básicos, aparte de funcionario militar deben haber personas fueras de la milicia, que dejen constancia que eso estaba allí, que no se colocolo y no se violento los derechos de las personas. 25.- Las razones porque no buscaron el apoyo de la Guardia Nacional del sector? Respuesta: lo desconozco me dio la orden el general, quien escoge su personal. 26.- A que hora llego el Ministerio Publico? Respuesta: no se, yo creo que los guardias la llamaron. 27.- En el sitio donde localizaron a los testigos había gente, estaba poblado? Respuesta: había personas en el lugar, era un puesto de comida. 28.- Cuando llego a la hacienda, en el cuarto que estaba abierto, donde se encontraron las drogas y las armas que más había? Respuesta: dos camas, un chinchorro unas, cotizas, un baño, en una esquina las cajas, los cartones, la lona se veía el bulto, se hizo la requisa y encontramos los bolsos. 29.- Como eran los dos maletines, nuevos o viejos? Respuesta: eran dos maletines, negros azul oscuro, tenia cierra. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 30.- Que paso cuando llego la Guardia Nacional? Respuesta: la Guardia Nacional ingreso al lugar, pregunto quiénes eran los mas antiguos, éramos yo y ballesteros, verifico la orden de allanamiento, preciso lo que encontramos y se le entrego el procedimiento. 31.- Luego le entregan el procedimiento? Respuesta: si a la Guardia Nacional luego que hicimos la llamada a nuestro general. 32.- Ustedes les entregaron a ellos el acta policial realizada por usted? Respuesta: no, la hicimos luego en el comando. 33.- A que hora llegaron a Maracaibo? Respuesta: dos, dos y media. 34.- En que parte estaba la once brigada? Respuesta: quedaba en la avenida universidad. 35.- En la casa principal que estaba con llave como entraron? Respuesta: el encargo trajo la llave. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 36.- No encantaron nada en la habitación cerrada, la primera habitación? Respuesta: no. 37.- Como abrieron la habitación cerrada? Respuesta: entramos a la vivienda luego de abrirla, llegamos a la primera habitación estaba cerrada, mandamos a buscar la llaves, requisamos la segunda encontramos las cosas y luego volvimos a la primera y la forzamos. 38.- Donde estaban ballesteros al momento de encontraron la droga y las armas? Respuesta: junto conmigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- El General que le entro la orden de allanamiento, fue con ustedes a la finca? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- Quien era el encargado de la comisión? Respuesta: yo y Ballesteros, yo era el mas antiguo. 3.- Quien de ustedes dos realizo las actas policiales? Respuesta: los dos.4.- El acta de allanamiento, dice que se debía emitir una copia del allanamiento al tribunal militar, usted como funcionario actuante, remitieron al tribunal una copia del procedimiento realizado? Respuesta: nosotros no, como le digo, es rutinario para nosotros, nos consta que se hace, pero no lo puede asegurar que se hizo, lo tuvo que haber remitido el encargado de la brigada, el comandante. 5.- Usted le entrego el procedimiento al general? Respuesta: hice el acta policial, siempre hay un funcionario de inteligencia quien remite ese procediendo. 6.- Cuantas actas realizaron usted y Ballesteros? Respuesta: el acta de nosotros. Seguidamente la defensa, solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se le se exhibiera nuevamente el acta policial que suscribe el funcionario. No se opone el ministerio publico. Se le exhibe nuevamente el acta policial. 7.- Esa fue el acta que se refiere fue la única acta que hicieron del procedimiento? Respuesta: si (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 8.- Donde se realizo? Respuesta en el comando de la brigada, entre la y una y dos. 9.- Puede informar el numero del acta policial que tiene en su mano? Respuesta: una la 0608. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 10.- Le dijo al Tribunal que llego a la finca con diez funcionarios? Respuesta: si. 11.- Puede informar el rango de los funcionarios? Respuesta: tropas profesionales y funcionarios del DIM. 12.- Usted pertenencia a cual? Respuesta: tropa profesional. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 13.- Conoce usted al Sargento Primero Orberto Falcón, a que categoría pertenecía? Respuesta: tropa profesional. 14.- Es del DIM o inteligencia del ejercito? Respuesta: de la tropa profesional. 15.- Usted al igual que su compañero, pertenecía a la inteligencia militar o de la once brigada? Respuesta: somos activos de un grupo comando del ejercito, los de inteligencia tiene otro rango, somos fueraza de choque los que vamos a actuar, los de inteligencia son los que entran con nosotros a realizar el prendimiento. 16.- Recuerdo al Inspector Danni Márquez? Respuesta: no Recuerdo el nombre. 17.- Renni Arcidas? Respuesta: no recuerdo. 18.- Francisco Prieral? Respuesta: no recuerdo. 18.- Significa que no recordarlos por nombre, quiere decir que no pertenecen o no a su componente? Respuesta: los puedo conocer, pero no de nombre, nosotros cuando realizamos el procedimiento con el DIM, o inteligencias, lo dicen de inteligencia ,el general nos asigna. 19.- Usted son de funciones administrativa o de investigaciones penales? Respuesta: no se que es de investigaciones penales. 20.- En tu componente militar donde laboras, hay un órgano de investigaciones penales? Respuesta: como militares, como órgano de seguridad del estado, estamos facultado para realizar un acta policial. 21.- De acuerdo el contenido de la orden de allanamiento se hizo acompaña a la finca de funcionario de inteligencia militar? Respuesta: si, de hecho fueron del DIM, pero es un organismos secreto. 22.- Salio ese día de su once brigada con sus funcionarios, quienes formulaban la comisión los once de las brigada o iban del DIM? Respuesta: en general .23.- Usted pertenece al grupo de confianza que tiene el general de inteligencia? Respuesta: tiene que haber un funcionario actuante, no era de la inteligencia, si no de la once brigada. 24.- Ustedes cuando fueron a la finca fueron funcionarios del DIM como tal? Respuesta: si, del DIM y de inteligencia de la once brigada. 25.- El Acta Policial en la segunda hoja dice que estando en la finca Valle hondo, recibieron llamada del general Silva que es indica que entreguen el procedimiento a la Guardia Nacional,? Respuesta: si. 26.- Según el acta policial que firmo con Ballesteros, se refiere al procedimiento o al acto policial? Respuesta: el procedimiento con el armamento, el acta la hicimos en la once brigada. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 27.- Ustedes trasladaron las armas y la droga a la once brigada? Respuesta: se entregaron las evidencias en la finca. 28.- Usted como funcionario actuante, con el funcionario ballesteros una vez que realiza el procedimiento, usted le notifica al Fiscal Militar lo que se encontró? Respuesta: al general, supongo que mi general, se lo notifico al Fiscal, yo no lo llame. 29.- Usted le notificaron ustedes al juez que emitió la orden lo que incautaron? Respuesta: la respuesta es la misma, solo le hablamos al general, y el que se encarga hacerlo es él. 30.- Luego que hicieron con el acta policial?. Respuesta: de eso se encarga el funcionario de inteligencia de la once brigada, era un comandante Marín Muñoz es el apellido Teniente Coronel del Ejercito. 31.- Usted le entrego el acta a Marín Muñoz, en sus manos? Respuesta: yo exactamente no, supongo yo que el teniente coronel se quedo con eso, ellos se encargan de hacer los asuntos legales, pude ser yo o ballesteros no recuerdo cual de los dos. 32.- Usted le entrego esa acta a los funcionarios de la Guardia Nacional que llegaron a la finca Valle Hondo, sabe quien la entrego? Respuesta: no. 33.- Manifestó que estuvo en el caso del carbutal? Respuesta: si. 34.- Cuantas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Respuesta: dos personas si mal no recuerdo. 35.- Desde ese procedimiento que tiempo trascurrió hasta que fue a la finca Valle Hondo? Respuesta: un mes creo, eso fue es un procedimiento distinto. 36.- Quien busco a los testigos específicamente? Respuesta: nosotros como mas antiguos Ballesteros y mi persona. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 37.- Precise la hora que sucedió? Respuesta: de nueve a nueve y media de la mañana, la hora no lo preciso, no tenia reloj. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 38.- Dijo al Tribunal que llego al finca diez y media once? Respuesta: si, diez y media once, no recuerdo la hora. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 39.- Del sitio donde ubicaron a los testigos a la finca Valle Hondo, que distancia en tiempo hay? Respuesta: diez a quince minutos aproximadas. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 40.- Que hicieron con los testigos desde las nueve que lo abordaron, hasta las once que llegaron a la finca? Respuesta: es un tiempo aproximado. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 41.- Según el acta policial a que hora llegaron a la finca Valle Hondo? Respuesta: dice las 14.00 aproximadamente. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 42.- Que hora son las catorce horas? Respuesta: las dos de la tarde. Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- En el acta policial se dejo constancia de la hora en que abordaron a los testigos? Respuesta: no. 2.- Esa hora que se refiere las 14:00 hora es la hora, es la hora que se levanta el acta o el procedimiento? Respuesta: Es la hora en que se realiza el acta policial. 3.- Dejaron constancia a que hora llegaron a la finca y a que hora se trasladaron? Respuesta: no. Culminado el interrogatorio, se retira el testigo de la sala.
Con la declaración del Funcionario JAIME BALLESTEROS, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien suscribe el acta policial No. 06-08, de fecha 15/10/2008, se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del pertinente para que ratifique el contenido del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes señalando la funcionario que reconoce el contenido y firma: “Si reconozco el sello contenido y firma: “eso fue el 15 de octubre del 2008 se procedió con una orden de allanamiento acá en el sector de Ziruma con respecto a un arma de guerra por EL MAGNICIDIO AL PRESIDENTE uno de los supuestos fincas en la cual se presumía armas largas en la cual se consiguieron a eso de las ocho y media de la mañana se le pidió la colaboración a dos testigos a fin de realizar la inspección conseguimos a un grupo de personas sentados y otros comiendo el encargado de la finca se le llevo el acta de allanamiento había dicho que era el encargado se cerco todo el perímetro posteriormente un funcionario y mi persona los testigos entramos a verificar la vivienda junto con el encargado encontramos la primera puerta cerrada se le pidió que abriera como no tenia la llave se le solicito un material para abrir la puerta entrando de frente se encontraba un material de ganado unas camas y de frente habían varias cajas con lonas y cuerdas cosas allí se procedió dentro de todo eso se consigue dos bolsos uno azul con panelas presuntamente droga uno de 16 panelas y otra 17 dentro de eso había tres cargadores granada le preguntamos al encargado si tenia conocimiento manifestó que no, en el cielo rasó se encontraba un fal con sus respetivos cargadores cuando procedimos a verificar y no se consiguió nada al momento después cuando tumbamos el cielo rasó que se consiguió y verificamos que estaban armas largas se notifico se llama al general de la brigada dice que esperemos un rato y nos dio la orden para de allí se le leyó los derechos a los detenidos se puso a la orden al fiscal y procedimos a retirarnos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 del Ministerio publico Abogado CARLOS HENRÍQUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Fecha, hora y lugar? R= 15 de octubre del 2008, 2.- ¿usted que cargo estaba desempeñando? R= en la función de dirección de inteligencia técnica 3.- ¿fue al sitio con una comisión? R= si con una comisión personal de tropa y funcionarios, 4.- ¿usted indico que se traslado a la finca valle hondo quien expidió la orden? R= el tribunal décimo de control de fiscalía militar, 5.- ¿indico que esa orden era parte de una investigación que llevaban sobre el magnicidio del presidente? R= si posteriormente en septiembre se encontró el armamento se encontró un fal de ese mismo año mas adelante se allano otra finca donde se encontraron 7 fal 6.- ¿esas investigaciones la comenzaron por el motivo que menciono? R= si las llevo la dirección de inteligencia en conjunto al comando con la brigada, 7.- ¿el primer hecho dijo que fue en marzo el segundo en septiembre, pudiera referir como fue el ingreso de la finca a la finca como tal o las inspecciones? R= se entro a la finca y del frente hacia el portón hay una mata, 8.- ¿quienes estaban allí? R= los testigos para verificar un funcionario del ejercito y mi persona en la parte técnica la tropa, 9.- ¿los testigos ingresaron? R= si ingresaron 10.- ¿y cuantos testigos? R= dos testigos 11.- ¿esos testigos usted me pudiera referir donde se encontraban? R= los ubicamos en el camino en una venta de comida 12.- ¿me dijo que se entrevisto con el encargado me puede decir su nombre y características fisonómicas? R? ojos claro algo así, 13.- ¿observo cuantas viviendas? R= dos 14.- ¿cuando ingreso a la primera vivienda, el encargado ingreso? R= si, 15.- ¿otra persona? R= no, 16.- ¿como esta compuesta la vivienda? R= tenia un corredor un bolso en el primer cuarto uno de los cuarto se encontraba cerrado 17.- ¿y el segundo cuarto? R= en ese segundo cuarto observo a mano derecha había un lote de este lado una batería y de frente así habían bastantes cajas 18.- ¿que otro tipo de enseres observo? R= una hamaca ahí la cama era individual no tenia colchón 19.- ¿cuando hicieron la requisa que fue lo que encontraron? R= vasos de vidrio platos vajillas en la parte de abajo los dos bolsos uno azul y uno negro 20.- ¿y que encontró en el azul? R= encontramos 16 panela y en el otro 17 y una bolsa tres cargadores de fusil arma larga, 21.- ¿allí estaba el fusil? R= no para ese momento no encontramos el fusil lo encontramos fue en el cielo rasó del mismo cuarto 22.- ¿nos pudiera indicar cuando llego dijo que las personas lo encontraron allí a que distancia? R= 7 metros o 10 metros 23.- ¿estaba abierta? R= no 24.- ¿quien la abrió? R= el encargado 25.- ¿posterior a la primera inspección localizaron algo allí? R= no, 26.- ¿que mas había? R= personas trabajando las encontré sentadas allí 27.- ¿indico que luego la guardia hizo acto de presencia que le manifestaron y porque motivo? R= por la orden de allanamiento 28.- ¿se notifico? R= se llamo en ese momento al general dijo que esperáramos el procedimiento se lo entrego a la guardia en razón de la incautación de la droga 29.- ¿recuerda el nombre del funcionario y de los testigos? R= morenita uno masculino y femenino creo que son parientes 30.- ¿y el ciudadano que menciona estuvo presente? R= si 31.- ¿cuando la guardia nacional llega donde encuentran a las personas? R= estaban en la parte anterior 32.- ¿nos puede referir la cantidad aproximada de la tropa para acordonar el sitio? R= era 6, 7 8 no me recuerdo 33.- ¿Ustedes llegaron en una camioneta de la brigada? R= si esas son de inteligencia. Culmina el interrogatorio el representante del ministerio público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Nacional No. 35 Abogado AMÉRICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿de donde venían ustedes y hacia donde se dirigen? R= del comando superior de la 61 de Maracaibo nos trasladamos en dos vehículos 2.- ¿al momento de dar salida ustedes participaron al comando? R= si 3.- ¿quien tenia la orden de allanamiento? R= el funcionario, 4.- ¿esa orden de allanamiento era expedida por un tribunal? R= si 5.- ¿en que sitio especifico ubicaron a los testigos? R= ambos testigos entrando al pueblo hay una parte que venden comida por allí 6.- ¿usted o cualquiera de la personas que los acompañaron tenían algún parentesco? R= no 7.- ¿eran conocidos de usted? R= no eran funcionarios 8.- ¿escucho de estas personas una amistad o enemistad? R= no, 9.- ¿usted mismo tenia una enemistad con las personas? R= no 10.- ¿había visto a estas personas con anterioridad? R= no 11.- ¿algunos le refirió de alguna amistad José Luis leal su esposa? R= no nunca 12.- ¿al momento que usted ingresa por donde lo hace por un camino abierto o cerrado? R= hay que abrir un portón la vivienda, 13.- ¿que distancia tiene ese camellón? R= como 100 metros 14.- ¿me podría decir usted había una vía asfaltado? R= es un camino rural, 15.- ¿usted pudo observar algunas personas? R= no vio caminar a la vía algunas personas, 16.- ¿dentro de la finca? R= estaban ellos sentados allí, 17.- ¿después que entro se ve? R= no puedo ver para fuera no solo la guardia nacional 18.- ¿hubo personas que pudieron salir mientras realizaban el procedimiento? R= no, 19.- ¿una vez llegado a la casa usted me refirió que había dos casas, puede explicar? R= entrando en la finca tenemos un deposito mas adelante la primera vivienda hay pegada un cuartito atrás, 20.- ¿me podría decir un deposito de que? R= habían potes en la primera casa era principal era por la estructura era la casa principal porque la de ellos era deteriorara sin luz, 21.- ¿siendo la casa principal tiene una puerta de frente o su entrada es por un lado? R= principal de frente es la principal y tiene otra entrada 22.- ¿cuantas personas ingresan ha hacer la revisión de la vivienda? R= dos personas dos funcionarios 23.- ¿cuantos civiles iban en compañía de ustedes? R= dos o tres estaban realizando labores de inteligencia también a la vivienda, 24.- ¿Quiénes estaban? R= usted y los dos civiles mi persona y un funcionario, 25.- ¿cuando usted ingresa cuantos testigos habían? R= los dos testigos y el capataz el ingresa la vivienda, 26.- ¿la puerta del lado derecho estaba cerrada? R= si 27.- ¿al momento de abrir esa puerta estaba abierta o cerrada? R= estaba cerrada 28.- ¿de quien era ese cuarto? R= que era del patrón y estaba cerrado, 29.- ¿ahora bien al siguiente cuarto del lado derecho en continuación del primero estaba abierta? R= abre esa puerta ingresa con los ciudadanos que los acompañaban se consiguen las dos camas y el material 30.- ¿en algún momento dormía alguien en ese cuarto? R= no me dijeron estaba habitado no se veía había unas chanclas que estaban allá solo una hamaca estaban puestos unas cajas, 31.- ¿cuando usted quita la lona que había? R= unos jarrones y los bolsos estaban debajo del trapo pegado a la pared, 32.- ¿usted saca los dos bolsos en presencia de los dos testigos? R= si y el capataz también las 16 panelas primeramente, 33.- ¿panelas de que? R= de droga por la características con teipe y estaba en una forma el material de adentro era blanco 34.- ¿de igual forma le pregunto usted a participado en procedimientos donde allá encontrado droga? R= si 35.- ¿tenia esas características? R= si, 35.- ¿en ese primer bolso que había? R=16 panelas, 36.- ¿de que color estaban envueltas? R= negro 37.- ¿hubo alguna referencia para que le dijeran? R= se le notifico al señor si tenia conocimiento y dijo que no, 38.- ¿el segundo bolso cuantas tenia? R= 17 panelas y otra bolsa con tres cargadores una granada fragmentaria tenia todo su mecanismo y asegurada con tirro, 39.- ¿como conocedor de armas de guerra que mas tenia? R= tenia en cada cargador tenia 20 proyectiles sin percutir un fal de ese hallazgo, 40.- ¿usted empezó la búsqueda de las armas largas? R= dos fusiles procedimos a pasar por la cocina y es cuando regresamos del cielo rasó desmantelamos 41.- ¿ese fal que refiere es un arma común? R= no, no para nada 42.- ¿me podría decir si esa arma que usted refirió completamente funcionales estaba limitado? R= estaba limitado y estaba limado sus seriales no se veía el escudo y el nombre a que pertenecía no se veía nada, 43.- ¿una vez hecho el hallazgo que paso? R= le fiscal si tenia conocimiento se reunió con la persona me dijo cuanto tiempo paso después del hallazgo que llegarían los funcionarios media hora, 44.- ¿llegaron en tono agresivo? R= no 45.- ¿en algún momento tuvo algún enfrentamiento de palabras? R= nunca para nada se le mostró la orden y se llamo al general, 46.- ¿al momento que usted arma el procedimiento que tipo de armas llevan? R= llevamos armas largas, 47.- ¿los testigos y la orden que hizo esa acordonamiento portaba bolsa o bolso? R= no para 48.- ¿nunca vio usted a alguno? R= no todos portaban en su manos un objeto fusil que utilizaron 49.- ¿no ingresaron ustedes o algún otro con algún bolso? R= para nada 50.- ¿el funcionario ingreso a la vivienda? R= si, 51.- ¿la granada y el fal eran nuevos? R= no esos fal están descontinuados en la fuerzas armadas desde 2003, 52.- ¿hace cuanto fueron descontinuados por el parque de armas? R= 2003, 53.- ¿había algún comando alguna división? R= no para el 2008 no los FAL, que utilizaba fueron recogidos y llevados, lo que pasa que entregaron nuevos fusil que es el AK 103 es un fusil mas liviano en cambio el fal que fue descontinuado es mas pesado, no son iguales la cacerina es 34 o 35 cartuchos, la cacerina es cuadrada, y es mas largo 54.- ¿es normal que cualquier civil tenga un fal? R= no es normal, 55.- ¿es normal que un civil cargue una granada? R= solo las fuerzas armadas, 56.- ¿en algún momento tuvo conocimiento llego algún fiscal o funcionario del Ministerio Público? R= se le leyeron los derechos a los detenidos, 57.- ¿usted y los otros funcionarios hicieron uso de la violencia física no les obligaron a realizar actos en contra de su voluntad? R= no nunca al realizar el procedimiento levantaron, 58.- ¿el acta policial usted la hizo conjuntamente con quien? R= el funcionario que entro a la vivienda se les tomo la entrevista eso fue nombre y apellido, 59.- ¿y en algún momento refirieron estos testigos o personas tener conocimiento de lo que se encontró en la finca conocimiento previo? R= no nunca. Culmina el interrogatorio el representante del ministerio público. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los Acusados exponiendo el Dr. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿en que se desempeña? R= en la dirección de inteligencia del ejercito 2.- ¿que funciones cumple? R= trabajo en la once brigada 3.- ¿podría identificarse con su credencial? R= Si, 4.- ¿ese allanamiento que hubo en la hacienda investigación con un arma titán de que se trataba? R= presuntamente iban a matar al presidente en el aeropuerto se hallo en una villa posterior al hecho, 5.- ¿cuando hacen ese procedimiento que menciono en fecha 5 julio estaba adscrito a ese departamento? R= si estaba era adscrito a esa investigación de la denuncia contra el magnicidio, cuando nosotros allanamos la finca presuntamente es la zona de los puertos en la zona del concejo del Ziruma se manejaba la información que habían fal, 6.- ¿como tiene conocimiento de las armas de guerra? R= dentro del informante decía que había personas extrañas por esa zona, 7.- ¿ustedes que llegaron con dos testigos donde los ubicaron? R= en una venta de comida 8.- ¿era un sitio poblado? R= si poblado 9.- ¿cuando llegaron a la hacienda la orden venia autorizada por quien? R= venía emitida por un tribunal militar y por un fiscal militar, 10.- ¿usted podría suministrar el nombre del fiscal y del juez? R= DOSANTOS era el juez y TORTALUZ el fiscal 11.- ¿si usted va a un procedimiento y ay un comando de la guardia nacional antes de llegar a la hacienda porque no le informo? R= no porque ya yo tengo la orden en base a este tipo de delitos cuando allanamos, 12.- ¿ustedes hicieron el procedimiento a que hora? R= llegaron de 8:00 am a 8:30 am agarramos a la finca como a las 9:30 am a 10:00 am, 13.- ¿a que hora llego la guardia nacional? R= 11:30 am, 14.- ¿cuando la guardia nacional llego a la hacienda valle hondo había la supuesta droga? R= no supuesta porque estaba allí, 15.- ¿a que hora llego el Ministerio Público? R= 1:30 pm, 16.- ¿ustedes hicieron el procedimiento cuantas personas había en la finca? R= en verdad no recuerdo 10 o 12 estaban en el momento estaban allí y las otros había una sola señora en la casa de atrás no recuerdo, 17.- ¿usted que una vez que hace el procedimiento ustedes levantaron un informe es correcto? R= no un informe el acta policial y con la guardia nacional nunca hubo confrontación 18.- ¿usted porque le dejan el procedimiento a la guardia nacional? R= porque nos dicen que se entregara a la guardia nacional, 19.- ¿ustedes entregaron al tribunal o a la fiscalía algo? R= se entrega el acta policial, 20.- ¿el allanamiento usted reporto al fiscal militar? R= se hizo el acta policial y se notifico al fiscal militar, 21.- ¿donde se encontraban los ciudadanos? R= en el frente 22.- ¿en que parte de la casa me dijo que el fiscal llego a que hora? R= no recuerdo exactamente 1:30 pm 0 2:00 pm, 23.- ¿en que vehículo llegaron ustedes? R= en dos camionetas explore azul oscuro 24.- ¿recuerda el año? R= no se 2006 algo así, 25.- ¿cuando usted dice que encontraron dos maletines ese cuarto estaba abierto? R= no, 26.- ¿que mas había? R= la cama sin colchón unas cotizas y unos medicamentos para ganado un bañó, 27.- ¿las armas que encontraron a que fuerza militar pertenecía? R= a ninguno ya ese procedimiento lo hizo la guardia estaban descontinuadas fueron recogida, 28.- ¿ese fal lo encontró exactamente en que parte de la casa? R= en el segundo cuarto en la parte de arriba, 29.- ¿y la altura? R= un poco mas alto se agarro un palo de escoba y se comenzó a tumbar el cielo raso, 30.- ¿Quiénes estaban allí? R= los dos testigos el encargado y el funcionario 31.- ¿en la entrada o en la parte de afuera? R= adentro 32.- ¿cuantos funcionarios eran por todo? R= 8 o 10 no recuerdo porque habían soldados también 33.- ¿no tuvieron oportunidad de presenciar el procedimiento? R= las otras personas que estaban, estaban en una área restringida, 34.- ¿usted recuerda al ciudadano Alberto fue golpeado? R= no nosotros no observamos que lo golpearon que yo sepa no, 35.- ¿que estaban haciendo los testigos instrumentales que ubicaron allá en un negocito? R= cuando lo conseguimos fue desayunando arepa en el mismo sector. Culmina el interrogatorio de la defensa. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los Acusados exponiendo el Dr. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Señor ballestero de que color era la sustancia que consiguió en la finca? R= de color blanco como amarillento, 2.- ¿señor Ballesteros tiene un acta policial esa acta policial como prueba documental de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicito dígame según el acta que tiene que dice? R= polvo blanco, 3.- ¿que tiempo tiene siendo funcionario? R= militar 4 años en el año 2010, 4.- ¿como usted tiene cuatro años como puede asegurar que los fusiles fueron eliminados en el 2002? R= fácil hubo una orden un decreto que se entregaran nuevas armas esa es una notificación llega por medios de comunicación y el comando, 5.- ¿funcionario como ingreso a su componente militar? R= yo pertenecía al cuerpo, 6.- ¿antes de ser funcionario pertenecía a otro cuerpo? R= claro 7.- ¿a que cuerpo? R= pertenezco a poli sur policía municipal san francisco, 8.- ¿si usted pertenece a poli sur cuando ingreso a la comisión de inteligencia? R= tienen una orden de operación por el comando se procede a hacer una orden de allanamiento o inteligencia, 9.- ¿según su testimonio pertenece a poli sur? R= si estoy es de comisión de servicio militar en su componente militar 4 años 10.- ¿cual es su componente militar su jefe? R= pertenezco a la II brigada militar fuerte Mara comisión de servicio actualmente Flores Urbina, 11.- ¿Usted actualmente donde esta? R= estoy en función de servicio en el ejercito, 12.- ¿inspector ballesteros quien le entrego el acta de allanamiento? R= a mi no al otro funcionario Figueroa no se creo que fue el fiscal 13.- ¿estaba al mando de la comisión Figueroa? R= si, 14.- ¿indíqueme por favor quien comandaba la comisión como lo dice? R= el acta dice quien suscribe la comisión, 15.- ¿pero que dice a cargo de quien? R= dice el acta policial a cargo Jaime ballesteros con los siguientes funcionarios, 16.- ¿estaba usted a cargo si o no de la comisión? R= estábamos a cargo los dos funcionarios estoy yo quien suscribí integrada la comisión, 17.- ¿según esa acta policial cuando usted levanto esta acta policial diga usted a que hora levanto el acta policial? R= a las 14:00 horas de la tarde, 18.- ¿para el momento que levanto el acta policial estaban presentes los funcionarios de la guardia nacional? R= no estaban presentes, 19.- ¿porque motivo estando esta acta policial refiere el testigo que se hacia acompañar con funcionarios de la guardia nacional como dice aquí? R= que estaba acompañado por funcionarios, 20.- ¿al momento de levantar el acta policial? R= el acta se levanta en el comando 21.- ¿y la guardia nacional al momento que usted se dirige de Maracaibo que hora eran? R= como a las 6:30am a 7:00 am, 22.- ¿cuantas camionetas iban? R= dos, 23.- ¿recuerda cuantos funcionarios iban? R= conmigo iban cuatro o cinco que iban conmigo 24.- ¿cuantos iban en total? R= uno como funcionarios lleva soldados 8 funcionarios de los profesionales sacando a los soldados 7 o 8 personas, 25.- ¿al momento que parte con esa comisión tuvo conocimiento le notifico al fiscal militar? R= si 26.- ¿que iban a realizar el allanamiento? R= si, 27.- ¿le informaron a los funcionarios a los funcionarios del DIM? R= que yo sepa no, 28.- ¿porque? R= es una orden de fiscalía y el tribunal y el comando tiene facultad para hacerlo la orden de allanamiento, 29.- ¿manifestaba debería realizarse con el fiscal del Ministerio Público acompañados con funcionarios del DIM y funcionarios de la 11 brigada? R= no tenia conocimiento, 30.- ¿Manifestó que usted participo en la canupta punto 80 usted participó? R= si 31.- ¿el canupta cuantos detenidos hubo? R= dos 32.- ¿en que lugar fue el allanamiento? R= por la 21 en un edificio, 33.- ¿usted suscribió esa acta? R= no, 34.- ¿cuantas actas policiales levanto de su procedimiento en valle hondo? R= se refiere a esta sola, 35.- ¿como y porque medio le manifestó usted al fiscal del procedimiento? R= no la información llega a la brigada 36.- ¿como usted notifica al fiscal? R= se presento al comando y se le notifico el mismo día, 37.- ¿ese mismo día levanto un acta policial al fiscal le pregunto usted procesa una orden de allanamiento le informo al tribunal militar al Dr. DOSANTOS, no al fiscal, 38.- ¿a que hora se retiro de la finca y la comisión? R= 1:30 a 2:00 pm 39.- ¿se le leyó los derechos? R= ya pa las dos 40.- ¿de allí fueron a donde? R= al comando 41.- ¿en que momento usted hizo entrega al Ministerio Público o a la guardia? R= se le hace el memorando con la Dra. Carmen Tello, 42.- ¿en que momento le hizo la entrega? R=se apersono al sitio 43.- ¿le levanto el acta policial y se le entrego a la doctora, eso fue el mismo día? R= no recuerdo la hora, 44.- ¿aquí en Cabimas? R= de hecho ella se apersono en Maracaibo no recuerdo si fue ese mismo día u otro, 45.- ¿ballesteros usted manifestó de que los funcionarios llegaron a las 11:00 am, ahora y no habían llegado usted manifestó que los funcionarios llegaron a las 11 de mañana aproximadamente que si usted levanto el acta a las dos habían estaban al momento, si usted fue acompañado al sitio con 8 funcionarios porque motivo o razón no suscribieron el acta? R= porque fuimos los que entramos a la vivienda no vieron lo que sucedió dentro de la vivienda 45.- ¿conoce usted a los funcionarios militares? R= Norberto falcón Dani Márquez Reny Arcidas y francisco pieral si estos funcionarios pertenecen al mismo componente militar unos se fueron y otros están allí, 46.- ¿usted manifestó que es poli sur usted ingreso poli Maracaibo y posteriormente en poli sur usted sabe de armamento? R= algo, 47.- ¿si un fal esta 20 tiros de su cargador que peso tiene? R= por conocimiento de acuerdo al conocimiento que tiene de un kilo a kilo y medio aproximado, 48.- ¿por orden de quien hizo el allanamiento? R= por fiscalía y el tribunal y por conocimiento de la brigada, 49.- ¿quien le ordeno a usted que le entregara el procedimiento a la guardia nacional? R= el general NORAKLES SILVA, 50.- ¿porque vía lo hizo? R= telefónica, 51.- ¿de donde ustedes condujeron a los testigos? R= hasta la finca 52.- ¿que distancia hay? R= no le se decir exactamente 53.- ¿a que hora lo buscaron? R= 8_30 am hablamos con los testigos de allí nos dirigimos de 9:16 a 9:30 a un 15 pa 10 mas o menos, 54.- ¿funcionario es usted a honore o de carrera? R= en la policía de carrera 55.- ¿adscrito a la policía tiene conocimiento si el fiscal militar quien dio la orden de inicio? R= la orden de inicio se la hace a la dirección de inteligencia 56.-¿quiere decir entonces funcionario tuvo usted conocimiento si se apersonaron a ese sitio Carmen Tello dos funcionarios la guardia para realizar experticia de reactivación de seriales al fal? R= no, no se si después. Culmina el interrogatorio de la defensa. Seguidamente la juez presidenta no realizo preguntas. Seguidamente la defensa de los Acusados el Dr. JOSE CORVO, expone: “ este testigo esta mintiendo solicito el delito en audiencia solo se que esta mintiendo solicito de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal el testigo manifestó que llego a la finca a las 14:00 horas de la tarde nos trasladaos los testigos que fueron al sitio como pruebas documentales los testigos manifestaron que llegaron a las 11:00 am a 12:00m o 12:25 del mediodía los funcionarios de la guardia nacional que siendo las 3:15 horas de la tarde al sector la culebra que se fueron a la 1:30 miente descaradamente ciudadana juez miente el testigo cuando habla de 8 funcionarios verificándose y civil que integraban en la once brigada eran 5 efectivos militares, miente fueron cinco funcionarios además de eso con esos argumento el testigo esta mintiendo que desvirtúan las actas policial que se fue a la una y media según siendo ni en helicóptero hubiese llegado al comando a esa hora, manifestó que el Ministerio Público que fue el general gitano silva solicito que le aplique el procedimiento de delito en audiencia y que se apertura la investigación de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal segunda petición como prueba el funcionario manifestó que es funcionario de poli sur que es de la once brigada que no es a honore antes fue policía Maracaibo que tiene 4 años en la institución la defensa de que el componente es un policía de función administrativa mas no DIM solicitar oficie al poli sur para que informe si es funcionario activo de poli sur si se encuentra cumpliendo comisión de servicio cuantos años tiene y que también me manifieste como ingreso allí, tercer punto como prueba nueva que llevo la investigación en reiteradas oportunidades pidiera información de la investigación porque se inicio el allanamiento siendo un juez militar y otras serie de diligencia nosotros nunca supimos quienes estaban presos si el juez dosantos si recibió respuesta a aprovecharon por lo tanto estamos en ara de buscar la verdad yo hable personalmente con el juez y tiene voluntad de asistir y el nunca pidió a pesar esas pruebas ni siquiera oficio en aras de la verdad para que nos indique a nosotros le respondieron como decía la orden el fiscal por el DIM como función administrativa la ley del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas que son funciones administrativas el fiscal en aras de la verdad estamos aquí luchando por eso yo quiero que venga aquí el fiscal militar TORTALUZ y el Juez Militar DOSANTOS y nada de lo que se dice aquí es cierto pido al fiscal y al juez su intención de venir aquí nunca se les dijo condenaron a dos personas las acciones dos personas condenas tenemos conocimiento que no solito ningún allanamiento. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los Acusados e el Dr. ROBERTO DELGADO quien expuso: “ Con base a la tutela judicial efectiva al articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad del proceso sobre la verdad de los hechos tenemos que entender en un debate oral y publico es de mayor entidad muy grande y que estamos en presencia de personas que son inocentes es a la brusquedad de la verdad suscribiendo que se hace procedente en derecho o ha hecho por documentaciones me adhiero a la solicitud de la pruebas nuevas que es necesario la testimonial tanto del fiscal militar y de juez militar dejo así a toda la argumentación con documentos públicos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Nacional No. 35 Abogado AMÉRICO RODRÍGUEZ quien expuso: “ visto que lo que quiere la defensa como no pudo desvirtuar los ataques que le hizo al funcionario y de eso es que versa esto y que acá bajo su investidura de las horas son aproximadas porque nadie vive con un reloj en la frente vemos de distintas formas si no fueran autómatas no tuviéramos delito estuviéramos una misma conducta que el funcionario encontraron droga y armas lo que quiero saber yo es si hay una orden de allanamiento que el fiscal y el tribunal existe que se cumplió no esta entredicho el tribunal a que hace referencia vamos a hacerle a ellos de que el si dio la orden o no estamos cuestionando el documento porque ahora venimos a cuestionar esta es la hora y la orden emano de un tribunal no hacemos nada preguntándole al ejercito de que si llega a una investigación o el si era o no de lo que se trata es de un procedimiento si es relevante es de droga que se encontraron no estaba en el procedimiento de canupta la importancia de eso es que vamos a buscar si yo soy el juez militar y usted se acuerda de la cara de fulano que nos vamos a esto en que parte falseo el ciudadano el puso contó mal y otros no estaban no todos vemos los mismo porque no es exacto cada quien vea algo diferente estamos mintió porque en 10 o 20 minutos tarde y esta no es la idea no es confundir es aclarar da la orden y ya pero hay algo que ustedes tienen que saber dejan de ser militares en ese momento se encontró droga que podrían ser de competencia militar como le decía lo militar pasa hacer de jurisdicción ordinaria el procedimiento que es militar si lo pueden llevar como un órgano de investigación sobre lo que le van hacer al presidente como si una granada y un arma de guerra la idea es a que nos lleva al fiscal y al juez militar ordinario y la jurisdicción ordinaria civil aunque se haya cometido con delito que si son procesados entonces que nos daría abundaría nada por otra parte la solicitud de someter en delito que no había testigos que no hubo detenidos yo me eso no utilice testigos eso es falsear la verdad o que me fui media hora antes o después sobre hechos completos no sobre media hora o 20 minutos en concreto solicito se declare sin lugar la repetición delgado en una solicitud vaga de sin lugar por lo mismo no hay hechos nuevos, cuando el procedimiento es ordinario para que vamos a traer al fiscal militar el presento sus credenciales civil o que es falsa su credencial por otra parte del hecho que ya hablado ayer hable con dosantos que traería de nuevo acá estamos hablando de la droga y el arma de que nos ayudaría x o z para tratar de desvirtuar que lo mismo que dijo allí a nadie golpeo por segunda vez los defensores tanto al fiscal por no tener fundamento que existían una orden de allanamiento y por otra parte si el funcionario es de poli sur no de su vida personal el viene hablar el delito en audiencia y indico el procedimiento de igual forma solicito se declare sin lugar por supuesto es inoficiosa oficiar al ejercito si es militar o es policía ahora se transfirió una imputación al funcionario el no es el imputado señores por todo lo antes expuestos solicito se declare sin lugar la petición de la defensa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 44 del Ministerio publico Abogado CARLOS HENRÍQUEZ quien expuso: “ ratificar la declaratoria sin lugar de las cuatro solicitudes referirme del delito considera la representación fiscal un ardí para solicitar de nuevo la prueba para poder decir fue que el doctor había conversado todo lo que no era así en ese sentido no existe vamos hacer desde el principio desde la primera pregunta de que el funcionario actuó conforme a las reglas en primera la solicitud a que se le hace al poli sur no entiendo cual es la prueba nueva como antes del procedimiento no recuerdo no se no lo he visto es abundar en aras de hacer fue conteste de atrás pa lante para ver si caía en el error el testimonio desde el primer momento de que había una orden de allanamiento decir que si era de Maracaibo eso es irrelevante señores por todo lo antes expuestos solicito se declare sin lugar la petición de la defensa. Seguidamente la juez presidenta expuso: “ primero existe jurisprudencia reiterada a lo que es el delito en audiencia al falso testimonio para motivar la decisión que es bien sabido no constituye un delito en audiencia de decretarlo su anticipación me es vedado si uno dictar la sentencia razón por la cual se declara sin lugar la solicitud por falso testimonio desde el 2007 segundo que se oficiara a la comisión considera este tribunal los hechos no están referidos de la función a su cargo como funcionario publico que el funcionario actuó con un cargo es un hecho que no esta relacionado si el funcionario igualmente corresponde hacer la valoración en este caso no es un hecho nuevo porque no tiene incidencia directa la realización la solicitud esta relacionado con poli sur a la fiscalía que se le apertura un procedimiento es en la fase de investigación ambas partes tuvieron caso omiso que usted si consideraba de su defendidos se le violo algún derecho debió de manifestarlo en la etapa de control y ya paso razón por la cual se declara sin lugar y tercero en cuanto incorporar la testimonial del fiscal y el juez sin lugar para verificar la orden de allanamiento no es un hecho nuevo no considera el tribunal que la defensa ya sabia desde el principio en tal sentido se declara sin lugar el testimonio del fiscal y del juez. Se ordena retirar de la sala la testigo.
Estas declaraciones de los funcionarios Ballesteros y Figueroa son contestes y coincidentes entre si al afirmar que el 15 de octubre del 2008 se procedió con una orden de allanamiento en el sector de Ziruma con respecto a un arma de guerra por el magnicidio al presidente en una de las fincas en la cual se presumía existían armas largas, por lo que armaron la comisión y a eso de las ocho y media de la mañana se le pidió la colaboración a dos testigos a fin de realizar la inspección, ubicados donde estaban un grupo de personas sentados y otros comiendo, se les pidió que los acompañaran y se dirigieron hasta la finca donde una vez al llagar se ubico al encargado de la finca y se le mostró el acta de allanamiento posteriormente el funcionario Figueroa, Ballesteros, y los testigos entraron a verificar la vivienda junto con el encargado, encontrando la primera puerta cerrada se le pidió que abriera como no tenía la llave se le solicito un material para abrir la puerta, luego en la otra habitación entrando de frente se encontraba un material de ganado unas camas y de frente habían varias cajas con lonas y cuerdas cosas allí, es cuando se consiguen dos bolsos uno azul con panelas presuntamente droga uno de 16 panelas y otra 17 dentro de eso había tres cargadores granada le preguntaron al encargado si tenía conocimiento manifestó que no, en el cielo rasó se encontraba un fal con sus respetivos cargadores, se notifico se llama al general de la brigada.
Igualmente coinciden con el funcionario Mario Melean quien señalo que efectivamente intercepto dos camionetas donde se encontraban funcionarios militares que le indicaron que iban en comisión de servicio hacia la finca Valle Hondo, así mismo indica que se traslado con una comisión de la Guardia Nacional hasta la finca indicando igualmente que el camino hacia la finca es de difícil acceso, y al momento de llegar aprecio unos militares y a unos ciudadanos que estaban en la parte principal de la casa, y dos camionetas incluyendo la que había parado en el camino, siendo el procedimiento entregado por los funcionarios del Ejercito a la Guardia Nacional, quedando la Guardia en custodia de las evidencias colectadas y coincide en indicar que observo el fal con los seriales limados y las 33 panelas de droga, igualmente refiere que un vehículo particular no pasaría para ese entonces al menos que hubiera una vía alterna, y al preguntarle sobre otro vehículo que hayan observado en la vía indico que no observaron ningún vehículo ni de entrada ni de salida a la hacienda, así como tampoco tuvo conocimiento de ninguna persona que se hubiere fugado en procedimiento.
De la misma manera, en forma conteste el funcionario Rodríguez King de la Guardia Nacional indico que el procedimiento se realiza el 15 de Octubre de 2008 donde el funcionario melean les indica que en la vía interceptaron una camioneta donde los funcionarios le indicaron que iban a hacer un allanamiento en la finca Valle Hondo, y que ésta es la hacienda conocida como La culebra, por lo que notifican la novedad al Capitán VIVAS quien les indica que se esperen para trasladarse hasta el sitio, al llegar el capitán integran la comisión y se trasladan hasta la hacienda, llegando aproximadamente a las 12 a 12:30 del mediodía, indicando que según su experiencia como persona común, para trasladarse hasta el sitio tiene que ser un carro rustico, por cuanto un carro normal no pasa, y que una vez en el sitio ingresa a la vivienda en compañía del capitán VIVAS donde se encontraban dos funcionarios y dos testigos quienes le mostraron la orden de allanamiento y al entrar a una de las habitaciones pudieron observar las 33 panelas de droga, el fal y los cargadores y un radio trasmisor, de las cuales al fal le hicieron experticia ahí mismo en la hacienda y tenía los seriales limados, igualmente es conteste en señalar que los testigos eran un hombre y una mujer y que efectivamente estaban en compañía de la comisión del ejercito, señalando que cuando llegaron se encontraban varia personas detenidas identificando entre ellas al acusado Alberto Reyes y lo recuerda porque en octubre del año 2007, fue a esa hacienda y fueron atendidos por él, porque era el encargado de la hacienda, y también lo conoce de vista, cuando iba echar gasolina, e iba en los vehículos de la hacienda, que luego que la fiscal llego traslada hasta el comando el fal, la granada y los cargadores.
Igualmente el funcionario Yovanny Jiménez Zavala, ratifica las declaraciones de los funcionarios Ballesteros y Figueroa, señalando éste que el procedimiento se realiza el 15-10-2008 llegando a la hacienda aproximadamente a horas del mediodía donde observo las dos camionetas donde se trasladaron los funcionarios del ejercito y aproximadamente 19 personas detenidas, ratifica igualmente las evidencias incautadas por los funcionarios del ejercito (panelas de droga, fusil, cargadores, granada), y la existencia de las personas civiles como testigos del procedimiento.
Por otra parte el funcionario Capitán GILBERTO VIVAS en forma conteste con los funcionarios actuantes, indico que se trato de un procedimiento que se realizó en el 2008, cuando era Comandante de la Cuarta compañía del destacamento 33, con sede en los puertos, donde le informaron que había una comisión por el ejército por lo que se dirige al sector consejo de Ziruma, kilómetro 44 y de allí hacia la Hacienda Valle Hondo donde estaba una comisión adscrita a la 11º Brigada quienes les pusieron al tanto del hallazgo de 33 panelas se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 1 fusil, cargadores, cartuchos, granadas, las cuales se encontraban para el momento que llegaron a la hacienda en el segundo cuarto, así como la detención de personas venezolanas y colombianos, un ganado y unos vehículos que se encontraban allí, estableciendo comunicación con su superior, el cual ignora la llamada por encontrase en una reunión, mientras que los funcionarios del ejercito si se comunicaron con sus superiores y luego entre ambas autoridades del ejército y la guardia nacional toman la determinación que los funcionarios del ejercito le entreguen el procedimiento a la Guardia Nacional y se le informo a la Fiscal 44 del Ministerio Público, señala igualmente que las condiciones del camino hacia la Hacienda son muy malas con dos caños de agua en el camino incluso, que suscribió acta de resguardo de evidencias que fueron las mismas que recibieron por los funcionarios del ejercito actuantes, refiriendo igualmente que no observo ningún vehículo que se desplazara saliendo del camino a la Finca o saliendo de la Finca, y sobre los detenidos señalo que recuerda que eran Quince (15) extranjeros y Cuatro (04) Venezolanos, indicando o que las personas venezolanas detenidas son los acusados que están en la sala de juicio y que al llegar al comando se encargo de Asegurar las evidencias en la sala de evidencias y se le toma fotografías.
Igualmente el funcionario OSCAR ARTURO HENRÍQUEZ PATETE ratifica la declaración de los funcionarios actuantes e indico que en fecha quince de octubre, recibió instrucciones del capitán VIVAS, y se conformo una comisión para ir al kilómetro 34, a partir de una llamada que recibe el Capitán de parte del Sargento King, quien informó que vio vehículos con vidrios ahumados sin placa, dentro de los cuales vio civiles y unos uniformados, y mandó a parar dichos vehículos y trató de identificar a los ciudadanos abordo, por lo que se trasladaron para verificar la situación, y llegaron hasta una hacienda cuyo camino era de difícil acceso y al llegar a la finca unos funcionarios uniformados les indican que tenían orden de allanamiento y se verificó que en uno de los cuartos habían unas cajas, una granada y unas panelas de presunta droga y el Capitán coordinó con la Dra. Mirtha (fiscal Auxiliar con competencia en Droga) y se le delegó el procedimiento a la Guardia Nacional.
De la misma manera la ciudadana NERSY COROMOTO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.884.012, ratifica las circunstancias bajo las cuales los funcionarios los ubican como testigo y se realiza la incautación de la droga, el fusil, la granada, los cargadores y el radio, expresando:….. “ Yo me encontraba en el puentecito de películas y de teléfono estaba desayunándome como a las 7 o 8 llegaron 2 camionetas se bajó una gente uniformada habría un morenito de civil, llegaron hasta allí yo no andaba sola estaba con mi primo, hablaron con nosotros para ver si nosotros podíamos ser testigos incondicionales, nosotros le dijimos que si nosotros no vamos a tener ningún problema, dijimos que si porque es la ley, nos montaron en la camioneta, nos llevaron a una hacienda ellos se bajaron, nos bajaron a nosotros, uno llevaba una carpeta, uno era blanco barrigoncito, y una negrita cocinando pa allá, ellos esperaron que ellos comieran, luego el señor el gordito cargaba unas llaves, abrió la puerta principal y luego entraron los uniformados y entraron ellos también, lo que recuerdo, abrieron cuartos y en el segundo cuarto es donde ellos consiguen unas cosas envueltas con papel negro, encontraron radio, la granada, había el liquido como pa las inyecciones, ellos cada cosa que movían nos llamaban a nosotros pa que estuviéramos pendientes de los que ellos estaban haciendo, luego una doctora altota y una bajítica, cuando llegaron nosotros quedamos ahí, es que ya no me acuerdo, luego de ahí nos llevaron para la casa…. Y a preguntas de las partes contesto: ……..14.- Hacia donde se dirigieron? Respuesta: eso es horrible pa alla, yo me asuste, esa carretera era de barro arena hueco. Llegaron a la finca a la hacienda entonces metieron la camioneta pa allá pa atrás. 15.- Usted dice que llegaron a la finca y las camionetas las estacionaron para allá puede decir donde específicamente? Respuesta: lateral a la casa. Atrás estaba como una cocinita donde salió la negrita de pelo pegadito, estaba un menorcito también ahí…….Ustedes se bajaron con los funcionarios? Respuesta: si. 19.- Una vez que se bajaron que hicieron? Respuesta: uno de ellos cargaba un papel, un gordito el, el señor fue el que abría las puertas. 21.- se señor se encuentra en esta sala? Respuesta: si y lo señala (ANDRÉS ALBERTO REYES REYES). 22.- Recuerda Que hicieron los funcionarios a quien menciona que llevaban la hoja a quien se la leyeron? Respuesta: a ese señor…. Una vez adentro que hicieron? Respuesta: estaban abriendo las puertas de los cuartos. Y una vez allí movieron unos bolsos que estaban tapaos, los sacaron movieron todo eso, de los bolsos sacaron una cosa envuelta con papel negro. La iban poniendo e la parte del frente y nos tenían a nosotros allí. Hubo uno que rompió un papel de esos y había un contenido blanco. 33.- Esos bolsos estaba a la vista u ocultos? Respuesta: ocultos estaban metios así y le quitaron cosas que tenían arriba. 34.- Usted mencionó que encontraron un arma donde la encontraron? Respuesta: un rifle arriba del cielo raso, en ese mismo cuarto. 35.- En algún momento antes de que usted ingresara a la vivienda alguno de los funcionarios ingresó solo a la vivienda? Respuesta: en ningún momento…… Adicional a los dos vehículos usted vio que entrara otro vehículo a la hacienda? Respuesta: no lo que llegó fue mas guardia. 40.- Cuando llegó la guardia ya eso había ocurrido? Respuesta: si……53.- En algún momento usted en su estadía en la finca observó la existencia de algún carro particular de color rojo? Respuesta: no dr. 54.- En algún momento en la hacienda le practicaron experticia a las evidencias? Respuesta: el rifle lo desarmaron. 55.- Estas fotografías han sido promovidos en el escrito acusatorio las muestro para que pueda reconocer si se trata de la misma finca y las mismas evidencias? Respuesta: si estas son las evidencias, el arma, este es el porche y los ciudadanos que ahí estaban. 56.- Hay unas fotos del interior de la vivienda puede precisar si son esas las habitaciones de la casa? Respuesta: había un chinchorro, si estas son las habitaciones y donde encontraron el bolso había un chinchorro colgao….. Antes de llegar a la finca vio si circulaban personas por el camino? Respuesta: no las camionetas brincaban habían muchos huecos. No es carretera es tierra…. Los funcionarios y usted se bajan que hicieron en ese momento? Respuesta: hablaron con la gente que estaba allí, les mostraron el papel entramos a la casa a los cuartos. 6.- Donde estaba los obreros? Respuesta: todos estaban por allí…..21.- Cuando entró al cuarto de los funcionarios donde estaban las panelas que usted vio? Respuesta: en un bolso que tenía cosas arribas tiradas allí. 22.- El Guardia Nacional estaba sacando las panelas del bolso o lo sacó para la sala? Respuesta: los sacó del bolso y no las mostró…. Donde cargaba las llaves? Respuesta: las fue a buscar. 45.-Estaban ahí cuando buscó las llaves? Respuesta: si pero no me recuerdo de donde las sacó. 46.- Estando usted en la finca si al rifle le realizaron experticia? Respuesta: la desarmaron, si…. Estando en la finca pudo verificar si algún funcionario salió en búsqueda de algún funcionario? Respuesta: nadie salio….
En relación a la granada que indican los funcionarios actuantes que se incauto, se escucho la declaración del funcionario FRANKLIN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.961.574, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- delegación Ciudad Ojeda, quien indica que se realizó a una granada que se envió por parte de la guardia nacional una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, tiene un sistema de fragmentación, es un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, la cual recibió con cadena de custodia sin número, y de igual manera el funcionario HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, indico que realizo experticia de reconocimiento a una granada M26, 8524 KA2.
Con respecto a los cargadores, el radio transmisor se recibió la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica indicando que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 a un radio transmisor serial M34GMC20A3AA, 4 cargadores son utilizadas por armas de calibre 7, 62, para armas largas , y 78 cartuchos en estado original para armas largas.
En cuanto al fusil localizado en la finca se escucho la deposición del funcionario JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional, quienes indicaron que el día 15 de octubre del 2008, fue llamado a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una fina, el cual tenía el serial devastado, por lo que se utiliza un liquido para activación de seriales, lija 600, para pulir el área para dejarla tipo espejo, y luego el liquido FRAY, arrojando el serial 10244, así como HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, con una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, y que tenía el serial devastado, no siendo a le a quien corresponde la activación de seriales.
Acerca de los 33 envoltorios localizados y que se presumía era droga, se recibe en primer lugar la declaración de la EXPERTA RAINELDA FUENMAYOR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señalo que se recibe la solicitud de la experticia química y dos presentaciones en muestras de sustancia de color blanco, en objetos de material sintético transparente, a las cuales se aplican los reactivos y estudios y se llega a la conclusión que en la muestra A no hubo respuesta positiva para cocaína y en la B la sustancia con prueba de orientación resultó positiva mas no se pudo determinar mediante ondas la presencia de heroína y cocaína, mediante el método utilizado que fue Ultravioleta, explicando que el resultado lo arroja por medio de ondas específicas para cada sustancia que en el caso de la cocaína es 2.33 o 2.34, y el caso específico arrojo una onda de 2.40, aclarando que en el caso que las sustancias estén mezcladas se dificulta que el resultado de la onda sea exacto, por lo que la muestra debe ser sometida a otros métodos, porque hay sustancias que juegan con ondas parecidas, y siendo que el resultado fue de 2. 40, no pudo determinarse que sustancia era existiendo la posibilidad que se tratara de una sustancia mezclada donde una haya solapado o haya tapado a la otra, siendo entonces necesario utilizar para un resultado de certeza el método la cromatografía, que tiene la utilidad que separa todas las sustancias, y de acuerdo al tiempo de la retención determina cada una de las sustancias presentes en una muestra mezclada o heterogénea, indicando que para el momento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tenía la disponibilidad del equipo de cromatografía de gases y así lo estableció en su experticia. En segundo lugar se recibió la declaración de LUÍS ENRIQUE LUNA, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realiza el ACTA DE TOMA DE MUESTRAS de fecha 30/10/2008, indicando que recibió dos bolsas plásticas debidamente precintadas, con 33 panelas, una 16 y en otra 17, utilizando guantes, tapa boca, y se hizo la identificación de todas las panelas, luego se procedió a realizar al primer lote 17 panelas, pruebas de campo y exploración (de orientación), se hizo un ensayo de scot, la explicación y arrojo una coloración azul turquesa, y se hizo luego con las otras 16 panelas un ensayo de scot, y arrojo una coloración azul turquesa tenue, se tomaron cuatro muestras de cada lote, se identificaron, se roturaron, embalaron, se precintaron y fueron enviadas al laboratorio científico del Táchira para su pruebas de certeza o confirmatoria, siendo que dicha prueba confirmatoria las realizo el EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien señalo que el funcionario Luna quien trabaja en su laboratorio realizo la toma de muestras identificadas como de 17 y 16 panelas de las cuales tomaron 4 muestras por cada grupo, las cuales fueron remitidas a su laboratorio para su análisis y mediante las pruebas de orientación una de ellas daba resultados negativos y el otro grupo al hacer la identificación de la sustancia, mediante la espectomatografía de gases identifico dos sustancias presentes fenacetina y cocaína lo que arroja como conclusión que las 4 muestras representativas de 17 panelas era una mezcla compuesta donde había cocaína y fenacetina, señalando que es una prueba de certeza, y que este resultado es cualitativo ni cuantitativo por lo que no puede determinar la cantidad exacta de cada una de las sustancias pero si otorga certeza que las dos sustancias estaban presentes en la muestra tanto cocaína como fenacetina, y que al estar mezcladas la experticia idónea para arrojar el resultado de certeza es mediante espectomatografía de gases y no mediante ultravioleta por cuanto si una sustancia tiene una longitud de ondas parecida puede que una arrope a la otra y no pueda identificarse mediante ultravioleta, pero que al utilizar espectomatografía de gases, se hace una separación de cada sustancia y determina todas y cada una de las sustancias que puedan estar presentes en la muestra sometida a análisis por lo que su resultado es de certeza.
Estas declaraciones fueron debidamente sometidas al control y contradicción de las partes y apreciadas por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto estas resultaron ser coherentes y detalladas entre si al narrar las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho punible, observándose seguros de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos, siendo además su testimonio conteste con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Oscar Arturo Henriquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, Rodríguez King, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha 15/10/2008, los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional que en la finca Valle Hondo y también conocida como Finca la Culebra, (por la presuntos planes de Magnicidio contra el Presidente de la República), por lo que cumpliendo los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejercito, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lleno los extremos de Ley contenidos en la norma adjetiva procesal en sus artículos 210, 211 y 212, haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fingirían como testigos instrumentales de la ejecución del allanamiento judicial, identificados como: CAMPOS NERY COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012 y CAMPOS BOLÍVAR ABELARDO ANIBAL, titular e la cédula de identidad No. 18.259.811; hicieron acto de presencia en El Fundo Valle Hondo, procediendo a informar al acusado ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Zulia, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), y al revisar la Casa principal en presencia de los testigos, el cuarto principal se encontraba cerrado con cerrojo, indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasar al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, donde se observa un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, y que luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando mas detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó cuatro cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, por lo que en razón de las evidencias de interés criminalístico incautadas, hacen procedente en derecho la aprehensión de cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad venezolana y dieciséis (16) ciudadanos de nacionalidad Colombiana. Posteriormente aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien al percatarse de la presencia de ciudadanos uniformados y de civil quienes portaban armas de fuego cortas y largas en el referido fundo, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, siendo que de todos los detenidos se admitió Acusación solo en contra de de los cuales se admitió la acusación fiscal en contra de RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRES ALBERTO REYES REYES. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario GILBERTO VIVAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.994.851, Adscrito al Guardia Nacional, adscrito Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del ACTA POLICIAL No. CR3-D33-4TA-CIA-SIP-150, de fecha 15/10/2008, ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS, DE FECHA 15/10/2008. ACTA DE INVENTARIO PROVISIONAL DE LA HACIENDA “VALLE HONDO”, de fecha 15/10/2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “ fue un procedimiento que se realizó en el 2008, era Comandante de la Cuarta compañía del destacamento 33, con sede en los puertos, donde me informaron que había una comisión por el ejercito y me dirigí al sector consejo de Ziruma, kilómetro 44 y nos dirigimos la hacienda Valle hondo, y encontramos una comisión adscrita a la 11º Brigada y nos pusimos al tanto del hallazgo de 33 panelas se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 1 fusil, cargadores, cartuchos, granadas, la detención de personas venezolanas y colombianos, había un ganado y unos vehículos que se encontraban allí, y establezco comunicación con mi superior, el cual ignora la llamada por encontrase en una reunión, y el del ejercito si se comunicó y en comunicación entre superiores me dejan el procedimiento a mi y le informo a la Fiscal 44 del Ministerio Público. Luego me traslada a Lagunillas y ya me desprendí de este caso, es todo”. Seguidamente interroga al Fiscal 44º del Ministerio Público, ABG. CARLOS HENRIQUEZ, quien realizo las siguientes preguntas 1.- ¿Que día fue a la Finca Valle Hondo? respuesta 15-10-2008. 2.- ¿Tiene conocimiento a que se trasladaba a la finca? Respuesta: Me refiere, la comisión de la brigada 11, que van a una comisión a la Culebra, que es la Finca Valle Hondo. 3.- ¿En que vehículo se trasladaban? Respuesta: La Cuarta Compañía dispone de dos vehículos, tipo ranger. 4.- ¿Recuerda las características del camino que conduce a la Finca Valle Hondo? Respuesta: si estaba muy malo, es una trocha, un paso difícil, que tiene dos caños de agua. 5.- ¿Recuerda, usted ver a alguna persona en la vía? Respuesta: No, no había. 6.- ¿Que encuentra en el interior de la vivienda? Respuesta: Al llegar se me identifica un funcionario del Ejército con una orden de allanamiento. 7.-¿Recuerda Usted las característica de los dos funcionarios que vio en la Finca? respuesta. Alta delgado, con corte al rape, otro de similares característica más bajos, estaban comandando la comisión y estaban vestidos de civiles. 8.- 9.-¿Diga las características fisonómicas de los testigos? Respuesta Los testigos de procedimiento eran de sexo masculino, blanco de pelo negro, y una dama de color blanco, pelo corto. 10.-¿Vió Usted la Orden de allanamiento? Respuesta: si. 11.- ¿Que instrucciones recibe después de ver la orden de allanamiento? respuesta: recibí la llamada del General de Brigada, y del Coronel José VIVAS, quienes se encontraban en una reunión en Maracaibo y los generales se hablaron y me dan la rienda del procedimiento. 12.- ¿A que hora llega a Valle Hondo? Respuesta: 11:00 a 11:30 de la mañana. 13.-¿Recuerda la hora en que se retiraron los del ejercito? Respuesta: como a las 14:00 horas aproximadamente, no lo puedo decir con certeza. 14.- ¿A qué hora se retiraron de la Finca? Respuesta: como a las 2:00 ó tres de la tarde y nos fuimos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia con sede en los Puertos de Altagracia. 15.-¿Qué funcionarios traslado la granada, cargadores, fusil , radio transmisor? Respuesta: No recuerdo. 16.-¿Quien llego Primero a la 4ta compañía? Respuesta: Yo llegue primero, pero los demás llegaron pronto. 17.- ¿Suscribió acta de resguardo de evidencia? Respuesta: Si y son las misma 18.-¿Recuerda quien son los encargados de redactar el acta? Respuesta: El sargento PATETE y otro. 19.-¿Recuerda a que hora suscribió el acta de investigación? Respuesta: El mismo día en la noche. 20.-¿ Recuerda Usted visualizar otro tipo de vehículo en la Finca VALLE HONDO ? Respuesta: uno del ejército y en el interior de la vivienda dos vehículos de color blanco. 21.- ¿Recuerda suscribir un acta de inventario de bienes en la Finca de Villa Hondo? Respuesta: Si y reconozco la firma y su contenido. 22.-¿ realizó inspección de la Finca valle hondo? Respuesta: Si. 23.- ¿Las mismas personas que estaban en la Finca fueron las mismas que fuero trasladas a la Compañía con sede en los puertos? Respuesta: si. 24.-¿Recuerda si al fusil se le practicó algún tipo de experticia? Respuesta: Es lógico que se hiciera. 25.- ¿A la droga incautada se le hizo prueba de orientación? Respuesta: Si, nos aportaron los químicos y se hizo con unos guardias preparados en esto, con dos testigos y se levantó un acta y se le comunicó a la Fiscal del Ministerio Público. 26.- ¿Recuerda Usted si el día del procedimiento llego el Funcionario SALOMÓN? Respuesta: No recuerdo, no creo que haya ido. 27.- ¿Tiene conocimiento de quien es propiedad del apartamento donde hicieron el allanamiento? Respuesta: De los mismos dueños de la Finca VALLE HONDO. 28-¿Encontraron evidencias de interés criminalístico? respuesta: 50 cartuchos de escopeta, radio motorolla, un cpu, tarjetas de crédito. 29.-¿Usted revisó algún otro acto de investigación en el procedimiento de relevancia? Respuesta. El allanamiento al apartamento y a la finca las hice yo. Culminado el interrogatorio, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted logro observar algún vehículo que se desplazaba saliendo del camino a la Finca o saliendo de la Finca? Respuesta: No. 2.- ¿Cuantos funcionarios se acompaña para hacer el procedimiento? Respuesta lleve 12 funcionarios por lo delicado de la zona. 3.-¿Al momento de ver la orden constato que era de un Tribunal? Respuesta: Si de un juez militar llamado santos, yo le dije al General que había una orden de allanamiento. 4.- ¿Usted observó si algunas de las personas que se encontraban en el sitio, había sido golpeada por algún funcionario antes que usted llegara? Respuesta: No, y de haber pasado la guardia hubiese hecho el reclamo correspondiente . 5.-¿ Al llegar al sitio tuvieron algún enfrentamiento con los funcionarios de ejercito? Respuesta: No. 6.-¿Observó que los funcionarios del ejercito llevaban algún saco, bolso, carteras? Respuesta: No. 7.-¿Hizo usted u ordenó que algún otro funcionario hiciera el conteo de las personas? Respuesta: hicimos el inventario de los objetos. 8.- ¿Esos objetos que aparecen en la fotografía son los mismos que llevaron al Comando? Respuesta: Si. 9.- ¿Después que realizan la prueba de NARCOTEX, a donde llevaron las evidencias? Respuesta: A la Sala de Evidencias, y luego la Fiscalía la traslada al laboratorio para practicarle la experticia. 10.- ¿El Estado, le da permiso a civiles para portar este tipo de armas, tipo fusil? Respuesta: No. 11.-¿Las personas que tienen este tipo de armamento liman los seriales? Respuesta: Me imagino que la persona quiere ocultar el origen del arma, ya que estas son de origen del ejército. 12.- ¿Tiene conocimiento que días pasados hubo allanamientos en distintos sitios, por el intento de magnicidio contra el Presidente de la República? Respuesta: No. 13.- ¿Recuerda la fecha en que fueron reemplazados los fusiles en el ejercito de Venezuela? Respuesta: alrededor del año 2007, pero se hizo por componentes para el 2007 ya la guardia había hecho el reemplazo. 14.-¿Esos fusiles, al ser reemplazados, donde se dirigen? Respuesta: recolectarlos. Culminado el Interrogatorio se le cede la palabra a la Defensa Abogado. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A qué hora salió la comisión? Respuesta: antes del mediodía, no puedo precisar la hora aproximadamente. 2.- ¿Como eran las características fisonómicas de los funcionarios del ejercito? Respuesta: Uno alto, delgado, de pelo corto y el otro era de características similares pero mas bajo ambos de color moreno, y me dijeron que estaban practicando una orden de allanamiento. 3.- ¿Leyó la orden de allanamiento yo vio que autorizaban al Fiscal Militar? respuesta: Si la leí y me fije en el destino y quien la firmaba. 4.- ¿Cuando llegó al sitio, se encontraba el Fiscal Militar? Respuesta: No. 5.- ¿Esos elementos de la fotografía ya habían sido incautados por los funcionarios? Respuesta: Si. 6.- ¿Cuándo llega a la Hacienda Usted le consta que ellos encontraron lo incautado? Respuesta: Si, ellos me lo manifestaron y habían testigos. 7.- ¿Diga las características de los testigos? Respuesta: Una persona blanca de sexo masculino, y una de sexo femenino, de pelo corto y de estatura mas baja que las del sexo masculino. 8.- ¿Por qué llaman a la Fiscal 44º del Ministerio Público? Respuesta: Por el hallazgo de las panelas de droga. 9.-¿ A que hora llegó al Fiscal del Ministerio Público a la hacienda? Respuesta: pasada la 1:00 pm. 10.- ¿A que hora se retiró de la hacienda? Respuesta: Pasada las tres de la tarde como a las 03:30 de la tarde. 11.-¿En el allanamiento del apartamento llego a ver un documento publico donde le acredita la propiedad al Señor RANGEL? Respuesta: No recuerdo. 12.- ¿Vieron a los alrededores de la hacienda rodeada de soldados del ejercito? Respuesta: No. 13.- ¿Qué distancia entre la carretera principal de la entrada de la Finca VALLE HONDO y su comando? Respuesta: desde el comando de la Cuarta compañía al Kilómetro 44, aproximadamente 45 minutos a 1 hora. 14.-¿ Qué tiempo hay entre la entrada a la Finca VALLE HONDO? Respuesta: La Finca no esta señalada, fue como 40 minutos. 15.- ¿Qué tiempo pondría usted de la Carretera Principal a la Finca VALLE HONDO? Respuesta. 20 minutos, si uno sabe a donde va. Culminado el interrogatorio se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSE CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.¿En que vehículo se traslado KING a la Finca VALLE HONDO? Respuesta: el se traslada en el vehículo “machito”. 2.- Que funcionarios acompañaban a KING? Respuesta: ZAVALA, OLIVARES, había otro pero no recuerdo el nombre MEDINA SUÁREZ. 3.-¿Quien manejaba? Respuesta JIMÉNEZ ZAVALA. 4.-¿En que vehículo se trasladaba usted? Respuesta. En una RANGER, con una o dos personas más. 5.- ¿Quien manejaba su RANGER? Respuesta: Creo que el sargento GARCÍA, no le se decir, no recuerdo. 6.- ¿Quien manejo la otra camioneta? Respuesta: No recuerdo. 7.- ¿Quien iba en la camioneta que lo acompañaba? Respuesta: hay que buscarlo en el Libro de novedades diario. 8.-¿ Le manifestó KING , que además habían otros carros en la zona? Respuesta: No. 9.-¿ A qué hora llegó con los funcionarios que lo acompañaban a la Finca VALLE HONDO? Respuesta: después del mediodía. 10.-¿ Que hora dice el acta? Respuesta: a las 3:15 de la tarde. 11.-¿Le hicieron llegar un acta firmada por funcionarios del ejercito? Respuesta: Si. 12.- ¿Recuerda usted la hora que decía la de los funcionarios del ejercito? Respuesta: No recuerdo. 13.- ¿Qué hizo cuando llegó a la Finca VALLE HONDO? Respuesta: Lo Primero que hice fue ver quienes estaban allí, la posición de los vehículos. 14.- Le mostraron los funcionarios alguna credencial? Respuesta: Si, eran de la 11º Brigada. 15.- ¿Informe al Tribunal cuantas personas detenidas habían? Respuesta: Quince (15) extranjeros y Cuatro (04) Venezolanos. 16.-¿ Recibió algún oficio del Tribunal de Control el día que lo presentaron donde le informara que los extranjeros habían sido puestos en libertad? Respuesta: No recuerdo, pero puedo aportar que por la magnitud y la mayoría de detenidos. 17.- ¿Dónde están los venezolanos detenidos? Respuesta: están aquí en la sala. 18.- ¿Por que permitió que los funcionarios actuantes, hicieran el allanamiento? Respuesta: Yo vi. la orden de allanamiento, y fue un procedimiento bien llevado, y me lo indican mis superiores. 19.- ¿Tiene conocimiento, los procedimientos a seguir cuando se realiza un allanamiento? Respuesta: llevar testigos. 20.- ¿Recibió Usted, alguna declaración rendida por los testigos ante ellos? Respuesta: No. 21.- ¿Recibió de manos de los funcionarios del ejercito algún acta policial o planilla de registro de cadena de custodia de las evidencias? Respuesta: No, como le dije llego al comando el acta policial. 22.- Cuando llegó a la Finca donde estaba el fusil? Respuesta: en el segundo cuarto. 23.- ¿En el acta policial identificó la granada fragmentaria? Respuesta: Granada fragmentaria, negra, modelo 852. 24.- ¿Los del ejército identificaron la granada? Respuesta: No recuerdo. 25.- ¿Tuvo conocimiento si del resultado de la experticia se tuvo el tipo de fusil? Respuesta: No tuve conocimiento. 26.- ¿Vio Usted en la Finca VALLE HONDO al funcionario NERSY SAUL, Y GONZÁLEZ AGUIRRE? Respuesta: No lo recuerdo. 27.- ¿Quien tomó las fotos? Respuesta: No le se decir. 28.- ¿Como se llama el comandante? Respuesta CORONEL JOSÉ GREGORIO VIVAS, actualmente comandante del Destacamento 33 de Cabimas. 29.- ¿Tuvo conocimiento si el fusil arrojó un serial? Respuesta: No, esa arma la llevaron al CICPC, ya que estaba muy devastada. 30.- ¿Quien le hizo la experticia, al fusil? Respuesta: No recuerdo. 31.- ¿Si al manipular un fusil mi huellas dactilares quedan plasmada en el arma? Respuesta: este fusil estaba cubierto de aceite, ya que es recomendable, ya que tiende a oxidarse, pero en condiciones normales si quedan las huellas. 32.- ¿Si llamaron a la Fiscal Tello, porque no llamaron al Fiscal Militar? Respuesta: Llamamos a la Fiscal por las 33 panelas de droga. No llame al Fiscal Militar. 33.- ¿Recibió algún oficio del Fiscal Militar, donde le solicitaran información sobre el hallazgo de los fusiles y las armas? Respuesta: No. 34.- ¿Dónde tomaron declaración a los testigos del procedimiento? Respuesta: en el Comando de la Guardia Nacional. 35.- ¿Le aportaron la dirección los testigos de su residencia? Respuesta: deben de aportarlo, deben estar en el acta. 35.- ¿Dónde estaba usted al momento del traslado del detenido? Respuesta: Trasladando la droga. 36- ¿Donde trasladaron los detenidos al Comando? Respuesta: No recuerdo. 37.- ¿Quién llegó primero? Respuesta: llegue primero, pero inmediatamente llegó ya que íbamos encaravanado. 38.- ¿Cuando llega al comando que hizo Usted con las panelas de la presunta droga? Respuesta: Asegurar la sala de evidencias y se le toma fotografías. 39.- ¿Puede leer la fecha del acta donde aseguró la evidencia? Respuesta: 16-10-2008, esta fecha es la fecha de remisión de las actuaciones que se le traslada a la Fiscal Tello. 40.- ¿Donde estuvieron las evidencias? Respuesta: en la sala de evidencias. 41.- ¿Esa acta dice que la droga se resguardó y se precinto? Respuesta: no. 42.- ¿Cual fue el motivo que usted no realizó una planilla de cadena de custodia, sino que al otro día lo que hace es que levanta un acta policial? Respuesta: Si se realizó, y posteriormente se hizo el acta policial. 43.- ¿Que hicieron con las evidencias colectadas en el apartamento de Maracaibo? Respuesta: No recuerdo si fue a la sala de evidencia de Cabimas o a los Puertos de Altagracia. 44.- ¿Qué significa en regular estado? Respuesta: Usado. 45.- ¿Estaba el camino de la Finca VALLE HONDO, en regular estado? Respuesta: estaba transitable. 46.- ¿Estaba lloviendo ese día, que realizó la inspección? Respuesta: No estaba lloviendo el preciso momento, pero como dije esa fecha es época de lluvia. 47.- ¿Cuando trasladaron la droga al CICPC, iba precintada con un sello de plomo? Respuesta: Si. Creo que si, eso fue hace dos años. 48.- ¿Tiene conocimiento si a la presunta Droga si algún funcionario de la guardia nacional realizó experticia? Respuesta: creo que si. 49.- ¿El color de la sustancia incautada? Respuesta: no recuerdo, y no esta en el acta. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que la Juez Presidente realizó preguntas. De acuerdo a las condiciones de la vía para ese momento un vehículo tipo sedan podría ingresar a la finca valle hondo? Respuesta: no. Culminado el interrogatorio.
Esta declaración coincide con la declaración del funcionario Carlos King, Mario Melean y Jiménez Zavala en cuanto afirmaron que el efectivo Mario Melean detuvo una camioneta en la vía al Consejo de Ziruma donde se identifican unas personas como del ejercito y les indican que va a realizar un allanamiento en la finca Valle Hondo, por lo que el pone en conocimiento al funcionario Carlos King quien a su vez informa al Capitán VIVAS, quien les ordeno que los esperaran en el comando y al llegar éste allí se conformo la comisión en tres vehículos para trasladarse hasta la finca Valle Hondo y al llegar, el sargento King y Capitán VIVAS ingresaron hasta la vivienda principal donde observaron a dos funcionarios del ejercito, dos testigos, siendo que dichos funcionarios le mostraron al capitán la orden de allanamiento, y le muestran las evidencias colectadas entre las que se encontraban 33 panelas de droga, cuatro cargadores, una base de radio transmisor, una granada fragmentaria y un fusil, es cuando entre superiores del ejercito y la guardia nacional giran instrucciones que el procedimiento sea entregado a la Guardia Nacional al mando del capitán VIVAS.
Señala el Capitán VIVAS que al ingresar a la vivienda se les mostró la orden de allanamiento y además de los funcionarios Ballesteros y Figueroa, se encontraban dos testigos (un Hombre y una mujer) y observaron las evidencias descritas, lo que coincide con lo señalado por los funcionarios Jaime Ballesteros y Figueroa, así como la testigo Nersy Campo, cuando indican que efectivamente existía una orden de allanamiento, que los testigos estaban allí, coinciden al describir las evidencias localizadas.
En relación al estado de la vía que conduce a la hacienda, su declaración es coincidente con la declaración de los funcionarios Melean, Patete, Zavala, los funcionarios del ejercito Figueroa y Ballesteros así como la testigo Nersy Campo cuando indican que el camino hacia la finca es muy irregular con altos y bajos y donde se forman dos caños de agua en su recorrido, características que incluso fueron apreciadas por este tribunal al realizar inspección.
Igualmente refirió que luego que se presento la Fiscal del Ministerio Público se realizo el traslado de las evidencias hasta el Comando de la guardia siendo su unidad la encargada de transporta la droga mientras que los funcionarios Melean, Jiménez, Zavala y King, trasladaron el fusil, la granada, los cargadores, lo cual es ratificado por estos funcionarios.
Por otra parte indica que se encontraban otros vehículos en la finca como unos 350 y unos tractores, y cuya existencia se acredita mediante la declaración del experto Gerardo González Polanco quien indico que practico experticia de reconocimiento a dos tractores, un vehículo 350 y una camioneta cheyenne.
En relación a la granada que se incauto, se escucho la declaración del funcionario FRANKLIN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.961.574, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- delegación Ciudad Ojeda, quien indica que se realizó a una granada que se envió por parte de la guardia nacional una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, tiene un sistema de fragmentación, es un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, la cual recibió con cadena de custodia sin número, y de igual manera el funcionario HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, indico que realizo experticia de reconocimiento a una granada M26, 8524 KA2.
Con respecto a los cargadores, el radio transmisor se recibió la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica indicando que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 a un radio transmisor serial M34GMC20A3AA, 4 cargadores son utilizadas por armas de calibre 7, 62, para armas largas , y 78 cartuchos en estado original para armas largas.
En cuanto al fusil localizado en la finca, aun cuando manifiesta el capitán no recordar si se les realizo experticia en la finca, pero que si recuerda que tenía los seriales devastados, se escucho la deposición del funcionario JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional, quienes indicaron que el día 15 de octubre del 2008, fue llamado a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una fina, el cual tenía el serial devastado, por lo que se utiliza un liquido para activación de seriales, lija 600, para pulir el área para dejarla tipo espejo, y luego el liquido FRAY, arrojando el serial 10244, así como HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, con una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, y que tenía el serial devastado, no siendo a le a quien corresponde la activación de seriales.
Así entonces, esta declaración fue sometida al control y contradicción de las partes, y apreciadas por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resulto ser coherentes y detalladas entre sí al narrar las circunstancias bajo las cuales se trasladaron hasta la finca valle hondo y tuvieron conocimiento de la comisión del hecho punible, observándose seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la once brigada ballesteros y Figueroa y con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saúl Salomón Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como, sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Oscar Arturo Henríquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, Rodríguez King, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que el día 15 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien al percatarse de la presencia de ciudadanos uniformados y de civil quienes portaban armas de fuego cortas y largas en el referido fundo, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió las evidencias y a los ciudadanos detenidos en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, y luego trasladados hacia el Comando de la Guardia Nacional donde fueron resguardadas. ASÍ SE DECLARA.-
Con la declaración del Funcionario MARIO GREGORIO MELEAN SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 11.890.721, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial 150; la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: “El día miércoles 15, nos encontrábamos de comisión, en un vehículo militar, en el sector la William, observamos una camioneta con vidrios ahumados, le pedimos que se detuvieron se bajaron unos funcionarios del ejercito que se identificaron de la once brigada y de investigación, nos dijeron que iba a hacer un allanamiento en la finca la culebra, los dejamos pasar, mi sargento Jiménez, me dice que hacia una año hicieron un allanamiento en esa finca por supuesta droga, se llama al capitán, quien luego llego con dos funcionarios mas, nos trasladamos la finca la culebra, una vez que llegamos al sitio, mi capitán se entrevista con los funcionarios de la camioneta, mientras ellos se entrevistaban, nosotros acordonamos el sitio, al momento de llegar aprecie unos militares y a unos ciudadanos que estaban en la parte principal de la casa, eso es medianamente lo que pude apreciar, una vez que se termino la inspección se fijaron las evidencias, en el comando observe un fusil con los seriales limados, hicimos el acta y la firmamos. Es todo”. Es todo”.. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. A que hora detuvieron esa camioneta? Respuesta: no preciso la hora, seria como las ocho de la mañana. 2.- Donde hicieron la detención de la camioneta? Respuesta: intercepción San Joaquín vía consejo de ziruma. 3.- Que los motivas a hacer la detención? Respuesta: porque es una zona rural, es raro ver un vehículo de esas características. 4.- Cuantas personas se bajaron de la camioneta? Respuesta: vi tres, que se bajaron pero debían de haber como cinco. 5.- Le manifestó que iba otra camioneta? Respuesta: si, dijo que ya iba lejos de repente no las vimos. 6.- Con las persona que se entrevisto era el jefe de la comisión? Respuesta: no. 7.-Esas personas portaban armas? Respuesta: si militares. 8.- Tomo nota de sus nombres? Respuesta: no uno nos mostró un carnet, nos dijeron que estaban adscritos a la once brigada y a la división de inteligencia militar. 9.- Que vía toma la camioneta? Respuesta: concejo se ziruma, luego se lo informamos al comandante. 10.- Quien le dijo que en esa finca ya se había hecho un allanamiento? Respuesta: el sargento Jiménez. 11.- Quien le da la novedad al sargento King? Respuesta: yo. 12.- Que hace el sargento King cuando usted le hace la novedad? Respuesta: se le informa al superior. 13.- Es normal que funcionarios que no sean de la zona estén en los alrededores? Respuesta: cuando me dicen que van hacer un allanamiento, pensé que si lo entrevistábamos mas, le obstaculizaríamos sus labores, porque dijeron que iba hacer un allanamiento. 14.- El capital una vez escuchada la novedad que hizo? Respuesta: llego al puesto y nos fuimos a la hacienda en tres vehículos, fuimos como doce o trece funcionarios. 15.- Todos eran adscritos a ese puesto? Respuesta: no solo cuatros, los otros era del comando. 16.- A donde se dirigieron? Respuesta: a la dirección, el que sabia era el sargento Jiménez, sabia la dirección y era el conductor de la comisión. Nos trasladamos a la hacienda, es muy difícil la vía. 17.- Que distancia hacia hay del pavimento a donde esta la finca? Respuesta: el espacio es corto, pero es difícil el acceso a la finca, tiene varias lagunas y ese día había llovido, solo pasan vehículos rústicos. 18.- Un vehículo particular pasaría a la finca? Respuesta: no, es difícil para ese entonces no, al menos que hubiera una vía alterna pero creo que no hay. 19.- En el camino vieron algún vehículo que iba o venia a la hacienda? Respuesta: no, nada, ni de ida, ni de venida. 20.- Cual fue su posición en la hacienda? Respuesta: de la casa principal al costado izquierdo. 21.- Que observo usted? Respuesta: dos vehículos tipo camiones en la parte posterior de la casa. 22.- Observo algún vehículo en el ingreso a la hacienda a parte de los dos camiones? Respuesta: no, solo las dos camionetas, incluyendo la que habíamos parado. 23.- A que hora llegaron a la hacienda? Respuesta: once y media, doce. 24.- Cuantos funcionarios de los que ya estaban cuantos eran? Respuesta: como 9 o 10. 25.- Se entrevisto con alguno de ellos? Respuesta: no, acordonamos el sitio, los de mayor jerarquía fueron los que se entrevistaron el sargento King y el Capitán. 26.- Visualizo usted alguna persona en los alrededores de la hacienda? Respuesta: no. 27.- Cuantas horas estuvo parado en la hacienda? Respuesta: como 4 horas, nos movilizamos pero a distancias cortas, en las matas. 28.- La casa tenia una puerta en el fondo? Respuesta: si, estaba cerrada esa puerta. 29.- Quien le refirió porque tenían a esas personas detenidas allí? Respuesta: el comentario que se genero para el momento, que se había incautado unas drogas, un arma de guerra una grada y unos cargadores no los vi en ese momento. 30.- Quienes comentaban eso? Respuesta: los mismos compañeros. 31.- Ustedes detuvieron ha alguien adicional a los que estaban allí? Respuesta: no. 32.- Luego donde trasladaron a esas personas? Respuesta: a los puertos, al comando. 33.- En la hacienda cuando llegaron, dijo que custodiaron a las personas en el porche, funcionarios de su comando custodiaron a esas personas? Respuesta: si, porque los funcionarios de la once brigada pasan el procedimiento a la Guardia Nacional. 34.- Porque ese procedimiento pasa a la Guardia Nacional? Respuesta: por la incautación de la droga. 35.- A que hora se fueron esa comisión integradas por la once brigada? Respuesta: cuando llego la Fiscal 44 del Ministerio Publico, con exactitud no le de decir presumo que a la una y media, doce. 36.- Luego que se fueron ellos y llego la fiscal, que hicieron ustedes? Respuesta: acordonar el sitio, hasta el momento que nos fuimos a la compañía. 37.- Vio si alguno de sus compañero o usted hicieron trato cruel con alguno de las personas detenidas? Respuesta: no, todos estábamos allí, nadie circulo. 38.- Dijo que camino al comando vio el FAL que incautaron, como era esa arma? Respuesta: es un arma de guerra asignada a la armada, dependiendo de donde se asigne se le coloca unos sellos y seriales, estaban limados. 39.- Porque no suscribe los demás funcionarios el acta policial? Respuesta: estamos cuatro en el puesto del comando, por el hecho que no tuvieron tanta ingerencia no se dejaron plasmados. 40.- Indico al tribunal que se traslado al sitio a las once y media, doce del medio día, porque el acta policía dice las tres de la tarde? Respuesta: me imagino que la persona que lo trascripción refirió la hora que finalizo la comisión y el que la trascripción coloco esa hora. 41.- Quien al transcribió? Respuesta: no recuerdo. 42.- Vio otra objeto aparte del fusil? Respuesta: el fusil en la compañía, yo no entre a la vivienda. 43.- Tuvo usted a la vista la orden de allanamiento? Respuesta: no. . Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Una vez que se disponen y llegan al sitio hubo resguardo de la Guardia Nacional? Respuesta: Si. 2.- Ustedes hacen inspecciones en las haciendas? Respuesta: inspecciones no, censo. 3.- Para ese día estaba pautado un censo en la finca Valle Hondo? Respuesta: no. 4.- Porque dice que se trasladaban a la finca Valle Hondo, cuando detuvieron la camioneta? Respuesta: no íbamos a la finca, estábamos haciendo labores de patrullaje rural. 5.- A que hora llego la comisión de la Guardia Nacional a la finca Valle Hondo? Respuesta: en horas del medio día. El capitán y el sargento King, se entrevistaron con los otros funcionarios a mi me toco acordonar el área. 6.- A que hora llego el Ministerio Publico? Respuesta: no recuerdo, no la preciso. 7.- A que hora se retiraron los funcionarios del ejerció? Respuesta: cuando llego el Ministerio Publico. 8.- A que hora llego al Fiscal del Ministerio Publico? Respuesta: no recuerdo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 9.- Cuando llegan a la finca Valle Hondo, ya se había hecho el allanamiento? Respuesta: lo que aprecie en el momento, lo que se entrevistan es el Capitán y el Sargento King, no se si se había hecho el procedimiento o no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 10.- Recuerda a que hora le entregaron los funcionarios el procedimiento a la Guardia Nacional? Respuesta: no recuerdo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 11.- Identifique a los funcionarios que se dieron cuenta de la entrega del procedimiento? Respuesta: Capitán VIVAS, el sargento King y el sargento Enriques Darío y el sargento Vázquez Ivan. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 12.- Los funcionarios actuantes del procedimiento de allanamiento, se retiraron conjuntamente con la Fiscal? Respuesta: una vez que llego la Fiscal, ellos se retiraron,. La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 13.- Usted no tiene conocimiento de las evidencias que se recabaron? Respuesta: cuando llegamos a la compañía, observe 33 panelas de droga, un fusil, una granada y unos cargadores. 14.- Esas evidencias tenia la debida cadena de custodia? Respuesta: Si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Manifestó al tribunal que un compañero le informa que habían hecho un procedimiento anterior en esa finca, y se lo informan a su superior? Respuesta: si, al sargento King. 2.- usted ayudo a redactar esa acta policial, o simplemente la suscribió por estar presente en la finca? Respuesta: por estar presente una vez que la leí la firme. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 3.- El acta refiere que el capitán recibió llamada a las dos y veinte de la tarde y dado a ello, que se traslado de su puesto a la Finca Valle Hondo, usted se traslado con el capitán a la finca Valle Hondo? Respuesta: si. 4.- Que distancia hay de los puertos a su puesto? Respuesta: como media hora. 5.- Porque dice que llego a la finca en el medio día, si en el acta dice que el capitán recibió la llamada a las dos de la tarde? Respuesta: no me pareció relevante esa hora, porque el procedimiento se hizo ajustado a derecho, nosotros llegamos a la hacienda al medio día. 6.- Usted como funcionario que las actas policiales deben contener las horas exactas en que se actúa? Respuesta: si. 7.- Usted cuando llego a la finca Valle Hondo, estaba la Fiscal del Ministerio Publico? Respuesta: no estaba. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 8.- Estaban los funcionarios del ejercito? Respuesta: si. 9.- Recuerda si después que llegaron, que tiempo llego la Fiscal? Respuesta: una hora, cuarenta y cinco minutos. 9.- A que hora llego el Ministerio Publico? Respuesta: no se, no la vi cuando llego. 10.- Llego el comandante VIVAS Espinel con la Fiscal? Respuesta: no, el llego antes, 11.- Cuantos días trabajaba en esa área? Respuesta: como siete día. 12.- Era conocedor de la zona? Respuesta: no. 13.- Como afirmo que no había una vía alterna a la finca? Respuesta: no lo puedo asegurar. 14.- Manifiesta acá que llego y presto resguardo, usted vio en la finca Valle Hondo las evidencias colectadas por el ejercito? Respuesta: no. 15.- Se entrevisto en la finca Valle Hondo con los funcionarios del ejercito? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 16.- Como sabe que habían funcionarios de la once brigada y del DIM? Respuesta: porque me entreviste con ellos con anterioridad, esa persona me lo manifestó, 17.- Usted observo los carnet de esas personas para saber si eran del DIM o de la once briaga? Respuesta: yo me entreviste con uno, que me lo informo. 18.- Pudo ver usted en el vehículo en que trasladaron las evidencias, las evidencia? Respuesta: no. 19.- Las armas y las grandas, las trasladaron en un vehículo distinto donde trasladaron la presunta droga? Respuesta: si. 20.- Usted vio el acta policial o el acta de allanamiento del ejercito? Respuesta: no. 21.- En la finca escucho si a los funcionarios del ejercito se le fue una persona, que se fugo? Respuesta: no. 22.- El sargento King tenia tiempo en la zona? Respuesta: no le se decir. 23.- Y Jiménez? Respuesta: el tenia mas de un año. 24.- El acta policial que suscribe determina que la droga fue pesada, estuvo presente para el momento que pesaron la droga? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 25.- Usted esta destacando en el kilómetro 34, es del mismo comando de los puertos? Respuesta: dependemos de ese comando, cuando salimos de la finca fuimos a los puertos. 26.- En su vehículo quienes iban a los puertos de Altagracia? Respuesta: con Jiménez y Olivares. 27.- Que hizo usted con el arma y la granda cuando llego al comando? Respuesta: se las entregue a los que estaban redactando los actas. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 28.- A que hora salieron de la finca? Respuesta: a las tres y cuarto. 29.- Se quedaron funcionarios custodiando la finca? Respuesta: si. 30.- Hicieron un inventario? Respuesta: se iba a hacer un inventario. 31.- recuerda el nombre del funcionario encargado de la sala de evidencias del comando? Respuesta: no. 32.- Usted no observo cuando pesaron la droga? Respuesta: no, no se donde la pesaron. 33.- Usted vio cuando guardaron la droga? Respuesta: no. 34.- Como usted que le pusieron un precinto a esa droga? Respuesta: dije que las vi en el comando, unas estaban precintadas y otros no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 35.- Donde trabaja actualmente? Respuesta: en el mismo puesto. 36.- El sargento King? Respuesta: también. 37.- El sargento Jiménez? Respuesta: no esta en la frontera. 38.- Cuantos funcionarios observo del ejercito que custodiaban en el porche a los detenidos? Respuesta: como tres. Seguidamente interrogo uno de los jueces escabinos: Escabinos: 1.- Cuando llegaron ha acordonar la zona, estaba resguardada el are? Respuesta: no solo a los detenido en el porche, el que resguarda la zona somos nosotros cuando llegamos. El otro escabino no formulo preguntas. Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Dijo que en la primera camioneta observo como a cinco funcionarios? Respuesta: si. 2.- Sabe cuantos funcionarios en total integraron la comisión mixta de la once brigada y el DIM? Respuesta: como 8 o 9. 3.- Cuantos observo usted cuando llego a la casa? Respuesta: solo a los tres que custodiaban en el porche a los detenidos, me imagino que los otros estaban dentro haciendo la inspección. 4.- Donde estaba usted? Respuesta: custodiando. 5.- Sabe donde estaban los otros funcionarios mixtos? Respuesta: no. 6.- Como le afirma al escabino que no observo a otros funcionarios resguardando la hacienda? Respuesta: yo estaba en la parte posterior, eso fue lo que visualice, que no había otro funcionario, un compañero me comento que había visto como 8 o 9 funcionarios. 7.- Sabe si habían civiles acompañando la comisión? Respuesta: no, cuando me entreviste con ellos no estaban civiles, cuando llego veo a los funcionarios del ejercito. 8.- Esas persona estaban debidamente informados? Respuesta: si. 9.- Que le manifestó la persona que detuvo? Respuesta: me dijo que era integrante de la comisión y que el jefe iba en el otro vehículo. Es todo”.- Se retira de la sala el funcionario.
Esta declaración coincide con la declaración del funcionario GILBERTO VIVAS, Carlos King, Jiménez Zavala en cuanto afirma que detuvo en la vía al Consejo de Ziruma donde se identifican unas personas como del ejercito y les indican que va a realizar un allanamiento en la finca Valle Hondo, por lo que el pone en conocimiento a funcionario Carlos Rodríguez King quien a su vez informa al Capitán VIVAS, quien les ordeno que los esperaran y se conformo la comisión en tres vehículos para trasladarse hasta la finca Valle Hondo y al llegar, el sargento King y Capitán VIVAS ingresaron hasta la vivienda principal donde observaron a dos funcionarios del ejercito, dos testigos, siendo que dichos funcionarios le mostraron al capitán la orden de allanamiento, y luego escucho que se habían incautado 33 panelas de droga, cuatro cargadores, una base de radio transmisor, una granada fragmentaria y un fusil, sin embargo el no ingreso hasta la vivienda y observo todas la evidencias fue en el comando y que se encargo fue del traslado del fusil, la granada, los cargadores, una vez que el procedimiento fue entregado a la Guardia Nacional al mando del capitán VIVAS.
En relación al estado de la vía que conduce a la hacienda, su declaración es coincidente con la declaración de los funcionarios GILBERTO VIVAS, Oscar Patete, Zavala, los funcionarios del ejercito Figueroa y Ballesteros así como la testigo Nersy Campo cuando indican que el camino hacia la finca es muy irregular con altos y bajos y donde se forman dos caños de agua en su recorrido, características que incluso fueron apreciadas por este tribunal al realizar inspección.
Igualmente refirió que luego que se presento la Fiscal del Ministerio Público se realizo el traslado de las evidencias hasta el Comando de la guardia, siendo él junto con los funcionarios Jiménez Zavala y King, los que trasladaron el fusil, la granada, los cargadores, lo cual es ratificado por estos funcionarios.
Por otra parte indica que se encontraban otros vehículos en la finca además de las camionetas que habían interceptado, unos 350 y cuya existencia se acredita mediante la declaración del experto Gerardo González Polanco quien indico que practico experticia de reconocimiento a dos tractores, un vehículo 350 y una camioneta cheyenne.
En relación a la granada que se incauto, se escucho la declaración del funcionario FRANKLIN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.961.574, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- delegación Ciudad Ojeda, quien indica que se realizó a una granada que se envió por parte de la guardia nacional una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, tiene un sistema de fragmentación, es un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, la cual recibió con cadena de custodia sin número, y de igual manera el funcionario HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, indico que realizo experticia de reconocimiento a una granada M26, 8524 KA2.
Con respecto a los cargadores, el radio transmisor se recibió la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica indicando que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 a un radio transmisor serial M34GMC20A3AA, 4 cargadores son utilizadas por armas de calibre 7, 62, para armas largas , y 78 cartuchos en estado original para armas largas.
En cuanto al fusil localizado en la finca, recuerda que tenía los seriales devastados y en tal sentido se escucho la deposición del funcionario JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional, quienes indicaron que el día 15 de octubre del 2008, fue llamado a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una fina, el cual tenía el serial devastado, por lo que se utiliza un liquido para activación de seriales, lija 600, para pulir el área para dejarla tipo espejo, y luego el liquido FRY, arrojando el serial 10244, así como HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, con una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, y que tenía el serial devastado, no siendo a le a quien corresponde la activación de seriales.
Esta declaración del funcionario MARIO MELEAN fue sometida al control y contradicción de las partes y apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resulto ser coherente y detallada al narrar las circunstancias bajo las cuales se tuvo conocimiento del allanamiento a la finca valle hondo, el traslado de los funcionarios de la guardia nacional hasta la finca donde se encargaron del procedimiento por órdenes superiores, observándose seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio conteste sobre la entrega del procedimiento y las evidencias entregadas a la Guardia Nacional con los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Oscar Arturo Henríquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, Rodríguez King, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saúl Salomón Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que el día 15 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 12:15 m, intercepta a una camioneta de funcionarios de la once brigada que se dirigían a realizar un allanamiento en la finca valle hondo, por lo que le informa la novedad al sargento King quien a su vez le informa al capitán GILBERTO VIVAS, por lo que se integra una comisión de la GUARDIA NACIONAL en el fundo Valle Hondo, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, donde existían unas evidencias incautadas entre ellas unas panelas de droga un fusil cono los seriales devastados, una granada, y los superiores ordenan hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; quien en el mismo acto recibió las evidencias y a los ciudadanos detenidos en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, y luego trasladadas hacia el Comando de la Guardia Nacional donde fueron resguardadas. ASÍ SE DECLARA.-
Con la declaración del Funcionario CARLOS IVAN RODRÍGUEZ KING, Titular de la Cedula de Identidad 5.711.992; quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial de fecha 15 de octubre del año 2008; la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: Eso fue el día miércoles 15-10-08, era el comandante del puesto del comando del kilómetro 34, llego el efectivo Mario Melean, con dos efectivos Zavala y Olivares, indicando que estaban realizado patrullando en la jurisdicción, específicamente en el consejo de ziruma, interceptaron una camioneta negra, en forma sospechosa, que se bajaron unos funcionarios que se identificaron como de la once brigada de infantería y que estaban con la división de inteligencia miliar, realizando labores de inteligencia, que iban a la hacienda la culebra, viendo la novedad que me informar el sargento Melean, llamo a mi capital y le hago saber la novedad, me dijo que lo esperara, a las diez y media llega mi capitán en dos camionetas ranger, el funcionario Zavala nos dice que la hacienda la culebra, era la finca Valle Hondo, que hacia una año habían realizado una allanamiento en ese finca, nos fuimos a la hacienda, había llovido, habían como pozos en la vía, llegamos a la hacienda como a las doce y media, estaban las dos camionetas y como 19 personas detenidas, el capitán pregunto quien era el jefe de la comisión, nos dijeron que estaba en la sala de la vivienda principal, se hizo el resguardo de la hacienda, entramos mi capital y yo, en la sala encontramos a cuatro personas, dos efectivos y dos testigos, los funcionarios le enseñaron una hoja al capitán, mi capitán me dice que era la orden de allanamiento, nos dirigimos a la segunda habitación donde observamos las 33 panelas de droga, vinos el FAL, la granada y los cuatro cargadores. Es Todo”. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde estaba adscrito el día 15-10-2008, comandante del kilómetro 34. 2.- La hacienda Valle Hondo se encuentra dentro de la jurisdicción de ese comando? Respuesta: si. 3.- Que funcionarios fueron los que le informaron? Respuesta: Mario Melean, con dos efectivos Zavala y Olivares, que habían interceptaron una camioneta negra, en forma sospechosa, que se bajaron unos funcionarios que se identificaron como de la once brigada de infantería, estaban con la división de inteligencia miliar, realizando labores de inteligencia y que iban a la hacienda la culebra. 4.- Es deber de usted pasar las novedades del puesto de comando, al capitán de la compañía? Respuesta: si es un deber. 5.- Cual es la función del puesto del kilómetro 34? Respuesta: ambiental y el resguardo de las haciendas. 6.- En donde se traslado usted a la hacienda? Respuesta: en el jeep perteneciente a mi puesto, de conducto iba Zavala, íbamos Melean, Olivares y yo, iban dos camionetas donde iba mi capitán, habíamos como doce o trece personas. 7.- Quien dirigía esa comisión? Respuesta: el sargento Jiménez Zavala, quien indico que en la hacienda la culebra era la hacienda Valle Hondo. 8.- De la calle principal donde comienza el camino a la hacienda Valle Hondo que distancia recorre? Respuesta: doscientos, trescientos metros, como treinta minutos. 9.- En ese camino pudo visualizar alguien tipo persona o vehículo que se desplazara en el camino o a los lados del camino? Respuesta: no nada. 10.- Ese camino a los lados que tiene? Respuesta: tiene el monte, demasiado monte en el trayecto como estaba lloviendo parecía una laguna. 11.- Según su experiencia como persona común, se puede desplazar un vehículo sedan por ese camino? Respuesta: no, tiene que ser un carro rustico, un carro normal no pasa. 12.- Cuando llegan a la hacienda que visualizaron? Respuesta: las dos camionetas negras, estaban en el frente de la casa, hay tres casas, en la primera casa la grande. 13.- Donde estaban las personas detenidas? Respuesta: sentadas en el frente de la casa. 14.- Cuantos efectivos custodiaban a esas personas? Respuesta: tres efectivos. 15.- Se entrevisto usted con esos efectivos? Respuesta: no, nos fuimos a dentro donde estaba el jefe de la comisión, mi capital le pregunto a los efectivos y estos informaron que estaba adentro. 16.- Ustedes ingresan a la vivienda? Respuesta: si, estaban cuatro personas, dos efectivos y dos testigos. 17.- Que observo? Respuesta: la presunta droga y las otras evidencias. 18.- Cuando ustedes llegaron ya se habían encontrado todas las evidencias? Respuesta: si. 19.- Como eran los efectivos que estaban en la sala de la vivienda? Respuesta: uno era alto moreno y otro bajito moreno. 20.- Y los testigos? Respuesta: una bajita, morena de pelo negro y el señor un alto moreno de pelo negro. 21.- Que funcionarios de ustedes ingresaron a la vivienda? Respuesta: en ese momento mi capitán y mi persona. 22.- Donde estaba dispuesta las evidencias? Respuesta: en el piso las 33 panelas de droga, el FAL, las cuatro cargadores, la granada y un radio trasmisor. 23.- Los testigos estaban con ustedes? Respuesta: si. 24.- Ustedes practicaron alguna otra detención? Respuesta: no. 25.- Ya todos las persona estaban detenidas? Respuesta: si. 26.- Que hicieron cuando vieron esas evidencias? Respuesta: el capitán llama al coronel VIVAS Espinel, informando lo que había pasado, el coronel llama a la Fiscal 44 y la ordenaron buscar, hicimos custodia al material hasta que llegara la Fiscal. 27.- Dijo que su comisión estaba integrada como por doce funcionarios que hicieron? Respuesta: mi capitán ordeno resguardar la hacienda. 28.- A parte de los tres funcionarios que vio custodiando a las personas y las dos que estaban adentro, vio a otro efectivo del ejercito? Respuesta: no, esa hacienda tiene 600 hectárea, no tengo conocimiento si estaban otros funcionarios desplegados en la hacienda. 30.- Luego que sucedió? Respuesta: sacaron las evidencias al porche, esperando a la Fiscal para que verificara las evidencias. 31.- Ustedes le tomaron entrevista a los testigos? Respuesta: no. 32.- Sabe si se le tomo declaración en el comando? Respuesta: no tengo conocimiento. 33.- Se dispersaron alguna parte distinta de la hacienda? Respuesta: cuando sacamos las evidencias al porche, salí a caminar por las otras casas. 34.- En el momento que estaban presente, llegaron aprehender a otro sujeto que haya llegado a la hacienda? Respuesta: no tengo conocimiento. 35.- Vio algún vehículo en la parte de atrás de la vivienda? Respuesta: si, dos 350 color blanco. 36.- A que hora llegaron a la hacienda? Respuesta: a las 12 del medio día. 37.- A que hora llego la Fiscal? Respuesta: 1:30. 38.- A que hora se fueron los efectivos de la once brigada? Respuesta: luego que se entrevistaron con la fiscal como a las 1:45. 39.- Estos efectivos les dejaron a su cargo las evidencias y los detenidos? Respuesta: si, nos pasaron el procedimiento. 40.- Sabe que iban a buscar los de la once brigada en esa vivienda? Respuesta: no. 41.- Le mostraron la orden de allanamiento? Respuesta: no, a mi capitán. 42.- Las personas detenidas siempre estuvieron en el porche? Respuesta: si. 43.- Se entrevistaron los testigos con usted? Respuesta: no. 44.- Los testigos estaban junto a los detenidos? Respuesta: no. 45.- Se entrevistaron con los de la once brigada? Respuesta: con mi capitán. 46.- Que tiempo tiene destacado en el puesto de kilómetro 34? Respuesta: 2006, 2007 y 2008, 2 o 3 años, ahora en el 2009, recibí el puesto nuevamente, porque me había dado un infarto. 47.- Dentro de las 19 personas detenidas estaban alguna de estas cuatro personas que están aquí? Respuesta: lo recuerdo a él (señalado al acusado Andrés Reyes). 48.- Porque lo recuerda? Respuesta: porque en octubre del año 2007, fuimos a esa hacienda y fuimos atendido por él, porque era el encargado de la hacienda, fuimos a realizar una inspección, en función de resguardo y custodia a las haciendas. 49.- Con quien se traslado ese día a la hacienda? Respuesta: con Jiménez Zavala. 50.- Y ese día se entrevistaron con el señor que señalo? Respuesta: si. 51.- Recuerda el nombre de esa persona? Respuesta: no. 52. Dejaron constancia de alguna novedad? Respuesta: no, verificamos que todo esta bien y nos retiramos. 53.- Cuanto levantan un acta policial de esas visitas? Respuesta: solo cuando hay alguna irregularidad. 54.- Puede asegurar que en octubre del año 2007, fue a la hacienda Valle Hondo y se entrevisto con esa persona, como encargado de la hacienda Valle Hondo? Respuesta: si, porque lo conozco de vista, cuando iba echar gasolina, iba en los vehículos de la hacienda. 55.- Tiene conocimiento si salio un vehículo del sitio a buscar a la Fiscal? Respuesta: no, mi capitán ordena buscar a la fiscal para que fuera a la hacienda. 56.- A que hora se retiraron del sitio? Respuesta: de tres a tres y veinte. 57.- Quedo alguien en la hacienda? Respuesta: quedo custodiada por la Guardia Nacional. 58.- En que se traslado ustedes de regreso? Respuesta: en el jeep, iba el FAL, la droga iba en otra camioneta, iban conmigo Zavala, Melean y Olivares. 59.- Cuando llegaron a la compañía de los Puertos de Altagracia, que hicieron con las evidencias? Respuesta: le entregamos el FAL, los cargadores y la granada al teniente Latan, como jefe de la sala de evidencias. 60.- Cuando se lo entregan hacen algún precinto? Respuesta: no me fije. 61.- Usted redacto el acta policial? Respuesta: no, Vázquez Iván Darío y Patete, que eran los sumariadores, yo la ley y la firme. 62.- El acta que se le exhibió, que hora se dejo constancia en el acta policial que inicio el procedimiento? Respuesta: 3.15 pm. 63.- Esa fue la hora que llegaron la finca Valle Hondo? Respuesta: no, llegamos como las doce. 64.- Observo esa hora en el acta? Respuesta: me percate de que esa hora fue cuando salimos del procedimiento, cuanto la leí de lo que mas me percate fue de las evidencias que se incautaron. 65.- Se llego a evadir alguno de los detenidos? Respuesta: no. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A que hora llego exactamente a la hacienda Valle Hondo? Respuesta: de 11:30 a 12. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- Quienes conformaban la comisión? Respuesta: el capitán con sus ocho efectivos, yo estaba con Melean, Salaba y Olivares. 3.- Que vio cuando llego a la hacienda? Respuesta: las dos camionetas negras y la 19 personas detenidas en el porche. 4.- Cuando llegaron a la hacienda que le informaron los funcionarios actuantes del Ejercito? Respuesta: llegamos a la hacienda porque Melean cuando detiene la camioneta, le dijeron que iba hacer labores de inteligencia en la hacienda la Culebra que era la hacienda Valle Hondo, cuando llegamos le indicaron al capitán que el jefe de la comisión estaba dentro, estos se entrevistaron con mi capitán, en la segunda habitación estaban las drogas, el FAL, los cargadores y la granada. 5.- Porque no le notificaron a ustedes lo que iban a realizar en el hacienda la culebra? Respuesta: se lo informaron al sargento Melean que iba a realizar labores de inteligencia. 6.- Cuando llegaron a la hacienda la vieron rodeadas por soldados del ejercito? Respuesta: No, solo vi a los tres que estaban custodiando a los detenidos y los dos que estaban adentro, mi capitán ordeno resguardar la hacienda. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta) 7.- Cuando llego a la hacienda ya se habían incautado las drogas y las armas? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 8.- Sus funciones dentro del sector de las hacienda, es de resguardo? Respuesta: tengo 29 años en la Guardia Nacional, mi conducta es intachable, la función en el kilómetro 34, es función de guardería ambiental y resguardar las hacienda, se hacen inspecciones en las haciendas, donde tumban árboles, hacen madera, si no tienen permiso tienen una infracción. 9.- También hacen censos en las haciendas? Respuesta: en el trayecto mió, es obligatorio hacer el censo, pero nunca lo he hecho. 10.- Cuantas veces ha visitado la hacienda Valle Hondo? Respuesta: una vez fue y luego no fui más. 11.- La única vez que ha ido es el día del procedimiento? Respuesta: he ido como tres veces, porque una vez conocí al dueño de la hacienda el señor Leal. 12.- Como era las características del señor Leal? Respuesta: no recuerdo, se que es cuadradito, él también iba al comando. 13.- Sabe si el señor Leal estaba siendo investigado por trafico de armas o droga? Respuesta: no. 14.- Sabe si el señor Leal fuera investigado por magnicidio, terrorismo? Respuesta: no, solo se que en el 2007, hicieron una allanamiento en esa hacienda porque habían dos personas que estaban fugados y estaban allí. 15.- Dejaron constancia en aquella oportunidad que habían hecho un allanamiento en el 2007, se dejo constancia? Respuesta: no se. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 16.- En esa acta policial hay una especie de aclaratoria del procedimiento, cuando llaman al Ministerio Publico, porque llegan a la conclusión de llamar al Ministerio Publico? Respuesta: se llamo a la Fiscal, no le decir porque los generales fueron los que se pusieron de acuerdo, no estaba allí cuando ellos hablaron, solo se que hablaron y se pusieron de acuerdo, porque había droga le comete a la Guardia Nacional. 17.- No le costa que esas drogas y esas armas fueron localizadas en ese cuarto? Respuesta: por lo que me dijo un funcionaria, supuestamente me dijeron que arriba cuando estaban jorungando, encontraron el fusil y los cargadores, por donde habían unos platos, encontraron las droga, a ni no me costa. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 18.- Al arma se le hizo una prueba a los seriales? Respuesta: si, el experto fue el sargento Salomón Nery, salio los seriales limados, limados. 19.- Se le hizo la experticia allí mismo? Respuesta: si. 20.- Sabe a que organismo pertenecía esa arma? Respuesta: no. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Estuvo presente cuando se le realizo la experticia del FAL por Salomón? Respuesta: si, él mas que todo es experto en vehículo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- A que hora realizo el experto Salomón la experticia? Respuesta: en horas de la tarde no especifico la hora.3.- Cual fue el resultado de esa experticia? Respuesta: los seriales limados. 4.- Ese fusil arrojo por esa experticia los seriales originales? Respuesta: seriales limados, no arrojo ningún serial. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 5.- Que tiempo tiene destacado en ese comando? Respuesta: 2006, entregue en el 2009 y lo recibí nuevamente en septiembre del 2009, estoy en estos momentos a cargo de ese puesto. 6.- A que hora llegaron a la finca? Respuesta: de once y media a doce, estábamos esperando al capitán. 7.- Que hizo el funcionario Melean cuando llego la finca? Respuesta: nos desplegó a todos a custodiar la hacienda, me dirigí con el capital a hablar con le jefe de la comisión. 8.- Cuantos funcionarios usted percibió de la once brigada en dicha finca? Respuesta: 5, porque también habían dos testigos. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 9.- Como estaban vestidas esas personas? Respuesta: los que estaban custodiando estaban uniformados. 10.- En el acta policial identifico a los funcionarios, usted los identifico o lo identifico otro funcionarios? Respuesta: yo no fui quien los identifico, creo que fue mi capitán como jefe de la comisión. 11.- El sargento King, cuando llega a la finca estaban las evidencias incautadas, se hicieron valer de un experto en toxicología para ir a la hacienda con ustedes? Respuesta: no. 12.- Estado en la finca, le hicieron a la presunta droga, alguna prueba de orientación para saber si era droga? Respuesta: no. 13.- Trasladaron ustedes esa droga al comando de los puertos? Respuesta: se sacaron al porche esperando a la fiscal, también se estaba esperando para dar la rueda de prensa en la finca. 14.- Como vio la droga? Respuesta: una sobre la otra, la droga en el piso. 15.- Que hicieron ustedes con la droga? Respuesta: no me percato de eso, porque lo que yo traslade fue el fusil, la droga se la llevaron el camioneta. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 16.- Que efectos de la Guardia Nacional custodiaron la droga? Respuesta: no recuerdo. 17.- El capitán VIVAS con quien se traslado? Respuesta: el iba en la ranger, la droga iba en una de esas camionetas, yo iba con el fusil, los cuatro cargadores y la granada. 18.- A donde la trasladaron? Respuesta: a la compañía de los puerto de Altagracia. 19.- Vio cuando pesaron la droga? Respuesta: no. 20.- Vio cuando entregaron la droga a la sala de evidencia? Respuesta: estaba allí la droga, yo entregue el FAL, el cargador y la granda. 20.- Usted vio la panela como? Respuesta: las treinta y tres panelas acomodadas. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 21.- Estando en la finca recibió el procedimiento por parte de los funcionarios de la once brigada? Respuesta: a mi capitán. 22.- Los funcionarios de la once brigada entregaron el procedimiento, con las evidencias a ustedes, quien la recibió? Respuesta: el capitán. 23.- Sabe si su capitán recibió un acta policial por parte de los funcionarios de la Once Brigada? Respuesta: no se. 24.- Usted firmo esa acta que se le exhibió? Respuesta: si. 25.- Dice esa acta que los funcionarios de la Once Brigada entregaron ese procedimiento según acta 1106? Respuesta: esta escrito a lo mejor es cierto, no se si se la entregaron a mi capitán. 26.- En el acta policial dice que llego a la finca a las 3:15? Respuesta: si, pero nosotros legamos a la finca a las 11:30 a 12; cuando leímos esa acta era de noche, pensamos que era la hora que nos fuimos de la finca. 27.- Entonces esa hora es un error que tiene el acta? Respuesta: para mí si es un error. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 28.- Dice que su función es patrullaje de las hacienda? Respuesta: si. 29.- Cuantos funcionarios habían a su cargo para esa fecha? Respuesta: 9 funcionarios y 3 alistados, se trabaja 6 por 3, se trabajan 6 y se descansan 3; el comando nunca se quedara solo. 30.- Cuando se realizan los patrullaje a las hacienda usted acude a esos patrullajes? Respuesta: si. 31.- Si usted inspeccionaba las fincas, usted desde el año 2007, no inspeccionaba la finca Valle Hondo? Respuesta: yo patrulle la finca Valle Hondo 3 veces, en esa jurisdicción hay centenares de hacienda, nuestra jurisdicción es demasiado grande, tampoco es que vamos a patrullar la hacienda Valle Hondo, tenemos demasiadas haciendas por patrullar. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 32.- En el 2007, que le informo el sargento Sabala se hizo un allanamiento en la hacienda Valle Hondo? Respuesta: si pero no lo hicimos nosotros, la Guardia Nacional, eso me lo informo el sargento. 33.- Usted no sabe si eso es cierto o no, que se hizo en el 2007, una allanamiento en esa finca? Respuesta: no. 34.- Tiene certeza de que se hizo un allanamiento en el 2007, en la finca valle hondo? Respuesta: de mi parte no, tendría que hablar con Jiménez. 35.- Dijo que aparte de los cinco efectivos de la once brigada, no observo a mas funcionarios de esa brigada? Respuesta: no los vi. 35.- Usted conocía al señor José Luís Leal? Respuesta: lo conozco de vista porque fui a realizar una inspección y estaba él, a veces iba al comando. 36.- A que iba al comando? Respuesta: a lo mismo a que iban todos los hacendados, a buscar pipas de gasoil. 37.- Ustedes recibe colaboraciones, dadivas por parte de los Hacendados? Respuesta: tengo 29 años en la Guardia Nacional, me considero un funcionario honrado, lo tenemos prohibido. 38.- Cuando traslado las armas y la granda, recuerda que funcionario fue con usted? Respuesta: Mario Melian, Jiménez Giovanni y Olivares. 39.- Recibe del Saimon, alguna instrucción de los empleados de la zona? Respuesta: no. 40.- Ustedes tiene que realizar un censo de los trabadores de las haciendas? Respuesta: desde el 2007, nunca hice censo a los trabajadores. 41.- Que tienen que realizar con las personas indocumentados que trabajan en las fincas? Respuesta: en todas las fincas trabajan colombianos. 42.- Frente a la entrada a la hacienda, donde estaba calle asfaltada hay viviendas? Respuesta: dos casas una a cada lado de la carretera. 43.- Leyó el acta de allanamiento? Respuesta: No. 44.- Llego usted ver algún fiscal Militar en la hacienda? Respuesta: no. 45.- Se hizo inventario en al finca? Respuesta: si se hizo, creo que lo hizo el funcionario Petete. 46.- Esta para el momento del inventario, el capitán VIVAS? Respuesta: si estaba. 47.- Recuerda la hora en que se hizo el inventario? Respuesta: no. 48.- Cuando se fue a la cuarta compañía, también se fue el capitán con la droga? Respuesta: si. 49.- Sabe quien esta bajo la custodia de esa finca? Respuesta: el ejército, lo tiene horita el encargado es un sargento mayor de segunda del ejercito, creo que tienen un Mercal, un casa de Alimentación. 50.- La Guardia Nacional tiene que ver con la custodia? Respuesta: en este momento no, realizamos la custodia como cuatro o cinco meses y se la dimos por orden del Ministerio al ejército. 51.- En esos cinco meses hizo la custodia de la finca que hizo usted? Respuesta: la custodia de la finca, que no se perdiera nada del inventario, las reses que eran como 700, pasaron a custodia de dos hacienda, cuando le entregamos el procedimiento al ejercito, ellos retiraron el ganado a las haciendas y las trajeron a la hacienda valle hondo. 52.- Recuerda el nombre de ese soldado de la hacienda? Respuesta: no recuerdo el nombre, lo tengo escrito en la agenda. Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interrogaron los jueces escabinos: 1.- Como era el acceso a la hacienda, las características del terreno? Respuesta: una vía demasiado mala, para el momento había mucha lluvia, en partes habían lagunas grandes, el jeep se metía y tapaban los cauchos, un carro de lujo no entra, es fangoso, tenia como granzón para poder traficar los carros, así era para llegar a la hacienda. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Que vehículos observo distintos a los de la Guardia Nacional y el ejercito? Respuesta: dos camiones 350. 2.- Dijo que una vez observo a uno de los acusados echando gasolina? Respuesta: si, en los mismos camiones que eran de la finca. Culmina el interrogatorio se retira de la sala el testigos.-
Esta declaración coincide con la declaración del funcionario Mario Melean quien señalo que él le informo al sargento King sobre la camioneta interceptada que se dirigía a realizar un allanamiento en la finca valle hondo por lo que el sargento King le informo la novedad al capitán VIVAS, quien ordeno se esperaran para trasladarse hasta finca, lo cual fue igualmente ratificado en sus declaraciones por los funcionarios Yovanny Zavala, así mismo en forma conteste con los funcionarios capitán VIVAS, Mario melean, Yovanny Zavala, Oscar Patete que se trasladaron hasta la finca siendo una vía no pavimentada de difícil acceso, lo que coincide con las características de la vía señalada por los funcionarios actuantes y la testigo del procedimiento, y verificado por este tribunal mediante la inspección realizada.
Por otra parte tal y como lo señalara el capitán VIVAS al ingresar a la finca fueron ellos los dos funcionarios que ingresaron a la vivienda, donde observó a dos funcionarios y dos testigos, donde los funcionarios actuantes le mostraron la orden de allanamiento y las evidencias incautadas, tal y como los señalaran los funcionarios Figueroa, y Ballesteros y la testigo Nersy Campos.
En relación a la evidencias que indico el funcionario King pudo observar, su declaración es conteste con las declaraciones de los funcionarios Figueroa, Ballesteros, la testigo Nersy Campos, y el capitán GILBERTO VIVAS, indicando que se trataba de 33 panelas de droga distribuida en dos bolsos, un fusil, unos cargadores un radio transmisor y una granada, las cuales se encontraban en una de las habitaciones de la casa principal de la finca, y en tal sentido se acredita las características de los cargadores, el radio transmisor mediante la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística indicando que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 a un radio transmisor serial M34GMC20A3AA, 4 cargadores son utilizadas por armas de calibre 7, 62, para armas largas , y 78 cartuchos en estado original para armas largas, en cuanto al fusil localizado en la finca se escucho la deposición del funcionario JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional, quienes indicaron que el día 15 de octubre del 2008, fue llamado a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una fina, el cual tenía el serial devastado, por lo que se utiliza un liquido para activación de seriales, lija 600, para pulir el área para dejarla tipo espejo, y luego el liquido FRY, arrojando el serial 10244, así como HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, con una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, y que tenía el serial devastado, no siendo a le a quien corresponde la activación de seriales.
Acerca de los 33 envoltorios localizados y que se presumía era droga, se recibe en primer lugar la declaración de la EXPERTA RAINELDA FUENMAYOR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señalo que se recibe la solicitud de la experticia química y dos presentaciones en muestras de sustancia de color blanco, en objetos de material sintético transparente, a las cuales se aplican los reactivos y estudios y se llega a la conclusión que en la muestra A no hubo respuesta positiva para cocaína y en la B la sustancia con prueba de orientación resultó positiva mas no se pudo determinar mediante ondas la presencia de heroína y cocaína, mediante el método utilizado que fue Ultravioleta, explicando que el resultado lo arroja por medio de ondas específicas para cada sustancia que en el caso de la cocaína es 2.33 o 2.34, y el caso específico arrojo una onda de 2.40, aclarando que en el caso que las sustancias estén mezcladas se dificulta que el resultado de la onda sea exacto, por lo que la muestra debe ser sometida a otros métodos, porque hay sustancias que juegan con ondas parecidas, y siendo que el resultado fue de 2. 40, no pudo determinarse que sustancia era existiendo la posibilidad que se tratara de una sustancia mezclada donde una haya solapado o haya tapado a la otra, siendo entonces necesario utilizar para un resultado de certeza el método la cromatografía, que tiene la utilidad que separa todas las sustancias, y de acuerdo al tiempo de la retención determina cada una de las sustancias presentes en una muestra mezclada o heterogénea, indicando que para el momento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tenía la disponibilidad del equipo de cromatografía de gases y así lo estableció en su experticia. En segundo lugar se recibió la declaración de LUÍS ENRIQUE LUNA, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realiza el ACTA DE TOMA DE MUESTRAS de fecha 30/10/2008, indicando que recibió dos bolsas plásticas debidamente precintadas, con 33 panelas, una 16 y en otra 17, utilizando guantes, tapa boca, y se hizo la identificación de todas las panelas, luego se procedió a realizar al primer lote 17 panelas, pruebas de campo y exploración (de orientación), se hizo un ensayo de scot, la explicación y arrojo una coloración azul turquesa, y se hizo luego con las otras 16 panelas un ensayo de scot, y arrojo una coloración azul turquesa tenue, se tomaron cuatro muestras de cada lote, se identificaron, se roturaron, embalaron, se precintaron y fueron enviadas al laboratorio científico del Táchira para su pruebas de certeza o confirmatoria, siendo que dicha prueba confirmatoria las realizo el EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien señalo que el funcionario Luna quien trabaja en su laboratorio realizo la toma de muestras identificadas como de 17 y 16 panelas de las cuales tomaron 4 muestras por cada grupo, las cuales fueron remitidas a su laboratorio para su análisis y mediante las pruebas de orientación una de ellas daba resultados negativos y el otro grupo al hacer la identificación de la sustancia, mediante la espectografía de gases identifico dos sustancias presentes fenacetina y cocaína lo que arroja como conclusión que las 4 muestras representativas de 17 panelas era una mezcla compuesta donde había cocaína y fenacetina, señalando que es una prueba de certeza, y que este resultado es cualitativo ni cuantitativo por lo que no puede determinar la cantidad exacta de cada una de las sustancias pero si otorga certeza que las dos sustancias estaban presentes en la muestra tanto cocaína como fenacetina, y que al estar mezcladas la experticia idónea para arrojar el resultado de certeza es mediante espectomatografía de gases y no mediante ultravioleta por cuanto si una sustancia tiene una longitud de ondas parecida puede que una arrope a la otra y no pueda identificarse mediante ultravioleta, pero que al utilizar espectomatografía de gases, se hace una separación de cada sustancia y determina todas y cada una de las sustancias que puedan estar presentes en la muestra sometida a análisis por lo que su resultado es de certeza.
Por otra parte, indica el funcionario que conocía al acusado Andrés Alberto Reyes como el encargado de la finca desde hace algún tiempo una vez que realizaron una inspección en la finca, así como era quien siempre conducía los vehículos de la hacienda, y señalo que el día de los hechos él se encontraba entra las personas detenidas, lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa quienes indicaron que al momento de llegar a la finca la persona que se identifico como encargado de la finca fue el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES, quien los acompaño mientras realizaban el allanamiento y era quien tenía las llaves de acceso a la vivienda donde se encontraron las evidencias, lo que a su vez fue ratificado por la testigo Nersy Campos quien en forma espontánea durante su declaración en el juicio señalo que la persona que se identifico como encargado era el acusado Alberto Reyes quine incluso tenía las llaves de la casa y los acompaño en todo momento mientras los funcionarios revisaban toda la casa y encontraron las evidencias.
Así entonces, esta declaración fue sometida al control y contradicción de las partes, y apreciadas por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resulto ser coherente y detallada al narrar las circunstancias bajo las cuales se trasladaron hasta la finca valle hondo y tuvieron conocimiento de la comisión del hecho punible, observándose seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la once brigada ballesteros y Figueroa y con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como, sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Oscar Arturo Henriquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, GILBERTO VIVAS, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que el día 15 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió las evidencias y a los ciudadanos detenidos en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, y luego trasladados hacia el Comando de la Guardia Nacional donde fueron resguardadas, así mismo se deja constancia que el funcionario identifica al acusado ALBERTO REYES como el encargado de la finca .ASÍ SE DECLARA.-
Con la declaración del Funcionario YOVANY ANTONIO JIMENEZ ZAVALA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.862.242, Adscrito al Guardia Nacional, adscrito actualmente en el Destacamento de frontera Nro. 31, Kilómetro 34, ubicado en Paraguaipoa del Estado Zulia de la Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente. procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición del Acta Policial de fecha 15 de octubre del año 2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. A continuación el DR. JOSE CORVO, solicito al Tribunal que el Funcionario reconozca su firma, por cuanto tengo conocimiento que el mismo no se encontraba presente al momento de la firma por cuanto se retiro y fue otro funcionario es quien la firma. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “El día 15 de octubre del 2008, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, salimos dos funcionario en un vehículo TOYOTA con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, por la carretera William, cuando visualizamos una camioneta, decimos pararla, los bajamos del vehículo tomando las medidas de seguridad y al momento de bajar el vehículo se identificaron como personal militar y civil que integraban una comisión de inteligencia adscrita a la 11 Brigada de Infantería con sede en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, manifestándoselo al cabo MELEAN posteriormente nos retiramos junto con los militares y civiles al comando, nos dirigimos al comando y el Sargento KING llama al Capitán VIVAS quien le da la orden que lo esperara en el comando para verificar dicha información. Posteriormente aproximadamente de 10:30 a 11:00 de la mañana llega el Comandante y le explica la información que le da el cabo MELEAN. El sargento KING dice que yo fuera adelante para que fuera a la finca la Culebra que yo sabia que era la misma de VALLE HONDO. De 11:30 de la mañana a 12: 00 llegamos a la Finca y se visualizo dos camionetas frente a la casa y un grupo de personas, con tres efectivos militares custodiando. Nos bajamos todos del vehículo y el Sargento MELEAN agarra para al parte de atrás y el Guardia OLIVARES se coloca en un extremo del TOYOTA y yo al lado del TOYOTA los demás se desplegaron por la parte de atrás. Entraron a la casa y al rato salieron con 4 personas de vestimenta civil. Luego llega al rato un vehículo rustico con la Fiscal entraron a la vivienda se apreciaba que estaba dialogando y como a la 1:30 de la tarde, dos de los civiles se embarcaron en una EDDY BAWUER y los tres que estaban en el frente y otros tres que estaban en la parte de atrás. Al rato el sargento KING, me dijo que abriera la parte de atrás del TOYOTA y embarco uno fusil, una granada fragmentaria y cuatro (04) cargadores y como a eso de las 3:30 de la tarde nos retiramos del sitio las dos camionetas RANGER y la TOYOTA, nos fuimos al Comando que se encuentra ubicado en los Puerto de Altagracia, Cuarta Compañía. Se coloco el fusil los cargadores y la granada en la sala de evidencia en el piso, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo tiene conocimiento que la camioneta que integraban los funcionarios militares se dirigía a la Culebra? Respuesta: Ellos se lo comentaron al cabo MELEAN, 2.- Como sabe Usted que la Culebra es la misma hacienda VALLE HONDO? Respuesta: porque desde hace dos años, llegó una ciudadana al comando, preguntando si habían traído unos detenidos de la Finca La Culebra, que los del CICPC se lo habían llevado, y me dijo que esa finca era la de Valle Hondo. 3.- ¿Cuantos Vehículos se trasladaron a la Finca Valle Hondo? Respuesta: Una TOYOTA Y DOS RANGER, 4.- ¿Quienes iban en la TOYOTA? Respuesta: KING, MELEAN Y OLIVARES, 5.- A que hora llegaron a Valle Hondo? De 11:30 de la mañana a 12:00, 5.- Cuántos vehículos habían en Valle Hondo, cuando llegaron? Respuesta: las dos EDDY BAWUER, 6.- ¿Cuál fue su función¡ respuesta: Quedarme al lado de la camioneta para caso de emergencia. 7.- ¿Qué vio cuando llegó? Respuesta: Un grupo de personas sentadas en el frente de la casa, con tres militares. 8.- ¿Sabe Usted que se encontró en la Finca? Respuesta: El fusil, 4 cargadores una granada de mano, un radio portátil y la droga. 9.- ¿Dónde fue trasladada la droga? Respuesta: En la RANGER, 10.- ¿ A que hora se fueron de la Finca Valle Hondo? Respuesta: como a las 3:30 de la tarde. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A qué hora salió la comisión? Respuesta: a las 09:00 de la mañana aproximadamente. 2.- Que hacia la comisión? Respuesta: de patrullaje y visualizamos la camioneta en la carretera con unos funcionarios militares. 3.-¿ Diga las características de los funcionarios adscritos a la Brigada 11º de Infantería, conjuntamente con los funcionarios de inteligencia? Respuesta: uno era alto moreno (militar), otro bajito con porte grueso, otro era alto, blanco, con corte militar y el otro ni tan alto y ni tan bajito. 4.- ¿Qué tiempo hay del comando hasta la hacienda Valle Hondo? Respuesta: como 20 minutos, si la carretera no estuviera tan mala. 5.-¿Cómo a qué hora llegó la Fiscal? Respuesta: Como a las 1: 30 de la tarde. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.¿A que llama Usted camioneta EDDY BAWUER? Respuesta: 4x4, doble cabina, grande con cajón. 2.- En que camioneta iban las personas detenidas? En la RANGER y la manejaba GARCÍA. 3.-¿ A dónde se dirigían a Cuarta Compañía ubicada en los Puertos de Altagracia. 4.- Vio cuando entregaron la droga en la sala de evidencia? Respuesta: no se a quien se la entregaron. 4.- Habían personas civiles en Valle Hondo? Respuesta: salieron 4 personas de civil, dos se llevaron en la EDDY BAWUER. 5.- Donde se fueron los testigos? Respuesta: en la RANGER. 5.- ¿A qué hora legó la Guardia Nacional a la Finca Valle Hondo? Respuesta: aproximadamente de 11:30 a.m a 12:00 m. 6.- Por qué el acta dice a las 3:30 horas de la tarde? Respuesta: Fue un error de quien trascribió el acta, ya que a las 3:30 fue la hora en que nos retiramos de la hacienda Valle Hondo. 7.- ¿Usted vio el acta de la 11º Brigada? Respuesta: No la vi. 8.- ¿Donde realizaron, el acta los del Ejercito? Respuesta No tengo conocimiento. 9.- ¿Tuvo conocimiento si al fusil fue realizado experticia? Respuesta. No. 10.- ¿Qué fue hacer Salomón a la Finca? Respuesta. Venia con mi Capitán. 11.- ¿Salomón se encuentra en el acta como funcionario actuante? Respuesta. No. 12.- ¿qué funcionarios instruyeron el acta como furriel? Respuesta: El Sargento Vásquez y Enrique Patete. 13.- ¿En el comando de la Guardia Nacional le tomaron declaración a los testigos? Respuesta. Lo desconozco 14.- ¿La Guardia Nacional estaba autorizada para realizar el allanamiento? Respuesta: no. 15.- ¿Cuántos militares vio en la Finca Valle Hondo? Respuesta. Los 3 de custodia, los 2 de civiles y 3 en la parte de atrás. 16.- ¿Según el acta cuantos funcionarios del ejercito aparecen en el actas descritos? Respuesta: 8, de los cuales, 5 efectivos y 3 del DIM. 17.- ¿ A qué hora se retiró del Comando de los Puertos a su Comando de origen? Respuesta: No lo se decir pero fue tarde. 18.-¿ Los funcionarios de inteligencia fueron al Comando? Respuesta: No. Culmina el interrogatorio la defensa. Culminado el interrogatorio. El escabinado realizó Pregunta y la Juez Presidente no realizó preguntas. Culminado el interrogatorio, se retira el testigo de la sala.
Esta declaración coincide con la declaración del funcionario Mario Melean cuando ambos afirman que interceptaron una camioneta por la vía al consejo de Ziruma donde se identificaron unos funcionarios como pertenecientes al once brigada del ejército, indicándoles que iban a realizar un allanamiento a la finca valle hondo, por lo que le informan la novedad al sargento Rodríguez King quien a su vez se lo informa al capitán GILBERTO VIVAS quien da instrucciones que lo esperen en el comando para trasladarse hasta el lugar, coincidiendo igualmente con los funcionarios GILBERTO VIVAS, Rodríguez King y Mario Melean cuando indican que luego se trasladaron hasta la finca valle hondo, indicando que el camino se encontraba en muy malas condiciones dificultando el acceso para vehículos particulares.
Igualmente señalo contestemente con los funcionarios GILBERTO VIVAS, y Rodríguez King sobre las evidencias colectadas como lo son las 33 panelas de droga, el fusil, los cargadores la granada y el radio y cuya existencia se acredita mediante las declaraciones de los expertos MILENE DEL CARMEN PORTILLO, JAIRO SAUL SALOMON NERIS, SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, EXPERTA RAINELDA FUENMAYOR EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, siendo las mismas características de las descritas por los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nersy Campos, indicando igualmente que observo la presencia de los testigos en la finca, ratificando igualmente que fue quien realizo el traslado del fusil, granada los cargadores desde la finca hasta el comando de la Guardia nacional.
Así entonces, esta declaración fue sometida al control y contradicción de las partes, y apreciadas por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resulto ser coherente y detallada al narrar las circunstancias bajo las cuales se trasladaron hasta la finca valle hondo y tuvieron conocimiento de la comisión del hecho punible, observándose seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la once brigada ballesteros y Figueroa y con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como, sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Oscar Arturo Henriquez Patete, Rodriguez King, GILBERTO VIVAS, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que el día 15 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió las evidencias y a los ciudadanos detenidos en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, y luego trasladados hacia el Comando de la Guardia Nacional donde fueron resguardadas, así mismo se deja constancia que el funcionario identifica al acusado ALBERTO REYES como el encargado de la finca .ASÍ SE DECLARA.-
Con la declaración del Funcionario OSCAR ARTURO HENRIQUEZ PATETE Titular de la cédula de identidad Nro. 9.299.450, Adscrito a la Guardia Nacional, quien se identificó como Militar activo, pasa la Jueza a tomarle el juramento, identificándose éste, y se le informa sobre su presencia en Sala, se procede a LA EXHIBICIÓN DE LAS ACTAS SUSCRITAS POR ESTE CONFORME AL ARTÍCULO 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el funcionario ratifique su contenido y firma al ser exhibida a las partes y ante el Tribunal, éste la reconoce frente a las partes y al Tribunal, y manifiesta: “ Me encuentro aquí para decir algo que sé, algo que se menciona en el expediente y que ocurrió en fecha quince de octubre, yo seguí instrucciones del capitán VIVAS, y se hizo una comisión para ir al kilómetro 34, a partir de una llamada que recibe mi Capitán de parte del Sargento King, quien informó que vio vehículos con vidrios ahumados sin placa, dentro de los cuales vio civiles y unos uniformados, y mandó a parar dichos vehículos y trató de identificar a los ciudadanos abordo, nos trasladamos para verificar la situación, y llegamos hasta una hacienda en la que entramos y recorrimos terreno de pavimento no asfaltado, vimos a los uniformados y gente civil, así como también personas reunidas. Los uniformados nos indican que tenían orden de allanamiento y se verificó que en uno de los cuartos habían unas cajas, una granada y unas panelas de presunta droga no sabíamos todavía si era droga, pero presumíamos por el envoltorio, el Capitán coordinó con la Dra. Mirtha creo y lograron comunicarse con los superiores y se le delegó el procedimiento a la Guardia Nacional, posteriormente en cuanto a lo otro fuimos comisionados por el Capitán para hacerle allanamiento al apartamento, y recolectamos evidencias que dan indicios de hechos, y las consignamos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía N° 44 del Ministerio Público quien da los buenos días e inicia ronda de preguntas: “Funcionario 1.- ¿Usted refirió que los hechos fueron el 15 de octubre de que año? Respuesta: 2008, 2.- ¿Cuál fu el motivo de la comisión? Respuesta: verificar los vehículos, por que había unidad sin placas con vidrios ahumados, y habían uniformados. 3.- ¿Quién se lo comunicó el Capitán VIVAS? Respuesta: si 4. ¿Menciona que se hizo una comisión quienes conformaban la comisión? Respuesta: el SARGENTO IVAN VAZQUEZ GARCÍA, EL SARGENTO FRANK, EL CAPITÁN Y MI PERSONA INICIALMENTE. 5.- ¿Todos iban en el mismo vehículo? Respuesta: Si. 6.- UBICACIÓN DENTRO del vehículo usted? Respuesta: parte de atrás. 7.-¿Recuerda si GARCÍA MOSQUERA FRANK participó? Respuesta. Si era el conductor. 8.- ¿Usted manifestó que se dirigieron hacia una hacienda, donde quedaba ubicada esa hacienda? Respuesta: fuimos al kilómetro 34, carretera William, y nos esperaba la comisión. El carro iba adelante el del Sargento King. 9.- ¿En qué camioneta iban ustedes que modelo? Respuesta: una Pick Up. 10.- ¿Cuál era el nombre de la hacienda? Respuesta: Finca “valle hondo”. 11.- ¿Para llegar a la finca hay que agarrar algún tramo que lleve a esa finca? Respuesta: si pues queda en la vía, pero la casa esta metida, entramos hay como una semi curva, recorrimos y llegamos a la casa, toda esa parte forma potreros. La vivienda queda camino adentro, no en la vía principal. 12.- ¿Esta muy lejos de la avenida principal.? Respuesta: no recuerdo no esta ni lejos ni cerca. 13.- ¿En el camino cuando iban a la vivienda logró observar a persona alguna caminando por allí a la casa o de la finca a la avenida? Respuesta: no recuerdo bien pero aparte había una casita y no recuerdo pero creo que el Sargento habló con alguien ahí?. 14. ¿Una vez en el sitio que apreció? ¿Cuál fue su campo visual? Respuesta: era un área abierta, vi una camioneta en la parte frontal de la casa, y la otra del otro lado. 15. ¿Cuándo ese uniformado se acerca al Capitán usted escucho lo que el le dijo al Capitán? Respuesta: no. El preguntó quien era el jefe. 16. ¿Luego el Capitán indicó que depusieran actitudes? Respuesta: si que prestáramos el apoyo. 16. ¿Recuerda que evidencias fueron encontradas por los funcionarios en la Vivienda? Respuesta: una panela -según el acta-, un fusil, una granada, 17. ¿Tuvo a la vista las evidencias? Respuesta: Si. 18. ¿Llegó a ingresar al interior de la vivienda? Respuesta: si y las evidencias estaban en el segundo cuarto. 19. ¿Recuerda que tipo de objetos habían en ese segundo cuarto aparte de las evidencias?, Respuestas: cajas de cartón, medicina de animales, camas. 20. ¿Las evidencias como la panela, el fusil y la granada se mantuvieron en el segundo cuarto o fueron desplazadas de ese lugar? Respuesta: No ahí estaban. 21.- ¿Puede precisar con exactitud o no recuerda la cantidad de funcionarios que pudo visualizar? Respuesta: 10 o 12. 22.- ¿Dónde se dispuso usted a realizar la función de apoyo en que área de la hacienda? Respuesta: a la orden del Capitán, es decir, donde me mandara. 22..- ¿Pudo usted o tiene conocimiento si en el allanamiento que refirió participaron algunos testigos? Respuesta: si, dos. 23.- ¿Puede indicar sus características? Respuesta: dos señores una dama y un caballero. Eran familia o algo entre sí, no recuerdo que eran ellos dos. 24. ¿Llegó a entrevistarse con algún funcionario de los que practicaron el allanamiento?, Respuesta: si. Cuando llegamos el procedimiento estaba hecho. Nuestra función era resguardarlos a ellos, y esperar la entrega del procedimiento. 25.- ¿Se habían detenido personas? Respuestas: si todas las personas de la hacienda. 26.- ¿Detuvo a alguien? Respuesta: No el perímetro ya estaba cubierto. 27. ¿Recuerda la cantidad de grupo de personas detenidas? Respuesta: mas o menos un grupo regular como 15 personas algo así. 28. ¿Ese grupo de detenidos se mantuvo siempre en el mismo lugar? Respuesta: creo que los movieron. 29. ¿Cuándo llego usted no visualizó ese grupo al llegar? Respuesta: No, después los vi. 30. ¿Estaban detrás de la casa?. Respuesta: si, en el porche. 31. ¿Recuerda de ser posible hora en la que llegaron ustedes a la hacienda? Respuesta: terminando la mañana como al mediodía. 32. ¿Recuerda usted si al llegar la fiscalía aun se encontraban funcionarios practicando el allanamiento? Respuesta: Si. 33. ¿Recibió en ese momento, ese día acta de parte de los funcionarios que practicaron el allanamiento?. Respuesta: yo no. 33.¿Qué tiempo demoró la fiscal en indicarle que el procedimiento iba a ser de ustedes?. Respuesta: mas o menos. 34. ¿Presenció o tuvo conocimiento de que hubo alguna discusión? Respuesta: no. 35. ¿Recuerda usted la hora aproximada o refiera alguna cosa que pueda precisar en que tiempo se marcharon los funcionarios?. Respuesta: nos fuimos y quedaron en el sitio. 36. ¿Recuerda hora en la que se retiró del lugar? Respuesta: no. En la tarde nos mandaron a ir al comando. 37. ¿Recuerda con quien se fue de la finca? Respuesta: con la comisión del comando. 38. ¿Iba el Capitán VIVAS? Si. 39. ¿Recuerda si alguna de las evidencias encontradas se fueron en el vehículo en el que usted se fue? Respuesta: no creo que se las llevó la gente del Grupo de Inteligencia de la Guardia Nacional. No recuerdo creo. 39. ¿Recuerda hora aproximada en la que se suscribió el acta policial? Respuesta: cuado llegamos al comando en la tarde. No recuerdo si estaba el sol. 40. ¿Puede describir la cantidad de hectáreas de la finca? Respuesta: eran potreros cercados, como 600 hectáreas. 41. ¿Habían cuantas viviendas en la finca? Respuesta: Dos y una construcción detrás, de dos o tres habitaciones y un deposito. 42. ¿Tenia animales la hacienda? Respuesta: si. 43. ¿Entre las evidencias pudo detallar usted el fusil?. Respuesta: si. ¿Aun se usaba ese armamento para la fecha de los hechos? Respuesta: No sé no lo puedo asegurar. 44. ¿Se podía apreciar en pleno funcionamiento?. Respuesta: no lo detallamos el arma se lleva a experticia. 45. ¿Pudieron visualizar algún serial de identificación? Respuesta: según la experticia estaba el serial limado. Funcionario PATETE 46. ¿Recuerda usted a quien le fueron entregadas esas evidencias? Respuesta: debieron serle entregadas jefe de evidencias no recuerdo no estuve ahí. 47. ¿Del allanamiento que hizo usted podría indicar donde queda ubicado el apartamento? Respuesta: en Maracaibo, sector valle frío, es un edificio residencial, de color marrón. 48. ¿Tenía granitos o ladrillos recuerda eso del edificio? Respuesta: No recuerdo. 49. ¿En el allanamiento hubo testigos? Respuesta: si dos. 50. ¿En el apartamento ustedes entraron o se los abrieron? Respuesta: tuvo que violentarse la puerta, estaba deshabitado, la Sra. del condominio nos dijo que no habían ido en días. 51. ¿Cuales evidencias habían en el apartamento? Respuesta: cartuchos, radio trasmisor. 52. ¿Realizó actas de inventario de evidencias? Respuesta: si. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía N° 35 Nacional del Ministerio Público quien da los buenos días e inicia ronda de preguntas: “1.- ¿Cuándo usted llegó usted pudo observa o tuvo conocimiento si las personas que estaban ahí fueron torturadas? Respuesta: no a ellos los tenían atrás, sentados. 2.-¿ Podría indicar si tuvo conocimiento por que habían funcionarios ahí? Respuesta: por que estaban practicando una orden de allanamiento. 3. ¿Observo usted algún tipo violencia por parte de los funcionarios a la Guardia Nacional? Respuesta: no. 4. ¿Podría indicar si el arma de fuego vista por usted, formaba parte de las evidencia? Respuesta: Si. 5. 6. ¿Podría indicar a que cuerpo pertenecía el funcionario que usted mencionó que realizó la experticia al arma? Respuesta: Guardia Nacional. 7. ¿Ese funcionario hizo la experticia en la finca o la realizo fuera? Respuesta: allá en la finca. 8. ¿Esos cargadores estaba proveídos de bala? Respuesta: Si. 9. ¿Podría referir cuantas balas? Respuesta: 79 cartuchos. Cada cargador 20 cartuchos. 10. ¿Había granada? Si. 11. Señaló que habían unas panelas, cuando usted llegó dentro de que estaban las panelas? Respuesta: de una caja. 12. ¿Puede referir el diámetro de las panelas? Respuesta: a kilo. Era como un bloque. 13.¿Cuantas panelas encontraron? Respuesta. 33 -según el acta-. 14. ¿Podría referir si tanto el arma de fuego encontrada como la granada es común que civiles las porten? Respuesta: no es para uso militar. 15. ¿Usted refirió que habían varias personas detenidas, pudo usted interactuar con alguna de esas personas o tener conocimiento quien era el encargado finca? Respuesta: no recuerdo. 15. ¿Después que asumen el procedimiento cuantos funcionarios del ejercito se quedan o se van? Respuesta: Se fueron. 16. ¿Recuerda si todos los funcionarios que actuaron con usted, aparasen en el acta y la suscriben también? Respuesta: si, y esta es mi firma bueno parece mi firma. 17. ¿Puede decir si cada vez que los funcionarios realizan un procedimiento, levantan acta y tienen la obligación de firmar? Respuesta: Si. 18. ¿Al momento en que realizan el allanamiento del apartamento en Maracaibo en el allanamiento, pudieron verificar de quien era el apartamento? Respuesta: de si. Es todo.” Se le da la palabra a la Defensa y toma la palabra el Dr. ROBERTO DELGADO, quien da los buenos días y expone “Sólo una pregunta quiero que se deje constancia ciudadana Jueza de la pregunta y respuesta”, -deje constancia ciudadana Secretaria- 1.-¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario de la Guardia Nacional?.Respuesta: 24 años. 2.- ¿Qué jerarquía tiene usted? Respuesta: Sargento mayor .a que hora llegaron? Respuesta: no recuerdo. 3.- ¿Cuando llegaron a la hacienda habían soldados del ejército por fuera? Respuesta: No. 4.- ¿Cuántos funcionarios llego a ver? Respuesta: como 10 o 12. 5.- ¿Le mostraron la orden de allanamiento? Respuesta: eso lo coordina el Capitán. 6.- ¿Se encontraba el fiscal con esa comisión cuando llegaron? Respuesta: No. 7.- ¿ Cuándo llegaron la comisión de la Guardia Nacional ya habían recabado la droga? Respuesta: si. 8. ¿En que parte estaban los detenidos? Respuesta: en la parte de atrás de la casa, 9.- ¿Hubo testigos? Respuesta: dos 10. ¿Donde estaban? Respuesta: en la enramada. 11. ¿Cerca de los presos? Respuesta: No. Parados ahí. Ya el procedimiento lo habían hecho. Yo los ví parados. 12. ¿A que hora llegaron a la finca? Respuesta: No se. 13. ¿Puede aclarar que tipo de controversia había entre la Guardia Nacional y los funcionarios del ejercito? Respuesta: era relacionado con el procedimiento si lo entregaban o no, como era droga. El Capitán habla con los muchachos, en base al procedimiento y se llamó a la fiscal. Y se comenzó a hacer las coordinaciones. 14. ¿Recuerda la hora de entrega del procedimiento? Respuesta: no. 16. ¿Usted manifestó que cuando ustedes recibieron eso hablaron con el Capitán VIVAS y conformaron la comisión, los reforzó otra comisión? Respuesta: si salimos en la camioneta, otra comisión iba si. 17. Según sus máximas de experiencia como funcionario era normal que estos funcionarios no pidieran el apoyo de la guardia nacional antes de llegar? Respuesta: si la duda sale de ahí. 18. ¿A que hora se retiro la guardia del sitio? Respuesta: después que no fuimos llegaron mas y mas refuerzo y ahí se quedo la Guardia. 19. ¿Usted andaba en una trocha, dice que la carretera llega a la av. Principal. La carretera es de tierra tenía fácil acceso? Respuesta: si pasaba cualquier vehículo. 20. ¿Usted hizo allanamiento en el edificio de Valle frío en Maracaibo, consiguió en ese allanamiento evidencias de interés criminalístico armas granada droga? Respuesta: no. 21. ¿En ese allanamiento consiguió documento publico que le atribuyera la propiedad a alguna persona? Respuesta: no. Es todo”. Se le da la palabra a la Defensa y toma la palabra el Dr. JOSE CORVO “1.- Sargento pregunto para el momento y día que ustedes salieron a ese procedimiento tiene conocimiento si en el comando del Capitán VIVAS se apersonó algún funcionario del ejercito a notificar del allanamiento? Respuesta: no fueron. 2.- ¿Tenía conocimiento el capitán del procedimiento de allanamiento? Respuesta: no creo. 3. ¿Cuántos vehículos salieron del comando en la comisión? Respuesta: Cuatro y un vehículo. 4.- ¿En el vehículo iba el Capitán? Respuesta: si. 5. ¿A que hora llegaron a la finca? Respuesta: No recuerdo. 6. ¿ A que hora dice el acta que llegó la comisión? Respuesta: a las 3 y 15. de la tarde. 7. ¿Como es que llegaron en la mediodía? Respuesta: al finalizar la mañana o al mediodía no recuerdo bien. Aunque me parece que fue mas temprano quizá hay error de tipeo. 8. ¿Cuándo llegó a la finca encontró militares, se le identificaron a usted esos funcionarios? Respuesta: no. 9. ¿Vio las credenciales? Respuesta: No. Según la información del Capitán eran del ejército. 10. ¿Cuántos funcionarios habían de esas personas? Respuesta: 10 o 12. 11. Pido se deje constancia –deje constancia ciudadana secretaria- ¿A que hora se retiró de la finca? Respuesta: no recuerdo cuando llego el cuerpo de investigaciones de la Guardia Nacional . 11. ¿Era de día o de noche? Respuesta: de día. 12. ¿Cuándo usted se retiró de la finca estaba aún el capitán VIVAS GILBERTO? Respuesta: No recuerdo. 13. ¿Usted manifestó que se retiró con él? Respuesta: no recuerdo haber dicho eso. 14. ¿Se retiró en el mismo vehículo que llegó? Respuesta: no recuerdo. 15. ¿A que hora salió usted del comando? Respuesta: no recuerdo. 16. ¿Usted tiene conocimiento si llegaron las evidencias al comando? Respuesta: Yo no estaba. 17. ¿ A que hora salió del comando? Respuesta: no recuerdo. 18. ¿En el acta policial dice que la droga fue pesada, usted estaba cuado pesaron droga? Respuesta: No. 19. ¿Por que firma el acta? Respuesta: no estoy seguro si estaba en el comando o en la hacienda cuando se trasladó la evidencia. 20. ¿Tiene conocimiento quién la trasladó la evidencia? Respuesta: No sé. 21. ¿Tiene conocimiento quien tomó la declaración de los testigos? Respuesta: el Sargento NIÑO. Si mal no recuerdo. 22. ¿En la finca valle hondo usted vio los funcionarios del ejecito que entregaron el procedimiento y las evidencias a la Guardia?, Respuesta: se lo entregan al Capitán mediante acta no se como harían. 23. ¿Cuándo se entregaron las evidencias se recibió cadena de custodia? Respuesta: No tengo conocimiento. 24. ¿Usted manifestó que muchos funcionarios después llegaron eran altos funcionarios del ejecito? Respuesta: No de la Guardia Nacional. 25. Tiene conocimiento si el Capitán se comunicó con el fiscal o Juez militar? Respuesta: me imagino que si. Por que la orden de allanamiento estaba firmada por un fiscal militar. 26. ¿Le consta? Respuesta: No. 27, ¿Al fiscal militar lo llamaron? Respuesta: no me consta. ¿Qué funcionario manejaba el jeep donde iba el sargento King? Respuesta: el sargento Jiménez. 28. ¿ Ese día estaba lloviendo? Respuesta: No. 29. ¿Con quien o quienes se retiró usted? Respuesta: Me vine con 3 4 de la comisión. 30. ¿Retiró detenidos? Respuesta: No. 31. ¿Se los habían llevado? Respuesta: no se si ya se los habían llevado. 32. ¿Sargento pregunto según el acta de inventario que le muestro, donde estaban los animales? Respuesta: aquí. 33. ¿Cuantos animales habían en la finca? Respuesta: 700 animales aproximadamente. 34. ¿En esa acta de retenciones preventivas cuantos animales retuvieron? Respuesta: 219 vacas grandes, 123 mautes, 11 toros, 133 vacas paridas, 165 becerros, 4 caballos y mulas. 35. ¿La casa de la finca estaba provistas de bienes muebles? Respuesta: si había nevera, cocina. 36. Vamos a hablar ahora del allanamiento del apartamento y haré una sola pregunta 37. ¿ Pudo constatar en el allanamiento del apartamento si en los puestos de estacionamientos se encontraba aparcado algún vehículo?, interrumpe el Ministerio Público, objeción no se dijo que fueron al estacionamiento en el acta de inspección. La Jueza la acuerda. La defensa cambia la pregunta. 38. ¿En el acta dice que en el apartamento vieron unas chequeras, es cierto? Respuesta: si a nombre de JOSE LUIS LEAL, del banco de Venezuela, y de una cuenta en euros. 39. ¿Verificaron los montos de las chequeras? Respuesta: no. 40. ¿Tuvo conocimiento si el Ministerio Público solicitó se verificaran las cuentas del banco? Respuesta: No. 41. ¿E Ministerio Público lo cito? Respuesta: a mi no. Pregunta el ESCABINO, 1 ¿Llegaron a la hacienda y ya estaba hecho el procedimiento? Respuesta. Si todo. El OTRO ESCABINO interroga: 1. ¿Debemos de entender o asumir que estas comisiones allanan normalmente con vehículos sin placa en sus autos? Respuesta: la norma es que estén identificados. La jueza interroga 1. ¿Usted ha mencionado que el experto realizó experticia a los seriales del arma, esa activación de seriales lo hizo en la hacienda o en el comando? Respuesta: en la hacienda, verificó parte del serial y no lo tiene. El se presentó en la hacienda. 2. ¿Ese funcionario es de la Guardia? Respuesta: Si. En el Cuerpo de Investigaciones de la Guardia. Es todo.
Esta declaración coincide con la declaración del funcionario Mario Melean quien señalo que él le informo al sargento King sobre la camioneta interceptada que se dirigía a realizar un allanamiento en la finca valle hondo por lo que el sargento King le informo la novedad al capitán VIVAS, quien ordeno se esperaran para trasladarse hasta finca, lo cual fue conteste con los funcionarios capitán VIVAS, Mario Melean, Yovanny Zavala, y Rodríguez King, quienes indicaron que se trasladaron hasta la finca siendo una vía no pavimentada de difícil acceso, lo que coincide con las características de la vía señalada por los funcionarios actuantes y la testigo del procedimiento, y verificado por este tribunal mediante la inspección realizada.
Por otra parte tal y como lo señalara el Capitán VIVAS y el Sargento Rodríguez King, indico el testigo que una vez en la finca observó a dos funcionarios y dos testigos, y tuvo conocimiento que los funcionarios actuantes le mostraron la orden de allanamiento y las evidencias incautadas al capitán VIVAS y Sargento Rodríguez King, tal y como los señalaran los funcionarios Figueroa, y Ballesteros y la testigo Nersy Campos.
En relación a la evidencias que indica fueron incautadas en el procedimiento y entregadas a la guardia Nacional, su declaración es conteste con las declaraciones de los funcionarios Figueroa, Ballesteros, la testigo Nersy Campos, el capitán GILBERTO VIVAS, y el Sargento Rodríguez King, señalando que se trataba de 33 panelas de droga distribuida en dos bolsos, un fusil, unos cargadores un radio transmisor y una granada, las cuales se encontraban en una de las habitaciones de la casa principal de la finca, y en tal sentido se acredita las características de los cargadores, el radio transmisor mediante la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, mediante la declaración de JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional, la reactivación de seriales de un fusil ubicado en una finca, así como HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, que tenía el serial devastado, y acerca de los 33 envoltorios localizados y que se presumía era droga, se recibe en primer lugar la declaración de la EXPERTA RAINELDA FUENMAYOR y el EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien señalo que entre las muestras sometidas a análisis se encontró cocaína en un grupo de las muestras.
Con relación al allanamiento en un apartamento en el milagro solo determina que se encontraron evidencias pertenecientes a José Luis Leal que es el mismo dueño de la finca Valle Hondo.
Así entonces, esta declaración fue sometida al control y contradicción de las partes, y apreciadas por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto resulto ser coherente y detallada al narrar las circunstancias bajo las cuales se trasladaron hasta la finca valle hondo y tuvieron conocimiento de la comisión del hecho punible, observándose seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la once brigada ballesteros y Figueroa y con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como, sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, GILBERTO VIVAS, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que el día 15 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien le solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió las evidencias y a los ciudadanos detenidos en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, y luego trasladados hacia el Comando de la Guardia Nacional donde fueron resguardadas, así mismo se deja constancia que el funcionario identifica al acusado ALBERTO REYES como el encargado de la finca .ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del funcionario FRANK GARCÍA MOSQUERA, C.I. N° 9.793.198, Adscrito a la Guardia Nacional, es Militar Activo, quien se identificó plenamente, procediendo la Jueza a tomarle el juramento de ley, e informarle el motivo de su citación a este Tribunal, éste se identificó, y seguidamente se solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTA POLICIAL INICIAL de fecha 15-10-2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal, manifestando el funcionario reconocer e indicar que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “ efectivamente con esta misma fecha, aproximadamente 2 años yo me encontraba de servicio con el carácter de conductor de servicio, eran aproximadamente las 10:00 am mañana, e informan mediante llamada telefónica indicando que habían unos civiles y militar, y unos vehículos en el kilómetro 34 de los Puertos de Altagracia, de parte del Sargento King, a mi capitán, el nos indica que tomemos nuestros chalecos antibalas y el fusil, una vez hecha la comisión, salimos, mi Sargento King se desplaza en un vehículo delante de mi capitán y la comisión y le seguimos el era el guía, entrando a la finca, nos damos cuenta que el Sargento King retoma a la derecha, llegamos a la finca en cuestión, en la trocha antes de entrar iba saliendo un carrito, como color fucsia, nos detuvimos luego continuamos la marcha al llegar a la finca yo procedí a bajarme tomando las medida de seguridad y me fui a la parte de atrás finca a resguardar mientras mi capitán identificaba al supuesto personal, yo estuve atrás hasta que se identificó la comisión, mi capitán chequeó la orden de allanamiento estuvimos como seguridad. Se le otorga la palabra a la Fiscalía 44 del Ministerio Público: “ 1.- Buenas tardes, Funcionario que día ocurrieron hechos? Respuesta: el 15-08-2008 como consta en acta. 2.- ¿Quién recibió la llamada de parte Sargento King? Respuesta: no sabría decirle. 3.- ¿De parte de quien recibió la información de la llamada de King hacia el capitán? Respuesta: no se el capitán fue quien me indicó a donde íbamos, no recuerdo bien. 4.- ¿De los que conformaban esa comisión con usted y el capitán, logró visualizar si fue alguno de estos el que recibió llamada? Respuesta: no. 5.- ¿Quién ordenó que se conformara esa comisión? Respuesta: el capitán. 6.- ¿Para que era la comisión? Respuesta: para que nos trasladáramos ya que había un movimiento extraño de vehículos sospechosos con personal militar. 7.- ¿Tuvo información de los miembros de la comisión cuales era los vehículos sospechosos? Respuesta: no. 8.- ¿Cuándo llegaron hacia la intercepción de la carretera WILLIAN se detuvieron ahí? Respuesta: si, mientras le informaban la novedad al capitán. 9.- ¿Cuál fue la novedad?. Respuesta: la que le dije la de movimientos sospechosos de vehículos con personal militar. 10.- ¿Qué tipo de vehículo eran y cuantos? Respuesta: no recuerdo. 11.- ¿El sargento King se acercó del lado del copiloto? Respuesta: si. 12.- ¿Luego que hicieron? Respuesta: que el nos guiaría que lo siguiéramos. 13.- ¿Cuándo usted lo siguió en ese camino, se detuvieron para informarse?, Respuesta: no. 14. ¿Cuál era según la información que manejaba el grado de peligrosidad de la acción o la misión que ustedes iban a emprender en ese momento? Respuesta. Lo que se presentara. 15. ¿Era peligrosa la misión? Respuesta: no se. 16. ¿Por qué el Sargento King menciona que hay que buscar los vehículos? Respuesta: por la actitud sospechosa de la gente en el sector. 17. ¿El Sargento King solo observó esos vehículos o hizo algo mas? Respuesta: creo que no hicieron caso a la vos de alto del Sargento King. 18. ¿Podría confirmar eso? Respuesta: Creo que fue así. 19. ¿Llegó a preguntarle el capitán al sargento King porque consideró que eran sospechosos? Respuesta: no recuerdo. 20. ¿Qué vehículos eran los que llamaron la atención? Respuesta: no recuerdo las características. 21. ¿Ustedes iban en búsqueda de los vehículos? Respuesta: íbamos siguiendo al Sargento King. 22. ¿Cómo sabia cual era el carro si no sabia las características? Respuesta: iba por orden del capitán iba con el que si sabia cuales eran yo no recuerdo. 23. ¿Usted como conductor del vehículo no debe conocer el vehículo que busca? Respuesta: si debería conocerlo, aunque no estoy desconociendo el vehículo. Yo no lo recuerdo. No íbamos en persecución alguna. 24. ¿El motivo por el que se conformó la comisión y su posterior camino cual fue? Respuesta: la presencia de unos vehículos. Pero iba siguiendo las instrucciones de mi capitán. No recuerdo la características del vehículos. 25. ¿Cuántos anos tiene usted en la Guardia Nacional? Respuesta: 20 años. 26. ¿Usted ha practicado infinidades de procedimientos?, Respuesta: si. 27. ¿En ese procedimiento cada uno de los que formaba parte de la comisión que iban a buscar? Respuesta: los vehículos sospechosos. Siguiendo instrucciones del Sargento King. 28. ¿Cuántos vehículos? Respuesta: 2 o 3 vehículos, esa era la información que se manejaba en la comisión. No se quien lo informó. 29. ¿Quien se lo dijo a usted lo de 2 o 3 vehículos? Respuesta: no recuerdo si fue mi capitán o si el Sargento VAZQUEZ. 30. ¿Estos se entrevistaron con el Sargento King? Respuesta: no recuerdo. 31. ¿Usted era el piloto y el capitán el copiloto y los otros Sargentos iban atrás? Respuesta: si. 32. ¿Usted se percató con los sentidos si los 2 sargentos iban atrás se bajaron en el momento en que el sargento King habló con el capitán? Respuesta: no recuerdo si se bajaron. 33. ¿En el caso de que la información fuera que iban en búsqueda de dos o tres vehículos la información obtuvieron a través de quien? Respuesta: de mi capitán supongo yo, 34. ¿Y él de quien? Respuesta: del Sargento King. 35. ¿Cuántos vehículos logró ver pasar usted en la misma dirección en la que iban? Respuesta: no recuerdo. Es doble vía. 36. ¿carretera de poca circulación? Respuesta: de poca circulación. 37. ¿Se podían contar los vehículos o eran incontables? Respuesta: si. 38. ¿Que tiempo tomó desde la entrada de la WILLIAN hasta la entrada de la finca? Respuesta: 5 o 10 minutos desde la entrada la WILLIAN a la entrada a la finca. 38. ¿En ese tiempo en la vía que iba usted recuerda haber visto vehículos? Respuesta: no recuerdo. 39. ¿Por qué el sargento King teniendo comisión conformada los estaba esperando y teniendo cocimiento tenía que esperarlos a ustedes? Respuesta: podría ser por el grado de peligrosidad. 40. ¿Usted cargaba chaleco antibalas? Si. 41. ¿Cuantos funcionarios iban con el Sargento King? Respuesta: Creo que eran 3. 42. ¿Considera usted como funcionario y sobre todo en su experiencia si 3 funcionarios eran suficientes para la búsqueda de 2 o 3 vehículos? Respuesta: nos reportaron la novedad de la necesidad del refuerzo. Se hace cuando hay novedad de carácter relevante. 43. ¿De alta peligrosidad? Respuesta: si o cualquier otro evento peligroso. 44. ¿Siendo un evento de alta peligrosidad y usted el conductor de uno de los dos vehículos y emprendiendo comisión de alta peligrosidad si se le hubiera espichao caucho o cualquier otra cosa al otro vehículo, como sabrían que iban a buscar? Respuesta: en ese caso se hubiera pasado el personal al vehículo que venía yo. 45. ¿Usted no considera la necesidad de la comisión? Respuesta: ninguno es necesario yo era el conductor. 46. ¿Qué vehículo estaba buscando, no sabía? Respuesta: si sabia no tenía información de los vehículos pero el Sargento King nos estaba guiando. 47. ¿Por qué el Sargento participa al capitán? Respuesta: por que es el jefe. 48. ¿Usted refirió en la declaración que llegaron a la finca y que vio unos vehículos, cuales vio? Respuesta: no dije eso. 49. ¿y el carrito que dijo que vio antes de llegar a la finca? Respuesta: No se de donde venía. 50. ¿Cuándo refiere no recordar las características del vehículo color fucsia, al menos puede indicar si era fucsia o rojo? Respuesta: rojo como el de la franja de su toga. Escarlata. 51. ¿Recuerda usted las características de ese vehículo? respuesta: no. 52. ¿Recuerda si era de 2 puertas, 5 puertas, 4 puertas? Respuesta: no pero era un carrito pequeño. 53. ¿Vidrios ahumados? Respuesta: Si. 54. ¿Placa? Respuesta: No alcance a ver. 55. ¿Rines? Respuesta: No recuerdo. 56. ¿Cuantas personas iban en el vehículo? Respuesta: No vi personas. 57. ¿El vehículo estaba parado? Respuesta: Salio de la trocha. 58. ¿El Sargento King vio ese vehículo? Respuesta: no se. 59. ¿Se encontraron el vehículo de frente? Respuesta: se frenó el vehículo pasó y entramos nosotros. 60. ¿El capitán no dio instrucciones de detener el vehículo? Respuesta: no. 61. ¿Siendo que el capitán fue informado por el Sargento King de las características de los vehículos que iban a buscar, usted como integrante de la comisión puede indicarle al Tribunal si el vehículo rojo formaba parte de los que iban a buscar? Respuesta: no se, y no me consta que venían de la finca. 62. ¿Si hubiese sido parte de los vehículos que iban a buscar, no hubo tiempo de detenerlo? Respuesta: no. 63. ¿Por qué iban a alta velocidad? Respuesta: no tanta. 64. ¿A cuánta velocidad? Respuesta: No se. 65. ¿Si el Sargento King hubiera considerado que era uno de los vehículos que buscaban, lo hubiera parado o no? Respuesta: si. 66. ¿Si el capitán no le dijo que lo detuviera y el sargento King tampoco lo detuvo, se puede decir que era parte de lo vehículos que buscaban? Respuesta: no se. 67. ¿El capitán tenía conocimiento de las características de los vehículos a buscar? Respuesta: no se. En el camino mencionaron que eran 2 o 3 vehículos. 68. ¿Como funcionario dentro del vehículo era quien estaba conduciendo era parte de la comisión y no sabe las características de los vehículos que estaban buscando? Respuesta: No se. 69. ¿Puede referir usted quienes eran los funcionarios que integraban la comisión en el vehículo del Sargento King? Respuesta: Melean Suárez, Yovanni, el Sargento Olivares Martínez, y el Sargento King. 70. ¿Sospecha del vehículo rojo? Respuesta: no. 71. ¿Fue normal o considera usted normal el paso de se vehículo? Respuesta: normal. 72. ¿Puede referir usted a que hora salió del comando? Respuesta: Aproximadamente a las 10 y 10 a.m. o 10 y 15 aproximadamente. 73. ¿Que tiempo hay ahí a la carretera la William? Respuesta: 20 o 25 minutos. 74. ¿A que hora aproximadamente encontró o vio a ese vehículo? Respuesta: siendo entre las 10 y 45 o 11:00 a.m. 75. ¿A que hora llego a la finca? Respuesta: 25 pa las 11. 76. ¿En las misiones militares tienen el deber de hacer solo lo que la misión esa emprenda? Respuesta: si hay que concentrarse en la misión asignada. 77. ¿Qué día se les dio la misión asignada? Respuesta: el 15-10 2008 como conductor de servicio solo era manejar. 78. ¿Se le indicó que se colocara el chaleco antibala para manejar? Respuesta: para toda comisión se lleva el chaleco antibalas, cualquier tipo de comisión que sea en la calle. 80. ¿Cuándo llego a la finca llevó su arma de reglamento? Respuesta: si y me fui a la parte trasera. Me bajé. 81.- ¿Qué apreció cuando se bajó? Respuesta: no recuerdo haber visto nada. Fui rápido hasta la parte de atrás. 82. ¿Vio algún vehículo? Respuesta: En la parte de atrás si. 83. ¿Quién llega a la hacienda primero el sargento King? Si. 84.¿Cuando se detiene el vehículo del Sargento King ustedes también se detienen? Respuesta: si baje la velocidad. 85. ¿Cómo era la vía? Respuesta: angosta. 86.¿ Pero hay paso de vehículos? Respuesta: si. 87. ¿Usted se dirigió hacia atrás de la hacienda? Respuesta: si. 88.¿Vio personas agrupadas en el lugar de atrás de la finca? Respuesta: creo que si había un grupo de obreros en la parte de un techado. No estoy seguro. 89. ¿Sentados o parados? Respuesta: algunos sentados otros parados. 90. ¿Cuando se bajo para ir a la parte de atrás habían obstáculos, es decir objetos donde se pudieran ocultar personas? Respuesta: no era un callejón no había nada. 90. ¿Qué vehículos habían atrás? Respuesta: atrás vi un chevrolet 250 y un ford 250, dos tractores y dos camionetas cerradas negras. 91. ¿En la parte de atrás de la vivienda estaba cerrada con llave? Respuesta: si. 92. ¿Por que sabia que estaba con llave? Respuesta: Por que la comisión la abrió. 93. ¿Y en la parte de adelante como estaba la puerta? Respuesta: Supongo que abierta porque yo vi venir al funcionario que le dio parte al capitán VIVAS. 94. ¿En el trayecto que va hacia la finca usted refiere visualizar un vehículo rojo. Donde lo vio? Respuesta: Al entrar a la finca en la trilla. 95. ¿Cerca de esa trilla quedan cuantas fincas? Respuesta: q yo sepa dos fincas no se de donde venía. 96. ¿Indicó que esa puerta la abrieron. ¿Quien abrió esa puerta? Respuesta: no recuerdo. 97. ¿Vio abrir la puerta? Respuesta: si pero no se quien fue. 98. ¿Estaba usted a que distancia de la puerta? Respuesta: 4 o 5 metros. 99. ¿Tenía un solo sistema de seguridad? Respuesta: no detalle eso. 99. ¿Cómo era la forma de la puerta de seguridad de la reja? Respuesta: era una puerta normal 100. ¿Tenía visión para adentro esa puerta? Respuesta: no. 101. ¿Desde donde esta parado visualiza los camiones? Respuesta: si un Ford blanco 350, dos tractores 2 camionetas negras, lo que mencioné ahorita. 102. ¿Modelo de las camionetas negras? Respuesta: No se si trailblazer o Explorer. 103. ¿Una era Ford y la otra Chevrolet? Respuesta: no recuerdo. 104. ¿Cuantas vio de ese estilo? 2. Parecidas no se. No las detalle. 104. ¿Se quedó parado en función de resguardo que tiempo aproximadamente Respuesta: una hora o 45 minutos. 105. ¿Y en ese tiempo que estuvo parado no detallo las camionetas y en menos de un minuto vio el vehículo rojo? Respuesta: las vi no las detallé. 106. ¿Tenían vidrios ahumados el carrito rojo? Respuesta: Si negros. 107. ¿Permitía la visión hacia adentro o el papel era foto cromático? Respuesta: no recuerdo. 108. ¿ A que velocidad venía? Respuesta: a 60 kilómetros de velocidad. 108. ¿El camino era pavimentado? Respuesta: No. Pero al momento de entrar el vehículo iba saliendo, se redujo la velocidad y se pasó poquito a poco. Habían altos y bajos desniveles. 109. ¿Era un camino accidentado pero se permite el paso de un vehículo que no sea rustico? Respuesta: Si pero depende si crece el agua. 110. ¿ Y en el agüita esa que menciona no pega el vehículo tipo sedan? Respuesta: depende del nivel del agua. Cuando llueve a veces no hay paso. 111. ¿Podría informar al Tribunal si esas 2 camionetas fueron verificadas por la comisión? Respuesta: Si porque ahí se trasladaba la comisión que le paso esto a la Guardia, los de la once brigada. 112. ¿ Logró visualizar quienes se montaron en la camioneta? Respuesta: no recuerdo. 113. ¿Puede afirmar que en los alrededores de la finca no se encontraban aparcados otros efectivos militares? Respuesta: No puedo afirmar pero si me fui a la parte de atrás. No se. Bueno dr. Habían uno u otro uniformado y uno de civil. 114. ¿Eran los únicos? Respuesta: No se. 115. ¿Puede explicar al Tribunal como es que si los vehículos que iban a buscar con el sargento King no se detuvieron a la vos alto, como se enteran que iban militares y civiles con armas? Respuesta: creo que el Sargento King informó a mi capitán. No estoy seguro fue así que los vio e el punto de control. 116. ¿En que concluyó? Respuesta: se identifica la comisión, después que se había determinado lo que se había localizado. Y después se le pasó el procedimiento a la Guardia todo quedó mas tranquilo. 117. ¿En esos alrededores obtuvo conocimiento de alguien si los efectivos habían llevado testigos al allanamiento? Respuesta: no supe. 118. ¿En donde se fue usted? Respuesta: en la misma camioneta. 119. ¿Con el capitán? No recuerdo. 120. ¿A que hora se retirara usted oficial? Respuesta: cuando trasladé al personal femenino. 121. ¿Trasladaron la evidencia? Respuesta: no recuerdo. 122. ¿Cuando llego al comando vio las evidencias ahí? No recuerdo. 123. ¿Traslado detenidos? No. Ultima pregunta. 123. ¿Recuerda usted si ese carro rojo tenia alguna característica resaltante? Respuesta: no recuerdo. Es todo. Se le otorga la palabra al Fiscal 35 del Ministerio Público. Quien expuso: “1.- Sargento cuantos años de servicio tiene usted? Respuesta: 20 voy a cumplir, en la segunda compañía del Destacamento Número 35. 2.- ¿Usted sabia o usted oyó cuantos vehículos habían? Respuesta: 2 o 3 vehículos. 3.- ¿Tuvo conocimiento estando en la finca de cuales eran los vehículos a buscar? Respuesta: las 2 camionetas descritas. 4. ¿Entonces cuantos vehículos iban a buscar por que dice 2 o 3? Respuesta: era la información que se estaba manejando. 5. ¿Estando en la finca hubo un tercer vehículo? Respuesta: No. 6. ¿Me podría asegurar cuantos efectivos del ejercito habían en la finca? Respuesta: el acta dice que eran 5 efectivos. Yo asumo que eran 2 uniformados y como 4 civiles. 7. ¿A que hora se fueron? Respuesta: No me di cuenta se montaron y se fueron. Vio cuantos funcionarios del ejercito habían? Respuesta: Uno o dos. 8. ¿Con uno o dos se hacía un procedimiento de esa magnitud?. Respuesta: No se. Escapa de mi responsabilidad. 9. ¿Usted en sus 20 años considera que 2 funcionarios pueden o no hacer ese procedimiento? No. 10. Una duda quedo de la declaración, si usted refiere que el Sargento King le dio parte al capitán y dijo que los vehículos no reconocieron la vos de alto detenido, como sabia usted que el sargento King dijo que habían personas extrañas armadas en los vehículos? Respuesta: ahí había punto de control se detuvieron y los vieron. 11. ¿Le refirió el Sargento King al momento que abordó el capitán y por eso lo llamo? Respuesta: Presumo que si, no recuerdo. 12. ¿Usted refirió que el camino tenía desnivel? Respuesta: si pasa el rió. Atraviesa el riachuelo. Si llueve día antes o al momento no queda seca la camioneta. 13. Esa carretera no es una carretera normal? Respuesta: es irregular. Cuando usted refiere que frena delante de usted vehículo del Sargento King usted refirió que el Sargento frenó su vehículo, 14. ¿Vio el vehículo rojo también el Sargento King? Respuesta: si. 15. ¿Y cuántos ocupantes iban con el Sargento King? Respuesta: El Sargento Suárez Mario, el Mayor de 3era Yovanni, y Olivares Martínez. 16. ¿Después que ustedes se van se reúnen en el comando para hacer acta policial no le hizo referencia del carrito rojo a los otros funcionarios? Respuesta: no. 17. ¿Por qué? Respuesta: Por que una vez culminamos retome para la finca y posteriormente llegué al comando de la compañía siendo aproximadamente las 6:30 o 6: 45 p.m de la noche y es que tuve mucho trabajo, 18. ¿Traslado detenidos al Retén? Respuesta: No. 19. ¿Alguno de sus compañeros en el acta policial dejaron constancia o le refirieron dejar constancia de eso? Respuesta: no. 20. ¿Si firmo el acta policial? Respuesta: Si. 21. ¿Su capitán hace referencia al vehículo rojo en la finca? Respuesta: No converse en la finca con mi capitán. 22. Y con el Sargento Mosquera. Henríquez, Patete, sobre lo que vio? Respuesta: No. 23. ¿Le hizo referencia del vehículo rojo a algún funcionario que estaba con usted? Respuesta: No. 23. ¿Tiene certeza que los otros vieron el vehículo rojo? Respuesta: No. Ahora bien, 24. ¿Qué objetos fueron encontrados en la finca? Respuesta: cargadores fusil, contentivos 77 cartuchos un radio trasmisor y panela de presunta droga. 25. ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario? Respuesta: 20 años. 26. ¿Podría decir si ese fusil estaba completo para efectuar disparo?. Respuesta: No lo se. 27. ¿Pudo ver la granada? Respuesta: No. 28. ¿Puede decir si era un Fusil verdadero? Respuesta: Si. 28. ¿Usted participó en otro allanamiento? Respuesta: No. 29. ¿Podría decir si en la finca había testigos? Respuesta: No los vi. 30. ¿Declararon? Respuesta: No tengo conocimiento. 31. ¿Pudo observar usted que estaba en resguardo la evidencia? Respuesta: No. 32. ¿Podría decir que funcionario realizó el traslado de la evidencia? Respuesta: No recuerdo quien ni en que vehículo. 33. ¿Podría decir de igual forma si Capitán giró instrucciones de irse al lado de atrás? Respuesta: Tome la iniciativa por medidas de seguridad. 34. ¿Y no es la regla que usted despliegue las acciones siguiendo las instrucciones del Superior al mando? Respuesta: Si. 35. ¿Le dijo el Capitán que fuera a la parte de atrás de la finca? Respuesta: No. no dio sitio específico. 36. ¿Que despliegue hacen ustedes? Respuesta: Se coloca uno en posición de ataque como en trompetillas hacia el cielo. 37. ¿Usted siempre en todos los procedimientos que realiza toma esa posición de iniciativa propia o espera las ordenes de su Superior?. Respuesta: espero ordenes depende del caso. 38. ¿Usted puede decir si vio a algún funcionario del Ejército maltratando a las persona detenidas? Respuesta: No. 39. ¿Ocurrió algún altercado estando en la finca? Respuesta: Si sucedió no se creo que no yo estaba en la parte de atrás. No sucedió ningún altercado. 40. ¿A que hora llegó la fiscal del Ministerio Público? Respuesta: No recuerdo. 41. ¿Puede decir cuantos fiscales del Ministerio Público habían? Respuesta: La dra. Mirtha con un asistente. 42. ¿Sabe con certeza la hora en que se fueron los funcionarios del Ejército? Respuesta: no se. 43. ¿Era temprano, al mediodía, cercano a la noche? Respuesta: no recuerdo. 44. ¿Vio irse funcionario del Ejército? Respuesta: No recuerdo hora exacta. 45. ¿Puede decir por orden de quien realizó el procedimiento la Guardia Nacional? Respuesta: No se, mi Capitán habló con el Sargento King. Es todo. Se le da la palabra a la Defensa toma la palabra el Dr. ROBERTO DELGADO. 1.- ¿El Sargento King era el que tenía la información sobre la presencia de los vehículos sospechosos y notificó al Capitán VIVAS? Respuesta: Si. 2.- ¿El vehículo rojo de la entrada de la trilla no les pareció sospechosos ni a usted ni al Sargento King? Respuesta: no. 3.- ¿En una carretera irregular puede pasar vehículo de todo tipo? Respuesta: poco a poco si depende de las lluvias. 3.- ¿En un procedimiento de envergadura, un allanamiento o cualquier eventualidad se hace necesario o es normal que los practicantes soliciten apoyo con otros funcionarios de otros cuerpos policiales? Respuesta: Si. 4. ¿Tiene conocimiento usted si los funcionarios del ejercito solicitaron el apoyo del Destacamento N° 33, de la 4ta Compañía del Guardia Nacional? Respuesta: No. 5. ¿A que velocidad venia el carrito rojo? Respuesta: para salir 5 o 10 km. 6. ¿Cuándo Llego a la finca ya se encontraba ahí el Ministerio Público? Respuesta: No. 7. ¿A que hora llego el fiscal? Respuesta: 2 o 3 de la tarde. 8. ¿En los alrededores de la hacienda había custodia ejecito? Respuesta: No. 9. ¿A que hora entregaron el procedimiento esos funcionarios a la guardia? Respuesta: a la mediodía como de 12 o 1 de la tarde. 10. ¿No esta presente el fiscal cuando les entregaron el procedimiento? Respuesta: No. Se le da la palabra a la Defensa toma la palabra el Dr. JOSE CORVO. QUIEN EXPUSO: “1.- ¿Que rango tiene usted ahora? Respuesta: Sargento Mayor de Segunda. ¿A que hora llegaron ustedes? Respuesta: a las 10:55 a.m o 5 para las 11:00 a.m. No tengo certeza de hora exacta. 2. ¿Según el acta policial que hora dice que llegó la Guardia Nacional? Respuesta: 2 y veinte de la tarde. 3. ¿Quiere decir que en el acta hay un error? Respuesta: A manera personal si. 4. ¿Cuántos efectivos del ejército se encontraban en la finca? Respuesta: 5 efectivos a manos del Sargento Primero, NOLBERTO JOSE FALCON. 6. ¿Cuántos vehículos salieron del comando con destino a la finca Valle hondo? Respuesta: 2 vehículos. 7. ¿En que sitio exactamente manifiesta usted haber visto el carro rojo cuando se dirigía a la finca Valle hondo? Respuesta: en la trilla en toda la entrada, nosotros antes de entrar y cruzar hacia la trilla vimos salio el vehículo. 8. ¿Esa trilla conduce a la finca Valle hondo? Respuesta: Si. 9. ¿Se encontraba algún fiscal militar? Respuesta: No. 10. ¿El Fiscal Militar llamó al capitán? Respuesta: No. 11. ¿El Juez? Respuesta: Tampoco. 12. ¿Usted estuvo presente en la finca merodeando el patio durante el transcurso de todo el procedimiento después que llegaron? Respuesta: si. 12. ¿Cuando llegaron a la finca Valle hondo los funcionarios del ejército se encontraban ahí realizando el procedimiento o ya lo habían realizado? Respuesta: ya lo habían realizado, yo me fui a la parte de atrás. 13. ¿Vio las evidencias que habían en finca? Respuesta: Si. 14. ¿Estando en la finca tuvo conocimiento usted si el carro rojo que vio salir de esa trilla había estado en la en la finca? Respuesta: no. 15. ¿Tiene conocimiento Sargento si para el momento que ustedes se encontraban en la finca estaba presente el funcionario encargado? Respuesta: Si. 16. ¿Usted vio al encargado de la finca? Respuesta: Si. 17. ¿Puede describirlo? Respuesta: no lo recuerdo ahorita. Era moreno de pelo pegado. 18. ¿Tiene conocimiento si ese señor encargado fue detenido en el procedimiento? Respuesta: Si. 19. ¿Estando los funcionarios del ejercito en resguardo con las personas se evadió alguna persona?. Respuesta: antes del procedimiento que realizó la Guardia Nacional si hubo un evadido. La persona encargada de la finca, era lo que decían. 20. ¿Usted tuvo conocimiento de ese procedimiento? 21. ¿Estando en la finca que hicieron los funcionarios y ustedes? Respuesta: una vez que se pasa el procedimiento a la Guardia Nacional, se preguntó por el señor de sobre nombre el cucho, por que se tenía su cédula y el no estaba, fue cuando nos percatamos. 22. ¿Qué hicieron cuando se evadió el ciudadano? Respuesta: salí en el camión blanco 350 lo que no recuerdo es que guardia me lleve de escolta, cuando se atasco el carro de mi compañero, como con excremento de vaca, me salí del camión y fui por fuera, a la otra salida y me devolví, cuando vi que no había nadie. Ningún objetivo. 23. ¿Lograron ustedes después de activar el mecanismo conseguir a cucho? Respuesta: No. 24. ¿Esas armas que encontraron son utilizadas por civiles? Respuesta: si pero mas que todo utilizado en centros comerciales, ósea por seguridad, algunas áreas rurales, que tipo de documentación o cual puede portar esa arma? Respuesta: quien tenga porte de arma. Es todo.
Careo entre Capitán GILBERTO GIOVANNI VIVAS CONTRERAS; Titular de la Cedula de Identidad 12.994.851, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Funcionario Sargento FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA, Titular de la Cedula de Identidad 9.793.198, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se identifican completamente, procediendo la juez a tomarle el juramento de ley a cada uno de ellos por separado y seguidamente se les informa que sus presencias nuevamente en el presente Juicio Oral y Publico, se debe a la solicitud presentada por del Ministerio Publico, en virtud de que el mismo considera que durante sus declaraciones hubo Respuestas o puntos discordante entre las mismas, conforme a lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se da inicio al careo. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En relación al procedimiento, el objetivo que iban a buscar? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: Respondió: dos camionetas tipo Explorer tipo militar. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA Respondió: Le informo que ratifico mi declaración pasada, ciudadana juez y mi capitán informo que este tipo de procedimiento es un poco delicado para mi, porque mi capitán es directo mió, salimos la comisión, no recuerdo las características de los vehículo, no recuerdo si eran dos o un vehículo. 2.- La información relación ha que si iban a buscar dos o tres vehículos de parte de quien la obtuvo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: del sargento King. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA: Yo no recuerdo si la recibí del mi capitán, no recuerdo si se recibió del funcionario de inspección. 3.- Usted capitán GILBERTO VIVAS CONTRERAS, aporto a su personal, las características y el numero de los vehículos que iban a buscar? Respondió: si, le aporte la información a la comisión. ¿A usted FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA, se le aporto las características y el numero de los vehículos que iban a buscar? Respondió. No recuerdo si fue por mi capitán, a donde íbamos y que íbamos a hacer. No recuerdo si recibí de mi capital en número de vehículo que íbamos a buscar. 4.- En el trayecto desde el kilómetro 34 una vez ingresaron a la finca Valle Hondo, se encontraron algún vehículo de color Rojo. GILBERTO VIVAS CONTRERAS: nunca vi un vehículo de color rojo, menos tipo sedan. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: ratifico como lo declaración, mi sargento King iban en el toyota delante, antes de cruzar la trilla, observe la salida de un vehículo pequeño rojo, como declare no me costa que se ese vehículo haya salido de la finca donde se hizo el procedimiento. 5.- Usted vio ese vehículo en la salida? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: Respondió: le dije al sargento King que como el iba al machito, pero cuando entramos a la trilla yo iba de primero, como jefe de la comisión. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA: Respondió: en verdad no recuerdo que hicimos esa operación. 6.- En el trayecto del kilómetro 34, vieron vehículos en el sector, en el trayecto? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: por la entrada del consejo de ziruma si hay vehículos, pero escasos creo yo. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió no recuerdo que cantidad de vehículo si venían, nos pasaron, no recuerdo que cantidad de vehículo que pasaron. 7.- Porque recordar unos vehículos y otros no? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS: las camionetas eran porque eran los que estábamos buscando. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: recuerdo el vehículo rojo por el pequeño acto que se hizo de reducir la velocidad para ingresar a la finca. 8.- En ese momento que se bajo la velocidad, vio vehículos que fueran o vinieran? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA: Respondió: no recuerdo. 9.- Pude ilustrar al tribunal las características que camioneta la vía principal hasta la finca Valle Hondo. GILBERTO VIVAS CONTRERAS: Respondió: me refería a ella como trilla, hay dos pozos de aguas uno era más grande, luego hice el inventario de la finca, era dificultoso el paso a la finca. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el camino es irregular, si hubiera lluvia subiera el nivel del suelo, poco a poco pasamos, si estuviera lloviendo no se pudiera podido pasar. 10.- Como era el camino, entre malo, regular o bueno? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: de regular a mal. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: regular a mal. 11.- Un vehículo particular tipo sedan puede circular pasar por ese camino a la finca principal. GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: poco a poco si puede pasar.. 12.- Como eran esos caños de aguas que refrieron ese día? Respondió: estaba alto. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: había agua estancada allí, porque pasa un riachuelo y deja agua estancada allí. 13.- Les costo el paso ese día por esa vía? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Poco a poco íbamos pero pasamos. 14.- En que vehículos iban? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: un vehículo rustico. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: ford ranger tipo blanca con el logotipo de la Guardia Nacional. 15.- Iban en el mismo vehículo? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Si. 16.- En esa vía pudo pasar el vehículo rojo que mencionamos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Si, porque no hay otra vía que lleve a ese camino. 17.- Los caños de agua se encontraba antes de que la vía se divide en una “T” o después, se hizo en un papel un dibujo referencial, antes de entrar a la finca los caño se divide el camino? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: antes. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: entrando están antes. 18.- Puede explicar el camino de la calle principal a la finca Valle Hondo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: es una trilla, en mal estado, hay otras entradas a los sumos que iba a otra finca. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: es el camino, una finca a mano derecha hay una finca donde hicimos el procedimiento, en el tapón hay una finca. 19. Como era la camioneta en que ustedes se trasladaba? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. La camioneta es sencilla, pensaban si pasaba o no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Es sencilla. 20.- Puede un vehículo rojo que describió el sargento FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA pasar por el caño? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA Respondió: poco a poco si, igual como pasamos nosotros que la camioneta era sencilla pasamos. 21.- Un vehículo sedan, particular no rustico poco a poco puede pasar? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: no, yo si soy propietario de un vehículo no lo paso porque se iba a quedar. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: poco a poco si puede pasar. 22.- Cuantos vehículos utilizo o salieron de la compañía a la finca Valle Hondo? Respondió: salimos en una sola ranger y en la vía no encontramos con un machito. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA Respondió: salimos en la ford ranger, hasta el sitio antes nombrado. 23.- Desde el momento que llegar al momento que se fueron, detuvieron ustedes a alguien, detuvieron ustedes a alguien? Respondió: no, recibimos el procedimiento, con los detenidos. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA Respondió: no. 24.- Donde estaban los detenidos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: en el porche. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. En el porche. 25.- Ese grupo de personas estaban custodiadas por algunos efectivos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo. 26.- Se fugo alguno de los detenidos mientras estuvieron el sitio desde que llegaron hasta que se fueron? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: como lo declare anteriormente, nos dimos cuarentas que se fugo un detenido cuando recibimos el procedimiento e hicimos el conteo. Se le fugo al DIM. 27.- Que ciudadano se fugo del sitio? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Ninguno no me dieron parte de eso. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: nos enteramos que se fugo el el cucho de apellido sarmiento, que lo mencionaban, creo que el sargento Vásquez tenia la cedula. 28.- Quien es el ciudadano Cucho Sarmiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no tengo conocimiento, en la sala de evidencias no había nada. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: los nombraban los detenidos como el encargado. 29.- Lo llego a ver dentro de la finca? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: pocas veces cundo le decían que buscaran las llaves. 30.- Puede afirmar que los detenidos que observaron siempre estuvieron siempre en el porche? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo si todos estaban sentados o levantados. 31.- Se le informo la fuga del presunto encargado cucho? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: yo no. 32.- A quien se le informo la presunta fuga del encargado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: en mi caso no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo. 33.- Quien informo de la fuga, de quien se obtuvo esa información? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: de nadie. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: del efectivo que estaba en parte y cuenta de los detenidos, no recuerdo quien me lo dijo, directamente me lo dijeron a mí, durante el saque de parte y cuenta del numero de los detenido. 34.- Quien hizo el parte y cuenta de los detenidos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no recuerdo, pero si pasó lo de la fuga esa persona me lo tenía que informar a mí. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. No recuerdo. 35.- Cuando se entera la de la fuga del detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: acá porque lo están mencionado. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: allá cuando se estaba haciendo el parte y cuenta de los detenidos, se fugo uno, se fugo uno. 36.- Si se hubiese fugado el encargado se hubiese puesto en el acta policial y dejar constancia en el acta policial? Respondió: si, claro se lo hubiésemos dicho a mi capitán, a la fiscal del Ministerio Publico, para activar la búsqueda. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si doctor. 37.- Fue dejado constancia del acta policía? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. ¿Fue dejado constancia del acta policía e informado su capitán de la presunta fuga? Respondió: FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 38.- Los distintos efectivos militares, de conocer la presunta fuga y viendo que el acta policial estaba firmada por usted, deben fírmala aun faltando lo de la fuga, porque el capitán la firmo? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no, es ilegal, yo no le suscribiría a un superior mió, sin que se deje constancia de esa situación. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: firme el acta en verdad el procedimiento fue hace dos años, estoy bajo juramento, se ha dejando constancia. 39.- Lo que se deja constancia en un acta policial son todas las circunstancias que se realizan en un procedimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. Seguidamente interroga la Fiscal 35 Nacional del Ministerio Público, Abog. AMÉRICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Si se hubiesen informado de la fuga que actividad se hubiese desplegado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: la búsqueda, direccional al ejército. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: se activo el plan de búsqueda, se hizo una pequeña búsqueda el sargento Vásquez dentro del la finca en el toyota y yo por fuera. 2.- Usted ordeno la búsqueda de esta persona, al sargento Vásquez y García? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA, se lo participo al capitán la búsqueda? Respondió: no se lo informe, se hizo la búsqueda, pero no recuerdo quien dio la orden directa. 3.- Le dijo el sargento García que iba a realizar la búsqueda en el camión blanco, vio moverse el camión blanco? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: no. ¿Salio en el camión blanco? FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: a realizar la búsqueda por allí. 4.- El camión blanco lo movieron? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 5.- Se movió otro vehículo realizar la búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el toyota. 6.- El toyota quedo atascado en alguna búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si, en un tractor de la finca movieron el toyota. 7.- Supo que movilizaron algún tracto la finca? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 8.- Le informo el sargento que vio un carro rojo en el camino y viceversa. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: yo no vi ningún carro. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si lo ví, salio con sentido en el consejo de ziruma, que no me consta de cual de las dos fincas viene. 9.- Puede decir si al sargento Vásquez se le ordeno que fuera en búsqueda de la persona que se evadió? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: al momento que se dijo se activo el plan de búsqueda. 10.- Se le informo sobre alguna fuga. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no se lo informe al capitán.11.- Dio alguna orden al sargento Vásquez o García, que se condujeran algún sitio para la búsqueda de alguna persona. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. Incluso quiero agregar que si una persona se evade alguien tiene que responder porque tiene nuestra custodia. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el detenido no se le fue a la Guardia Nacional nos dimos cuenta cuando se ordena que pase el procedimiento a la Guardia Nacional. 12.- Tiene conocimiento que la persona se evadió, momentos antes de realizar una inspección por orden del capitán? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no nunca di esa orden. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no, cuando llegamos los del DIM realizo esa inspección. 13.- Ustedes realizaron algún tipo de allanamiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 14.- Cuando se hizo la búsqueda de solo fueron dos Guardias Nacionales? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: Sali yo con oto sargento y el sargento Vásquez no se. 15.- Cuantos personas se disponen para la búsqueda de una persona que se evade? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: todo el personal disponible. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: conmigo fue otro, con el sargento Vázquez uno del DIM. 16.- Cual hubiese sido el procedimiento, si mueve los vehículos sin su conocimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: hacerle el llamado de atención y sancionarlo. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: llamado de atención, una sanción administrativa. 17.- Se hizo alguna sanción administrativa por mover los vehículos Vásquez y García, sin la autorización del capitán? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 18.- Se activo algún plan de búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: yo sali en la búsqueda cuando salio el búscalo. 19.- Usted le giro orden al capitán para que salieran a la búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. GILBERTO VIVAS CONTRERAS FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 20.- Al momento que se hace la entrega del procedimiento le es informado por algún funcionario del ejercito de alguna fuga. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: lo desconozco. 21.- Cuando reciben el procedimiento cualquier funcionario de ámbito policial o castrense pueden disponerlo para moverlo del sitio donde estaba. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 22.- Todas las acciones que se llevaron y todos los hechos desde que fueron notificados que ocurrieron ese día bajo su comando fueron plasmados en el acta policial? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 23.- Lo que no esta reflejado en el acta no paso? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: yo no estoy mintiendo eso paso. 24.- Tuvo algún conocimiento su órgano superior, tanto las personas que refiere como su coronel, o el general que se evadió una persona. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: desconozco.25.- Si hubiese ocurrido una evasión se le hubiese informado al Ministerio Publico. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: Así es. 26.- Desde el 2008, le participo a su superior sobre alguna fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No, nunca ni siquiera de manera informal, se me ha informado. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA Respondió: no. 27.- Se le ha participado a otro funcionario sobre alguna fuga. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 28.- Es normal que un funcionario se guarde para si, la información que había sobre una fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 29.- Cual seria el procedimiento que el funcionario que no forma esa infomación? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: una investigación administrativa. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: se lo informaría a mi superior para que aplique la sanción administrativa. 30.- Se le participo así sea de manera informal, que hubo un carro rojo que no vio, que hubo una evasión? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: nunca se me participo. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no se le participe. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- cuando iban en la comisión, en la entrada a la haciendo en la trilla, visualizo un vehículo rojo pequeño? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: como yo lo dije si. 2.- Se ha manifestado que la vía, la carretera negra, vieron varios vehículos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro es la vía principal del consejo de ziruma. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo.3.- Los carros que pudo haber visto pasar, pudo haber un carro con las características del carro rojo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: la vía es larga pudo pasar. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo. 4.- Un vehículo sedan pudo pasar por la trilla? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no, de hecho tenias la duda si la camioneta pasara, porque no es 4x4, con la experiencia como conductor el pudo pasar. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: como lo manifesté tengo 20 años de servicio, soy conductor, pasando poco a poco, lo podía pasar. 5.- El riachuelo esta dentro de la trilla, o que distancia esta? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: a mitad de salida. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: puede ser a mitad de salida. 6.- Se hizo algún registro de novedades la comisión que sale? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. No. 7.- Le consta que una de las personas detenidas se fugo de la finca? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 8.- Tuvo información de las características del ciudadano fugado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo, los que tuvieron contacto con ellos fueron los del DIM. 9.- Quedo alguna evidencia de la persona fugada? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: creo que en depósito de evidencia esta la cedula de este ciudadano, en el destacamento 33, cuarta compañía. 10.- A quien se le fugo esa persona. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: nos enteramos cuando se hace él cuenta y parte de los detenidos.11.- Se activo un plan de búsqueda del detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si, yo sali en el camión y el sargento Vásquez en el toyota. 12.- Recuerda los sitios donde se hizo la búsqueda del fugado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no tengo conocimiento. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: Sali por allí, hasta las adyacencias del venado. 13.- Tuvo información si hubo un vehículo atascado, en el plan de búsqueda del fugado. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no tuve conocimiento. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el sargento Vásquez se quedo en el machito. 14.- el Ministerio Publico tuvo conocimiento de esta supuesta fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo 15.- Si no se dejo constancia en el acta policial, es porque esa fuga no existió. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: para mi no ocurrió. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el hecho que no se dejo constancia no quiere decir que no existió. 16.- En caso de emergencia de suele activar un plan, si la autorización del superior. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si, porque dispongo de hombres y equipos para hacerlo, dentro de las funciones que me otorga mi superior, sin embargo, hay que participarlo al comando superior. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Dijo que salieron del comando dos camionetas al procedimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: disponemos de dos, salimos en una sola. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: salimos en una sola. 2.- A demás de los cuatro funcionarios que fueron inicialmente fueron otros funcionarios del comando? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si, luego nos fueron apoyar otros funcionarios. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 3.- Quien manejaba la camioneta? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. García Frank. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si yo. 4.- Quien entra primero al camino de tierra a la trilla? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: el toyota. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el toyota. 5.- Cuando hablamos de un vehículo sedan es 4x4 o 4x2? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: 4x2. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: 4x2. 6.- La camioneta donde se trasladaban ustedes es 4x4 o 4x2? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: 4x2. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: 4x2. 7.- Ese día estaba lloviendo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: estando allá no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. No. 8.- Esos riachuelos que vio eran profundo, los caminos de agua? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: ilustro al tribunal, la distancia. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: en la trocha corre un riachuelo, aproximadamente 30 a 40 centímetros aproximadamente, ilustro al tribunal. 9.- Esa finca solo tiene ese camino de acceso. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si, eso es lo que entiendo. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: igual. 10.- Cuando entra a la finca Valle Hondo, a parte de la entrada al potrero, vio alguna otra entrada? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 11.- Tiene conocimiento si sufrió una avería el machito del sargento King? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: me entere que se quedo atascado. 12.- En el acta policial se plasmo lo referente a un fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 13.- De quien es responsable de que no se plasmara en el acta policial lo de la fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: cual fuga si no la hubo. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: De los que lo detuvieron. 14.- Tuvo conocimiento la fiscal si se fugo una persona? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no se. 15.- Sabe si el sargento King, se entrevisto con la persona fugada? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 16.- El capitán ordeno activo un plan de búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no. 17.- Cuanto tiempo se tardaron en la búsqueda del fugado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: ninguna. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: como una hora. 18.- Ordeno alguna comisión para ayudar a sacar el machito del sargento King? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo si se ordeno una comisión. 19.- Sabe si un tractor fue a buscar al toyota atascado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 20.- La camioneta es doble cabina, con cajón? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. Seguidamente interrogaron los jueces escabinos: 1.- La vía que conduce a la trilla como es? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: regular a mal estado, un carro particular no pasa. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: regular, un carro particular poco a poco, si pasa. 2.- Vio al encargado cucho en la finca? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no, el estaba con los del ejercito. 3.- Generalmente en los caminos, la vía es arena con piedras, a veces es fango, en ese sitio era de arena y tierra o fangoso? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: era agua, era tierra normal, , tenían de los dos, rangosa y de tierra, piedra, era lodoso, con monte. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: por la acumulación de agua era de barro fangoso, luego que se pasa, estaba la arena dura. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Para el momento que ingreso en la finca Valle Hondo, desde que entro hasta que se retiro, tuvo conocimiento de la fuga de uno de los detenidos de la hacienda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 2.- Tiene conocimiento el nombre del encargado de la finca? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: le decían cucho. 3.- Tiene conocimiento que esa persona que llamaban cucho se fugo de la hacienda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si. 4.- En que posición iban en la camioneta? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: de copiloto. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: de piloto. 5.- El vehículo que andaban, es decir, la ranger, adelantaron la camioneta del sargento King para pasar a la finca. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no lo adelante. 6.- De haberse detenido la marcha para que un vehículo rojo, saliera de la trilla tenían que ambos haberlo visto? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: ambos íbamos adelante teníamos que haberlo visto. 7.- El suelo de la trilla como era para el momento que fueron? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: tierra arena, agua monte. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: así, como lo dice mi capitán. 8.- Dicen que se encontraban en una camioneta ranger, de acuerdo a la profundidad al caño de agua que pasaron, con referencia a los cauchos de la camioneta, pasaban, llegaban a la mitad, como era esa referencia? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: el agua llegaba al borde de la puerta. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: el agua no se metió dentro de la camioneta, llegaría al eje, los espárragos, la mitad del caucho. 9.- Para el momento en que la ejército la once brigada le paso el procedimiento se indico acerca de la fuga de una persona? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no, digo que se le fugo a la once brigada porque en el parte y cuenta de los detenidos, estaba la cedula. 10.- De haber existido una fuga en esa hacienda, el capitán necesariamente tenia que tener concomimiento de eso? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si el tenia que tener conocimiento como jefe de la comisión. 11.- Tuvo conocimiento si el capitán tuvo conocimiento de la fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: yo no tuve conocimiento. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no recuerdo. 12.- Se le informo al Ministerio Publico, sobre una fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no se. 13.- Tuvo conocimiento que dentro del procedimiento, sobraba una cedula que no formaba parte de las personas detenidas? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si, supuestamente esta en el parque de evidencias del comando. 14.- Tuvo conocimiento el capitán de que sobraba esa cedula de identidad? GILBERTO VIVAS CONTRERAS? Respondió: no. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: no se, porque no hice en conteo de los detenidos. 15.- Tuvieron dudas que el vehículo ranger no pasara por el caño de agua. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. FRANK JOSÉ GARCÍA MOSQUERA. Respondió: si existió. Culmina el interrogatorio.
En relación a esta declaración así como el careo como parte de se testimonio, se observa que la misma es coincidente y conteste con la declaración de los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa en relación a la existencia de las panelas de droga, los cargadores, la granada y el fusil, así como coincide con los funcionarios GILBERTO VIVAS, Jiménez Zavala, Oscar Patete, Mario Melean, sobre el traslado al finca valle hondo y la presencia de los funcionarios del ejercito las evidencias y los testigos, sin embargo se contradice con éstos cuando indican que observo a un carro rojo que iba saliendo de la vía cuando ellos iban entrando al camino que conduce a la finca, carro rojo que solo mencionan los acusados, y los testigos de la defensa, siendo que Sony González Y Deivis González señalan que el carro lo observaron fue en el cruce hacia el concejo de Ziruma a escasos minutos que pasaran las camionetas de la Guardia Nacional por lo que de ser así mal pudiera haberlo visto el funcionario en la intersección de la entrada de la finca, así mismo, se contradice con los funcionarios actuantes, quedando incluso la duda si el vehículo que iba delante de la comisión era el conducido por el o el del sargento King, puesto que indico que el se detuvo para que el vehículo rojo pasara mientras que en otras oportunidades indico que el vehículo que conocía el camino a la finca e iba guiándoles era el del sargento King, por otra parte indica que tuvo conocimiento de la fuga de un detenido supuesto encargado de la finca, y que luego de dos años recuerda perfectamente por su nombre aun cuando no se dejo constancia de ello en el acta policial de la Guardia Nacional que el firma como integrante de la comisión, en franca contradicción con lo expresado por los funcionarios GILBERTO VIVAS, Jiménez Zavala, Oscar Patete, Mario Melean, y que solo indica el funcionario Ivan Dario Vásquez, siendo que en el careo ante el Capitán indica que se origino una búsqueda pero que no sabe si se puso en conocimiento del capitán como jefe de la comisión siendo que como bien se sabe siendo la guardia nacional un órgano jerarquizado y dada la magnitud del procedimiento resulta poco creíble que no se haya puesto en conocimiento del capitán como pretenden afirmar los funcionarios cuando incluso indican que hubo movimientos de la maquinaria de la finca sin embargo ni los testigos ni el capitán ni el resto de los funcionarios se percataron de ello, no entendiendo este tribunal si para el momento de los hechos no dejaron constancia en actas firmándola como constancia de su actuación como es que después de dos años, lo afirman y hasta recuerdan el nombre exacto de la persona, considerando este tribunal que su declaración resulto poco coherente, observándose nervioso e inseguro de sus afirmaciones, incurriendo en ambigüedades a preguntas de la fiscalía del Ministerio Público, lo que resta credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio contradictorias con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la once brigada ballesteros y Figueroa y con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, así como con los funcionarios GILBERTO VIVAS, Jiménez Zavala, Oscar Patete, Mario Melean, demostrando además un grave desconocimiento cuando indica a preguntas sobre el arma incautada que un fusil es un arma autorizada y utilizada por civiles siempre que se les otorgue porte de armas, es por lo cual en virtud de todo lo antes expuesto que no se le otorga valor probatorio a su testimonio. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario IVAN DARÍO VAZQUEZ, CI N° 9.242.435, Adscrito a la Guardia Nacional, le Juramentan se identifica, se le informa citado promovido fiscalía Ministerio Público acerca de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15-10-2008, rinde declaración: “eso fue el 15 de octubre, cuando el comandante VIVAS me informa que busque dos efectivos mas porque el sargento King había llamado que había en el kilómetro 34, 4 civiles y funcionarios portando armas, se formó la comisión nos montamos en el vehículo nos trasladamos hasta el sector, nos trasladamos al punto de control fijo, el Sargento King le dice al capitán que tenia ubicadas a las personas armadas, nos trasladamos hasta el sector, pasamos la trilla más o menos larga llegamos hasta una casa donde habían varias personas, observe dos efectivos militares uniformados, unas personas en el piso sentados y otro se apersono, y dijo que estaba dando cumplimiento a la orden de allanamiento. Un testigo se encontraba adentro, luego le prestaron la Orden de allanamiento al capitán la lee me la pasa a mi yo la leo. Luego verificamos que habían evidencias de interés criminalístico, tales como 3 cargadores, una granada reglamentaria y un radio reproductor. El capitán llamo al coronel que se encontraba en esa zona, le manifestó llamada al jefe inmediato del, el capitán recibió instrucciones del procedimiento, nos trasladamos hasta adentro de la vivienda y vimos en el 2do cuarto y había unos envoltorios en forma de panela, la granada y el radio reproductor, nos salimos del sitio, hasta recibir instrucciones, una vez que recibimos el procedimiento fui al cuarto donde dormía el encargado. El cuarto queda fuera de la casa pegado al depósito de herramientas. Verificamos todo lo que tenía allí, yo estaba ahí con uno de los testigos, nos salimos afuera, supuestamente el encargado se había ido, salimos a buscar por la sabana, los potreros de la finca, yo salí con el toyota, me atasque, tuvieron que sacarme, me traslade al sitio otra vez. Como a la una y pico de la tarde se acercó la dra. Carmen Tello, con otra comisión de la compañía 33 de la Guardia. Entregamos la cedula de los detenidos. Verificamos quienes tenían cedula y quienes no. Dije en vos alta, duque el encargado. X q ese fue el que se fue, entregue cedula al sargento PATETE, y la fiscal le dijo a salomón que si podía reactivar los seriales del arma, dijo que si lo activó en la parte de atrás de su camioneta. Y me retire como a las 6 de la tarde. Es todo. Se le da la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, N° 44, ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ: 1.- ¿Puede precisar usted la hora en que el día 15-10-2008 el capitán le ordenó que buscara a otra comisión? Respuesta: como a las 9:30. 2 ¿Quien recibió la llamada de King? Respuesta: El capitán VIVAS. 3. ¿Estaban dentro del vehículo el sargento FRANK y PATETE? Respuesta: Claro íbamos en viaje cuando nos dijeron. 4 ¿Y antes que le refirió el capitán que se alistaran? Respuesta: si dijo búscate a dos guardias y vámonos que vamos pal kilómetro 34, cuando salimos fue que nos dijeron que habían personas armada y nos explicó un poco de que se trataba. 5. ¿Antes de salir les dijo que tomaran sus armas y chalecos antibalas? Respuesta: si es normal eso hay que llevarlo. 6. ¿El conductor es un especialista? Respuesta: si pro que debe transportar armamento y personal. 7. ¿Para llegar a que se nombre a un funcionario especialista requiere de prueba? Respuesta: es nombrado por el comandante maneja únicamente vehículos militares. Único responsable del vehículo que se desplaza de un lugar a otro. 8. ¿Eso entonces responde al hecho que todo conductor del vehículo es responsable de él?. Respuesta: El conductor es conductor, y hace las veces de conductor, esta el escolta también, 9. ¿Quién era el escolta? Respuesta: no había. 10. ¿Quien responde por lo que le pasa al vehículo? Respuesta: el especialista. Y en comisiones de servicio primero se resguarda la vida. 11 ¿El especialista o el escolta quien responde por el vehículo? Respuesta: Los dos. 12. ¿Es deber de escolta quedarse con el vehículo militar si recibe la instrucción? Respuesta si debe quedarse pero primero es más importante que la misión se cumpla. 13. ¿Y el especialista donde debe quedarse? Respuesta: En el vehículo. Dependiendo si la comisión esta en peligro o la vida del efectivo si no se queda ahí. 14. ¿Si es así por que el conductor se desplazó por que se lo ordenó su superior? Respuesta: A lo mejor otro funcionario resguardó el de la compañía y el del Toyota. 15. ¿Si el conductor o el especialista no recibe instrucciones del comandante si no corre peligro y no le es dada la instrucción debe quedarse con el vehículo de la guardia?, respuesta: a lo mejor como el Sargento King llevo 3 funcionarios, quizá fueron los indicados para resguardar los vehículos. 16. ¿Qué le refirió el Sargento King de las personas que iban en los vehículos? Respuesta: el sargento King dijo que vio personas civiles y uniformados portando armas. 17. ¿Refirió el capitán por la referencia que son personas con armas blancas, se puede decir que era un procedimiento de alta peligrosidad? Respuesta: debo tomar medidas de seguridad. Si. 18. ¿Cuándo llegaron al kilómetro 34 el Sargento King espera parado en el vehículo? Respuesta: Rapidito se saluda patria socialismo o muerte, el Sargento King le dice a mi capitán, ya tengo ubicadas las personas armadas síganme. 19. ¿Todos iban dentro del vehículo? Respuesta: Si. 20. ¿El capitán se entrevisto con el sargento King? Respuesta: no. 21. ¿Usted menciono medidas de seguridad, no es pertinente saber cual es el objetivo que estaban buscando?, respuesta: si pero resulta que quien sabia era el Sargento King, luego se lo dijo al capitán pero sin darme mayor información que lo siguiéramos. Decidimos seguir el carro. 21. ¿Si usted acaba de constituir medida de seguridad no debe saber cuales eran los vehículos, por que no preguntó capitán cuales son los vehículos que iban a buscar? Respuesta: No lo puedo hacer, va en contra del reglamento. El es mi superior. 22. ¿Siendo así el capitán no corría peligro o riesgo su vida?, Respuesta: tenia que resguardar mi vida no se si ellos cumplieron o no con su deber ellos eran los jefes. En la vida militar no se puede pasar por encima de los superiores. Lo establece el código de justicia militar. 23. ¿Estuvo todo el tiempo con su arma en la ventada? No. 24. ¿Estaba confiado? Respuesta: Si. 25. ¿Por que tenia otro vehículo militar delante? Respuesta: si. 25. ¿Sargento Baéz desde el punto del kilómetro 34 se desplazaron a donde o desconocía la ruta? Respuesta: La desconocía por que iba con el capitán y el era quien sabia la ruta. 26. ¿A donde llegaron ustedes? Respuesta: A una finca. 27. ¿Qué distancia y tiempo hay desde el kilómetro 34 hasta esa finca? Respuesta: no recuerdo. 28. ¿Y a que velocidad iban recuerda? Respuesta: No recuerdo. No se. 29. ¿Con los sentidos puede decirlo? Respuesta: a 5 6 o 7 kilómetros de distancia. 30. ¿En ese trayecto tanto en la ruta que circulaban visualizó que circulaban vehículos? Respuesta: Por la hora tenían que circular era temprano. Llegamos como a las diez y pico en adelante, mas de las diez y treinta. 31. ¿Recuerda cuantos vehículos observó cuando que pasaban del lado contrario? Respuesta: No recuerdo. 32. ¿Como es que no estaba pendiente y se iba a un procedimiento de alta peligrosidad en donde los vehículos que venían podrían ser los que buscaban?, Respuesta: en el desplazamiento iban vehículos militares. Y se hizo resguardo pero en un supuesto caso si hubiera habido enfrentamiento hubiéramos reaccionado. 33. ¿Son de reacción y no de prevención los procedimientos?. Respuesta: el capitán es el jefe de la comisión no puedo pasar por encima. 34. ¿Cuándo el mayor recibe el procedimiento hizo acto de presencia el Ministerio Público? Respuesta: Si. 35. ¿Ustedes en el trayecto luego del kilómetro 34 no hicieron ninguna parada?, Respuesta: si paso un carrito rojo. 36. ¿No sabían nada entonces? Respuesta: si sabíamos, pero el Sargento King no le dijo que vehículo iba a buscar. 37. ¿No sabia el capitán el vehículo aun siendo el jefe de la comisión? Respuesta: no puedo afirmar algo que yo no vi. 38. ¿Es lógico que el capitán deba tener conocimiento y deber del Sargento King haberle informado? Respuesta: Si es el deber ser. 39. ¿Hubo intervalo de tiempo para que detuvieran el vehículo? Respuesta: si hubiera sido sospecho el capitán lo manda a parar. 40. ¿ Si ese fuera el vehículo sospechoso el sargento King que tenía conocimiento tenía que pararlo? Respuesta: Nosotros no el es quien tiene la información. 41. ¿Visualizo aparte del color rojo alguna característica del mismo? Respuesta: Tengo 22 años sumariando por disciplina militar el carrito rojo pequeño vidrios ahumado. 42. ¿Refiere que tenía vidrios ahumados no se veía de afuera hacia adentro? Repuesta: no. No podía distinguir. 43. ¿Sabe de donde venía ese vehículo? Respuesta: No. 44. ¿La Entrada el guayabo la conoce? Respuesta: No no conozco la zona, solo la grilla por donde entramos y por donde salimos. 45 ¿Visualizo aparte del vehículo color rojo otro entrando o saliendo? Respuesta: No. 46 ¿Qué tiempo tomo desde que agarraron esa trilla y llegaron a la hacienda? Respuesta: 3 kilómetros y medio. 47. ¿El camino era pavimentado o no? Respuesta: No. Camino real es un camino que se hace a raíz del desplazamiento de personas y vehículos. Arena roja que se desplaza, utilizado por ganaderos, no pueden ser asfaltados es camino real. 48. ¿De ese camino real se pudo apreciar o visualizar alguna laguna o jaguey? Respuesta: un río intermitente si no llueve se seca. 49. ¿Era un Camino normal se podía ir sin problema? Respuesta: Normal poco a poco por la trilla. 50. ¿Cuado pasaron por el río? Respuesta: No habían era pequeñas lagunas intermitentes. 51. ¿Cuando llego a la finca cual fue su actitud que hizo? Respuesta: Llegamos el Sargento King se bajo, se bajo el capitán me baje yo y la comisión, había un árbol y unos ciudadanos en el piso. Había un ciudadano vestido de militar, un Sargento de tropa se apersono al capitán y le dijo estamos dándole cumplimiento a orden de allanamiento. Y dijo esos señores son testigos de la orden de allanamiento. El ciudadano el de la once brigada nos invita a pasar donde estaban las evidencias que estaban en el segundo cuarto en una esquina. Habían laminas caídas, evidencias abajo, el fusil, la granada los 3 cargadores y el radio reproductor. Había medicina en una caja marrón, habían enceres de este lado, ollas, a lo que vimos todo eso nos salimos, el de la brigada llamó al jefe para que le pasa el procedimiento a la Guardia Nacional. 52. ¿Dónde estaban los testigos? Respuesta: En el porche. 53. ¿Había sido practicado el proa cuando usted llegó? Respuesta: si. 54. ¿Habían testigos armados civiles? Respuesta: No. 55. ¿Sabe si esos testigos estuvieron en el movimiento del hallazgo? Respuesta: No. 56. ¿Los testigos deben estar con los funcionarios para que sean resguardados. Respuesta: ellos estaban aparte. No debió resguardarlos habiendo estado ahí también los detenidos o no podía pasar por encima del Capitán? Respuesta: eso no es de competencia de nadie si paso por encima o no del capitán. 57. ¿Sabia usted cuantas personas armadas estaban buscando? Respuesta: No. 58. ¿Cuando llegaron las evidencia estaba tocadas? Respuesta: Si. 59. ¿Puede o tiene conocimiento si los testigos no estuvieron cuando las evidencias fueron mostradas? Respuesta: no se. 60. ¿Usted mencionó un grupo de personas de diez le Practicó la detención? Respuesta: No ya lo habían hecho. 61. ¿Luego que accesa al interior de la vivienda cual fue la acción siguiente a tomar? Respuesta: que revisara la orden y capitán dijo que revisara la habitación del encargado, me traslade con uno de los testigos, pregunté cual era el cuarto del señor y nos dijeron cual era y cuando salimos nos dijeron que el encargado se había ido. 62. ¿De donde sacó el efectivo de la once brigada ese encargado?. De ahí de donde estaban las evidencias de adentro del interior de la vivienda. 63. ¿Para que necesitaban la presencia del encargado para revisar la habitación del encargado? Respuesta: No, fue el testigo mi persona y dos guardias mas. 64. ¿Recuerda quien? Respuesta: el SARGENTO BARBOZA, Y el SARGENTO MELEAN. 65. ¿Cuándo llego el Sargento barboza? Respuesta: Como a la una. 66. ¿Vieron al encargado? Respuesta: si lo vimos. Habían 22 personas detenidas estaban en dos grupos. 67. ¿Personas paradas o sentadas? Respuesta: sentadas. 68. ¿Estaba el encargado? Respuesta: No. Ósea el encargado no estaba con esas personas. 69. ¿ Si usted vio esas evidencias y el encargado de la hacienda por que no lo detuvo? Respuesta: tenían que haber puesto a los encargados detenidos. 70. ¿Y usted porque no lo hizo? Respuesta: esperaba el pase del procedimiento. 71. ¿Su función no era resguardar y dar apoyo? Respuesta: esta recibiendo las ordenes de mi capitán y el del sargento King. 72. ¿Si ve el delito y la persona responsable cual es su función? Respuesta: detenerlo. 73. ¿Lo hizo? Respuesta: no por que eso estaba bajo la orden de otros funcionarios. 74. ¿Ósea que eso va a depender de quien tenga el procedimiento? Respuesta: No. 75. ¿En esa zona usted se encontraba con los guardias nacionales había algún otro guardia custodiando la vivienda principal? Respuesta: No se creo que si. 76. ¿Eran necesarios los guardias nacionales junto con el testigo para revisar habitación junto con usted? Respuesta: si. 77. ¿Solo revisó una habitación? Respuesta: Si bueno un cuarto el del encargado y otro con herramientas. 78 ¿Antes de entrar a la habitación lo vio, al encargado? Respuesta: No. 79. ¿Según su criterio se puede entender que fue negligencia de la Guardia Nacional que se haya escapado el encargado? Respuesta: No por que no estábamos encargados de los detenidos. 80. ¿Una vez que se percata que este ciudadano se había evadido que hizo? Respuesta: El capitán dice búscalo, lo buscamos. Yo me atore tuve que bajarme y camine 2 kilómetros para avisarle al del tractor que sacara el carro. 81. ¿Es de relevancia la fuga del encargado de la hacienda? Respuesta: Claro. 82. ¿Puede describir las características del encargado? Respuesta: Pegadito el pelo maluquito, bajito, morenito, camisa cuadros y jeans. 83. ¿Quien los identifico? Respuesta: Yo. 84. ¿Que les requería? Respuesta: La cedula. En Otros casos su nombre y su apellido si no tenían cédula. 85. ¿Cuántos militares habían? Respuesta uniformados uno blanco alto. Otro trigueño bajo. El alto fue el que se acercó a la comisión cuando llegamos. 86. ¿A que hora llegaron a la finca? Respuesta: Como a las 11: o 11 y 30. 87. ¿A que hora se retiró? Respuesta: Como a la 6 de la tarde. 88. ¿Cuando se retiro ya se habían llevado las evidencias? Respuesta: no se. 89. ¿Cuando usted se iba el sargento Frank estaba en la finca? Respuesta: Si. 90. ¿Sabe a donde se trasladaron las evidencias? Respuesta: No se. 91. ¿Cuándo llega al Comando las evidencias se encontraban ahí? Respuesta: No se. Me vine a Maracaibo por que iba a clase. 92. ¿En que momento firmó el acta policial? Respuesta: en la mañana del día siguiente. 93. ¿ Usted redacto el acta? Respuesta: No. No era el sumariador. 94 ¿Usted estuvo cuando se peso droga? Respuesta: No. 94. ¿Traslado a los detenidos? Respuesta: No. 95. ¿Puede referir a que hora aproximada se retiró? Respuesta: como a las 6:00 p.m, no se cuando se retiraron los de la otra brigada, por que aun estaban ahí. 95. ¿Cuando llegan a la finca los vehículos los estacionan como? Respuesta: De frente a la casa. 96. ¿Algún otro vehículo ahí? Respuesta: no recuerdo. 97. ¿En que vehículo se trasladaron los efectivos militares? Respuesta: Dos camionetas negras con vidrios ahumados. 98. ¿Vio usted aproximarse o abrir la camioneta a algún efectivo militar? Respuesta: No vi. 99. ¿Algún otro vehículo en la parte de atrás? Respuesta: Si y una maquina. Un tractor. En el acta refiriere otra hora de la llegada a la finca? Respuesta: llegamos a las 11 u once y piquito. En el acta dice que a las 2 y veinte, y 3 y 15 que llegan, así dice el acta. 100. ¿Se percato de esto al firmar? Respuesta: No. 101. ¿Le Obligaron a firmar acta? Respuesta: No. 102. ¿Confía en el Sargento Patete a ciegas? Respuesta: Si es buen sumariador. 103. ¿Puede describir al Sargento Patete como intachable? Respuesta: Si. Cumple a cabalidad con su trabajo. Funcionario Vásquez si no lo obligaron a firmar acta no se extraña que en el acta no se menciona lo que usted esta mencionando aquí? Respuesta: me imagino que patete se guió por el acta policial que le entregaron. Y si no lo mencionó no sé. 104. ¿Quien debió dejar constancia el sargento patete?. 104. La Novedad no consta en ningún registro de la guardia nacional? Respuesta: No. 105. ¿Donde consta que fue a buscar al detenido que se fugo? Respuesta: respuesta: no quedo por escrito nada pero nos se porque. En ese momento el caso lo tenía la once brigada. 106. ¿Por que hoy después de dos años luego lo dice aquí ahora si es importante?. 107. ¿no debió dejar constancia? Respuesta: No. 108. ¿Como esa persona no lo hizo usted tampoco lo hizo? Respuesta: Tampoco lo hice. 109. ¿No se salvaguardaba su persona colocar lo de la fuga de detenido? Ya estaba firmada por el capitán. Tenemos que firmarla. Tuvo Conocimiento en la investigación penal de la fuga Respuesta: no se. 110. ¿Al fusil que ustedes visualizo se le hizo experticia? Respuesta: Si en la finca. 111. ¿Trasladaron fusil? Respuesta: Si 112. ¿Quien lo trasladó? Respuesta: El experto y le practico la experticia. Yo iba detrás de el. 113. ¿Y ese interés era motivado a algo? Respuesta: No quería saber que salía de la experticia. En ocasiones estoy otras no. 114. ¿Tiene conocimiento en que momento se le practico prueba a la droga? Respuesta: No. 115. Durante todos los momentos que desplazaba no recuerda donde se encontraba el sargento FRANK? Respuesta: no. 115. Por orden de quien desistieron la búsqueda del que se fugo? Respuesta: A lo mejor la daría el capitán. No se. Y desistimos cuando llegó la fiscal. 116. ¿Le preguntó al capitán si debían dejar la búsqueda. Respuesta: No vi la necesidad de preguntar. 117. Considera suficiente su actuación? Ubicar persona fugado? Respuesta: Yo cumplí lo busque no lo encontré. 118. ¿Que tiempo hay de la 4ta compañía a Maracaibo? Respuesta: Llegue casi a las 9 y 30 a mi casa. No fui a clase x eso. 119. ¿Por que si ya sabía que no le daría tiempo de llegar a clase por que no se quedó a terminar el procedimiento? Respuesta: lo de mi clase pedí permiso para retirarme el capitán me dijo vallase. 119. En que momento le pidió permiso al capitán? Respuesta: Cuando iban a trasladar a la teniente. 120. ¿Algunos funcionarios maltrataron a los detenidos? Respuesta: No. 120 ¿Quien custodiaba a las 20 personas después que terminan el procedimiento? Respuesta: nosotros. En presencia mía empezaron a hacer las actas. 121. la Dra. Tellos dijo que pasaran el procedimiento a la guardia como es que dijo que eso se hizo antes que llegara el Ministerio Público?. Respuesta: después que la Dra. Verifica las evidencias incautadas le dijo a la once brigada que hicieran las actuaciones y lo pasaran a la guardia. Ósea que si estaba la fiscal cuando se entrego el procedimiento? Respuesta: Primero por teléfono luego formalmente. Estaba la fiscal cuado identificaba los detenidos? Respuesta: Si. Si la fiscal no ordena no identifica a los detenidos? Respuesta como hacerlo si no nos habían pasado el procedimiento a la guardia?. 122. ¿Que datos arrojó la cedula del encargado? Respuesta: RYPERT SARMIENTO. 123. ¿Luego de que usted estaba allí llegó a la finca ese vehículo rojo?, Respuesta: no. Se le concede la palabra al FISCAL 35 ABOG. AMERICO RODRÍGUEZ: Tengo dudas usted hizo referencia que el Sargento King informó al capitán que habían personas armadas. 1. No dijo donde los vío? Respuesta: No dijo. El sargento King dijo que los vio donde?, Respuesta: en la jurisdicción de el. No se mas. 2. ¿Entro a la finca el carro rojo? Respuesta: A mi no me consta. 3. ¿Usted le refirió al funcionario que cuando usted paso por el camino era un camino normal? Respuesta: lo que es un camino real. altos bajos. 4. Indicó de igual forma que podía pasar cualquier vehículo por ahí? Respuesta: Si es que era temprano. 5. ¿Ese día a esa hora? Respuesta: Si. 6. ¿Usted refirió que iba detrás del vehículo del sargento King con el capitán, cual fue la orden que dio el capitán yendo por allí? Respuesta: no dio orden. 6. ¿Quienes acompañaron al capitán? Respuesta: Yo y el sargento patete. 7. ¿Y después refirió que ya no estaba el sargento FRANK? Respuesta: no se no lo vi. 8. ¿De que casa salio? Respuesta: De la casa principal. 9. ¿La Puerta estaba abierta o cerrada. Usted no vio persona abriendo esa puerta? Respuesta: estaba abierta. 10. ¿Como era la puerta? Respuesta: no me percate. Sali con los dos Guardias. 11. ¿Los dos guardias también entraron a la casa? Respuesta: Si. Mucho después que vimos las evidencias. 12. ¿ BARBOZA Y MELEAN, fueron los que fueron con usted a ver las evidencias?. Respuesta: Si. En ese momento ya el capitán habría recibido la llamada? Respuesta: Si, 13. ¿Que instrucciones tenía el capitán? Respuesta: No se. 14. ¿Ustedes tenían ordenes superiores del capitán y sobre usted manda el general y si le dijo que tomara el procedimiento lo toma? Respuesta: Claro. 15. ¿Quien le ordenó que fuera a ver el cuarto? respuesta: no recuerdo. Eso paso una vez que nos delegaron el procedimiento cuando se recibió la llamada. 16. Oyó que el capitán dijo que revisaran el cuarto del capataz? Respuesta: No. 17. Donde estaba el capitán? Respuesta: Ahí en toda la puerta. 18. Por que revisaron solo ese cuarto? Respuesta: no sabía si lo habían revisado. 19. Hicieron otro allanamiento? Respuesta: No. 20. Porque no revisó otro cuarto o los potreros o los vehículos? Respuesta: No me percate solo de revisar ese cuarto. Usted refirió que a lo que salio de allí le dijeron que el encargado se había escapado quien fue alguien del ejercito? Respuesta: No me percate. 21. ¿Dejó Constancia de la inspección que se hizo en el cuarto? Respuesta: No. 22. Ustedes estaban en posesión del procedimiento, como es que le quitan el ciudadano? Respuesta: no habíamos recibido actas ni cadena de custodia. 23.-¿El sargento Frank lo acompañó a llevar el vehículo? Respuesta: No. 24. ¿Qué distancia recorrió entre el sitio donde quedó pego el carro y la vivienda? Respuesta: 1 km. 25. ¿Le informó a la fiscal sobre al evasión? Respuesta: No. 26. ¿A que hora posteriormente a eso la fiscal había ordenado hacer el cotejo de las personas? respuesta: no recuerdo en la tarde. 27. Oyó al capitán ordenar mover el tractor? Respuesta: nunca dije que había sido el capitán. 28. En qué momento acompañó a SALOMON a inspeccionar el fusil porque si la fiscal le ordenó identificar a las personas, después que llego de donde estaba pegao en qué momento se hizo la experticia del fusil? Respuesta: las actuaciones se comenzaron a hacer cuando la fiscal le ordenó a SALOMON. Yo no saque el carro. 29. La fiscal vio cuando se estaba moviendo el tractor? Respuesta: si. 30. ¿Me podría decir si después de eso la fiscal le ordenó que hiciera la parte de identificación de las personas? Respuesta: el capitán ordenó que identificáramos a las personas. Primero fue a la experticia y luego la identificación de las personas. El sargento buscó el fusil y saco una caja amarilla con negro donde sacó y comenzó a detallar. 31. ¿Por qué estaba acompañando a hacer la EXPERTICIA a SALOMON, usted la suscribió?. Respuesta: No yo no suscribí nada. No soy experto. 32. ¿Que hacía con el? Respuesta: estaban con mis otros compañeros ahí. 33. Podría referir de igual forma marca y modelo vehículos del ejército?, Respuesta: no recuerdo. 43. Después que el sargento FRANK lo lleva al comando usted supo que hizo el sargento FRANK, el se quedó en el comando? Respuesta: no supe. 44. ¿Cuántos funcionario quedaron cuando usted se iba? Respuesta: 5. 45. ¿reviso el perímetro para ver si habían otros o supo por medio de otros funcionarios? Respuesta: No. 46. ¿Revisó adentro de la finca? Respuesta: Fui hasta el final. 47. ¿y cuanto mide? Es Cerca o lejos? Respuesta: lejos. 48 ¿mas de un kilómetro? Respuesta: Uuuuf. 48. ¿Después que tiene la cedula a quien se la da? Respuesta: a patete. 49. ¿Le informó a patete que tenía una cedula sobrando? Respuesta: Si. 50. ¿Sabe usted donde declararon los testigos del procedimiento? Respuesta: no se. 51. ¿Fueron estos al comando? Respuesta: No se. Cuando se vino del comando el capitán había llegado al comando? Respuesta: No. 52. Y FRANK? Respuesta: si el estaba conmigo. 53. ¿Podría decir si cualquier civil podría portar esa arma? Respuesta: No. 54. Y la granada? Respuesta: Tampoco. 55. Y el fusil era verdadero o facsímile? Respuesta: si era verdadero. 56. ¿A que arma de fuego pertenecía esas cacerínas modelo fusil? Respuesta: No se. 57. ¿podríamos probarlo? Respuesta: Si. 58. Ese modelo de cacerina viene para ese fusil? Respuesta: Si. Es todo. Se le otorga la palabra a la DEFENSA ABOG. ROBERTO DELGADO. 1. Sargento usted dijo que leyó al orden de allanamiento, usted pudo ver que tenían que hacerla con fiscal del ministerio Público? Respuesta: si. 2. Estaba comisión guardia y el fiscal cuando llegaron al sitio? Respuesta: No. 3. Cuando llegaron allí ya el procedimiento había sido realizado? Respuesta: Si. 4. Usted manifestó que el carro se había quedado atascado? Respuesta: Si de regreso luego de buscar al sr. Evadido caímos en hueco. 5. Tuvo conocimiento como fue que sacaron el carro? Respuesta: un señor manejó la maquina, 6. Un detenido? Respuesta: si por que eran los únicos que estaban allí. 7. Podría indicar Las características del encargado? Respuesta: Bajito pelo pegado. Cuando supe uno de los funcionarios se montó en el carro y yo lo acompañe y arrancamos. 8. Tuvo conocimiento el capitán de la fuga del encargado? Respuesta: Si. 9. El carro rojo estaba saliendo adyacente a la carretera negra? Respuesta: yo vi el carrito rojo, el carrito sale seguimos en la vía vi la parte trasera. 10. ¿Que distancia hay entre la finca y la carretera negra? Respuesta: no se. 3 kilómetros. No estábamos buscando el carro rojo. Sino personas armadas y el sargento sabía supuestamente donde estaban. 11. Cuando usted llego a la habitación del encargado encontraron algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: no. 12. Cuando llegaron a la finca encontraron que habían bordeado soldados del ejercito? Respuesta: No. 13. Como le entregaron el procedimiento a la Guardia Nacional antes que llegara la fiscal? Respuesta: el señor moreno alto creo que era el jefe de la comisión, el le explica al capitán encontraron evidencias. El capitán a raíz de eso, recibió otras instrucciones. Pero después cuando llego la fiscal fue que se determinó que se le pasara a la guardia formalmente? LA DEFENSA va a entre el sargento y capitán VIVAS?. Solicita al Tribunal disponga la fecha pero puede ser el mismo día. Se acuerda el careo en esa misma fecha. Quedan notificados que es para el día miércoles 3-11-2010 a las 10:00 a.m. de la mañana. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ABOGADO JOSE CORVO. 1.- ¿Todo lo que se practica por la comisión queda asentado? Respuesta: se anota si. 2. Se llama libro de oficial de día? Respuesta: Si. El libro de jefe de servicio se lleva en el destacamento. 3. Se hizo presente un fiscal militar? Respuesta: No. Hubo 4. Sargento usted manifestó que habían un funcionario bajito era un soldado? Respuesta: Si. De la once brigada. 5. Sargento estando usted en la finca valle hondo tuvo conocimiento por los funcionarios de la once brigada si estuviese en la finca carro rojo? Respuesta: No los detenidos dijeron que había pero yo no lo ví dentro de la finca. 6. Manifiesta usted en sus declaraciones el nombre del señor cucho puede repetir el nombre que recuerda Respuesta: RUSBERTH SARMIENTO, si mal no recuerdo ALVAREZ. 7. cuando se retiró de la finca quedó el capitán VIVAS y sargento King? Respuesta: Si . 8. hora de retirarse ellos sabe? Respuesta: No. Se le notificó al fiscal militar el hallazgo? Respuesta: No se. 9. Sargento tiene conocimiento si a la droga se le hizo prueba de orientación? Respuesta: no se. 10. Usted manifestó que en los procedimiento policiales se realiza cadena de custodia alas evidencias, tiene conocimiento si en este caso se hizo? Respuesta: No tengo conocimiento lo hizo la once brigada se lo entregó capitán. 11. Eso se hace el mismo día? Si. Es todo. EL ESCABINO PREGUNTA. 1.- A que hora se fue? Respuesta: como a la 6 pm. 2.- Había gente de la brigada del ejercito ahí? Respuesta: Si. La Jueza pregunta 1.- ¿Cual fue la primera autoridad en girarle instrucciones de recibir el procedimiento por parte de la once brigada? Respuesta: por teléfono, me imagino que fue la instructora del comando del destacamento. 2.- Cuando usted se dirigio a la habitación tenía instrucciones de que el procedimiento Iba a pasar a manos de la guardia nacional? Respuesta: Si. Por instrucciones del capitán.3. ¿Y el encargado se encontraba todavía allí? Respuesta: Si. 4. ¿Y posteriormente hubo la fuga, entonces quien tenía a cargo la orden del procedimiento? Respuesta: Por orden superior la guardia. 5. ¿Por qué no dejó constancia de una fuga de detenido si además era el capataz de la hacienda? Respuesta: Por que no se me indicó. A mi no se le escapó. 6. Se le fugó a la guardia nacional o a la once brigada? Respuesta: no tengo conocimiento por que el que levanto las actas no fui yo. 7. La responsabilidad es de todos o solo del que la transcribe? Usted firmó el acta? Respuesta: Si. 8. Era su responsabilidad? Respuesta: Si. 9. SI Se percató que eso no estaba allí porque omitió esa información? Respuesta: Por que ya las actas estaban hechas y ya el capitán había firmado. 10. Las actas reflejan el procedimiento de la guardia nacional? Respuesta: solo reflejamos lo que nosotros hicimos. Usted manifiesta que hizo el conteo de las personas? Respuesta: Si. 11. y se le indicó que habían 21? Respuesta: No 20. 12. ¿cuando realiza la detención de una persona, en esa acta se identifican las personas que detienen? Respuesta: si. 13. Dejan constancia de que? Respuesta: de la cantidad de detenido y solo los que presentaban cedula los demás tomamos datos. 14. Donde reflejó el nombre del que se escapó? Respuesta: se lo entregue al sargento PATETE. No me percate del error que había allí en el acta. 15. Puede indicar si desde la parte frontal tenía visibilidad a la puerta trasera que estaba abierta? Respuesta: Si estaba abierta. 16. Le informó a la fiscalía de la evasión? Respuesta: yo me imagino que tenía conocimiento. 17. Usted indicó que fue la persona que hizo el conteo. Esas actuaciones especificas eran suyas?. Respuesta: Si. 18. ¿usted le indicó a la fiscal que sobraba una cedula y todo lo que paso que lo fueron a buscar? Respuesta: Si. Cuando ella llegó los guardias que venían con ella se acoplaron a la búsqueda. Es todo.
Careo entre el Funcionario IVAN DARIO VAZQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad 9.242.435, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que el funcionario GILBERTO VIVAS CONTRERAS, se encuentra en la sala, procediendo la juez a tomarles el juramento de ley a cada uno de ellos por separado. Seguidamente se les informa que sus presencias nuevamente en el presente Juicio Oral y Publico, se debe a la solicitud presentada por la defensa, en virtud de que el mismo considera que durantes sus declaraciones hubieron Respondido con puntos discordante entre las mismas, conforme a lo establecido en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se da inicio al careo. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuantos vehículos salieron a buscar el día 15-10-2008? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: dos vehículos. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: dos vehículos. 2.- La características de esos vehículos que iban en búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS? Respondió: dos camionetas negras. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: dos camionetas negras, con funcionarios del ejército. 3.- Cuanto tuvieron conocimiento de los vehículos que fueron a buscar? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: al salir de la comisión. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. El capitán recibió la información del sargento King, que habían dos vehículos que se dirigían a la hacienda. El capitán nos dijo que iba persona con armas blancas y uniformadas, en la hacienda donde estaban las personas. 4.- Sabia antes de salir en comisión que iban a buscar a las personas que estaban armadas? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: Si, que estaban en las Exploreres. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 5.- En la carretera negra, al entrar al trilla vieron un vehículo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: un vehículo rojo. 6.- Que puesto ocupaba en la camioneta? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: copiloto. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: detrás del capitán. 7.- Momento en que vieron ese vehículo color rojo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no lo vi. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: al que vehículo de adelante se detuvo, yo estaba diagonal al vehículo por eso lo vi. 8.- La visión que tenia el sargento Vásquez, es la misma que tenia el Sargento Vásquez? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: Si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no, yo estaba detrás de mi sargento y vi. 9.- Recuerda que el vehículo adelantara el vehículo machito antes de entrar a la trilla? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Ese el acuerdo con king, que nos llevara y pasamos en la entrada nosotros, como jefe tenia que ir delante. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si, la camioneta pasó en la trilla hacia adelante. 10.- La maniobra de adelantar el machito lo hicieron en la carretera Negra o en la trilla? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: en la entrada de la trilla. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: el machito paso, paso el carro y pasamos nosotros. 11.- Cual es la postura de los vehículos en la entrada? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: el machito se abre para cruzar y pasamos. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: el machito se abre para cruzar, pasa el carro rojo, nosotros estamos detrás del machito. 12.- Se encontraron de frente o diagonal la carro rojo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: Respondió: no vi. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: No de frente. 13.- Porque el vidrio de la camioneta, podía ver el carro rojo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no lo vi, hipotéticamente lo debí haber visto. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: por el vidrio del puesto trasero lo vi yo, yo pienso que no lo vio porque el machito lo tapaba. 14.- Puede describir el camino de a la trilla? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: rustico, fangoso, monte. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: es un camino real, donde pasan vehículos no están pavimentado, cuando llueve tiene agua, con sequía seca, habían potreros, con estanquillos y montes de lado a lado. 15.- Ese día como era camino? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: a esta altura teníamos dudo que pasara o no la camioneta.. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: la camioneta paso normal.16.- Como paso la camioneta a que velocidad? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: lento. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: normal, no había motivo para quedarse allí. 17.- Para usted y el conducto hubo duda si pasaba la camioneta o no? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no lo escuche. 18.- Se escuchaba detrás lo que se hablaban adelante? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: depende si se le prestaba atención. 19.- Las características de ese carro color rojo como eran? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: nunca lo vi. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: un carro pequeño, tipo sedan. 20.- Ese carro rojo pudo pasar el riachuelo que pasaron poco a poco ustedes? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no se, porque hay dos haciendas, una esta antes de ese riachuelo. 22.- Pudo pasar el carro rojo por ese riachuelo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: desde mi punto de vista si pudo pasar. 23.- Practico alguna detención al llegar a la finca? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 24.- Se fugo de una de las personas detenidas? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si de parte del funcionario de la once brigada. 25.- Vio al encargado que se fugo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Si. 26. Como se llama la personas que se fugo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: cucho, Sarmiento Álvarez Rusbel. 27.- En que momento se fugo esa persona? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: en el momento que me lo quito el funcionario de la once brigada cuando hacienda la revisión a la habitación del encargado. 28.- Se lo ordeno el capitán? revisar la habitación del encargado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió Nunca lo ordene. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. No recuerdo. 29.- A razón de que hizo la inspección en la habitación del encargado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: porque me lo dijo un efectivo de la once brigada que allí habían encontrado evidenciad de interese criminalístico en esa habitación. 30.- Quien era el jefe de la comisión? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: yo. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. El capitán. 31.- Un funcionario de la once brigada podía dar ordenes a un funcionario de la Guardia Nacional? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 32.- Para el momento de la inspección ya el procedimiento había pasado a la Guardia Nacional. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: creo que si.33.- Quien realizo la inspección? GILBERTO VIVAS CONTRERAS? Respondió: no se con quien la hizo. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Con Melean Barbosa. 34.- Estaba con usted algún testigo cuando realizo la inspección en la habitación? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: El testigo hombre. 35.- Quien le manifestó al funcionario de la once brigada cuando se iba a llevar el encargado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Me dijo que lo iba a llevar al porche, luego me dijo que se fugo. 36.- El capital le ordeno que se llevara al encargado a realizar una inspección en la habitación? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 37.- Cuando se entero de la fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: Aquí. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: a los diez minutos que se lo llevaron, llego un Guardia Nacional diciendo que se había fugado el encargado. 38.- Porque el sargento Vásquez siendo subalterno del capitán, no le consulto sobre la entrega del encargado a otro componente militar? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no tengo conocimiento. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: el de la once brigada, me lo pidió, el capitán había recibido las instrucción de que el procedimiento lo iba a recibir la Guardia Nacional, en el procedimiento legalmente para ese momento, no se había recibido, se había recibido por orden superior, el de la once brigada me solicito al encargado y me dijo que en la parte de adelante lo solicitaban, nunca pensé que se le fuera a escapar al de la once brigada. 39.- Todas las actuaciones que hiciese el sargento Vásquez debían ser reportada para la autorización del capitán? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si. 40. Se lo consulto al capitán, que iba a entregar el encargado a la once brigada, aun sabiendo que el procedimiento era de la Guardia Nacional? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: Solo tenia que decirme. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no se lo consulte, hice la inspección, se lo entregue al de la once brigada y se le fugo.41.- Ese actuación del sargento Vásquez, es de obediencia o desobediencia del sargento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: total desobediencia. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: yo cumplía con mi trabajo, incluso fui a buscar al encargado, me quede en el machito y lo fueron a buscar con un tracto. 42.- Tiene conocimiento de que a raíz de la fuga del presunto encargado se movilizaron unos vehículos como lo dijo el sargento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: todos, yo me fui con el de la once brigada que tiene un problema en el ojo, al momento del despliegue, llego la Guardia Nacional, la camioneta azul, la camioneta blanca, todas.43.- Quien era el segundo al mando en esa comisión? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: luego de mi por ser el mas antiguo el sargento King. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respuesta: mi capitán, porque llego el mayor. En el momento de estaba allí, era yo porque tenia la misma jerarquía del sargento King. 44.- Le pido permiso al sargento King o al capitán, para buscar al fugado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: A mi no a King desconozco. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: No. 45.- Ese machito a quien pertenece? GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: al kilómetro 34, al mando del sargento King. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: el sargento King, es el comandante del kilómetro 34. 46.- Tiene conocimiento que tiempo demoro el Sargento Vásquez en la búsqueda del ciudadano? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: 20 a 15 minutos. 47. Quienes emprendieron la búsqueda? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: los guardias que fueron con el sargento King, los que andaban en nuestra comisión y luego todos los funcionarios del destacamento 33. 48.- Todos los funcionarios que suscriben el acta policial fueron en la búsqueda del ciudadano fugado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Yo la suscribí y no supe. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: fueron melean, otros funcionarios y los del destacamento 33. 49.- Usted sabe si el capitán tuvo conocimiento de la fuga del detenido? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: yo no tuve conocimiento. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no recuerdo. 50.- Le informo al capitán sobre la fuga de un detenido. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: No recuerdo. 51.- Como es que la fuga una de un detenido es un acto irrelevante. GILBERTO VIVAS CONTRERAS Respondió: relevante. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: relevante.52.- Recuerda todos los aspectos relevantes del procedimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Si. 53.- La fuga es relevante? Ambos respondieron: si. 54.- El nombre de la persona que se fuga a si pasen dos años es relevante? Ambos respondieron. Respondió: si. 55.- El ciudadano Rusbel Sarmiento se fugo ese día en el procedimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Si. no sabia el nombre en ese momento, solo cuando me mostraron la cedula. 56.- Como le quedo una cedula en la mano? Respondió: GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: se lo dije a la Fiscal Carmen Tello, me dijo entréguesela al Sargento Petete. 57.Quien debió hablar primero, con el Fiscal o con su capitán? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: conmigo. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: mi Capitán estaba ocupado con el mayor, yo fui con la fiscal porque ella estaba dirigiendo, se la entregue y me dijo entrégasele al funcionario Patete. 58.- Siendo usted el capital si le hubiesen dicho de la fuga se la hubiese informado a la fiscal? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no, él que tenia que decirle era yo, porque estaba identificando a los detenidos. 59.- El jefe del procedimiento, el capitán debía conocer sobre la fuga y que el fiscal sabia de ello? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: claro. 60.- En que momento se le preciso que la fiscal que tenia conocimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: yo le dije que tenia conocimiento por mi parte cuando le entregue la cedula, no se si anteriormente se lo dijo algún funcionario, se lo había dicho, yo le dije aquí esta la cedula de la persona que se había fugado. 61.- Dejo constancia de la inspección que se le dio al Ministerio Publico? Respondió: no me dijeron. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 62.- El sargento Vásquez le dijo a usted que el sargento Garcia le había entregado una cedula al Ministerio Publico? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no le dijo. 63.- Sabe cual fue la reacción de la fiscal cuando se entero que se había fugado un detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. No se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: que le entregara la cedula al sargento Patete. 64.- Esos aspectos se los manifestó la Fiscal Carmen Tello? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no solo me hizo referencia al traslado de las evidencias. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no lo escuche. 65.- De haberse fugado un detenido siendo un procedimiento de la Guardia Nacional, el sargento Vásquez, sin autorización alguna se lo dio al de la once brigada, de quien era la responsabilidad de la fuga de detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: de Vásquez, IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: del de la once brigada, yo se lo di de buena fe. 66.- Porque se lo entrego al de la once brigada? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: porque el procedimiento se había pasado a la Guardia Nacional por información del capitán, antes era de la once brigada se lo di de la buena fe. 67.- Sabe si se inicio la investigación sobre la fuga de un detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 68.- Se le informo luego del procedimiento sobre la fuga del detenido. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: eso es lo normal. 69.- Cuando se entera de la fuga de ese detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: hoy aquí. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: en la hacienda. 70.- Consta en alguien acta, libro de novedades de la fuga del detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no hay. 71.- De haberse enterado de la fuga hubiese levantado un acta y notificado al Ministerio Publico. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no lo hice.72.- Consta en el acta policial la fuga del detenido y porque? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: porque no ocurrió. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no se porque la levanto el sargento Patete. 73.- Usted firmo el acta policial? Ambos respondieron: si. 74.- Esta conforme, con lo que se realizo y se recibió? GILBERTO VIVAS CONTRERAS: Respondió: si IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 75.- Tiene mayor responsabilidad del acta policial, el que la levanta o el que esta en la finca? Ambos respondieron: de todos. 76.- De quien era la responsabilidad de que no se haya notificado de la fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: del sargento Vásquez. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: yo le informe al Ministerio Publico. 77.- Quienes tenían conocimiento de esa presunta fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: solo Vásquez y Frank García, por lo que han dicho. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Frank garcía, los guardias del destacamento tenían conocimiento de la fuga y los de la once brigada. 78.- Los funcionarios del destacamento 33 hicieron actuaciones, para suscribir el acta policial? Respondió: ambos respondieron no. 79.- Quien de los que firmaron frank y Vásquez, sabían de la fuga? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: yo tengo conocimiento. 80.- Que procedimiento se debía hacer al saber que lo de la fuga no estaba en el acta policía?. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Levantar un acta o denunciar. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: La firme porque la firmaron todos. 81.- Denuncio algo y se negó a firmar el acta? Ambos respondieron: No. 82.- Cuantos detenidos recibió y traslado al comando? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: 20. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: se recibieron 20, mas el encargado 21, no se cuantos se llevaron. 83.- Tiene conocimiento de la cedula a nombre de Sarmiento Rusber. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si. 84.- Donde esta esa cedula? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: en la sala de evidencias. 85.- Se dejo constancia de esa cedula en la cadena de custodia? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no se. 86.- Sabe si el sargento Vásquez hizo alguna actuación o gestión para que estuvieran esa cedula en la cadena de custodia? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: yo me fui antes de que se levantara el acta policial. 87.- Se debía dejar constancia de la fuga del detenido en el acta policial? Respuesta: Ambos respondieron si. 88.- Ustedes le hicieron la notificación para hacer ese cambio? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Debe hacerse con autorización del capitán para cambiarla. 89.- Pero se lo participo al capitán? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se me participo. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 90.- Si el acta policial estuviese lista y firmada, si no estuvieran de acuerdo tenían que cambiarla y pedirle autorización? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro, me tenia que decir y de hecho a pasado y se ha cambiado. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: solo el hecho que el capitán la firmaba las firmamos todos. Es su obligación firmarla solo porque estaba firmada el capitán? IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: La firme porque la firmo el capitán. 91.- Cual es la obligación de una persona si es subalterno suyo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si yo tendría que denunciar el hecho ilícito y me negaba. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no hice nada de eso. 92.- usted firmo el acta porque estaba con todo lo que estaba en el acta? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si, firmo el capitán firme yo. 93.- Si usted comete un ilícito debe ser avalado por todos sus subalternos? Respuesta: ambos respondieron no. 94.- porque el sargento Vásquez alaba la situación si sabia que se había cometido un delito. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: la firme porque la firmo el capitán. 95.-Si el segundo a cargo de ese comando era el sargento Vásquez, sabiendo el que había la fuga de un detenido, tenia la obligación de participarse de esa fuga por ser el segundo al mando? Respuesta: ambos respondieron si. 96.- Se hizo? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: No lo hice. 97.- Porque falto a su deber. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se porque lo hizo. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: No falte a mi deber. 98.- De reposar en la sala de evidencias la cedula es por el procedimiento realizado el 15-10-2008? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: me imagino que si. 99.- Las cedulas de las personas detenidas fueron registradas en un acta de cadena de custodia. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: No esta. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: No tengo conocimiento. 100.- Quien hizo la identificación de los detenidos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no recuerdo. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: al frente de la casa yo, yo los identifique la ultima vez que la fiscal giro las instrucciones. 101.- El que hace la identificación debe notificarle al capitán de la fuga del detenido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Luego de la identificación sobro la cedula. Seguidamente interroga la Fiscal 35 Nacional del Ministerio Público, Abog. AMÉRICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Refirió del conocimiento de una fuga debida desplegar un procedimiento? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si garantizar las evidencias y buscar al presunto evadido. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si estamos en un allanamiento resguardar las evidencias y salir a buscar al detenido. 2.- En este caso GILBERTO VIVAS CONTRERAS, giro la orden y usted IVAN DARÍO VÁZQUEZ, recibió la orden? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 3- Dijo que todos salieron buscar al fugado? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Sali con un señor de la once brigada, se involucro en la búsqueda los que sirvieron de apoyo de la gente de investigaciones penales de destacamento, a la orden del sargento peña. 4.- El sargento peña le pedio permiso al capitán para buscar al evadido. GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: tengo conocimiento. 5.-El sargento García salio en la búsqueda de alguien? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no tengo concomiendo, yo si salía buscarlo en los potreros se que los de investigaciones salieron porque vi varios jee en los potreros. 6.- IVAN DARÍO VÁZQUEZ, dijo en su declaración anterior que habían salido personal de investigaciones penales a la búsqueda del evadido? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si lo dije que había salido otra comisión. 7.- Se dio cuenta el capitán que todo el contingente a su mando salio buscar a una persona GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no me di cuenda. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: debería. 8.- Porque no se do cuenta? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: porque no ocurrió. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no se. 9.- De haber supuesta una fuga supuesta debe participar a su superior? Respuesta: ambos respondieron si. 10.- Cuando llego el mayo, se le informo de una fuga? Respuesta: ambos respondieron no. 11.- Teniendo usted el procedimiento tienen la capacidad de entregarle las personas a su cargo a otro componente? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: ellos tenia el procedimiento, el de once brigadas me dijo que lo facilitara y se lo entregue. 12.- Es normal que un procedimiento que haga con la Policía Regional del Estado Zulia, llegue y diga que se tiene que llevar al detenido se lo entregan? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si es una comisión mixta si. 13.- Era una comisión mixta? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 14.- Usted ordeno al capitán VIVAS que hicieron una orden de allanamiento o aprehensión? Respuesta: ambos no. 15.- Usted debía impartiría esa orden al funcionario para realizar la inspección de la habitación? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: claro. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si lo hizo no se. 16.- Cuando el funcionario hizo eso a cuenta propia o del procedimiento propia? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: Propia. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Del procedimiento porque allí estaban las evidencias, por eso me traslade con las dos guardias y el testigo, lo hice a cuenta propia. 17.- Por lo referido por el sargento es normal que un ciudadano se apropie de él y le de uso, sin hacer de conocimiento del comandante? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió:: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no. 19.- Porque paso por encima del capitán, al tomar con el funcionario del ejerció el vehículo de otro componente? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: una persona se fugo el de la once brigada se monto en el toyota y luego yo me monte para acompañarlo. 20.- Lo que no está reflejado en un acta policial y de cadena de custodia debe existir en un procedimiento? Respuesta: ambos respondieron no. 21.- En el supuesto negado de que exista la cedula de identidad de este ciudadano y repose en un sitio bien en la sala de evidencias, es un acto irregular o regular? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: irregular. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: regular . Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien manifestó no tener preguntas que formular.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Estando en la finca valle hondo, tuvo conocimiento que ese carro rojo estuvo en la finca? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: cuando me apersone al sitio donde estaban ellos unos paisanos que estaban allí me dijo la guardia salio donde llegaron el carro rojo, los dijeron ellos. 2.- Rusber Sarmiento que características fisonómicas tiene? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no se. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: Respondió: baja canoso, barrigón, vestía un Jean y una franela no recuerdo. 3.- Se realizo cadena de custodia donde se deja constancia de la cedula de identidad de custodia de Rusber Sarmiento y de los otros colombianos? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: no tuve conocimiento. 4.- Si llega al comando donde llevan esas evidencias, se deja constancia de las novedades, se plasma en el libro de sala de evidencias lo que entra? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: si. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si. Los jueces escabinos no formularon preguntas. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Tiene conocimiento de la fuga de una de las personas detenidas en la finca Valle Hondo 15-10-2008? GILBERTO VIVAS CONTRERAS. Respondió: no. IVAN DARÍO VÁZQUEZ. Respondió: si. Culminado el careo se retiran ambos funcionarios de la sala de audiencias.
En relación a esta declaración así como el careo como parte de su declaración, se observa que la misma es coincidente y conteste con la declaración de los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa en relación a la existencia de las panelas de droga, los cargadores, la granada y el fusil, así como coincide con los funcionarios GILBERTO VIVAS, Jiménez Zavala, Oscar Patete, Mario Melean, sobre el traslado al finca valle hondo y la presencia de los funcionarios del ejercito las evidencias y los testigos, sin embargo se contradice cuando señala que los testigos cuando llegaron se encontraban dentro de la casa y luego afirma que estaban en la parte de afuera, así como cuando indica que observo a un carro rojo que iba saliendo de la vía cuando ellos iban entrando al camino que conduce a la finca, carro rojo que solo mencionan los acusados, y los testigos de la defensa, siendo que Sony González Y Deivis González señalan que el carro lo observaron fue en el cruce hacia el concejo de Ziruma a escasos minutos que pasaran las camionetas de la Guardia Nacional por lo que de ser así mal pudiera haberlo visto el funcionario en la intersección de la entrada de la finca, por otra parte indica que tuvo conocimiento de la fuga de un detenido supuesto encargado de la finca, y luego de dos años recuerda perfectamente por su nombre aun cuando no se dejo constancia de ello en el acta policial de la Guardia Nacional que el firma como integrante de la comisión, en franca contradicción con lo expresado por los funcionarios GILBERTO VIVAS, Jiménez Zavala, Oscar Patete, Mario Melean, y que solo indica el funcionario Frank García, siendo que en su primera declaración dice que la búsqueda la ordeno el capitán y luego en el careo ante el Capitán indica que se origino una búsqueda pero que no sabe si se puso en conocimiento del capitán como jefe de la comisión, aun cuando como bien se sabe siendo la guardia nacional un órgano jerarquizado y dada la magnitud del procedimiento resulta poco creíble que no se haya puesto en conocimiento del capitán, resulta ilógico afirmar los funcionarios existiendo incluso un movimiento de camiones y tractores que el capitán ni el resto de los funcionarios se percataron de ello, no entendiendo este tribunal si para el momento de los hechos no dejaron constancia en actas firmándola como constancia de su actuación como es que después de dos años lo afirman y hasta recuerdan el nombre exacto de la persona, incurriendo en contradicciones así mismo cuando señala primero que no observo al encargado antes de entrar a revisar el cuarto que cuando salió fue que tuvo conocimiento de la fuga y luego indica que él se lo entrego y dejo constancia a os funcionarios del ejercito quienes lo dejaron fugarse, considerando este tribunal que su declaración resulto poco coherente, observándose nervioso e inseguro de sus afirmaciones, incurriendo en ambigüedades a preguntas de la fiscalía del Ministerio Público, lo que resta credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio contradictorio con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la once brigada ballesteros y Figueroa y con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, así como con los funcionarios GILBERTO VIVAS, Jiménez Zavala, Oscar Patete, Mario Melean, es por lo cual en virtud de todo lo antes expuesto que no se le otorga valor probatorio a su testimonio. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad 16.606.248, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de cuatro Experticias de Reconocimiento de fecha 23-10-2008 e inspección al arma fuego tipo fusil, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: “Fuimos comisionado por la Fiscalía 44 del Ministerio Publico, para practicar experticia a estos vehículo en el cual determino las originalidad de los seriales de los mismos, todos sus seriales estaban en estado original, en cuanto a la experticia al fusil, la hora que colocamos para ese entonces hay un error 5:158, fuimos como a las 2:15 aproximadamente, utilizamos un reactivo que se le realizo al fusil, el mismo presentaba seriales devastados, se reactivo los seriales con el reactivo fray y dio este resultado la numeración 10244, Es todo”. Es todo”.. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1. Se encontraban solicitados esos vehículo a los que le realizo las experticias? Respuesta: no, ninguno. 2.- Donde hizo esa experticia? Respuesta: en el lugar de los hechos. 3.- Que es ese lugar? Respuesta: el porche de la casa principal de la finca Valle Hondo. 4.- Con quien y como se traslado a la finca? Respuesta: con el sargento Neris, en su vehículo blazer gris. 5.- Se trasladaron por orden de quien? Respuesta: por orden de nuestro sargento Peña, creo que fue por orden de la Fiscal 44 del Ministerio Publico. 6.- La Fiscal 44 del Ministerio Publico, Abog. CARMEN TELLO, se encontraba en la hacienda? Respuesta: si. 7.- Como era el camino para entrar a la finca? Respuesta: es una trilla, se consigue, tierra, arena, barro, hay riachuelos que se forman con las constantes lluvias unos mas que otros, se nos hizo difícil el acceso tuvimos que darle poco a poco. 8.- Cuando llego a la finca que pudo visualizar? Respuesta: los vehículos miliares, los detenidos en el porche, en una mesa, un fusil, cuatro cargadores y varias panelas de droga. 9.- Como se hizo la experticia al Fusil? Respuesta: nos percatamos que el fusil tenia los seriales devastados, usamos un reactivo llamado fry que da uno sombra de la serialización que son borradas, lijamos la zona con una lija 600, lo pulimos para que diera el reactiva a la sombra se podían leer los caracteres 10244. 10.- Se verifico en ese momento si ese serial o fusil estaba solicitado? Respuesta: no se realizo en ese momento, después no lo hice porque no se me comisiono. 11.- Donde se hizo esa experticia? Respuesta: dentro de la misma mesa donde estaba el fusil. 12.- Quienes hicieron esa experticia? Respuesta: Salmón Neri y mi persona. 13.- Estaba otra persona cuando realizaban la experticia? Respuesta: no. 14.- Hizo alguna otra actuación? Respuesta: no. 15.- Luego que hicieron? Respuesta: me retire del sitio con el sargento Neris Salomón. 16.- Trasladaron ustedes el fusil o alguna otra evidencia o a los detenidos? Respuesta: no. 17.- Dijo que había un error en la hora que parece en el acta de inspección, cuando se percato de eso? Respuesta: hoy cuando la estoy leyendo en el momento que la firme no me percate pero esa no es la hora. 18.- Vio a funcionarios del ejercito? Respuesta: escuche que habían funcionarios del DIM. 19.- Sabe si ellos se fueron y a que hora? Respuesta: no tengo conocimiento. 20.- Pudo apreciar con sus sentidos algún plan de búsqueda para alguna persona? Respuesta: no. 21.- Tuvo conocimiento si se fugo de la finca alguno de los detenidos? Respuesta: no. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Por orden de quien se traslado a la Finca? Respuesta: por orden del Sargento Peña, creo que por orden la Fiscal nos dijeron que nos trasladaron porque había un fusil sin lo seriales. 2.- Estaba lloviendo? Respuesta: no. 3.- Hay otras fincas? Respuesta: no me percate. 4.- Donde están los riachuelos? Respuesta: en la trilla, en el centro. 5.- Si la persona cubría todo el riachuelo o se podía pasar por la mano izquierda o derecha? Respuesta: eso fue en el 2008, nos metimos por el medio para tomar la mejor vía. 6.- Dijo que vio soldados? Respuesta: si dentro. 7.- En que parte le hicieron la experticias fusil? Respuesta: en el porche había mesa, allí mismo se la hicimos. 8.- El fusil estaba activo o inactivo? Respuesta: solo fui comisionado para reactivar los seriales del fusil. 9.- A que hora llego a la finca? Respuesta: a las dos y cuarto de la tarde mas no menos. 10.- Cuando llego aun estaban los funcionarios del ejercito allí? Respuesta: si claro. 11.- Dice que los seriales estaban devastados? Respuesta: si. 12.- Ninguno de los vehículos estaban solicitados? Respuesta: no. 13.- Le manifestó a parte del fusil alguna otra cosa el sargento Peña? Respuesta: no, lo de nosotros es serialización. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde se encontraban antes de trasladarse a la finca Valle Hondo? Respuesta: en los puertos de Altagracia. 2.- Usted estaba con el sargento Neris Salomón? Respuesta: si todos formamos parte de investigaciones penales. 3.- Que distancia hay de donde estaba a la finca? Respuesta: como hora, hora y media. 4.- Porque se trasladaron en el vehículo de sargento Neris Salomón? Respuesta: porque los otros vehículos estaban de comisión. 5.- Manifestó que en el acta hay un error en cuanto a la hora? Respuesta: si. 6.- Dice el acta que siendo las 5:15 realizaron la experticia al fusil? Respuesta: si. 7.- A que hora llegaron al finca Valle Hondo? Respuesta: a las 2:15 pm. 8.- Sabe que sucedió en la finca antes que usted llegara? Respuesta: no. 9.- Ese día estaba lloviendo? Respuesta: ese día llovió, esos riachuelos se formaron por la lluvia, estando allá estaba pringando nublado. (La Defensa solicito se deja constancia de la pregunta y respuesta). 10.- A que hora se retiraron de la finca? Respuesta: a las tres de la tarde. 11.- Que hicieron luego que llegaron al comando? Respuesta: teníamos trabajo pendiente no los pusimos a hacer y luego redactamos esas actas. 12.- Es experto en vehículo? Respuesta: si. 13.- Teniendo un serial del fusil, es normal que nos se solicite al sipol si estaba solicitado? Respuesta: nosotros hicimos lo que nos pidieron que era la reactivación del serial, me imagino que la fiscal comisiono a otra persona. (la Defensa solicito se deja constancia de la pregunta y respuesta). 14.- Lo comisiono la Fiscal Carmen Tello para verificar si ese serial estaba solicitado por el sipol? Respuesta: no. 15.- Si usted hubiese llamado al sipol le habrían dado la información si estaba o no solicitado? Respuesta: si, si estaba o no solicitado. 16.- En caso de estar solicitado le hiciesen dado todos los datos porque estaba solicitado? Respuesta: si. 17.- Tiene conocimiento si el Ministerio Publico aparte de usted comisiono a otro funcionario para hacerlo? Respuesta: no tengo conocimiento. 18.- Dijo que se fue a las tres y algo de la finca, estaba el Capitán GILBERTO VIVAS? Respuesta: desconozco debía estar como comandante de la compañía. 19.- Estaba el sargento King? Respuesta: si. 20.- Utilizaron guantes para manipular el fusil? Respuesta: no. 21.- Le solicito el Ministerio Publico, colectar huellas dactilares de ese fusil? Respuesta: no. 22.- Sabe si se lo solicito a otro funcionario? Respuesta: desconozco. 23.- Sabe si la camioneta del sargento Salomón Neri era 4x4 o 4x2? Respuesta: no se. 24.- La trilla que hace referencia era como? Respuesta: de arena, barro. 25.-Tiene asfalto esa trilla que conduce a la hacienda? Respuesta: no. (la Defensa solicito se deja constancia de la pregunta y respuesta). 26.- Habían funcionarios del civil o uniformado? Respuesta: desconozco. 27.- Que funcionarios de sus superiores llegaron al finca? Respuesta: no tengo conocimiento solo me avoque a lo que se me había solicitado, no tengo conocimiento si se presentaron. Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interroga los Jueces escabinos: 1.- Dijo que se redujo la velocidad para pasar el riachuelo? Respuesta: si lento. 2.- Era con barros? Respuesta: si había barro. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Cuales son las características del fusil? Respuesta: 762, culata de madera, de metal. 2.- Puede indicar las características generales del vehículo y los seriales? Respuesta: dos tractores agrícolas con seriales originales, un Cheyenne en su estado original y un camión 350 Ford, con los seriales originales, ninguno estaba solicitado por el sipol.
Esta declaración en primer lugar es conteste con la declaración del funcionario Jairo Salomón en relación a las conclusiones del fusil al cual le realizaron experticia en la finca valle hondo, estableciendo ambos que el día 15 de octubre del 2008, fueron llamados a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una finca, arrojando como resultado un serial 10244, coincidiendo dichas características con las aportadas por el experto HENRRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, que son asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, tiene una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, cuyo serial estaba devastado, en regular estado de conservación, y su culata estaba reemplazada, y el cual según los funcionarios Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nersy Campos fue encontrado en el cielo raso de una de las habitaciones de la finca, lo cual fue ratificado por los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, así como el funcionario que encargado de la sala de evidencias de la Guardia Nacional DOUGLAS KENEETH LATTAN quien se encargo del resguardo de la evidencia.
Así mismo indica el funcionario haber realizado experticia a 1) UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, 2) UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA. 3) UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143. 4) UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342, los cuales tenían sus seriales originales, coincidiendo por lo manifestado por el experto GERARDO AUGUSTO GONZÁLEZ POLANCO quien realiza junto a él la experticia, y los cuales indican los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, se encontraban en la finca valle Hondo para el momento de los hechos.
Esta declaración del funcionario SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, fue debidamente incorporada al debate y sometida al control y contradicción de las partes conjuntamente con los informes periciales, y este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditar la existencia y características de 1) UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, 2) UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA. 3) UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143. 4) UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342, así como del FUSIL EL CUAL UTILIZA UN SERIAL CUYA ÁREA ESTABA DEVASTADA, SIENDO NECESARIO REALIZAR UNA ACTIVACIÓN DE SERIALES OBSERVANDO UN SERIAL QUE SE IDENTIFICO COMO 10244. ASI SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario Sargento Mayor, JAIRO SAUL SALOMON NERIS, Titular de la cédula de identidad Nro. 7.967.197Adscrito a la Guardia Nacional, adscrito actualmente en el Destacamento Nro. 33º de la Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, LA EXHIBICIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal manifestando el testigo reconocer e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “El día 15 de octubre del 2008, fuimos llamados a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una finca, arrojando como resultado un serial 10244, finalizado el proceso nos retiramos del sitio y realizamos el acta correspondiente, llegamos como a las 02:00 de la tarde aproximadamente, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede precisar la experticia? Respuesta: el fusil utiliza un serial y el área donde va estaba devastada, realizamos un liquido para activación de seriales, lija 600, para pulir el área para dejarla tipo espejo, y Lugo el liquido FRY, y este nos va a dar una tonalidad blanquecina, observamos una sombra que se identifico como 10244. 2.- ¿Los seriales están compuestos por 5 números? Respuesta: Si. 3.- ¿Usted tiene conocimiento lo que paso en el procedimiento de la Finca? Respuesta: tenía conocimiento que se consiguió unos armamentos y una droga. 4.- ¿Como constató que el área del fusil estaba devastada? Respuesta: A simple vista el fusil no tenía serial visible. 5.- ¿A que hora se retiró del sitio? Respuesta: aproximadamente pasada las 03:00 de la tarde. 6.- ¿E l uso de esa arma es exclusivo de la fuerza armada? Respuesta: Si exclusivo de la fuerza armada. Culminado el interrogatorio. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSE CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1. ¿A qué hora llego a la Finca según el acta? Respuesta: dice el acta a las 05:00 pm pero es un error fue como a las 02:00 de la tarde. 2.- ¿A que hora dice usted según el acta que levanto el acta? Respuesta: a las 07:00 de la noche. 3.- ¿Características del vehículo? Respuesta: BLAZER 97 de color gris. 4.- ¿ le informó usted del resultado de la experticia a la Fiscal? Respuesta: Si. 5.- ¿Le solicitó la fiscal que verificara el serial en el sistema sipol? Respuesta: No en ese instante, ya que si pertenece a la fuerza armada. Que aparezca en el SIPOL. 6.- ¿Verificó a que componente militar le pertenecía? Respuesta: se hizo, pero yo no lo hice. 7.- ¿Cuando recibió el fusil, tenia algún resguardo? Respuesta: estaba encima de la mesa. 8.- ¿La finalidad del procedimiento? Respuesta: es obtener seriales. 9.- ¿Estaba KING Y VIVAS en la finca? Respuesta: Si. 10.- ¿estaba usted en la finca se apersonó SPINELLI? Respuesta: No recuerdo. 11.- ¿se encontraban funcionarios del ejército? Respuesta: habían uniformados. 12.- ¿Tuvo conocimiento si al fusil se le realizaron experticias para obtener huellas dactilares? Respuesta: No. 13.- ¿recibió el fusil con algún tipo de cadena de custodia? Respuesta: No estaba en la mesa. Culminado el interrogatorio. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. ROBERTO DELGADO, quien no realizo preguntas.
Esta declaración en primer lugar es conteste con la declaración del funcionario Silvio González en relación a las conclusiones del fusil al cual le realizaron experticia en la finca valle hondo estableciendo ambos que el día 15 de octubre del 2008, fuimos llamados a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una finca, arrojando como resultado un serial 10244, coincidiendo dichas características con las aportadas por el experto HENRRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, que son asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, tiene una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, cuyo serial estaba devastado, en regular estado de conservación, y su culata estaba reemplazada, y el cual según los funcionarios Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nerys Campos fue encontrado en el cielo raso de una de las habitaciones de la finca, lo cual fue ratificado por los funcionarios de la Guardia Nacional Capitan GILBERTO VIVAS, Rodriguez King, Yovanny Jimenez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, asi como el funcionario que encargado de la sala de evidencias de la Guardia Nacional DOUGLAS KENEETH LATTAN quien se encargo del resguardo de la evidencia.
Esta declaración del funcionario JAIRO SAUL SALOMON NERIS fue debidamente incorporada al debate y sometida al control y contradicción de las partes conjuntamente con los informes periciales, y este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditar la existencia y características de UN FUSIL el cual utiliza un serial cuya área estaba devastada, siendo necesario realizar una activación de seriales observando un serial que se identifico como 10244. ASI SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario GERARDO AUGUSTO GONZÁLEZ POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.418.477, Adscrito al Guardia Nacional, experto reconocedor en materia de Serialización y Documentación de Vehículo, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición, de la CUATRO (04) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 23/10/2008, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “reconozco el contenido y firma de la presente experticia, y fue cuando me llegó Oficio para realizar experticia a: 1) UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, 2) UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA. 3) UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143. 4) UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342., concluyendo es todo”. Se deja constancia que el Fiscal 44º del Ministerio Público, realizó preguntas. Igualmente se deja constancia que el Fiscal ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, los defensores ABG. JOSE GORVO, ROBERTO DELGADO y el Tribunal no realizaron preguntas.
Indica el funcionario haber realizado experticia a 1) UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, 2) UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA. 3) UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143. 4) UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342, los cuales tenían sus seriales originales, coincidiendo por lo manifestado por el experto SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, quien realiza junto a él la experticia, y los cuales indican los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, se encontraban en la finca valle Hondo para el momento de los hechos.
Esta declaración del funcionario GERARDO AUGUSTO GONZÁLEZ POLANCO, fue debidamente incorporada al debate y sometida al control y contradicción de las partes conjuntamente con los informes periciales, y este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de acreditar la existencia y características de 1) UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, 2) UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA. 3) UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143. 4) UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342. ASI SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario DOUGLAS KENEETH LATTAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.928.865, Guardia Nacional, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS de fecha 16/10/2008, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: “mi función en base a esta acta el resguardo de la evidencia, recibí una llamada telefónica, para el resguardo de esta evidencia, llego al comando, esta evidencia ya estaba en el comando, después de eso procedemos al pesaje, a identificar la granada, el FAL, los cargadores, la droga y se deja constancia de su entrada a la sala de evidencias, Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que puesto ocupada para esa fecha? Respuesta: jefe de la sala de evidencias. 2.- Que día fue lo que acaba de narrar? Respuesta: el día 15 de octubre del año 2008, porque hice el traslado de los detenidos al reten y llegue tarde y trascribí esta acta el 16. 3.- Donde estaba usted cuando lo llaman? Respuesta: no estaba en el comando me llama el comandante y me dice que necesitaba que estuviera presente para el resguardo de las evidencias en la sala de evidencias. 4.- Cuantas panelas de droga habían y estaban agrupadas? Respuesta: 33 panelas, en un bolso habían 16 panelas y en el otro 17 panelas. 5.- Cuando llegaron a pesarlo mezclaron las panelas? Respuesta: no, porque estaban en dos bolsas. 6.- Como llegan esas evidencias a la sala de evidencias? Respuesta: las drogas estaban en bolsas, las pesamos y las guardamos en bolsas plásticas, es decir 17 panelas en una bolsa plástica y las otras 16 panelas en otras bolsas, debidamente precintadas. 7.- Como manipularon esa droga? Respuesta: con guantes y tapa bocas. 8.- Cuales era las evidencias? Respuesta: la granada, el FAL, los cartuchos, el radio y la droga. 9.- Cuando llegan donde estaban esas evidencias? Respuesta: en el pasillo del comando, en el piso. 10.- Se peso cada panela por separado? Respuesta: si. 11.- Cual es el peso promovido de las panelas? Respuesta: un kilo aproximadamente. 12.- Como hizo el traslado de los detenidos? Respuesta: yo hice el pesaje de la droga y los traslados de los detenidos tenia que haber un oficial, solo habemos dos en el comando uno era un funcionario actuante, así que yo resguarde las evidencias y posteriormente hice el traslado e los detenidos. 13.- Luego que resguarda las evidencias que hace? Respuesta: cierro la sala de evidencias con dos candados, me llevo mis llaves, yo soy el único que tengo. 14.- Cuando hace las tomas de las fotográficas y el pesaje, así como el borrador del acta, el precinto de las drogas, se garantiza que nadie manipule esas evidencias? Respuesta: si. 15.- Con quien suscribe esa acta? Respuesta: con mi capitán, yo la hice y el la firma como jefe del comando. 16.- Solo firma usted y el capitán porque era el comandante y el jefe actuante de la comisión? Respuesta: si. 17.- En esa acta se deja constancia de los nombres y cedulas de identidad de los detenidos? Respuesta: si. 18.- Se resguardo las cedulas de identidad de los detenidos? Respuesta: no porque era la identificación de los ciudadanos, no formaba parte de las evidencias. 19.- Que paso después con las evidencias, los días siguientes? Respuesta: el Ministerio Publico, ordeno las experticias de las evidencias, el destacamento 33 solicito las panelas para la práctica de experticia a las panelas. 20.- Esas evidencias salieron y volvieron a la sala de evidencias con la debida cadena de custodia? Respuesta: si. 21.- Recuerda en que vehículo llego el capitán? Respuesta: no cuando llegue ya estaba allí. 22.- Recuerda a ver visto algún otro funcionario que estuviera en el comando cuando llego? Respuesta: Patete, Vásquez, mi capitán, no recuerdo a los otros. 23.- Usted participo en el procedimiento? Respuesta: no. 24.- Como trasladaron a los detenidos al reten? Respuesta: en un minibús, porque en el comando solo hay dos ranger, eran 20 detenidos. 25.- En la sala de evidencias hay algún libro? Respuesta: si. 26.- Se detallan todos las evidencias en ese libro? Respuesta: si. 27.- Usted dejo constancia en ese libro de haber recibido una cedula de identidad? Respuesta: no. 28.- Los que se plasma en el libro de sala de evidencias, eran los mismo que se especifica en el acta de resguardo de evidencias? Respuesta: si. 29.- Sabe si se le hicieron prueba de orientación a esas panelas para saber si era droga? Respuesta: si, dio positivo para las 33 panelas. 30.- A que hora regreso luego del traslado de los detenidos al reten? Respuesta: como las doce de la noche, me puso a realiza el acta. 31.- Refirió que el FAL tenia los seriales limados, hay que ser experto para saber que ese FAL tenia los seriales limados? Respuesta: no. 33.- Como era la culata de ese FAL? Respuesta: de madera, no era el original de ese tipo de arma de fuego. 34.- La granada como la recibió como estaba? Respuesta: estaba completa, el seguro, estaba pegada con una cinta adhesiva para que no se detonara. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Quien le entrego estas evidencias? Respuesta: el comandante capitán VIVAS. 2.- Donde estaban las evidencias? Respuesta: en el pasillo del comando. 3.- Dice que las drogas estaban separados? Respuesta: en dos bolsos, cuando yo llegue estaban separados 16 y 17. 4.- A que hora llego al comando? Respuesta: a las seis de la tarde. 5.- Ustedes hicieron las pruebas de orientación a las 33 panelas? Respuesta: si de nacote. 6.- Que color da para que ustedes supongan que es droga? Respuesta: azul. 7.- Quienes estaban presentes cuando hicieron esas pruebas de orientación? Respuesta: yo y los funcionarios actuantes. 8.- Luego que recibe las evidencias las precinto? Respuesta: si, se dejo constancia en el acta, se llevo a la sala. 9.- En sala había droga de otros procedimientos? Respuesta: no, hubo un procedimiento pero ya se había incinerado. 10.- Como esa la sala de evidencias? Respuesta: es cerrado. 11.- Usted ha estado en el destacamento 33 de la Guardia Nacional? Respuesta: estoy adscrito a ese destacamento pero mi puesto de trabajo en los Puertos de Altagracia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A que hora llego al comando una vez que su capitán lo llamo? Respuesta: después de las seis de la tarde. 2.- Le entrego usted el sargento King, el fusil y la granada? Respuesta: no eso ya estaba en el comando. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 3.- Estaba en el comando el Sargento King? Respuesta: si. 4.- Puede decir la fecha y hora que suscribe esa hora en que suscribe esa acta de resguardo de evidencias? Respuesta: el día 16, porque llegue prácticamente a las doce de la noche luego del traslado de los detenidos y me la puse a transcribir. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 5.- En esa acta especifica la hora? Respuesta: no. 6.- Plasmo en su acta policial que las evidencias la guardo el día 15? Respuesta: no. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 6.- Manifestó al Ministerio Publico que agarro las bolsas de las drogas, las envolvió y las precinto, que numero de precinto le coloco a esas bolsas según su acta? Respuesta: no especifique. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 7.- A parte de esa acta realizo usted una planilla de cadena de custodia? Respuesta: si, debe estar junta con las evidencias. 8.- Esa acta que tiene en su mano es el acta de cadena de custodia o acta de resguardo de evidencias? Respuesta: resguardo de evidencias. 9.- En que traslado a los detenidos al reten? Respuesta: en un bus, porque no cabían en las ford ranger del comando. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 10.- A que hora llego al Reten? Respuesta: como las once de la noche. 11.- A que reten fueron trasladados? Respuesta: al reten de Cabimas. 12.- Junto a las evidencias, recibió alguna planilla de evidencias por parte del ejercito? Respuesta: no. 13.- Sabe si se llevo esa droga al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para realizarse una experticia? Respuesta: si. 14.- Cuando salieron esa droga usted dejo constancia de eso en la cadena de custodia? Respuesta: si. 15.- Una vez que remite la droga a PTJ cuando la remitió? Respuesta: no recuerdo. 16.- Una vez que recibe esas evidencias de vueltas la recibe con cadena de custodia? Respuesta: si. 17.- De que color era la presunta droga? Respuesta: blanca. 18.- Si a su comando va un experto químico, con funcionarios del Ministerio Publico, para realizar una experticia, usted tiene que estar presente? Respuesta: si. 19.- En que tiempo se remitió la droga al comando 33, antes o después de la CICPC? Respuesta: después del CICPC. 20.- La cadena de custodia lleva un numero, dejo plasmado ese numero de cadena de custodia en esa acta de resguarda de evidencias? Respuesta: no lo plasme. 21.- Tiene conocimiento donde están esas evidencias? Respuesta: no se. 22.- Sabe si esa droga fue incinerada o no? Respuesta: no tengo conocimiento. 23.- Cuando le solicitaron el traslado de las evidencias de la sala de evidencias al destacamento 33, le informan los motivos? Respuesta: no. 24.- El sargento Salomón Neri, pertenece a su comando? Respuesta: si. 25.- Ese día que recibió las evidencias estaba el sargento Salomón Neri en el comando? Respuesta: no, no recuerdo. 26.- Cuando remite esa presunta droga al comando 33, la remite con el mismo numero de precinto con que fue remitida al cicpc? Respuesta: obviamente no, porque el cicpc para hacer la experticia tienen que romper el precinto. Culmina el interrogatorio la defensa. Se deja constancia que los jueces escabinos y la juez presidente no realizaron preguntas. Se retira de la sala el funcionario.
Esta declaración fue debidamente sometida al control y contradicción de las partes, siendo el funcionario encargado de la sala de evidencias del Comando de la Guardia nacional donde se resguardo a evidencia, siendo su declaración coincidente con la declaración de los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nerys Campos acerca de las características de las evidencias colectadas en el procedimiento, lo cual fue ratificado por los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Jiménez Zavala y Mario Melean, sobre las evidencias que recibieron de los efectivos del Ejercito en la finca siendo este procedimiento garantizado con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Dra. Carmen Tello, de la cual se realizo la respectiva Acta de Resguardo de Evidencia dejando constancia de las características de las evidencias y que solo el tenía acceso a la sala de evidencias, y la fecha del acta es de 16 de Octubre de 2008 puesto que tal y como lo han manifestado los funcionarios de la Guardia nacional mientras se realizo el traslado de las evidencias al comando y luego los detenidos al reten se hicieron pasada las 12 de la noche por lo que el acta se levanto en horas de la madrugada, es por lo que mediante la declaración del funcionario DOUGLAS KENEETH LATTAN este tribunal acredita las evidencias resguardadas en la sala de evidencias siendo las mismas incautadas en el procedimiento de los hechos objeto del presente juicio siendo éstas 33 panelas de droga distribuidas en dos grupos de 16 y 17 panelas respectivamente, una granada, un fusil con seriales limados, cuatro cargadores y un radio transmisor. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario FRANKLIN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.961.574, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- delegación Ciudad Ojeda, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, señalando el funcionario libremente procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de la copia certificada emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Sección adolescente, por cuanto la original se encuentra en referido expediente de la EXPERTICIA DE GRANADA de fecha 23-10-08 para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “ Se realizó a una granada que se envió pro parte de la guardia nacional una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa para el momento, se encontraba en su estado ORIGINAL, tiene un sistema de fragmentación, es un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, es todo”. Seguidamente interroga al Fiscal 44º del Ministerio Público, ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas 1.- ¿este tipo de artefacto es de uso civil, se le da permiso a los civiles o tienen un porte? Respuesta: No esta permitida su venta a particulares, ni militares, es de uso exclusivo de las fuerzas armadas. 2.- ¿Esta arma que daño podría ocasionar? Respuesta: Puede ocasionar lesiones o muertes en un radio de 50 metros a la redonda al hacer la explosión. 3.-¿Al momento de quitar el seguro, corre peligro mi vida y las personas alrededor? Respuesta: claro que si. Acto seguido se le pone de manifiesto solo para su exhibición de las fotografías incluida en la Inspección. Culminado el Interrogatorio se le cede la palabra a la Defensa Abogado. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que tiempo tiene trabajando como expertos? Respuesta: 15 años. 2.- ¿Esos elementos tienen resguardo de la cadena de custodia? Respuesta: Si. 3.- ¿En el caso de la granada tenia cadena de custodia? Respuesta: recuerdo que esa la tenia pero sin número. 4.-¿Si una persona civil o militar, al momento de manipular la granada pudiera dejar sus huellas dactilares? Respuesta: No sabría decirle porque no es mi área. Culminado el interrogatorio se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSE CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.¿Puede asegurar que la granada es la misma de la foto? Respuesta: es una granada M26-A y es la misma, ya que la recuerdo pro el precinto de seguridad. 2.-¿ diga el modelo y características de la granada? Respuesta: M26-A, CUYO SERIALES ES M8524, de color verde oliva. Culminado el interrogatorio el Tribunal no hace preguntas.
Esta declaración del funcionario Franklin Navarro fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes siendo su dicho conteste en primer lugar con el funcionario Henry Rafael Ramos quien realiza igualmente experticia de reconocimiento a la granada dejando constancia ambos que se trata de una granada fragmentaria color verde, seriales granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa para el momento, se encontraba en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, asi mismo coincide con las características aportadas por los funcionarios actuantes Ballesteros, Figueroa, la testigo Nersy Campos, el teniente Lattan encargado de la sala de Evidencias, y los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Jiménez Zavala y Mario Melean, es por lo cual mediante su declaración este tribunal acredita la existencia y características de una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, siendo un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, exclusiva de usos militar. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario HENRRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.616.147, Técnico de Armamento, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de Experticia de Reconocimiento Legal No. CR3-EM-DIP-3800, de fecha 05/12/2008 y Experticia de Reconocimiento Legal No. CR3-EM-DIP-3799, de fecha 05/12/2008, para que reconozca el contenido y firma de la misma, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: “fui citado para realizar una declaración sobre la experticia realizada a un arma de guerra, creada en el años 40, son asignadas las a las fuerzas armas como organismos del estados, tiene una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, en referente a la granada es fragmentaria M26, es adquirido por la fuerzas armas, componentes de seguridad, esos son los únicos autorizados para portar ese tipo de armamento, como experto mi función es resguardar ese armamentos, con respecto al FAL, su serial estaba devastado, estaba en regular estado de conservación, su culata estaba reemplazada. Es todo”.. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS HENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Con respecto al arma tipo FAL, es un arma de uso común? Respuesta: no, es un arma de guerra que se utiliza por las fuerzas armadas única y exclusivamente, no esta dada para el uso común o porte de arma. 2.- Ese tipo de arma no es venden en las armerías? Respuesta: no. 3.- Donde reposa ese tipo de arma? Respuesta: en los parques con todos las fuerzas armadas. 4.- El FAL al que le hizo la experticia estaba en buen estado de funcionamiento? Respuesta: totalmente. 5.- Cuantos disparos y en que tiempo puede efectuar ese tipo de arma? Respuesta: 20 cartuchos, 600 disparos por minutos. 6.- Dijo que observo un serial limado? Respuesta: donde lleva el serial estaba devastado no puede observar ninguna numeración. 7.- Todas esas tipos de arma tipo FAL, tienen serial de identificación? Respuesta: si. 8.- Porque no pudo observar los seriales? Respuesta: se tiene que hacer una reactivación de los seriales, yo solo soy experto reconocedor, no me esta dado realizar reactivación de seriales. 9.- En la experticia para que fue comisionado se le solicito realizar la reactivación de los seriales? Respuesta: no. 10.- Los recibió por cadena de custodia? Respuesta: si, se recibió por la cuarta compañía de la Guardia Nacional. 11.- La granada que tipo de arma es? Respuesta: es un arma explosiva, utilizada por las fuerzas armadas, estaba en buen estado de conservación, no se pudo activar por el peligro que representa, las esquirlas tienen un alcance de 50 metros, si una persona es alcanzada por una esquirla queda muerto o gravemente herida. 12.- Ese tipo de artefactos explosivo es de uso común? Respuesta: no, es de uso común de las fuerzas armadas. 13.- Donde son resguardadas para no ser detonadas? Respuesta: esta en un sitio protegido, para que nada haga contacto con el, esta aislado en un sitio estratégico. 14.- Esta granada era un uso de colección o podía ser usada para explotar? Respuesta: por todos sus componentes estaba preparada para ser explotada. 15.- El perímetro efectivo esta determinado por cuanto? Respuesta: por el radio de acción 30 metros. 16.- Las consecuencias que producen esta grada cuando son lazadas? Respuesta: si lanza aquí y no se tiene experiencia y no se lanzan al sitio, muertos todos o muy mal heridos. 17.- Dice que estas granadas se distinguen unos de otras? Respuesta: por los colores. 18.- Puede determinar a que componente pertenecía esa granada? Respuesta: tendría que irme a los libros a ver a que componente se la entregaron, pero si estoy seguro que era de las fuerzas armadas. 19.- Dentro de las fuerzas armadas a quien esta dado utilizar este tipo de armamento? Respuesta: a comando especiales, en operatividad, que no realicen trabajos administrativos. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- El armamento del FAL y la granda como le fue entregada? Respuesta: la traslado un funcionario con la debida cadena de custodia, hice la experticia de reconocimiento y se hizo el traslado de las evidencias nuevamente al deposito de evidencias. 2.- Reviso usted la cadena de custodia? Respuesta: si. 3.- Manifestó que el FAL estaba en perfecto funcionamiento, hizo las pruebas de disparados? Respuesta: no lo hice, pero le hice las experticias de reconocimiento a sus pieza y estaban en perfecto estado de funcionamiento. 4.- Dijo que los seriales del FAL estaban devastados, oficio a los organismos del estado para verificar si ese FAL estaba solicitado y que componente militar pertenencia? Respuesta: no, porque no se me solicito. 5.- Usted hizo esa experticia a manos libres o con guantes? Respuesta: a manos libres. 6.- Pudo dejar impregnadas sus huellas dactilares en el FAL y la granada? Respuesta: obviamente. 7.- A usted le ordenaron sustraer huellas dactilares del FAL y la granada? Respuesta: no. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- En que fecha recibió el oficio donde se le practicaba realizar experticia de reconocimiento a ese FAL? Respuesta: No recuerdo, la experticia se hizo 05 de diciembre del año 2008. 2.- Recuerda si en el oficio que se le solicito realizar la experticia estaba especificado el serial? Respuesta: no recuerdo. 3.- Pudo usted pedirle a otro funcionario que hiciera la reactivación de los seriales? Respuesta: no, se tendría que llevar al laboratorio. 4.- Si hubiese estado el serial del FAL, usted pudo haber verificado con el sipol, si estaba solicitado o no ese serial? Respuesta: No, porque no se me había solicitado. 5.- En que parte lleva serial ese fusil? Respuesta: lleva un serial en el conjunto móvil y otro en la parte de la culata, tiene un solo serial pero especificado en dos partes. 6.- Cuando dice ilegible a que se refiere en el acta policial? Respuesta: a la marca, el FAL, tiene esas letras que dice FAL, y no los tenía. 7.- Dice que no tenia serial de tambor de mecanismo? Respuesta: no lo tenía. 8.- El mismo serial que FAL esta en todas esas partes? Respuesta: no, hay unos seriales distintos de identificación. 9.- Este tipo de fusil es común al ejercito o la Guardia Nacional? Respuesta: ese netamente accionado al ejército, como la Guardia Nacional tiene funciones administrativas también se les han accionado, a los cuatro componentes. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 10.-Luego de realizada la experticia, esas armas tiene que regresar a la misma sala de evidencias en donde reposan? Respuesta: si, no se puede recibir de una sala de evidencias y luego remitirla a otra. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 11.- Si antes que usted manipulara el fusil, con sus manos pudo haber dejado sus huellas? Respuesta: si. 12.- Sabe si el Ministerio Publico, le ordeno a usted u otro componente colectar huellas dactilares en ese FUSIL? Respuesta: no. 13.- En la experticia de la granada dice acabado superficial, que color son? Respuesta: verde con franjas amarillas. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 14.- Que modelo es? Respuesta: tipo de granda M26, 8524 KA2. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 15.- Puede informar que serial tiene ese granada? Respuesta: es un lote, 8524 KA2. Culmina el interrogatorio la defensa. Los escabinos no formularon preguntas. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.-El serial que identifica el FUSIL, donde esta? Respuesta: en la culata, debe tener cinco dígitos. 2.- Dijo que la culata estaba sustituida, tratándose de otra culata tenia algún serial de identificación? Respuesta: no. 3.- Esa culata de madera, pertenece a un arma en especifico? Respuesta: puede ser de fabricación casera. 4.- Dijo que los seriales del armazón estaba desvastado, una vez que un arma es activada por primera vez por el liquido FRAY, tiene conocimiento si una vez reactivado en una oportunidad se puede reactivar nuevamente el serial? Respuesta: no tengo conocimiento. 5.- Con relación a la granada al momento de la peritación, tenia esa granda sus componentes en original? Respuesta: si. 6.- Esa granada tenia algún tipo de tiraje o envoltorio para su manipulación? Respuesta: no recuerdo exactamente, pero si se acostumbra, nosotros les colocamos teipe para que no explote. Culmina el interrogatorio se retira el funcionario de la sala.-
Esta declaración en primer lugar es conteste con la declaración del funcionario Silvio González y Jairo Salomón, en relación a características del fusil al cual le realizaron experticia en la finca valle hondo indicando que realizaron una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una finca, arrojando como resultado un serial 10244, coincidiendo dichas características con las aportadas por el experto HENRRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, que son asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, tiene una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, cuyo serial estaba devastado, en regular estado de conservación, y su culata estaba reemplazada, así mismo coincide con la declaración del funcionario Franklin Navarro sobre las características de la granada peritada la cual es una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, siendo un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, exclusiva de usos militar, evidencias éstas que según los funcionarios Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nersy Campos fue encontrado en el cielo raso de una de las habitaciones de la finca, lo cual fue ratificado por los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, y el funcionario encargado de la sala de evidencias de la Guardia Nacional DOUGLAS KENEETH LATTAN quien se encargo del resguardo de la evidencia, es por lo cual mediante esta declaración del funcionario experto HENRRY RAMOS este tribunal acredita la existencia y características de una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, siendo un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, exclusiva de usos militar y un fusil con los seriales de identificación devastados. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración de la Funcionaria MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.911.855, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien se identifico plenamente, de 18 años de experiencia procedió la juez a tomarle el juramento de ley, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal. Acto seguido se le coloca de manifiesto reconociendo e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando la funcionaria libremente: “reconozco el contenido y firma de la presente experticia fue un reconocimiento de objetos, que fueron entregados por la guardia nacional, relacionados a un radio transmisor, 4 cargados, 78 cartuchos, es todo” Seguidamente interroga al Fiscal 44º del Ministerio Público, ABG. AMERICO RODRÍGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas 1.- ¿el radio funcionaba? Respuesta: solo nos basamos en lo que vemos y se trata de un radio que se utiliza para trasmitir la comunicación entre dos personas. 2.- ¿De los cargadores, podría explicarnos, que tipo de arma son utilizados? respuesta: Los cuatro cargadores son utilizadas por armas de calibre 7, 62, para armas largas. 3.- ¿con relación a las balas? Respuesta: se encontraban en estado original, no han sido utilizadas. 4.-¿ Que tipo de armas utilizan esas balas? Respuesta: Por armas largas. 5.-¿Qué organismo lo utilizan? Respuesta: No le se decir. Culminado el Interrogatorio se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSE CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿El tipo de radio que describe, puede ser obtenido por cualquier empresa de telecomunicaciones? Respuesta: no le se decir. 2.- ¿tenían esos objetos alguna custodia? Respuesta: Si, pero sin número. 3.-¿ Es de su competencia, someter a lo cargadores, para saber si hay huellas dactilares? Respuesta: No. 4.-¿obtuvo el serial del radio transmisor? Respuesta: M34GMC20A3AA. Se deja constancia que el Dr. Roberto Delgado no hizo uso del interrogatorio. Se deja constancia que el escabino realizó preguntas, contestando la funcionario que para saber la que empresa pertenece la radio se debe hacer otro tipo de experticia. Culminado el interrogatorio.
Esta declaración fue sometida al control y contradicción de las partes siendo que las características de las evidencias descritas por la experto coinciden con las evidencias que según los funcionarios Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nerys Campos fueron encontradas en el allanamiento de la finca, lo cual fue ratificado por los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, así como el funcionario encargado de la sala de evidencias de la Guardia Nacional Douglas Keneeth Lattan quien se encargo del resguardo de la evidencia, es por lo cual mediante esta declaración de la funcionaria experta MILENE PORTILLO este tribunal acredita la existencia y características de un radio transmisor que se utiliza para trasmitir la comunicación entre dos personas, 4 cargadores utilizadas por armas de calibre 762, para armas largas, y 78 cartuchos que se encontraban en estado original. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario LUÍS ENRIQUE LUNA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.147.591, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identifico plenamente, procedió la juez a tomarle el juramento de ley, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de ACTA DE TOMA DE MUESTRAS de fecha 30/10/2008, la cual fue exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: “Fui promovido para el destacamento 33, para hacer unas tomas de muestras, me dieron dos bolsas plásticas debidamente precintadas, me dieron 33 panelas, una 16 y en otra 17, se utilizaron guantes, tapa boca, se hizo la identificación de todas las panelas, se procedió a realizar al primer lote 17 panelas, pruebas de campo y exploración, se hizo un ensayo de scot, la explicación y arrojo una coloración azul turquesa, se hizo luego con las otras 16 panelas con hizo un ensayo de scot, la exploración y arrojo una coloración azul turquesa tenue, se tomaron cuatro muestras de cada lote, se identificaron, se roturaron, embalaron, se precintaron y fueron enviadas al laboratorio científico del Táchira para su pruebas de certeza o confirmatoria. Es todo”. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS HENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde practico la experticia? Respuesta: en el destacamento Nro. 33, con sede acá en Cabimas. 2.- Cuando llega con la orden que le muestran? Respuesta: dos bolsas en una constaban 16 panelas y otra contentiva de 17 panelas, cada bolsa con identificación. 3.- Que es ensayo de scot? Respuesta: es una prueba de campo o muestreo, que da su color, olor, aspecto, se hace una exploración en este caso dio una coloración azul turquesa. 4.- Si es cocaína que coloración da? Respuesta: azul turquesa. 5.- Esa exploración es una prueba de certeza o no? Respuesta: no, la prueba de certeza se hace en el laboratorio. 5.- Cuantas muestras tomo y como fue el método? Respuesta: nos colocamos guantes para no contaminar las evidencias, se hacen en bolas plásticas, con espátulas, se sellan y se rotulan, debidamente precintadas. 6.- Que herramientas utilizo? Respuesta: tubos de ensayos. 7.- Ambas muestras tenían las mismas coloraciones? Respuesta: de la muestra de 17 panelas eran más turquesa que el de las muestras de las 16 panelas. 8.- En el acta de toma de muestra se especifica todo lo que se realizo y la coloraciones que se dieron en cada muestras? Respuesta: si. 9.- Como eran las panelas? Respuesta: en forma rectangular. 10.- Luego que hacen? Respuesta: se precintan las 17 y 16 panelas en bolsas nuevas y se entregan a los custodios de las evidencias. 11.- Practico usted la prueba de certeza? Respuesta: no. 12.- Durante la practica de su prueba de campo, se cumplieron con todos los parámetros relativos a la cadena de custodia? Respuesta: si. 12.- En ese momento estuvo acompañado por el Ministerio Publico? Respuesta: en todo momento. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Dijo que le entregaron dos bolas una con 17 y otra con 16 panelas? Respuesta: si. 2.- Por orden de quien se traslada al destacamento 33? Respuesta: por el Ministerio Publico. 3.- Cuales son las características de esa fiscal del Ministerio Publico? Respuesta: alta, de contextura fuerte. 4.- A nivel nacional conocen a los expertos que manejan este tipo de evidencias? Respuesta: no. 5.- le manifestó el Ministerio Publico que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, habían realizado una experticias a esas evidencias y dieron negativas? Respuesta: no. 6.- Como se toma ese muestreo? Respuesta: se verifico que todos tenían las mismas características, se hizo el muestreo para hacerle la prueba de scot, en un tubo de ensayo. 7.- Dijo que ese resultado es una prueba de certeza u orientación? Respuesta: orientación. 8.- Puede dar certeza que esas muestras eran cocaínas? Respuesta: no. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 9.- Usted manifestó que las muertas se tomaron de manera aleatoria, es posible que esa muestras que tomaron de cada bolsa, den resultados diferentes? Respuesta: no, porque se le hizo las pruebas a todas y tenían las mismas características. 10.- Que tiempo duro la experticia en San Cristóbal? Respuesta: mi trabajo es tomar la muestras y trasladarlas al laboratorio, desconozco que tiempo le toma al experto realizarla y su resultado. 11.- Que hicieron con el resto de las panelas? Respuesta: se embalaron en bolsas y precintos nuevos quedaron en custodia del destacamento 33. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que rango tenia para el 2008? Respuesta: cabo primero de la Guardia Nacional. 2.- Con ese rango tiene la capacidad para ser experto químico del laboratorio? Respuesta: si. 3.- Usted es experto química del laboratorio? Respuesta: para realizar pruebas de certeza no, pero para tomas de muestra y campo si. 4.- Dice que realizo un proceso de ensayo que llama scot, donde lo plasmo en su experticia? Respuesta: esta plasmado. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 5.- Donde dice en esa acta que dio un color azul turquesa? Respuesta: yo se lo doy al experto del laboratorio, para ilustrarlo y él debe hacer su prueba de certeza. 6.- Dice su acta a que bolsa se les tomaron las muestras que dieron azul turquesa? Respuesta: al momento de hacer las pruebas tomo la muestra, para ponerme a dejar constancia de esas coloraciones, tendría que ser una experticia por parte de mi persona, yo no puedo dar certeza que esas muestras eran cocaínas. 7.- El acta que forma parte de la experticia de certeza, y se lo entrego al experto porque no lo dejo plasmado en el acta? Respuesta: porque si digo en mi acta, que dio una coloración azul turquesa porque era cocaína, no puedo hacer esa aseveración porque no soy seguro, solo hago pruebas de orientación. 8.- Dijo que ambas muestras dieron azul turquesa? Respuesta: si, uno más profunda que la otra es más tenue. 9.- Dijo que le hizo pruebas de orientación a cada uno de las panelas, hizo 33 muestreos? Respuesta: si. 10.-Cuantas pruebas se llevo a San Cristóbal? Respuesta: ocho porque eran de iguales características. 11.- La persona de la sala de evidencias estuvo presente cuando hizo esa experticia? Respuesta: no recuerdo, debía estar presente cuando usted hizo las pruebas de campo, porque era el responsable de la evidencia. 12.- Porque dice que en el acta que solo estaba presente usted y dos fiscales? Respuesta: yo estaba comisionado para la toma de muestras. 13.- Juntos a esas bolsas recibió la planilla de cadena de custodia? Respuesta: no recuerdo. 14.- Dejo plasmado en su acta que recibió las panelas por cadena de custodia? Respuesta: no. 15.- Peso usted cada uno de las panelas que estaban en las bolsas? Respuesta: si. 16.- plasmo usted en sus actas que pesaron cada panela? Respuesta: no, aparece plasmado en prueba de certeza. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 17.- Dice en su acta cuánto peso cada muestra que tomo? Respuesta: no. 18.- usted tomo 2 gramos de cada una de las muestras? Respuesta: aproximadamente. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 19.- Usted peso cada muestra? Respuesta: no, para que voy a tomar 10 gramos si yo se con un miligramos yo hago la prueba de orientación, se tomaron 8 muestras. 20.- Esos resultados que plasmo, donde lo plasmo para dar certeza al tribunal que lo realizo? Respuesta: no lo plasme en el acta, pero hice todas las pruebas en presencia de las Fiscales del Ministerio Publico. 21.- Existe un método legal, estipulado por ejemplo ONU, que regule la colección de muestras o usted lo hace a libre albedrío? Respuesta: hay una regulación por la onu, para toma de muestreo. 22.- Sabe que hiciste un reglamento que especifica como se debe tomar las tomas de muestras por los laboratorio de la Guardia Nacional? Respuesta: no. 23.- Sabe que el método de las ONU, dice que si se trata de cantidades de 1 a 10 paquetes, se debe tomar una muestra de cada panela y si es de 10 a mas de 100 panelas, se deben tomar mas de 10 muestras? Respuesta: si lo se, pero eso se hace cuando son cantidades grandes, en este caso se tomaron 8 que son suficientes en la practica, todos tenían las mismas características. 24.- Usted peso las muestras acá en Cabimas? Respuesta: no, porque la balanza no servia para miligramos. 25.- Si no peso las muestras como sabe las muestras pensaron mas de dos gramos? Respuesta: yo se, por mi experiencia. 26.- Sabe según este reglamento de las ONU y el estatuto de la Guardia Nacional a que llaman ellos con condiciones adecuadas y suficientes? Respuesta: que no este expuesta a contaminaciones. 27.- Eran esas tomas de muestras que usted realizo suficientes para la experticia de certeza, según su libre albedrío? Respuesta: si. 28.- Donde tomo esas evidencias? Respuesta: en el destacamento 33 de la Guardia Nacional. 29.- En que fecha tomo esas muestras? Respuesta: 30-10-2008. 30.- Cuanto las entrego? Respuesta: dos días después, pernotamos en la noche aquí, al siguiente día viajamos todo el día, nos accidentamos en la noche, al siguiente día la entregamos, la recibe el sargento de secretaria. 31.- Quien les entrego las muestras a usted? Respuesta: yo, cumpliendo instrucciones del Ministerio Publico. 32.- Le dijo el Ministerio Publico, en cuanto tiempo quería el resultado de esa experticia? Respuesta: no. 33.- Dijo que eran unas panelas blancas y otras beige? Respuesta: las de 16 eran mas beige. 34.- Según su acta dice se tomaron 8 muestras, iban precintada cada muestra? Respuesta: la bolsa general, la bolas pequeñas no. 35.- Como sabe si las mete en una misma bolsa, cuales muestras pertenecían las 16 y otras a las 17? Respuesta: porque estaban especificada. 36.- Cuando realiza la experticia donde quedaron las evidencias una vez que realizo la experticia? Respuesta: allí en el destacamento 33, desconozco que paso con ellas luego. 37.- El Funcionario licenciado Aparicio se traslado con usted a Cabimas? Respuesta: no. 38.- Usted dejo constancia en el acta de las evidencias el color, peso, consistencia, empaque, planillas de custodia? Respuesta: no. 39.- En la sala de evidencias que ustedes tiene se guardan evidencias de otros procedimientos? Respuesta: no, hay una sala de evidencias específicas para droga. 40.- En esa misma sala de evidencias guardan drogas colectadas en otros procedimientos? Respuesta: si. 41.- Si esas evidencias no están debidamente resguardadas, se pueden contaminar con las droga de otras evidencias? Respuesta: puede ser. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). 42.- El licenciado que hizo la experticia es militar activo? Respuesta: es experto químico. 43.- Es normal que usted lleve una muestra al laboratorio y se le haga la experticia luego de 20 días? Respuesta: no debería ser. 44.- Se puede hacer esa experticia de certeza en un día? Respuesta: tal vez, día, día y medio. 45.- La tonalidad azul que da la muestra depende de la pureza de la cocaína? Respuesta: no. 46.- Cuando entrego las ocho muestras en el laboratorio, estuvo conforme con recibir esas ocho muestras o le pidió mas? Respuesta: no, el solo es el encargado de recibirlo, se llena un libro dejando constancia de recibir las evidencias y sus características, como vienen y se entregan. 47.- En que consiste la prueba de scot? Respuesta: se toma una muestra de la sustancia analizada, se introduce en un tubo de ensayo, se agrega tiocionato de cobalto, acido clorhídrico, cloroformo y agua destilada. (Se solicito se dejara constancia de la pregunta). Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente los Jueces no realizaron preguntas. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Cual es su función especifica en su actuación? Respuesta: la toma de muestra. 2.- Su función era hacerle la toma de muestra y hacerla prueba o solo tomar la muestra para que otro la evalué? Respuesta: solo la toma de muestra y que otro la avalué. 3.- Para que hace usted la prueba de orientación que realizo? Respuesta: para saber que las muestras que toman de cada muestra tenían las mismas características. 4.- Cuando tomo las 8 muestras, cuatro y cuatro, identifico en cada muestra, que se refería a las características que reflejaban las panelas? Respuesta: si. 5.- Cada una de las ocho muestra estaba etiquetadas? Respuesta: si, cerradas. 6.- Había posibilidad de que las ocho muestras se ligaran entre si en la bolsa grande? Respuesta: no, tenían doble sello. 7.- Pudo haber ocurrido duran su traslado algo que contaminaran las muestras hasta San Cristóbal? Respuesta: no, porque estaban debidamente resguardadas y no fueron sometidas a circunstancias adversas o cambios de clima. 8.- Indico que cada una de esos envoltorios o muestras estaban esterilizada? Respuesta: si, las bolsas se compraban donde venden productos para el laboratorio. 9.- Como fue el procedimiento para escoger de que panela se tomarían las muestras? Respuesta: se le pidió al Ministerio Publico, que escogiera aleatoriamente. 10.- Dijo que las panelas, un grupo era blanco y otro mas beige? Respuesta: si. 11.- Cuales le dieron la coloración azul intenso o azul tenue? Respuesta: las blancas intenso y las beige, azul tenue. 12.- En ese caso fue el Ministerio Publico, la que escogió de las 16 panelas 4 que se iban a tomar y de las 17 las cuatro que se iban a tomar? Respuesta: si. 13.- Las prueba de orientación se las hizo a cada una de las 33 panelas? Respuesta: si. Culmina el interrogatorio se retira el funcionario de la sala.-
Esta declaración fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, siendo éste el funcionario encargado solo de la toma de muestras para la experticia de certeza que realizara el experto Carlos Contreras, procedimiento que incluso fue presenciada por la fiscalía del Ministerio Público Dra. Carmen Tello, indicando que las evidencias fueron recibidas con la correspondiente cadena de custodia, y cuyas características de las evidencias descritas coinciden con las aportadas por los funcionarios Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nersy Campos que fueron encontradas en el allanamiento de la finca, lo cual fue ratificado por los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Yovanny Jiménez Zavala, Mario Melean y Oscar Patete, así como el funcionario que encargado de la sala de evidencias de la Guardia Nacional Douglas Keneth Lattan quien se encargo del resguardo de la evidencia, señalando que a los fines de determinar las características organolépticas de la cada una de las panelas fue necesario realizar una prueba de orientación conocida como scott determinándose que las panelas del grupo de 16 tenían las mismas características arrojando una coloración azul tenue, mientras que las panelas del grupo de 17 panelas dio una coloración azul turquesa característica de cocaína, siendo conteste con lo indicado por los dos expertos que realizaron análisis a las muestras Rainelda Fuenmayor y Carlos Contreras, estableciéndose que aun cuando no se tomaron el numero de muestras indicado por la ONU, tal y como lo estableció el funcionario, las muestras cumplieron con los parámetros de colección, resguardo y toma, y que de acuerdo a sus máximas de experiencia en años de servicio la cantidad de muestras tomadas eran suficiente para arrojar un resultado confiables, siendo embaladas correctamente, y remitidas al laboratorio correspondiente para su experticia, es por lo cual este tribunal otorga valor probatorio a la declaración del funcionario LUIS ENRIQUE LUNA a los fines de acreditar que se tomaron 4 muestras aleatorias representativa de las 16 panelas de presunta droga y 4 muestras representativa de las 17 panelas, siendo que se les realizo a las 33 panelas prueba de orientación previa arrojando que las 17 panelas arrojaban un color azul turquesa indicativo de la existencia de cocaína, mientras que las 16 panelas arrojaron una coloración azul tenue, por lo que se embalaron precintaron y remitieron debidamente conservadas al laboratorio de la Guardia nacional en el estado Táchira para su correspondiente experticia. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, CI N°: 11.504.062, quien se identifico plenamente, por lo que procedió la jueza a tomarle el juramento de ley, exponiendo libremente: “Ratifico el contenido, llegaron al laboratorio unas muestras, para su análisis, fueron asignadas a mi persona para realizar las pruebas confirmatorias, al utilizar las pruebas de orientación una de ellas marcaba una coloración muy tenue para el reactivo, debido a eso se lleva un poco mas allá el análisis se usa otro análisis que se hace una disolución en un solvento orgánico en alcohol para hacer la disolución en sustancias orgánicas, luego de hacer varias pruebas se llega a la conclusión de que es metanol, y pasa por unas columnas, es como una especie de mangueritas, dentro de esta columnas existen sustancias que crean como una especie de barreras, y las sustancias al pasar por la columna se va separando, por eso este análisis permite hacer separación de sustancias. Yo garantizo a través de un perfil de temperatura que vaya aumentando en diferentes proporciones la temperatura, variando los grados de temperatura, luego de hacer un barrido puedo hacer la identificación de la sustancia, al hacer la separación, este aparato utilizado hace la separación de las sustancias, y me hace identificación de dos. Uno para fenacitina y otro para cocaína debido a su cantidad de masa, me hace una identificación y me arroja que sustancia es. Además se hace un recorrido con una sustancia ya conocida con el mismo recorrido se inyecta la cocaína y me sale en el mismo tiempo de retención y se hace en el mismo barrido. Un pico para fenacetina y otro pico para cocaína. Se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga: 1. Usted estuvo en el laboratorio le fueron entregadas cuantas muestras? Respuesta: 8. 2. Divididas? Respuesta: si. 3. se dictamen pericial contempla esas tres fases, de campo? Respuesta: si uno comienza con prueba de campo, al hacer la prueba de scott, nos damos cuenta que una de las 4 muestras dan un resultado, luego se pasa por el espectrofotómetro y nos damos cuenta que las curvas no es muy características, me indica que hay posibilidad de que sea cocaína, y me indica una curva que no es cocaína, pero hay una sustancia, puedo agregar 5 sustancias y me da la sumatoria de todas ellas, pero no es el método propicio para hacer ese análisis, utilizo otra técnica mas efectiva y avanzada, espectomatografía de gases, para identificar la sustancia. 4. Que resultado arrojó? Respuesta: para fenacetina. 5. Eso se traduce en que las 4 muestras representativas de 17 panelas era una mezcla compuesta? Respuesta: si. 6. Había cocaína y fenacetina? Respuesta: si. Se hacen estudios a las muestras y luego que observo que cada una es el mismo tipo, luego hago la solución e inyecto en el cromatógrafo. 7. Esos patrones conocidos en los picos de retención se refieren a la pureza de la sustancias? Respuesta: hablando en el ámbito de la química el valor conocido más no puedes indicar que esta en el 99,9%, solo puedo hacer una evaluación cualitativa mas no cuantitativa. 8.- Esos patrones pueden tener una variación los de la sustancia que esta analizando? Respuesta: no. 9.Para sustancias mezcladas es la cromatografía de gases el método idóneo para separar las sustancias? Respuesta: si. Efectivamente. 10. Es confiable de certeza? Respuesta: si absolutamente. 11. Se pudiese determinar de la cantidad de cocaína que existía ahí? Respuesta: no solo se puede indicar la existencia de la sustancia es una prueba cualitativa mas no cuantitativa. 12. Que tiempo de duración lleva este tipo de experticia? Respuesta: lleva un lapso de tiempo suficiente. Si y coloco una partícula de un punto a otro para ver cual es la masa de esa particular y si hay otra sustancia va a haber colisiones, tengo que verificar eso para que al llegar esta sustancia a evaluar sea la única que este presente. Seis o 7 días, es un promedio de 10 días. 13. Todos esos paso se hicieron en este dictamen pericial? Respuesta: si. 14. Tiene margen de error? Respuesta: no. 15. Puede afirmarle al Tribunal que en todo ese proceso no hubo ningún evento o circunstancia que conllevase a alterar algún resultado? Respuesta: no lo hay. El cromato de potasio me garantiza que no hay ninguna otra sustancia alojada allí. 16. A los efectos del resultado usted tuvo a la vista 4 muestras, con una muestra usted hubiera podido realizar la prueba? Respuesta: 4 ya es más representativo. Ósea preferible. Toma de muestra representativa es como para dar una mayor probabilidad en el resultado. Se toman 4 por cuestiones de promedio. Por el costo también. Es mas fácil tomar un promedio bajo. 17.- Esas 4 muestras dieron resultados distintos entre sí o todas dieron el mismo resultado? Respuesta: no ninguna dio resultado diferente, si hubiera sido así hubiese dado alguna un gráfico diferente. 18. No hay duda de eso no hubo que hacer nuevo muestreo? Respuesta: no. 19.- Cuantos laboratorios en Venezuela tenía cromatógrafo de gases? Respuesta: en el área criminalística el cuerpo de investigaciones en Caracas. Y nosotros. De la Guardia Nacional. 3 laboratorios a nivel criminalístico en Venezuela. 20) Habiendo 3 laboratorios son numerosas las muestras que les envían para practicar el dictamen pericial? Respuesta: si. Incluso Cabimas esta fuera de nuestra jurisdicción pero en apoyo nos solicitaron, no se puede negar también se recibieron esas muestras. 21) Quiere decir que si las 4 dieron el mismo resultado pudiera dudarse que había cocaína? Respuesta: no, no se pude dudar. 22) Vio algo fuera de lo normal al recibir las muestras, o la muestra estaba intacta para ser realizado el análisis? Respuesta: si intacta efectivamente, si no, no lo recibo, así de sencillo. 23) Si usted hubiera verificado que alguna de esas muestras estuviera alterada la hubiera sometido al análisis? Respuesta: no. 24) El grafico A que indica? Respuesta: es un pico mas representativo 6,.43, los demás son la misma sustancia pero sin un metil, etc, eso es la cantidad de masa de esa sustancia. Cuando se hace el análisis se verifica que son las mismas sustancias. 25). Pudiera explicar lo mismo al grafico c? Respuesta: si. 26) Viendo el grafico C, que es el grafico muestra de las 17 panelas, a los efectos de la proporción hay forma de determinar que hay más fenacetina que cocaína, Respuesta: si. Los picos tienen una forma triangular, se le coloca una base, se hace un trazado, y se hace un triangulo no isósceles, exactamente, esta ala me indica al área del otro pico que es bastante fino y al yo tomar la relación de área observo que es así, pero si hay cocaína. 27) Dentro de su experiencia es común ver procedimiento donde las evidencias incautadas correspondan a fenacetina y cocaína? Respuesta: si mas que todo en el Táchira. Y la fenacetina es un analgésico, la cocaína es un estimulante estimula los receptores del cerebro e inhibe dolores te sientes mas fuertes, la persona se siente con habilidades mayores a las que tienen normalmente. Que se ha determinado? Cuando te tomas el analgésico te inhibe los receptores. Y si se añade cocaína el viaje se hace mas prolongado. Se le agrega la sustancia a la pura para aumentar volumen y costos. 28) Las muestras que usted recibió tenían e su peso eran idóneas para hacer un análisis? Respuesta: si estaba dentro del margen esa cantidad ya por la experiencia se sabe. 29) Usted recuerda la fecha cuando le entregaron la muestra? Respuesta: tendría que verificar y leer por la cantidad de años. El oficio sale el 30 de octubre yo lo refiero el 30 de noviembre quizá me lo entregan el 20. Nosotros para control colocamos la fecha del oficio de solicitud por que desde ahí parte la solicitud del análisis. Eso pudo ser por la cantidad de muestras que hay para análisis. No necesariamente yo empecé el 20. 30) Las muestras tienen tiempo de duración o tiempo indefinido? Respuesta: dependiendo del ambiente en el que tu la conserves. 31) Cual es le punto de ebullición de la cocaína? Respuesta: la recibí en sólido. Y en este caso para que se altere tendría que hacer un calor de 180° grados centígrados cosa que nunca ocurrió. La sustancia estaba conservada. Es todo. Seguidamente interroga la DEFENSA ABOG. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que tiempo tiene como experto? Respuesta: 7 años y medio. Para ese momento. 2.- Hizo pruebas confirmatorias, usted cuando se toma las muestras se hacen pruebas de orientación determinan negativo no hay alcaloide, si es positivo se hacen las pruebas, usted como experto agotó los métodos de orientación? Respuesta: si se hicieron todos los pasos de análisis. Yo no dudo del trabajo de los demás pero como analista también hago pruebas de orientación, para constatar el resultado. 3.- El sargento luna le entrega las evidencias? Respuesta: estas son anexadas a un departamento ingresa del oficio cantidad de muestra y le asigna un numero para el control, y luego s que la recibe el experto. 4.- Usted le consta que llegaron con cadena de custodia si usted no la recibió? Respuesta: yo verifico todo al momento de la entrega. Si no fuera así secretaria las devuelve, no las asigna. 5.- Era necesario la utilización del separador para determinar la presencia del alcaloide? Respuesta: si. No me daba la curva característica y hubo que hacer un paso más. 6.- Puede decir si esos picos se pueden pesar? Respuesta: no podría decir peso o concentración, solo decir cual sustancia es mayor que la otra. 7.- No se puede determinar la masa e su totalidad? Respuesta: no. 8.- Que tiempo tarda el laboratorio para hacer esa experticia? Respuesta: yo tengo que pasar 5 veces cada una de las muestras aproximadamente para tener certeza del resultado que me van a dar. Así que por lo general de 10 a doce días. Pues tengo que apagar el aparato los fines de semana. 9.- Le señaló el Ministerio Público termino perentorio para entregar el resultado? Respuesta: dentro del Código Orgánico Procesal Penal esta determinado que es un análisis de perentorio de 18 a 30 días y si no uno pide una prorroga pero en ningún momento me dio un lapso. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, NO TENGO PREGUNTAS, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Vamos a hablar de concentración el gráfico c arrojó los dos picos, supongamos que este es el primer pico, ese pico representa la cocaína y este fenacetina, la muestra que usted recibió tiene mas concentración de fenacetina? Respuesta: si. 2. Tiene usted conocimiento quien colectó las muestras? Respuesta: el sargento Luna mi auxiliar. 3. Es experto químico? Respuesta: no tiene varios cursos, es Guardia Nacional, hizo cursos en la ULA, en el área de toxicología y era mi pupilo. 3.- Tiene conocimiento si el sargento Luna además del acta de colecta de evidencia, alguna otra acta recibió? Respuesta: no. 4.- La muestra era representativa si según el reglamento de las naciones unidas esa necesario tomar 10 muestras de cada bolsa separada una de 16 y otra con 17? Respuesta: si esa es la norma. 5.-Sabe usted si esa muestras fueron utilizadas para análisis anterior por el CICPC? Respuesta: no tengo conocimiento. 6.- Eran bolsas comunes? Respuesta: eran resistentes y las pequeñas eran de clic. 7.- De que color eran las muestras? Respuesta: unas blancas otras beige. 8.- Si una curva tiene 240 nanómetros podemos decir que esta curva es de cocaína? Respuesta: no. 9.- El cupo de absorbancia de la fenacetina es de 240? Respuesta: 240 o 244. 10.- Un tubo de ensayo, la muestra se toma en este tubo, si esa muestra si metemos en el espectrofotómetro uv esta capacitado para leer este aparato? Respuesta: no. 11.- Es el espectrómetro de gases el que lo haga? Respuesta: si señor. La proporción de la fenacetina es mucho mayor que la de la cocaína. Hay una prueba que me esta indicando la posible presencia de la sustancia y esta no me da una curva características debido a esto tengo que cambiar la técnica.12.- Una partícula en un billón de partículas lo puede detectar el cromatógrafo? Respuesta: si. 13.- Usted dijo que determinó presencia de otra sustancia? Respuesta: no sino que la curva generó otra curva y eso quiso decir que hay la presencia de otra sustancia en mayor cantidad. 14.- Podríamos decir que la cocaína esta presente en trazas en muy pequeñas proporción en relación a la fenacetina? Respuesta: si. 15.- A realizado análisis a panelas con este mismo tipo de conexión? Respuesta: si. 16.- A realizado experticias donde hayan casos como estos? Respuesta: este caso no es común generalmente vienen en alta proporción de cocaína. 17.- Una dosis callejera tiene este tipo de proporción? Respuesta: el de las bolsas callejeras varía, aquí hay mucho mayor cantidad de fenacetina que cocaína. 18.- De acuerdo al análisis y resultado obtenido este tipo de sustancias es la que normalmente se puede comercializar? Respuesta: se han visto muchos casos donde la fenacetina se mezcla. 19.- Puede usted decir si es posible o no que el mal manejo de cualquier evidencia puede resultar que la misma se contamine? Respuesta: por supuesto es algo lógico. Se debe tener un buen manejo de las muestras. 20.- Una vez que se colectan las muestras que se hace con ellas? Respuesta: se utiliza ensayo o espátula, tomar un trozo de papel. 21.- Según su experticia en que fecha recibió las muestras de manos del laboratorio? Respuesta: el oficio esta hecho de fecha de 30-10-2008, pero no recibo inmediatamente la muestra por que eso hay que anexarlo al departamento secretaria, quien tiene que verificar quien lo solicita, la cantidad de muestra, se le da un numero de muestra y se le asigna a un experto. 22.- Usted tiene en sus manos una experticia donde en fecha 30 lo designan como experto químico para realizar esa experticia. Por que aparece una peritación firmada por el sargento luna? Respuesta: porque el que hace las peritaciones es el auxiliar y es el sargento Luna. Se trata de una prueba de orientación y una confirmatoria. Que pasa nosotros estamos en San Cristóbal, que pasa existen lapsos, se toman las muestras y luego se plasman resultados, es una experiencia conjunta. 23. Por que firma al principio y no al final? Respuesta: yo no pese el firma. Al final yo hago mi labor yo firmo. 24.- Manifestó que el color unas eran blancas y otras beige? Respuesta: si señor. No más preguntas.
Esta declaración es conteste y coincidente con lo expuesto por el funcionario Luis Luna quien explico al tribunal que el fue comisionado para tomar 4 muestras aleatorias representativa de las 16 panelas de presunta droga y 4 muestras representativa de las 17 panelas, siendo que se les realizo a las 33 panelas prueba de orientación previa arrojando que las 17 panelas arrojaban un color azul turquesa indicativo de la existencia de cocaína, mientras que las 16 panelas arrojaron una coloración azul tenue, por lo que se embalaron precintaron y remitieron debidamente conservadas al laboratorio de la Guardia nacional en el estado Táchira para su correspondiente experticia, señalando el experto Carlos Contreras que luego que fueron tomadas las muestras son asignadas a su persona para realizar las pruebas confirmatorias, y al utilizar las pruebas de orientación una de ellas marcaba una coloración muy tenue para el reactivo, debido a ello se uso otro análisis donde se hace una disolución en un solvento orgánico en alcohol para hacer la disolución en sustancias orgánicas, y luego de hacer varias pruebas se llega a la conclusión de que es metanol, y con relación a las otras cuatro muestras con el reactivo de scot daba una coloración azul turquesa indicativo de cocaína, luego se pasa por el espectrómetro y las curvas no es muy características, lo que le indica que hay posibilidad de que sea cocaína, pero existe otra sustancia por lo que se utilizo otra técnica mas efectiva y avanzada, espectomatografía de gases, para identificar la sustancia, la cual arroja la presencia de dos sustancias había cocaína y fenacetina.
Señalo igualmente el experto que se hizo necesario utilizar la técnica del Espectrómetro de Gases por cuanto con Espectrofotómetro de Luz Ultravioleta arrojaba picos que no eran característicos y esta técnica no permite separar sustancias, es decir que sustancias mezcladas no las identifica, por lo que se hizo necesario utilizar la técnica de Gases que separa cada una de las sustancias presentes en una muestra y las identifica, siendo éste un método de certeza y más idóneo lo que coincide con la experta Rainelda Fuenmayor quien manifiesta que se recibe la solicitud de la experticia química y dos presentaciones en muestras de sustancia de color blanco, en objetos de material sintético transparente, en este caso se aplican los reactivos y estudios y se llega a la conclusión que en la muestra A no hubo respuesta positiva y en la B la sustancia resultó positiva mas no se pudo determinar mediante ondas la presencia de heroína y cocaína, porque paras esto se necesitaba realizar la prueba con el espectrómetro de gases.
Así mismo se observa que según la declaración del experto se le entregaron dos grupos de muestras con ocho alícuotas indicando que era la muestra representativa de un grupo de 16 panelas y otro grupo de 17 panelas, siendo que coincide con lo indicado con los funcionarios actuantes Ballesteros, Figueroa, Neris Campo, así como los funcionarios de la Guardia nacional a quienes se les entrego el procedimiento GILBERTO VIVAS, Sargento Rodríguez King, Mario Melean, Jiménez Zavala, Oscar Patete, y teniente Lattan encargado de la sala de Evidencias al señalar que en relación a la droga incautada la misma se encontraba distribuidas en dos bolsos con 16 y 17 panelas cada uno respectivamente.
De esta forma la declaración del experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO fue debidamente incorporada al proceso conjuntamente con su informe pericial y sometido al control y contradicción de las partes, y apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, siendo coherente y detallado al narrar las muestras que sometió a experticia, el cumplimiento de los parámetros de conservación de evidencias y los métodos utilizados para llegar al resultado obtenido, observándose seguro de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio y mediante su declaración e informe pericial se crea la convicción que se recibieron en el laboratorio 8 muestras debidamente precintadas e identificadas tomadas por el funcionario Luis Luna quien le realizo pruebas de orientación a todas las 33 panelas y verifico las características organolépticas, por lo que determino que 16 respondían de la misma forma , y las otra 17 igual entre ellas, por lo que se tomaron 4 muestras de cada grupo para su análisis, las fueron asignadas al Experto para realizar las pruebas confirmatorias, realizando en primer lugar pruebas de orientación, donde le primer grupo de 4 marcaba una coloración muy tenue para el reactivo, razón por la cual fue un poco más allá, y luego de hacer varias pruebas se llega a la conclusión de que es metanol, luego para las otra cuatros muestras al realizar pruebas de orientación arrojo un color azul turquesa indicativo de cocaína y pero al pasar por el espectrofotómetro de luz ultravioleta me arroja unos picos de onda que no son característicos de cocaína existiendo la posibilidades que estuviera presente otra sustancia en la muestra, por lo que se hace necesario utilizar la técnica más avanzada de espectrómetro de gases, el cual permite hacer separación de sustancias y a través de un perfil de temperatura que va aumentando en diferentes proporciones, y luego de hacer un barrido se logra hacer la identificación de la sustancia al hacer la separación, identificando en este caso para las 17 panelas dos sustancias fenacetina y cocaína, por lo cual como conclusión 17 panelas incautadas En la finca valle hondo eran de cocaína mezclada con fenacetina. ASI SE DECLARA.-
Declaración de la Experta, RAINELDA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.615.145, quien es experta adscrita al CICPC con 18 años en el cargo. Y expuso: “Estoy acá para ratificar una experticia, de fecha 20-10-2008, y manifiesta que se recibe la solicitud de la experticia química y dos presentaciones en muestras de sustancia de color blanco, en objetos de material sintético transparente, en este caso se aplican los reactivos y estudios y se llega a la conclusión que en la muestra A no hubo respuesta positiva y en la B la sustancia resultó positiva mas no se pudo determinar mediante ondas la presencia de heroína y cocaína, Es todo”. Seguidamente interroga la DEFENSA ABOG. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted refirió que habían realizado muestras de orientación, en base al punto B, como explicaría los resultados de la heroína o cocaína? Respuesta: El método utilizado Ultravioleta, me va a cuantificar y a cualificar la sustancia, hay algunas sustancias que se dificultan por que vienen mezcladas y se someten a otros métodos, esto me va a dar un resultado en forma de hondas, cuando me da una honda característica a la cocaína, me arroja el resultado 2. 33 o 2. 34 esa honda, pero hay sustancias que juegan con ondas parecidas, en este caso me da un resultado de 2. 40, y no se que es, uno siempre maneja márgenes, puede que otra sustancia haya solapado o haya tapado a la otra. Es necesario usar otro método la cromatografía, que hace? me separa todas las sustancias, de acuerdo al tiempo de la retención de cada una de estas. Hasta acá pude llegar por que no tengo el equipo necesario para determinar otra sustancia. 2) En esta prueba no se determinó la cocaína? Respuesta: no digo que no digo que se deja abierta la puerta para realizar la experticia pertinente. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que aparato utilizo? Respuesta: espectrofotómetro. 2. Ese aparato separa las muestras? Respuesta: no. 3. Esta capacitado ese aparato para determinar la cantidad de la sustancia a identificar? Respuesta: el me lee las sustancias y tiene esa capacidad, pero en este caso si la cocaína esta mezclada en mayor cantidad que esta, no me va a leer la cocaína, por que esta otra sustancia me la va a tapar. 3.- En este caso se apreciaría que la sustancia es cocaína? Respuesta: es que no era pura la sustancia y no se pudo identificar. 4. Si la muestra del lote B, dio como resultado 2. 40 se puede afirmar que el espectro que sostuvo no corresponde a cocaína o esta por debajo? Respuesta: puede ser que este por debajo del límite más no puedo decir que no corresponde. 6. Es posible que la muestra este contaminada? Respuesta: podemos hablar de adulteradas. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público en este caso a la FISCALÍA 35, ABG. AMÉRICO RODRÍGUEZ, quien interroga: 1. Quien le llevo la muestra? Respuesta: funcionarios de la Guardia Nacional. 2. Libre o suelta? Respuesta: separadas en 2 grupos, una muestra A y otra B. 3. Cual fue el resultado de la muestra B? Respuesta: positivo, posiblemente estemos en presencia de algún alcaloide. 4.- Cuando no se torna la prueba en el color que debe tornarse que pasa? Respuesta: si es negativo no se torna ningún color permanece rosado. En este caso tornó la coloración azul. Las tres panelas. 5.- Una vez que tiene esta observación que pasaba si permanecen las 3 en color rosado? Respuesta: igual se hace la valoración pero es probable que permanezca el resultado negativo. 6.- Usted indicó que hizo la prueba con el espectrofotómetro, y dijo que la primera muestra no dio nada? Respuesta: correcto resultado negativo. 7.- La longitud de onda en la otra muestra dio 2. 40 eso se puede mover de acuerdo al grado de impureza que tenga la sustancia? Respuesta: Si. 8- ¿Quien le llevo la muestra? Respuesta: el funcionario de la Guardia Nacional. 9.- ¿Estaba precintada? Respuesta: si. Es todo. Pasa la Fiscalía 44 del Ministerio Público ABG. CARLOS HENRÍQUEZ, quien interroga: 1. Puede según la experiencia decir que se respetaron los pasos de la cadena de custodia? Respuesta: si, había oficio de la fiscalía, del organismo policial, y lo mas importante cadena de custodia. Se cumplió con todo 2. De las 33 panelas en peso o que cantidad es necesaria para ser sometida y dar el resultado? Respuesta: una alicota una cantidad tomada al ojo por ciento. 3. En el primer grafico refleja los puntos de otras optimas para cocaína, cuando se habla de ondas optimas se refiere que es cocaína al cien por ciento? Respuesta: si. 4.- Siendo que el resultado que dio la muestra B fue 2.40, podía descartar que no había cocaína? Respuesta: no podría. 5. Esa longitud de ondas optimas en la practica puede variar, que tanto? Respuesta: 5 o 6 de nanómetros. 6. Depende de la complejidad de la muestra? Respuesta: si y de la temperatura. 7. No se sabe que tipo de sustancia es en este caso la de la muestra B? Respuesta: exacto no se sabe que sustancia es. 8.- En muestras complejas donde hayan varios adulterantes es la espectrofotometría de luz ultravioleta la indicada para determinar las sustancias? Respuesta: no. 9. En el caso de que las muestras que obtuvo 2. 40, tuviera fenacetina hubiera solapado el resultado de 2. 34 en la onda? Respuesta: si.10.- Se puede decir que el espectrofotómetro especifica los componentes o solo cuantifica? Respuesta: las dos cosas pero no separa. 11.- Contaba para esa fecha con aparato para separar las muestras de una sustancia? Respuesta: no. 12. Usted fue coaccionada por el Ministerio Público para dar este resultado? Respuesta: no. Es todo. Los Escabinos interrogan: 1. La lamina A no dio resultado? Respuesta: no salió en línea recta negativa. 2. Y la lamina B? Respuesta: no lo sabemos por que arrojó resultado 2.40, mayor al de la cocaína puede que esta mezclada. 3.- La fenacetina es una droga? Respuesta: no es como analgésico. Y el color? Respuesta: el color orienta el camino a seguir. No más preguntas.
Esta declaración es conteste y coincidente con lo expuesto por el funcionario experto Carlos Contreras quien indico que luego que fueron tomadas las muestras son asignadas a su persona para realizar las pruebas confirmatorias, y al utilizar las pruebas de orientación una de ellas marcaba una coloración muy tenue para el reactivo, debido a ello se uso otro análisis donde se hace una disolución en un solvento orgánico en alcohol para hacer la disolución en sustancias orgánicas, y luego de hacer varias pruebas se llega a la conclusión de que es metanol, y con relación a las otras cuatro muestras con el reactivo de scot daba una coloración azul turquesa indicativo de cocaína, luego se pasa por el espectrómetro y las curvas no es muy características, lo que le indica que hay posibilidad de que sea cocaína, pero existe otra sustancia, tal y como lo señalo la experta Rainelda Fuenmayor quien en su peritaje señalo que se requería la utilización de otra técnica no disponible para ellos para poder identificar las sustancias presentes en la muestra sin descartar que existiese cocaína solo que la técnica de uv al estar mezclada no es la idónea para arrojar un resultado de certeza, siendo que el experto Carlos Luna corrobora lo expuesto por la experto y utilizo otra técnica más efectiva y avanzada, espectomatografía de gases, la cual arroja la presencia de dos sustancias: cocaína y fenacetina.
En forma conteste ambos Expertos señalaron que se hizo necesario utilizar la técnica del Espectrómetro de Gases por cuanto con Espectrofotómetro de Luz Ultravioleta arrojaba picos que no eran característicos y esta técnica no permite separar sustancias, es decir que sustancias mezcladas no las identifica, por lo que se requería utilizar la técnica de Gases que separa cada una de las sustancias presentes en una muestra y las identifica, siendo éste un método de certeza y más idóneo lo que coincide con la experta Rainelda Fuenmayor quien manifiesta que se recibe la solicitud de la experticia química y dos presentaciones en muestras de sustancia de color blanco, en objetos de material sintético transparente, en este caso se aplican los reactivos y estudios y se llega a la conclusión que en la muestra A no hubo respuesta positiva y en la B la sustancia resultó positiva mas no se pudo determinar mediante ondas la presencia de heroína y cocaína, porque paras esto se necesitaba realizar la prueba con el espectrómetro de gases.
Así mismo se observa que según la declaración de la experta se le entregaron dos grupos de muestras un grupo de 16 panelas y otro grupo de 17 panelas, a los que ella tomo muestra para su correspondiente análisis, siendo que coincide con lo indicado con los funcionarios actuantes Ballesteros, Figueroa, Neris Campo, así como los funcionarios de la Guardia nacional a quienes se les entrego el procedimiento GILBERTO VIVAS, Sargento Rodríguez King, Mario Melean, Jiménez Zavala, Oscar Patete, y teniente Lattan encargado de la sala de Evidencias al señalar que en relación a la droga incautada la misma se encontraba distribuidas en dos bolsos con 16 y 17 panelas cada uno respectivamente.
De esta forma la declaración del experto RAINELDA FUENMAYOR fue debidamente incorporada al proceso conjuntamente con su informe pericial y sometido al control y contradicción de las partes, y apreciada por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, siendo coherente y detallado al narrar las muestras que sometió a experticia, el cumplimiento de los parámetros de conservación de evidencias y los métodos utilizados, observándose segura de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio y mediante su declaración e informe pericial se crea la convicción que recibió 33 panelas distribuidas en dos grupos de 16 y 17 panelas respectivamente las cuales cumplían con lo parámetros de cadena de custodia y conservación de evidencias, las cuales al realizar a las 16 panelas pruebas le arrojo resultados negativos mientras que las 17 panelas con la prueba de orientación le daba azul turquesa indicativo de cocaína pero al ser sometida la muestra a Espectrofotómetro de Luz Ultravioleta obtuvo un a onda de 2. 40, que no es característica, explicando que al estar la cocaína mezclada con fenacetina pudiera estar solapando el resultado, por lo que indica en su experticia que para un resultado de certeza sobre la existencia o no de cocaína debe hacerse con el espectrógrafo de gases el cual separa cada una de las sustancias presentes en una muestra las separa y la identifica, que fue la técnica utilizada por el experto Carlos Contreras u que concluyo que había cocaína. ASI SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario JHON BENITES DURAN, antes identificado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.881.693, quien se identifico plenamente, por lo que procedió la jueza a tomarle el juramento de ley, y el Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de fotografías que fueron tomadas por su persona, por lo que se le van a poner de manifiesto, y se le indica que puede hacer lectura para sí, para que reconozca el contenido y firma y asimismo rinda su declaración, siendo igualmente exhibida a las partes y al Tribunal, exponiendo libremente el funcionario: “la fijación fotográfica se realizó en la finca valle hondo, donde luego de tomar las fotos describo el área donde fueron tomadas, así como lo que fue observado adentro y afuera de dicha área, ejemplo en el área de almacenamiento de ganado, describo los colores así como describo la parte interior y exterior, dejo constancia que habían cuatro paredes de color blanco con techo de zing, describo que a media pared hay una estructura de color blanco, entre otros, se observó y se fijaron tres áreas de la hacienda el ganado vaqueras y el embarque y luego que se realizan las fotografías, de la parte externa e interior se procede a realizar la descripción, en esto consiste la fijación fotográfica. Se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, toma la palabra el Fiscal 44 del Ministerio Público, ABOG. CARLOS HENRIQUEZ quien interroga: 1. En términos generales en que se basa su actuación? Respuesta: En tomar las fotografías y realizar la descripción del sitio. 2. De acuerdo a las áreas inspeccionadas podemos decir que estamos en presencia de una finca? Respuesta: Si, yo describo en el punto uno (01) que se está en una finca, hay área de frente, área del lado derecho y la parte frontal del lado izquierdo. 3. Aparte de las vaqueras habían casas de habitación? Respuesta: solo me concrete en las vaqueras. 4. Las primeras fotos ilustran una carretera o un camino de que se trata? Respuesta: Esta fotografía muestra un camino que une el punto donde se observa la carretera principal que conduce a la finca valle hondo, conduce a la entrada. 5. Tomó fotos del resto del camino? Respuesta: no. 6. Le fue solicitado fijación fotográfica del camino? Respuesta: no. No lo hice por que no lo consideré relevante. 7. Cuanto es la distancia de ese camino, mucho, poco ? Respuesta: mas o menos. 8. ¿En que vehículo se trasladó? Respuesta: en un vehículo de la guardia, desde el destacamento 33. 9. Recuerda haber visualizado corridas de aguas en el camino? Respuesta: una toma de agua limpia, había bifurcación, no era superficie plana la vía. 10. En esa corrida de agua como fue el paso en el vehículo donde iba? Respuesta: con precaución. 11. Que nivel de agua había? Respuesta: llegaba al borde superior del rin en la parte superior. 12. Vio algún aspecto relevante en la finca? Respuesta: no, me limite a lo que me estaban pidiendo. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABOG. ROBERTO DELGADO: 1) Quien lo llamo para que realizara inspección y fijación fotográfica? Respuesta: la fiscalía del Ministerio Público. 2) Solamente hizo la inspección sobre el ganado vaqueras y el embarque? Respuesta: si. 3) En que fecha fue la inspección? Respuesta: en Octubre. 4) Ese día llovió? Respuesta: para como estaba la carretera parece que había llovido. 5) Usted tomo fotos al camino? Respuesta: si. 6) Esa carretera es de pavimento normal o tierra? Respuesta: esto es normal y esto pavimento. 7) Que distancia había desde ese punto hasta el punto irregular? Respuesta: 3 minutos. 8) Por que no le tomo foto a la parte irregular? Respuesta: porque no era parte de mi estudio. 9) Usted siendo chofer podría pasar con un vehículo sedan poco a poco por ese camino irregular a la finca? Respuesta: sería a riesgo que me quede ahí, o sufra daños. No aseguraría que pasara. ES Todo. Se le concede el derecho de palabra al ABOG. PRIVADO DR. JOSE CORVO, quien interroga: 1) Sargento usted tiene en sus manos una fotografía, me la permite, -se le es permitida- interroga ¿Esta primera fotografía es la que entra a la finca? Respuesta: si y este es el camino que va para acá. 2) Puede decir si esto es asfalto arena o piedra? Respuesta: en algún momento pudo haber tenido asfalto puede ser asfalto desgastado o deteriorado, solo aquí había asfalto. 3) Usted manifestó que vio vaqueras estaban deterioradas? Respuesta: si pero en cuanto a la pintura mas que todo. 4) Cuanto tiempo tomaron ustedes en ir de la entrada a la finca? Respuesta: aproximadamente 10 o 15 minutos. 5) Esa agua corría o estaba estancada? Respuesta: no corría como tal. No me fije completamente. Mi concentración era la vaquera más no el camino como tal. 6) Fecha en que fue a la finca? Respuesta: fecha exacta 23 de Octubre pero no la tengo en el acta no dice. 7) En la foto como se ve el cielo? Respuesta: algunas áreas mas claras que otras menos, 8) Y el piso? Respuesta: un poco pastoso. 9) Fue solo como experto usted? Respuesta: si. Es todo. Interroga uno de los ESCABINOS, 1.- ¿Cómo supo que el paso estaba malo si el agua estaba a una altura de 70 cm. según lo describió por el caucho, como podía describir los altos y los bajos del piso? Respuesta: al momento que pasa el vehículo uno siente el movimiento, pero no me fije mayormente por que no iba a eso como lo dije anteriormente. No mas preguntas manifiestan los Escabinos, y la ciudadana Jueza. Y el experto se retira.
Esta declaración fue debidamente incorporada y sometida al control de las partes conjuntamente con las fijaciones fotográficas de la hacienda que realizo, siendo las características de la hacienda cuya fijación fotográfica tomo conteste con las señaladas por los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nersy Campos, describiendo el sitio como una finca con potreros y una casa familiar y dos edificaciones mas para uso de los obreros, así mismo coincide que el camino de ingreso a la finca es de difícil acceso con corrientes de agua que atraviesan el camino y que alcanzaban una altura aproximada para cubrir los cauchos de los vehículos rústicos en lo que se traslado, lo cual pudo ser corroborado por este tribunal al realizar la inspección en la finca y que si bien por no ser época de lluvia no estaban formados dichas corrientes se observaba los surcos o trillas que ocasiona el paso de las aguas siendo muy irregular, es por lo cual este tribunal le otorga valor probatorio a la declaración del funcionario JHON BENITES DURAN a los fines de acreditar que el lugar de los hechos efectivamente es una hacienda con vaqueras y el embarque así como las vivienda principal, acreditando igualmente que el camino de acceso a la fina es rustico muy accidentado con corrientes de agua que lo atraviesan. ASI SE DECLARA.-
Declaración de la ciudadana NERSY COROMOTO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.884.012, BACHILLER, a quien se le tomó el juramento de Ley, se impuso del motivo de su comparecencia a este juicio y se le dio la palabra a fin de que expusiera de todo cuanto sabe acerca de los hechos que son objeto del presente juicio, por lo que la misma expuso: “ Yo me encontraba en el puentecito de películas y de teléfono estaba desayunándome como a las 7 o 8 llegaron 2 camionetas se bajó una gente uniformada habría un morenito de civil, llegaron hasta allí yo no andaba sola estaba con mi primo, hablaron con nosotros para ver si nosotros podíamos ser testigos incondicionales, nosotros le dijimos que si nosotros no vamos a tener ningún problema, dijimos que si porque es la ley, nos montaron en la camioneta, nos llevaron a una hacienda ellos se bajaron, nos bajaron a nosotros, uno llevaba una carpeta, uno era blanco barrigoncito, y una negrita cocinando pa alla, ellos esperaron que ellos comieran, luego el señor el gordito cargaba unas llaves, abrió la puerta principal y luego entraron los uniformados y entraron ellos también, lo que recuerdo, abrieron cuartos y en el segundo cuarto es donde ellos consiguen unas cosas envueltas con papel negro, encontraron radio, la granada, había el liquido como pa las inyecciones, ellos cada cosa que movían nos llamaban a nosotros pa que estuviéramos pendientes de los que ellos estaban haciendo, luego una doctora altota y una bajítica, cuando llegaron nosotros quedamos ahí, es que ya no me acuerdo, luego de ahí nos llevaron para la casa. Si vimos todo lo que hacían.” Se le concede la palabra al Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ: 1. Recuerda fecha de los hechos? Respuesta: hace como un año, no recuerdo bien. 2. Se encontraba desayunando en donde a que hora? Respuesta: e la encrucijada como alas 7 u 8 de la mañana. 3. Se encontraba sola? Respuesta: no con mi primo hermano Abelardo. 4.- Quienes se le acercaron que vestían? Respuesta: dos camiones se bajaron estaban uniformados de verde, nos dijeron que si podíamos servirles de testigo incondicional pa una hacienda que no era nada malo, que solo íbamos a estar allí para ver todo lo que ellos hacían, yo les dije si no es nada malo y es para servirle al gobierno vamos. 6.- Fueron de forma voluntaria? Respuesta: si. 8.- Ustedes conocían a los funcionarios esos? Respuesta: no. Primera vez. 9.- Les pintaron una intervención económica? Respuesta: no para nada en ningún momento, nos hablaron que era un deber ciudadano, nos leyeron una cosa ahí. 10.- Lo asumió como un deber ciudadano? Respuesta: si. 11.- Usted recibió algo a cambio? Respuesta: jamás con todo respeto yo no estuviera vestida así. 12.- Recuerda alguna característica fisonómica de alguno de los funcionarios? Respuesta: morenito y alto, y los demás estaba vestidos de guardia, de verde. 13.- Ese morenito fue uno de los que le pidió la colaboración? Respuesta: no recuerdo nos hablamos con los de verde el estaba ahí. 14.- Hacia donde se dirigieron? Respuesta: eso es horrible pa alla, yo me asuste, esa carretera era de barro arena hueco. Llegaron a la finca a la hacienda entonces metieron la camioneta pa alla pa atrás. 15.- Usted dice que llegaron a la finca y las camionetas las estacionaron para allá puede decir donde específicamente? Respuesta: lateral a la casa. Atrás estaba como una cocinita donde salió la negrita de pelo pegadito, estaba un menorcito también ahí. 17.- Las camionetas las estacionaron e esas dos casa? Respuesta: si. 18.- Ustedes se bajaron con los funcionarios? Respuesta: si. 19.- Una vez que se bajaron que hicieron? Respuesta: uno de ellos cargaba un papel, un gordito el, el señor fue el que abría las puertas. 21.- se señor se encuentra en esta sala? Respuesta: si y lo señala (ANDRES ALBERTO REYES REYES). 22.- Recuerda Que hicieron los funcionarios a quien menciona que llevaban la hoja a quien se la leyeron? Respuesta: a ese señor. 23.- Los demás guardias que hicieron? Respuesta: buscaron a los demás y los sentaron a un lado. 24.- Como cuantas personas eran? Respuesta: como 20 o 21 no recuerdo bien. 25.- Cuando ingresaron a la vivienda? Respuesta: cuando estaban todos sentaditos abren la puerta y entramos con ellos. Cada cosa que movían nos llamaron a nosotros. 26.- Recuerda cuantas puertas tiene esa casa? Respuesta: la del frente una sola. 27.- Esa puerta esta donde? Respuesta: en la parte del frente. 28.- Por donde entró? Respuesta: por la puerta del frente. 29.- Estaba cerrada o abierta esa puerta? Respuesta: cerrada. 30.-Quien abrió la puerta? Respuesta: el señor que cargaba las llaves. 31.- Quienes ingresaron? Respuesta: los de uniforme, yo y Abelardo y el señor que cargaba las llaves. 32.- Una vez adentro que hicieron? Respuesta: estaban abriendo las puertas de los cuartos. Y una vez allí movieron unos bolsos que estaban tapaos, los sacaron movieron todo eso, de los bolsos sacaron una cosa envuelta con papel negro. La iban poniendo e la parte del frente y nos tenían a nosotros allí. Hubo uno que rompió un papel de esos y había un contenido blanco. 33.- Esos bolsos estaba a la vista u ocultos? Respuesta: ocultos taban metios así y le quitaron cosas que tenían arriba. 34.- Usted mencionó que encontraron un arma donde la encontraron? Respuesta: un rifle arriba del cielo raso, en ese mismo cuarto. 35.- En algún momento antes de que usted ingresara a la vivienda alguno de los funcionarios ingresó solo a la vivienda? Respuesta: en ningún momento. 36.- Usted vio quien de los funcionarios alguno de esos funcionarios llevaba algún bolso bolsa algo? Respuesta: no doctor no llevaban nada. 37.- Luego del hallazgo de las cosas mencionadas que recuerda usted que pasó? Respuesta: ellos lo pudieron ah ellos encontraron lo que usan pal arma y todo eso lo pasaron pa la parte del frente. 38.- Usted le puede dar fe al Tribunal que todo eso fue en presencia de usted de su primo? Respuesta: si ante los ojos de Dios. 39.- Adicional a los dos vehículos usted vio que entrara otro vehículo a la hacienda? Respuesta: no lo que llegó fue mas guardia. 40.- Cuando llegó la guardia ya eso había ocurrido? Respuesta: si. 41.- En algún momento usted dejó de estar pendiente de lo que hacían? Respuesta: no en ningún momento. 42.- Usted recuerda si ese señor de las llaves se identificó como algo de la finca? Respuesta: no recuerdo. 43.- Usted menciona que llegó la Guardia Nacional incluso mencionó varios recuerda que tiempo pasó después del hallazgo para que llegara la Guardia Nacional? Respuesta: aproximadamente como una o dos horas. 44.- Cuando llegó la Guardia Nacional observó algún altercado de estos con los funcionarios con los que usted estaba? Respuesta: no. 45.- Al llegar la Guardia Nacional hubo alguna coordinación con los funcionarios con los que usted llegó? Respuesta: yo no vi eso. 46.- Usted con quien se fue? Respuesta: la Guardia Nacional me lleva no los mismos con los que llegue. 47.- Los funcionarios con los que usted llegó se habían ido? Respuesta: si. Me dejaron e manos de la Guardia Nacional. 48.- A usted le tomaron alguna declaración? Respuesta: me pusieron a escribir. 49.- Le señalaron a usted lo que tenía que decir? Respuesta: no que la leyéramos y luego la escribiéramos. 50.- Alguien la indujo a que usted dijera algo? Respuesta: no ante los ojos de dios nadie me dijo que pusiera nada. 51.- Alguien le dictó lo que usted escribió? Respuesta: no yo escribí sola. 52.-La hoja decía usted vio que consiguieron unas panelas? Respuesta: si leemos y nosotros mismos rellenamos lo que vimos. 53.- En algún momento usted en su estadía en la finca observó la existencia de algún carro particular de color rojo? Respuesta: no dr. 54.- En algún momento en la hacienda le practicaron experticia a las evidencias? Respuesta: el rifle lo desarmaron. 55.- Estas fotografías han sido promovidos en el escrito acusatorio las muestro para que pueda reconocer si se trata de la misma finca y las mismas evidencias? Respuesta: si estas son las evidencias, el arma, este es el porche y los ciudadanos que ahí estaban. 56.- Hay unas fotos del interior de la vivienda puede precisar si son esas las habitaciones de la casa? Respuesta: había un chinchorro, si estas son las habitaciones y donde encontraron el bolso había un chinchorro colgao. 57.- Le voy a mostrar estas hojas usted puede indicar y reconocer si esta es su letra y esta es la declaración que hizo ese día? Respuesta: si. 58.- Ha sentido alguna presión para declarar lo mismo y ese día cuando escribió eso? Respuesta: no, y si no había venido es por miedo. En casa de mi primo hermano ahí estuvieron ellos, y yo tuve que irme. 59.- Usted mencionó cuantas habitaciones recuerda usted que tiene esa vivienda? Respuesta: dos habitaciones. 60.- La dos estaban abiertas? Respuesta: cerradas con llave. 61.- Ambas habitaciones fueron abiertas por el mismo ciudadano? Respuesta: si. 62.- En cual de las habitaciones fueron encontradas las evidencias? Respuesta: en la segunda habitación. 63.- Recuerda que otras cosas estaban en la habitación? Respuesta: el chinchorro, la cama, un estante, y habían unas cosas como pa inyectar, supuse que era pa las vacas, ah y el radio que les dije el arma. 64.- Esa experticia realizada al arma donde la hicieron? Respuesta: en la parte del frente yo estaba presente. 65.- Donde estaba el arma? Respuesta: arriba de una mesa. 66.- Usted supo mientras estaba allí que alguno de los ciudadanos detenidos se había fugado? Respuesta: no. 67.- Vio movimientos de búsqueda de alguno de ellos, movimientos de tractores? Respuesta: no nada de eso. 67.- Recuerda si cuando iban camino a la finca vio a alguna persona caminando en ese camino? Respuesta: no, no había nadie. 68.- Usted había ido en oportunidad anterior o conocía a alguien de esa finca? Respuesta: no primera vez. 69.- Usted declaró ante un Tribunal? Respuesta: si. 70.- Su primo declaró ante un Tribunal? Respuesta: si. 71.- Cuando dice que llegaron con su primo a que se refiere? Respuesta: llegaron 7 camionetas, le dijeron a mi tía que apareciéramos y nos amenazaron. Fue horrible. Tuvimos que irnos por temor a nuestra vida. No se nada de él, si algo le ha pasado no se nada. Ya tiene casi pa dos meses. 72.- Que les dijeron? Respuesta: que eran los dueños de la hacienda. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público ABOG. AMERICO RODRIGUEZ: 1. Usted refirió que fue a un sitio y hablaba de unos hechos cuando indica que estaba en la finca y de pronto llegaron los Guardia Nacional como cuantos Guardias Nacionales llegaron? Respuesta: no recuerdo habían muchos. 2. Recuerda si estos guardias se bajaron con algún arma de fuego y la montaron en el techo de la casa? Respuesta: no. 3.- Como dan con el arma? Respuesta: estaban quitando el cielo raso y les calló encima. 4.- En cual de los dos cuartos estaba el arma? Respuesta: en el cuarto donde estaban los bolsos. 5.- Cuando refería sobre el cielo raso estaba en el mismo cuarto de los paquetes negros? Respuesta: si. 6.- Estaba su primo cuando encontraron eso? Respuesta: si. 9.- Cuantos funcionarios habían adentro de la casa? Respuesta: habían muchos y estaba el morenito. 10.- Estaba acompañándolo el señor de las llaves? Respuesta: si. 11.- Entró por puerta distinta alguna persona? Respuesta: no. 12.- Y por una puerta trasera? Respuesta: no. 13.- Podría decir si estas dependencias (muestra foto) guardan relación con el sitio? Respuesta: si si todo esto. 14.- Cuando refirió que le dijo acá al fiscal que los soldados fueron y buscaron a todos los obreros y se los trajeron para el frente de la casa fue aquí donde los sentaron (muestra foto) Respuesta: si. 15.- En algún momento estas personas ingresaron a la casa? Respuesta: no ellos se quedaron allí sentados. 16.- Y algún funcionario de la Guardia Nacional los custodiaba a ellos? Respuesta: si un Guardia Nacional se quedó allí. 17.- Después que llegan y consiguen todo hacia donde sacan las cosas que consiguen? Respuesta: hacia la parte de afuera. 18.- Que otra cosa encontraron que se llevaron? Respuesta: los envoltorios negros, la granada el arma esta, el radio. 19.- Los bolsos según usted estaban escondidos donde? Respuesta: abajo así. Tenían cosas encima. 20.- Las cositas donde van las balas que usted refirió son estas (muestra foto)? Respuesta: si. 21.- Donde las encontraron estas cositas? Respuesta: allí mismo cuando ellos quitan eso es donde aparece todo eso, me asuste cuando vi la granada la conozco por las películas. 22.- Recuerda cuantos envoltorios habían? Respuesta: aproximadamente como 30 o 33. 23.- Podría decir si vio cuando el funcionario lo abrió? Respuesta: si estábamos presentes. 24.- Anteriormente había visto polvo de ese? Respuesta: se que es droga pero que la haya visto antes no. 25.- Usted conocía a alguien allí en la finca sabía quien era el dueño cuando iba para allá? Respuesta: no para nada solo servimos de testigos. 25.-En algún momento mientras estuvo cerca de la casa vio llegar algún vehículo llegar ahí, distinto a los de la Guardia Nacional? Respuesta: no dr. 26.- Usted vio si los militares o los que fueron con ustedes vio si maltrataron a los obreros? Respuesta: no dr. No vimos nada de eso. 27.- En algún momento vio que los Guardia Nacional se encerraron solos a hablar con ellos? Respuesta: no. 28.- El señor se separó del grupo en algún momento el de las llaves? Respuesta: no. 30.-Esta es la mesa donde pusieron las cosas (muestra foto)? Respuesta: si. 31.- Antes de llegar a la finca vio si circulaban personas por el camino? Respuesta: no las camionetas brincaban habían muchos huecos. No es carretera es tierra. 32.- Después que estaba allí vio llegar a la finca dos obreros mas de la fina a sumarse a los que estaban allí? Respuesta: no recuerdo. 33.- Recuerda usted si la dra. Que dice era altota y otra chiquita ellas llegaron solas o con la Guardia Nacional? Re llegaron solas. 34.- Ya la Guardia Nacional había llegado? Respuesta: reo que si. 35.- Cuando llega la Guardia Nacional mueven a las personas que estaban en el poste? Respuesta: no. Se quedaron allí sentaditos. 36.- Sra. NELLY esta es su firma? Respuesta: si. 37.- Usted vio si entre los funcionarios se dieron dinero? Respuesta: no dr. 38.- oyó usted si alguno de esos funcionarios refería tener algún odio con el dueño de la finca? Respuesta: no dr. 39.- Vio usted a esos funcionarios o a los de la Guardia Nacional llevarse algo consigo del sitio de la finca? Respuesta: no dr. 40.- Vio si alguna persona se metió e algún aro y se fue? Respuesta: no. Cuando llegó la guardia ya eso había ocurrido? Respuesta: si. 41.- En algún momento usted dejó de estar pendiente de lo que hacían? Respuesta: no en ningún momento. 42.- Usted recuerda si ese señor de las llaves se identificó como algo de la Seguidamente interroga la DEFENSA ABOG. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A que se dedica usted? Respuesta: a vender películas. 2.- Que hacía por la encrucijada? Respuesta: a comprar mercancía. 3.- Era primera vez que iba a la zona? Respuesta: no dr. Como el digo tengo mi negocio y voy a comprar mercancía. 4.- Que le manifestaron estas personas vestidas de verde? Respuesta: que les sirviéramos de testigos. 5.- Les dijeron a que cuerpo pertenecían? Respuesta: si pero no lo recuerdo dr. 6.- Cuando usted llegó a la hacienda a que hora le llegaron los funcionarios? Respuesta: estábamos desayunando eso fue como de 7 a 8 de la mañana. 7.- Habían otras personas desayunando? Respuesta: si. 8.- Se fueron directamente para la hacienda? Respuesta: si. 9.- Cuanto tardó la conversación? Respuesta: no recuerdo estuvimos ahí un ratito hablando. 10.- Que tiempo pasó para llegar a la hacienda? Respuesta: no recuerdo no tengo reloj yo no me acuerdo. 11.- A que tiempo llegó la Guardia Nacional después de estar e la hacienda? Respuesta: como a las 9 o 10 de la mañana. 12.- Usted estaba con ellos? Respuesta: si. 13.- Usted sabe si los funcionarios de la Guardia Nacional le preguntó a esos funcionarios que estaba con usted que porque estaba en la hacienda? Respuesta: no se. 14.- Cuando llegaron que hicieron? Respuesta: ellos los funcionarios se bajan y después nos bajamos nosotros. Ellos se bajan con un papel y se los muestran. 15.- Usted dice que habían dos cuartos es la casa principal? Respuesta: si 16.- Abiertos o cerrados? Respuesta: cerrados los abrieron con llave. 17.- Usted se encontraba con ellos o con los obreros? Respuesta: cuando ya sacaron todo salimos y todos estábamos allí. 18.- No ha vuelto a ver a esos funcionarios? Respuesta: no. 9.- usted dice que cuando llegaron las fiscales los funcionarios la dejaron allá a usted? Respuesta: las camionetas ya no estaban y ellos se fueron, y nos quedamos con las Dras. 20.- Cuando llegaron a la hacienda aparte los únicos vehículos que habían fueron los que llegaron con usted no había un camión ni tractor? Respuesta: nada de eso. Los únicos vehículos eran los de los funcionarios. 22.- Usted sabe leer y escribir? Respuesta: si soy bachiller. 23.- Después que llenaron el papel que paso? Respuesta: se lo entregamos a los mismos guardias. 24.- Usted estaba presente cuando tomaron las fotos? Respuesta: si. 25.- Que funcionarios tomaron las fotos? Respuesta: no se habían funcionarios no se de que cuerpo. 26.- Puede precisar si esas fotografías las sacaron los funcionarios que andaban con usted? Respuesta: no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOG. JOSE CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted pudo verificar el momento cuando los detuvieron? Respuesta: ellos estaba allí, no se, el señor de las llaves estaba conmigo y con Abelardo. 2. Usted dice que todo el tiempo estuvo con los funcionarios, quien aprehendió a los obreros? Respuesta: yo no vi eso ellos estaban era sentaditos. 3.- Usted manifestó que cuando los funcionarios se bajan de la camioneta y ustedes se bajan también? Respuesta: si. 4.- Los funcionarios se bajaron con armas? Respuesta: no se. 5.- Los funcionarios y usted se bajan que hicieron en ese momento? Respuesta: hablaron con la gente que estaba allí, les mostraron el papel entramos a la casa a los cuartos. 6.- Donde estaba los obreros? Respuesta: todos estaban por allí. 7.- Los funcionarios llegaron agresivamente? Respuesta: no. 8.- Fueron abordados por algún funcionario de la Guardia Nacional? Respuesta: no que yo recuerde. 9.- Cuantas casas revisaron los funcionarios estando usted como testigo? Respuesta: no me recuerdo. Pero casa casa la principal. En frente había como una piecita. 11.- Cuando usted dice la casa grande usted entró con los funcionarios? Respuesta: si. 12.- Usted manifiesta que consiguieron evidencias? Respuesta: si. 13.- Cuantos cuartos habían en esa casa? Respuesta: dos cuartos. 14.- Revisaron los dos cuartos? Respuesta: todo. Los dos cuartos. 15.- Quien abrió ese cuarto? Respuesta: el señor que tenía las llaves. 16.- lo abrieron con la llave? Respuesta: si claro. 17.- A que tiempo queda la encrucijada del concejo de Ziruma? Respuesta: como de 10 a 9. 18.-Conoce la zona? Respuesta: no se. 19.- Usted dice que consiguieron arma de fuego de que color era? Respuesta: grande, marrón con negro no se no me acuerdo. 20.- Y la granada? Respuesta: era oscura, gris. Algo así. 21.- Cuando entró al cuarto de los funcionarios donde estaban las panelas que usted vio? Respuesta: en un bolso que tenía cosas arribas tiradas allí. 22.- El Guardia Nacional estaba sacando las panelas del bolso o lo sacó para la sala? Respuesta: los sacó del bolso y no las mostró. 23. Vio medicinas de ganado? Respuesta: si vi unas bichas así. 24.- Además que vio un chinchorro, será esta la habitación (muestra foto)? Respuesta: no esta no es. 25.- Mientras estuvo en la finca vio a funcionarios echando fotos? Respuesta: no me recuerdo. 26.- Así como usted ve estas fotos así fue que encontró las evidencias como la descubrieron? Respuesta: no. 27.- Cuantos paquetes abrieron en la finca? Respuesta: uno dr. 28.- Usted verificó si algún otro funcionario abrió otro paquete? Respuesta: uno solo vi yo dr. 29.- Tomaron muestra? Respuesta: si ellos estaban viendo ahí. 30.- Los abrieron todos? Respuesta: no se yo vi que abrieron uno solo. 31.- De que color era la sustancia? Respuesta: blanca un polvo blanco dr. 32.- Cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional cuantos vehículos llegaron? Respuesta: no los conté. 33.- Se bajaron con arma en mano? Respuesta: se bajaron y estuvieron allí de testigo de lo que estaban haciendo no con armas así pues. 34.- Estando en la finca usted y a su primo les tomaron declaración? Respuesta: nos dijeron que nos iba a pasar nada que estábamos haciendo de testigos para ayudar al estado. No me recuerdo de otra cosa sino lo que escribimos. 35.- Fue citada luego para ir a la Guardia Nacional? Respuesta: no. 36.- Donde declaró usted y donde firma usted esta es su firma? Respuesta: si esta es mi firma. 37.- Donde la hizo? Respuesta: no recuerdo. 38.- A que hora se fue usted y su primo de la finca valle hondo? Respuesta: 4 o 5 de la tarde. 39.- Usted caminó el patio con los funcionarios? Respuesta: si. 40.- Pudo ver si en la finca habían carros tractor? Respuesta: no yo no vi eso. Yo vi un camión blanco parado metió en la parte de atrás. 41.- Usted estuvo en la parte de atrás entonces? Respuesta: los Guardia Nacional caminaron todo. 42.- Tenía puerta la parte del fondo? Respuesta: eso no lo recuerdo dr. 43.- Para abrir los cuartos buscaron llaves si o no? Respuesta: si señor. 44.- Donde cargaba las llaves? Respuesta: las fue a buscar. 45.-Estaban ahí cuando buscó las llaves? Respuesta: si pero no me recuerdo de donde las sacó. 46.- Estando usted en la finca si al rifle le realizaron experticia? Respuesta: la desarmaron, si. 47.- Para el momento los funcionarios del ejecito los que llegaron con usted estaban ahí todavía? Respuesta: no me recuerdo, es que voy a saber yo. 48.- Donde lo desarmaron? Respuesta: en una mesa. 49.- Estando en la finca pudo verificar si algún funcionario salió en búsqueda de algún funcionario? Respuesta: nadie salio. 50.- Usted vio cuando llegó la fiscal? Respuesta: si andaba la alta con la bajita. 51.- Usted manifestó al Tribunal que fueron unas camionetas a casa de su primo, usted estaba ahí? Respuesta: yo iba llegando. 52.- Usted estaba cuando los dueños de la hacienda fueron a casa de su primo? Respuesta: ellos me lo dijeron, que eran de la finca. 53.- Le manifestaron que se apareciera a declarar? Respuesta: eso fue lo que pasó ahí. 54.- De la finca la trasladaron a su casa la Guardia Nacional? Respuesta: si. No mas preguntas. El Tribunal no tiene peguntas.
Esta declaración es conteste y coincidente con la declaración de los funcionarios Ballesteros y Figueroa quienes afirmaron que en fecha 15/10/2008, se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional (por la presuntos planes de Magnicidio contra el Presidente de la República), haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fungirían como testigos instrumentales de la ejecución del allanamiento judicial, identificados como: CAMPOS NERY COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012 y CAMPOS BOLÍVAR ABELARDO ANIBAL, titular de la cédula de identidad No. 18.259.811, a quienes ubicaron en puesto de comida en la vía, luego de contactar a los testigos hicieron acto de presencia en El Fundo Valle Hondo, procediendo a informar al acusado ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento Judicial, y posteriormente realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), y al revisar la Casa principal en presencia de los testigos, el cuarto principal se encontraba cerrado, indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasar al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, donde se observa un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, y que luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando más detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó cuatro cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, posteriormente aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien le solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; presentándose al lugar la Fiscal del Ministerio Público Carmen Tello dejando todo el procedimiento y las evidencias a cargo de la Guardia Nacional.
Igualmente coincide con el funcionario Mario Melean quien señalo se traslado con una comisión de la Guardia Nacional hasta la finca indicando que el camino hacia la finca es de difícil acceso, y al momento de llegar aprecio unos militares y a unos ciudadanos que estaban en la parte principal de la casa, y dos camionetas incluyendo la que había parado en el camino, siendo el procedimiento entregado por los funcionarios del Ejercito a la Guardia Nacional, quedando la Guardia en custodia de las evidencias colectadas y coincide en indicar que observo el fal con los seriales limados y las 33 panelas de droga, igualmente refiere que un vehículo particular no pasaría para ese entonces al menos que hubiera una vía alterna, y al preguntarle sobre otro vehículo que hayan observado en la vía indico que no observaron ningún vehículo ni de entrada ni de salida a la hacienda, así como tampoco tuvo conocimiento de ninguna persona que se hubiere fugado en procedimiento.
De la misma manera, en forma conteste el funcionario Rodríguez King de la Guardia Nacional indico que el procedimiento se realiza el 15 de Octubre de 2008 se trasladan hasta la hacienda, llegando aproximadamente a las 12 a 12:30 del mediodía, indicando que según su experiencia como persona común, para trasladarse hasta el sitio tiene que ser un carro rustico, por cuanto un carro normal no pasa, y una vez en el sitio ingresa a la vivienda en compañía del capitán VIVAS donde se encontraban dos funcionarios y dos testigos quienes le mostraron la orden de allanamiento y al entrar a una de las habitaciones pudieron observar las 33 panelas de droga, el fal y los cargadores y un radio trasmisor, de las cuales al fal le hicieron experticia ahí mismo en la hacienda y tenía los seriales limados, igualmente es conteste en señalar que los testigos eran un hombre y una mujer y que efectivamente estaban en compañía de la comisión del ejercito, señalando que cuando llegaron se encontraban varia personas detenidas identificando entre ellas al acusado Alberto Reyes y lo recuerda porque en octubre del año 2007, fue a esa hacienda y fueron atendidos por él, porque era el encargado de la hacienda, y también lo conoce de vista, cuando iba echar gasolina, e iba en los vehículos de la hacienda, que luego que la fiscal llego traslada hasta el comando el fal, la granada y los cargadores.
Igualmente el funcionario Yovanny Jiménez Zavala, ratifica las evidencias incautadas por los funcionarios del ejercito y señaladas por la testigo (panelas de droga, fusil, cargadores, granada), y la existencia de las personas civiles como testigos del procedimiento.
Por otra parte el funcionario Capitán GILBERTO VIVAS en forma conteste con los funcionarios actuantes y la testigo Nersy Campos indico que se trato de un procedimiento que se realizó en el 2008, cuando era Comandante de la Cuarta compañía del destacamento 33, con sede en los puertos, donde le informaron que había una comisión por el ejército por lo que se dirige al sector consejo de Ziruma, kilómetro 44 y de allí hacia la Hacienda Valle Hondo donde estaba una comisión adscrita a la 11º Brigada quienes les pusieron al tanto del hallazgo de 33 panelas se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 1 fusil, cargadores, cartuchos, granadas, las cuales se encontraban para el momento que llegaron a la hacienda en el segundo cuarto, así como la detención de personas venezolanas y colombianos, un ganado y unos vehículos que se encontraban allí, estableciendo comunicación con su superior, el cual ignora la llamada por encontrase en una reunión, mientras que los funcionarios del ejercito si se comunicaron con sus superiores y luego entre ambas autoridades del ejército y la guardia nacional toman la determinación que los funcionarios del ejercito le entreguen el procedimiento a la Guardia Nacional y se le informo a la Fiscal 44 del Ministerio Público, señala igualmente que las condiciones del camino hacia la Hacienda son muy malas con dos caños de agua en el camino incluso, que suscribió acta de resguardo de evidencias que fueron las mismas que recibieron por los funcionarios del ejercito actuantes, refiriendo igualmente que no observo ningún vehículo que se desplazara saliendo del camino a la Finca o saliendo de la Finca, y sobre los detenidos señalo que recuerda que eran Quince (15) extranjeros y Cuatro (04) Venezolanos, indicando o que las personas venezolanas detenidas son los acusados que están en la sala de juicio y que al llegar al comando se encargo de Asegurar las evidencias en la sala de evidencias y se le toma fotografías.
Igualmente el funcionario OSCAR ARTURO HENRÍQUEZ PATETE ratifica la declaración de Nersy Campos e indico que en fecha quince de octubre, recibió instrucciones del capitán VIVAS, y se conformo una comisión para ir al kilómetro 34, a partir de una llamada que recibe el Capitán de parte del Sargento King, quien informó que vio vehículos con vidrios ahumados sin placa, dentro de los cuales vio civiles y unos uniformados, y mandó a parar dichos vehículos y trató de identificar a los ciudadanos abordo, por lo que se trasladaron para verificar la situación, y llegaron hasta una hacienda cuyo camino era de difícil acceso y al llegar a la finca unos funcionarios uniformados les indican que tenían orden de allanamiento y se verificó que en uno de los cuartos habían unas cajas, una granada y unas panelas de presunta droga y el Capitán coordinó con la Dra. Mirtha (fiscal Auxiliar con competencia en Droga) y se le delegó el procedimiento a la Guardia Nacional.
En relación a la granada que indica la testigo observo, se escucho la declaración del funcionario FRANKLIN NAVARRO, Titular De La Cedula De Identidad Nro. 7.961.574, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, Sub- delegación Ciudad Ojeda, quien indica que se realizó a una granada que se envió por parte de la guardia nacional una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, tiene un sistema de fragmentación, es un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, la cual recibió con cadena de custodia sin número, y de igual manera el funcionario HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, indico que realizo experticia de reconocimiento a una granada M26, 8524 KA2.
Con respecto a los cargadores, el radio transmisor se recibió la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística indicando que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 a un radio transmisor serial M34GMC20A3AA, 4 cargadores son utilizadas por armas de calibre 7, 62, para armas largas , y 78 cartuchos en estado original para armas largas.
En cuanto al fusil localizado en la finca se escucho la deposición del funcionario JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE, adscritos a la Guardia Nacional, quienes indicaron que el día 15 de octubre del 2008, fue llamado a realizar una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una fina, el cual tenía el serial devastado, por lo que se utiliza un liquido para activación de seriales, lija 600, para pulir el área para dejarla tipo espejo, y luego el liquido FRAY, arrojando el serial 10244, así como HENRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, con una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, y que tenía el serial devastado, no siendo a le a quien corresponde la activación de seriales.
Acerca de los 33 envoltorios localizados y que se presumía era droga, se recibe en primer lugar la declaración de la EXPERTA RAINELDA FUENMAYOR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señalo que se recibe la solicitud de la experticia química y dos presentaciones en muestras de sustancia de color blanco, en objetos de material sintético transparente, a las cuales se aplican los reactivos y estudios y se llega a la conclusión que en la muestra A no hubo respuesta positiva para cocaína y en la B la sustancia con prueba de orientación resultó positiva mas no se pudo determinar mediante ondas la presencia de heroína y cocaína, mediante el método utilizado que fue Ultravioleta, explicando que el resultado lo arroja por medio de ondas específicas para cada sustancia que en el caso de la cocaína es 2.33 o 2.34, y el caso específico arrojo una onda de 2.40, aclarando que en el caso que las sustancias estén mezcladas se dificulta que el resultado de la onda sea exacto, por lo que la muestra debe ser sometida a otros métodos, porque hay sustancias que juegan con ondas parecidas, y siendo que el resultado fue de 2. 40, no pudo determinarse que sustancia era existiendo la posibilidad que se tratara de una sustancia mezclada donde una haya solapado o haya tapado a la otra, siendo entonces necesario utilizar para un resultado de certeza el método la cromatografía, que tiene la utilidad que separa todas las sustancias, y de acuerdo al tiempo de la retención determina cada una de las sustancias presentes en una muestra mezclada o heterogénea, indicando que para el momento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tenía la disponibilidad del equipo de cromatografía de gases y así lo estableció en su experticia. En segundo lugar se recibió la declaración de LUÍS ENRIQUE LUNA, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realiza el ACTA DE TOMA DE MUESTRAS de fecha 30/10/2008, indicando que recibió dos bolsas plásticas debidamente precintadas, con 33 panelas, una 16 y en otra 17, utilizando guantes, tapa boca, y se hizo la identificación de todas las panelas, luego se procedió a realizar al primer lote 17 panelas, pruebas de campo y exploración (de orientación), se hizo un ensayo de scot, la explicación y arrojo una coloración azul turquesa, y se hizo luego con las otras 16 panelas un ensayo de scot, y arrojo una coloración azul turquesa tenue, se tomaron cuatro muestras de cada lote, se identificaron, se roturaron, embalaron, se precintaron y fueron enviadas al laboratorio científico del Táchira para su pruebas de certeza o confirmatoria, siendo que dicha prueba confirmatoria las realizo el EXPERTO CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien señalo que el funcionario Luna quien trabaja en su laboratorio realizo la toma de muestras identificadas como de 17 y 16 panelas de las cuales tomaron 4 muestras por cada grupo, las cuales fueron remitidas a su laboratorio para su análisis y mediante las pruebas de orientación una de ellas daba resultados negativos y el otro grupo al hacer la identificación de la sustancia, mediante la espectomatografía de gases identifico dos sustancias presentes fenacetina y cocaína lo que arroja como conclusión que las 4 muestras representativas de 17 panelas era una mezcla compuesta donde había cocaína y fenacetina, señalando que es una prueba de certeza, y que este resultado es cualitativo ni cuantitativo por lo que no puede determinar la cantidad exacta de cada una de las sustancias pero si otorga certeza que las dos sustancias estaban presentes en la muestra tanto cocaína como fenacetina, y que al estar mezcladas la experticia idónea para arrojar el resultado de certeza es mediante espectomatografía de gases y no mediante ultravioleta por cuanto si una sustancia tiene una longitud de ondas parecida puede que una arrope a la otra y no pueda identificarse mediante ultravioleta, pero que al utilizar espectomatografía de gases, se hace una separación de cada sustancia y determina todas y cada una de las sustancias que puedan estar presentes en la muestra sometida a análisis por lo que su resultado es de certeza.
Así pues esta declaración de la ciudadana NERSY CAMPOS fue debidamente sometida al control y contradicción de las partes y apreciadas por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto esta resulto ser coherente y detallada al narrar las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho punible, observándose segura de sus afirmaciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además su testimonio conteste con la declaración de los funcionarios actuantes Figueroa Y Ballesteros, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Oscar Arturo Henriquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, Rodríguez King, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha 15/10/2008, los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento conjuntamente con su primo, por lo que accedieron y se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional que en la finca Valle Hondo y también conocida como Finca la Culebra, (todo ello relacionado con la Investigación llevada por la fiscalía militar por la presuntos planes de Magnicidio contra el Presidente de la República), por lo que cumpliendo los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejercito, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, una vez en El Fundo Valle Hondo, proceden a informar al acusado ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Zulia, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), y al revisar la Casa principal en presencia de los testigos, el cuarto principal se encontraba cerrado indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasar al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, donde se observa un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, y que luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando más detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó cuatro cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, posteriormente aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, y una fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Funcionario SARGENTO MAYOR de segunda YORMAN ALEXANDER GARCÍA SANDOVAL, Titular de la cédula de identidad Nro. 17.251.410, Adscrito a la Guardia Nacional, y adscrito actualmente en el Destacamento Nro. 33º de la Guardia Nacional, pasa la Jueza a tomarle el juramento, identificándose éste, se procede a LA EXHIBICIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, para que el funcionario ratifique su contenido y firma al ser exhibida a las partes y ante el Tribunal, éste la reconoce frente a las partes y al Tribunal, y manifiesta “ que se trata de un ACTA POLICIAL de fecha 3-11-2008 levantada con ocasión al allanamiento a un inmueble es un apartamento 8 del edificio Giraluna, ubicado en Maracaibo, en la Avenida el Milagro, donde nos trasladamos y al llegar al lugar que especificaba la orden de allanamiento emitida por la fiscal fuimos y ubicamos un ciudadano como testigo, y al conserje del edificio ciudadano JOSE ANTONIO PADILLA, que fue el que nos trasladó hasta el apartamento y nos dio acceso al mismo, observando que en el apartamento no había nada, y era propiedad de una ciudadana de nombre YUNIRA FEREIRA DE RANGEL y JOSE LUIS LEAL RANGEL, hicimos fijación fotográfica, revisamos el apto estaba vacío no había bienes, y realizamos el acta policial para remitirla a la fiscalía. Es Todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien da los buenos días e inicia ronda de preguntas: Funcionario ¿Puede precisar fecha y hora de la realización de ese allanamiento? Respuesta: si el día 03112008 a las 11:30 a.m., llevaban orden de allanamiento? De ser así quien la realizó? Respuesta: SI, fue expedida por la juez tercero de control JUDITH ESPERANZA ROJAS, hubo testigos? cuantos? Respuesta: dos testigos, se trata de un conjunto residencial ubicado en la Av. El Milagro, donde hay varios apartamentos y el conserje nos abrió la puerta. ¿En el inmueble había bienes? Respuesta: no estaba vacío, ¿tenía piso cocina? remodelación? Respuesta: no había cemento pero se veían las paredes pintadas. ¿Aunado al conserje que otro testigo? Respuesta: el ciudadano JOEL CALDERÓN. ¿Usted tiene conocimiento de quien es la propiedad del inmueble? Respuesta: el conserje manifestó que era de la ciudadana YUNIRA FEREIRA DE RANGEL y del Sr. JOSE LUIS LEAL RANGEL, que no se encontraban en el inmueble, ¿Encontraron evidencia inmueble? Respuesta: NO. ¿Alguna otra actuación realizada funcionario? Respuesta: NO. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa toma la palabra el Dr. ROBERTO DELGADO, quien da los buenos días y expone “Sólo una pregunta quiero que se deje constancia ciudadana Jueza de la pregunta y respuesta”, -deje constancia ciudadana Secretaria- “¿En ese allanamiento encontraron evidencias de interés criminalístico, es decir, drogas, granadas, fusiles? Respuesta: NO. Es todo ciudadana Jueza. La Jueza pasa a preguntarle al funcionario, ¿De acuerdo al acta policial que levantaron llegó a colectarse alguna evidencia? Respuesta: Fotografías más no se encontró nada el apartamento estaba vacío.
Esta declaración fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, observando quien aquí decide que según la declaración del funcionario actuante corresponde su actuación a allanamiento realizado a un inmueble en el cual no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico y solo se verifica que el mismo es propiedad según el conserje de la ciudadana YUNIRA FEREIRA DE RANGEL y JOSÉ LUIS LEAL RANGEL que son los mimos propietarios de la Hacienda Valle Hondo lugar de comisión de los hechos punibles objetos de este juicio. ASI SE DECLARA.-
Declaración del SARGENTO MAYOR de segunda, MIGUEL ANTONIO NIÑO BORGES, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.430.096, Adscrito a la Guardia Nacional, y adscrito actualmente en el Destacamento Nro. 33º quien se identificó plenamente, procediendo la jueza a tomarle el juramento de ley, e informarle el motivo de su citación a este Tribunal, éste se identificó, y seguidamente se solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, LA EXHIBICIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA, para que ratifique su contenido y firma del acta la cual fue exhibida igualmente a las partes y al tribunal, manifestando el testigo reconocer e indicando que la firma que se encuentra en el acta como suya, señalando el funcionario libremente: “El día 18-10-2008, fuimos con orden de allanamiento emitida por la jueza JUDITH ROJAS, Jueza 3eo de Control, a registrar el apartamento donde la Sra. YUNIRA FEREIRA y JOSE LUIS LEAL, están involucrados a través del procedimiento que realizó la cuarta compañía de la Guardia Nacional, fuimos al apartamento, ubicamos un testigo, en compañía de otra persona, éste apartamento queda ubicado en la av. El Milagro cerca del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando entrar al edificio junto a los testigos para el registro del inmueble, se procedió a llamar conserje y éste autorizó el ingreso, ingresamos pues con el testigo llegamos al apartamento indicándonos cual era e hicimos llamados para que abrieran el inmueble y nadie salió, por lo que se pasó a violentar la puerta y sacar el cilindro con un taladro, inspeccionando el apartamento, donde en la habitación principal, obtuvimos caja cartuchos de arma de fuego, algunas tarjetas bancarias, unos documentos donde se observa movimiento de dinero, y las tomamos como evidencia criminalística y nos retiramos, se realizó un inventario de lo que contenía el apartamento. Es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscalía: “ Funcionario precise hora del allanamiento. Respuesta: 11.30. Nombre por quienes estaba conformada la comisión que realizó el allanamiento. Respuesta: por el funcionario CAPITÁN VIVAS, el SARGENTO PATETE, UZCATEGUI, GONZALEZ SILVIO, y SANCHEZ. ¿La orden de allanamiento a practicarse en el sitio fue expuesta al conserje? Respuesta: si y fue el que autorizó para que entráramos. ¿Dónde ubicaron los testigos? Respuesta: uno en las adyacencias del edificio y el otro testigo ahí mismo en el edificio era el vigilante, quien se comunicó con la conserje, ambos ciudadanos participaron todo momento con el allanamiento realizado, ellos ingresaron al inmueble y estaban viendo todos los movimientos que hacíamos. ¿Que evidencias colectaron en ese inmueble? Respuesta: Se colectaron cartuchos de escopeta 12 milímetros, tarjetas de debido, crédito, chequeras, unas carpetas, habían sumarios de estados de cuenta. A través del acta pudiera precisar los cartuchos? Cantidad de estos, calibre, serial, Respuesta: como no fueron 25 cartuchos rojos, calibre 12 milímetros, y 25 mas de color blancos del mismo calibre, en total 50 cartuchos del mismo calibre de marcas distintas, diferentes colores, utilizables para la misma arma. ¿Lograron encontrar arma? No, solo cartuchos. ¿Aparte de las tarjetas, ubicaron algo mas?, Respuesta: algunas cámaras, celulares, algunos muebles que estaba ahí. ¿Todas estas evidencias fueron ubicadas en la habitación principal?, Respuesta: Si correcto, la del matrimonio. ¿Tiene otras habitaciones? ¿Que le hace pensar que es la principal?, Respuesta: si habían otras y era la habitación principal por el tipo de decoración. ¿Fue localizado radio trasmisor? Respuesta: Si, con su respectivo fuente de poder. ¿Osea que estaba en funcionamiento? Respuesta: Si podía funcionar pero no se encontraba conectado a nada. ¿De largo alcance?, ¿Usted tiene conocimiento de la distancia que pudiera tener? ¿Pudiera haber comunicación de Maracaibo a Cabimas? Respuesta: Si. ¿Según el calibre del arma a la que pertenecen estos cartuchos, es comercial ésta, es decir, a todo público?, Respuesta: si es mas que todo utilizado en centros comerciales, ósea por seguridad, algunas áreas rurales, que tipo de documentación o cual puede portar esa arma? Respuesta: quien tenga porte de arma. ¿Encontraron ustedes en el inmueble identificación alusivas al arma o porte de arma? Respuesta: no. Según las características del inmueble en el mismo se puede indicar que habían personas, es decir, estaban sus enseres sus mobiliarios? Respuesta: en la sala no solo había un comedor, la cocina si estaba bien equipada, y las habitaciones también como para habitar, habían camas televisores aire. ¿Como tuvo conocimiento que ese inmueble era propiedad de los ciudadanos YUNIRA FEREIRA DE RANGEL y JOSE LUIS LEAL, Respuesta: por la orden de allanamiento, y por que el conserje refirió que el apartamento era de estos ciudadanos. ¿Refirió el conserje si el inmueble era frecuentado por sus propietarios? Respuesta: el vigilante dijo que hacían 2 días o 4 días, no recuerdo bien que si habían estado unas personas ahí. ¿Una vez colectada la evidencia que hizo?, Respuesta: buscamos cajas para embalar la misma y realizar la cadena custodia, y llevarla a depositar en el Destacamento de Guardia Nacional, específicamente en la Sala de Evidencias. ¿A quien se la entregó? Respuesta: Al sargento mayor de aquel tiempo, ahora es otro. ¿Usted a acostumbrado en estos procesos a realizar cadena custodia?, Respuesta: si por mayor seguridad y garantizar las evidencias, lo que esta embalado. ¿Puede dar certeza que se cumplieron todos los pasos y para resguardar las evidencias?, Respuesta: si todas las medidas de seguridad. ¿Entrevistaron a los testigos? Respuesta: Si, pero en el sitio ya que el vigilante no podía abandonar el edificio.¿Usted practicó alguna otra actuación e este caso?, Respuesta: bueno en este acto la cadena de custodia nada mas. Se le concede la palabra a la defensa ¿Donde quedaba apartamento? Respuesta: en la Av. El Milagro. ¿Usted manifestó que encontró documentos y movimientos bancarios, chequeras tarjetas de debito y crédito, usted hizo investigación posterior? Respuesta: esos elementos, los tomé como elementos de interés criminalístico, solo hice el procedimiento de allanamiento y tomé evidencias de interés criminalístico, pues no soy el comisionado para la investigación. ¿Llegó a encontrar otro elemento como droga armas, fusiles?, Respuesta: No solo 50 cartuchos parte arma de fuego. Ciudadana jueza deje constancia.¿Según sus máximas de experiencia cuanto alcance tienen estos radios, como funcionan? Respuesta: hay que graduar la configuración punto a punto, no soy técnico pero es así. Son usados por compañías y se puede configurar como de largo alcance, ¿Esos radios de transmisión son utilizados generalmente por ganaderos y dueños de haciendas? Respuesta: por supuesto.¿Se pudo encontrar algún documento que acredite la propiedad del inmueble a los ciudadanos YUNIRA FEREIRA DE RANGEL y JOSE LUIS LEAL? Respuesta: no recuerdo haber visto ese documento. Ultima pregunta le llego a comentar alguna conducta personal o familiar de ellos el conserje? Respuesta: NO. No más preguntas. Proceden los Escabinos a realizar preguntas, ¿Pudieron verificar si habían otros radios? Respuesta: es que el radio estaba apagado. Pasa la ciudadana Jueza ha preguntarle al funcionario: ¿Ha indicado que habían en el apartamento Tarjetas de crédito y debido así como chequeras, pudieron constatar quien era el titular de esas tarjetas o chequeras? Respuesta: si, aparece JOSE LUIL LEAL en una chequera de la entidad bancaria Banco de Venezuela, otra chequera a nombre de JOSE LUIS BANCO del Banco B.O.D, un balance de cuenta de la sociedad conyugal. ¿Sostuvo entrevista con el conserje del edificio? ¿llego a indicarle si estas personas vivían e ese edificio? Respuesta: Le preguntamos y manifestaron que tenían 3 días o 4 que no iban al apartamento pero que si vivían allí. No más preguntas”.
Esta declaración fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, observando quien aquí decide que según la declaración del funcionario actuante corresponde su actuación a allanamiento realizado a un inmueble donde se encontraron cartuchos, chequeras a nombre de JOSÉ LUIS LEAL, y una base de un radio, lo que puede constituir un indicio que era habitado por YUNIRA FEREIRA DE RANGEL y JOSÉ LUIS LEAL RANGEL que son los mimos propietarios de la Hacienda Valle Hondo lugar de comisión de los hechos punibles objetos de este juicio, actualmente con orden de aprehensión. ASÍ SE DECLARA.-
Declaración del Testigo SONY GONZALEZ DÍAZ, CI N°: 4.144.539 quien se identifico plenamente, por lo que procedió la jueza a tomarle el juramento de ley, exponiendo libremente: “Fui contratado por el señor REYES para hacer unos trabajos en la hacienda Hato Hondo aproximadamente en el mes de Octubre año 2008, como 2 o 3 días, el me dice cuanto me vas a quitar?, le dije como 2 millones de bolívares, el dijo que si que fuera y le dije aja yo no se donde queda eso el me da la dirección, me llamáis por celular que yo te vengo a buscar, yo le dije a otros de la maraña cuando llegamos a la entrada del barrio Ziruma nos bajamos, llamamos al señor Reyes no atendía nos pusimos a desayunar en el abasto, yo note a un señor a mano izquierda con un toqui toqui o radio, llegó una camioneta blanca, vi un vehículo de la guardia, se bajo uno de un jeep y habló con el de la camioneta blanca, luego vimos un carrito rojo velozmente, y se dijeron unas palabras esa siembra se jodio la ley agarró pa allá, me disculpan la expresión, luego supimos que era en la finca Hato Hondo por lo que se oía y dijimos nosotros no vamos pa alla dijimos vamonos de aquí.” Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. ROBERTO DELGADO, quien interroga: 1. A que se dedica? Respuesta: albaliñería fui contratado por el señor REYES. 2. Que hacía usted en ese sitio? Respuesta: esperando al señor REYES. 3. Donde se vio usted con el señor Reyes cuando lo contrató? Respuesta: por ahí por la cárcel de sabaneta, me lo encontré me mando hacer ese trabajo. 4. El le explicó como llegar a la finca? Respuesta: si el me dijo que me fuera a la entrada de Ziruma en el abasto me esperáis. 5. Cuantas personas iban a hacer el trabajo ese ¿ Respuesta: 3 personas. 6. De donde conoce al señor DEIVI? Respuesta: por que el es también albañil, vive en san francisco. 7. Que tiempo recorrió el autobús? Respuesta: una hora aproximadamente. 8.- A que hora llegaron al sitio? Respuesta: un cuarto para las 10. 9. Puede describir el abasto? Respuesta: como un supermercado, abasto cerrado. 10. Como es la dimensión del estacionamiento donde llegaron? Respuesta: terreno una cerca lo divide. 11. Usted dijo que vio unos vehículos de la Guardia Nacional? Respuesta: si se bajo hablo con el de la camioneta. 12. La conversación la llegó a escuchar? Respuesta: no la pude oír, inmediatamente se fueron. 13. Cuando dijo que había una persona con un boqui toqui estaba inquieto? Respuesta: si. 14. Ese señor estaba en el sitio cuando llegó? Respuesta: si. 15. Dijo que vio un carro rojo? Respuesta: si. Tenía vidrios oscuros no se veía nada pero cuando bajan el vidrio vi dos sujetos. 16. Que le dijo el señor del carro rojo al del boqui toqui? Respuesta: esa verga se jodio esa vaina esta sembra, dale que la ley agarró pa allá. 17.- Como sale usted del sitio? Respuesta: agarre el bus de Ziruma. No mas preguntas. Se le concede la palabra a la defensa ABOG. JOSE CORVO, e interroga: . 1. Cuando el señor REYES lo contrata a usted lo contrata para trabajar a la hacienda VALLE HONDO O HATO HONDO? Respuesta: Hato Hondo. 2.- Cuando lo contratan? Respuesta: año 2008. 3.- Estaba usted en el sitio una vez que pasó el carro rojo y los otros carros? Respuesta: si. 4.- Recuerda al Señor REYES entre las personas que se encuentran aquí Respuesta: si. Es el. Como no. Se le otorga la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, toma la palabra el Fiscal 44 del Ministerio Público, ABOG. CARLOS ENRIQUE quien interroga: 1) Es Familia de DEIVIS? Respuesta: no. 2) Cuando lo contrató el señor REYES? Respuesta: Octubre 2008. 3) donde fue contratado?: por los lados de la cárcel, en una venta de cervezas. 4) Cuantos años tenía conociendo al señor REYES? Respuesta: muchos años. 5) Para esa fecha 2008 mes octubre, había hecho ya trabajos de albaliñería? Respuesta: no recuerdo. 6) Para que fue contratado usted? Respuesta: pintar cerca oxidada, y arreglar una vaquera, cerca techo, y arreglar vaquera que es albañilería. 7) Le refirió cuantas vaqueras iba a arreglas? Respuesta: no cuando llegara. 8) Usted cobra por hora o tiempo, metro cuadrado o por el trabajo a realizar? Respuesta: eran 2000 bolívares por 3 días. 9) Le refirió el señor REYES la magnitud del trabajo a realizar? Respuesta: si. 10) El le dijo cuantas personas iban a trabajar? Respuesta: no pero yo sabía que solo no iba a poder. 11) como sabía que necesitaba otras personas? Respuesta: por la experiencia cuando me dijeron varias vaqueras. 12) Le cancelaron algo de anticipo? Respuesta: no. 13) le refirió que llevara materiales? Respuesta: no me dijo que los materiales estaban allá igual llevamos martillo y otros. 14) Llevaba lija? Respuesta: no estaba allá. 15). Donde lo llevaba? Respuesta: morral guindao en el hombro. 16) Recuerda usted como fue que contrató al ciudadano DEIVI GONZÁLEZ? Respuesta: yo lo llame le hablé de la maraña. 17) El punto de encuentro lo puse precisar? Respuesta: eso fue en toda la entrada de ziruma, a mano izquierda ahí nos bajamos. 18) Usted salió de donde? Respuesta: de Maracaibo 19) Usted recuerda si el señor DEIVI tenía un morral? Respuesta: si. Yo creo que llevaba lo mismo que yo. 20) el otro señor llevaba también un morral? Respuesta: si. 21) Usted refiere un abasto a mano derecha donde venden víveres y a mano izquierda techo azul, de la entrada a Ziruma? Respuesta: si. 22) El techo azul es como una parada de buses? Respuesta: si. 23) no estuvo en es techo? Respuesta: no. 24) estuvo en el abasto? Respuesta: si ahí desayunamos. 25) Que distancia queda ese techo azul del abasto? Respuesta: 70 metros aproximadamente. 26) Como es la ubicación? Respuesta: la describe en pizarra. No aseguraría que pasara. 27) En el abasto hay sillas? Respuesta: no. 28) Donde agarró el bus en maracaibo? Respuesta: en los puertos por los lados de las pulgas, donde paran los carritos del Milagro, la avenida el libertador. 29) Por el teatro lía Bermúdez? Respuesta: si. 30) Recuerda el color del autobús? Respuesta: no. 31) Usted cuando llegó al sitio dijo que vio una camioneta blanca, donde estaba? Respuesta: si. Aquí. Señala en pizarra. 32) Al lado de la camioneta había otro vehículo parado? Respuesta: no recuerdo. 33) Habían cuantas personas ahí? Respuesta: mas de 10 personas. 34) Que aspecto relevante de esas personas le llamó la atención? Respuesta: ninguna. Solo la persona del boqui toqui. 35) A que distancia estaba? Respuesta: 4 o 5 metros. 36) Escuchó lo que decía? Respuesta: no. 37) Cuanto duro el viaje de Maracaibo a allí? Respuesta: hora y cuarto. 38) Cuando llegó el carro rojo que usted menciona? Respuesta: 39) Y la camioneta blanca vio si había alguien adentro? Respuesta: no me fije. 40) La camioneta blanca siguió al jeep? Respuesta: si. 41) Se bajo el del jeep y habló con el de la camioneta blanca? Respuesta: si. 42) Como es que no escuchó la conversación de estos vehículos y si escucho el del carro rojo? Respuesta: por que no es el mismo sitio, ese estaba cerquitita 3 o 4 metros. 43) Esos comentarios considera que son públicos? Respuesta: cuando una persona esta nerviosa lo hace. 44) Puede afirmar que estaba nervioso el del carro rojo? Respuesta: se presume. 45) Quien dijo eso? Respuesta: el piloto. 46) bajo el vidrio completo o a la mitad? Respuesta: a la mitad. 47) Volviendo al autobús desde donde salió recuerda al chofer? Respuesta: no. 48) Tenía colectores? Respuesta: si. No lo recuerdo. 49) Sabe quien es el dueño de la finca valle hondo? Respuesta: no. 50) Usted refirió que posterior a ese suceso las personas comentaban que habían sembrado algo en una finca? Respuesta: si la gente decía allá en valle hondo pasó algo, y hablaron del carrito rojo que tenía rato merodeando. 51) Usted puede decir si la hacienda hato hondo es la misma valle hondo? Respuesta: no lo puedo decir nunca fui. 52) El carro rojos tenía rines o copas? Respuesta: no se. 53) Los del carro rojo refirieron algún nombre? Respuesta: no ninguno. 54) A los efectos de reparar las vaqueras que conocimientos técnicos se requieren para pintar? Respuesta: no es difícil. 55) Cuando habló con el señor REYES le refirió que el era de la hacienda? Respuesta: trabajador. 56) Antes lo habían contratado los dueños de la hacienda? Respuesta: el me iba a llevar hacia allá. 57) El negocio estaba cerrado? Respuesta: si. Allá se iba a cerrar el negocio. Si había algo adicional me pagaban mas de dos millones. 58) Se necesita gente de afuera para pintar cuando hay varios trabajadores? Respuesta: si pero no es obligado. 59) A que teléfono llamaba al señor REYES? Respuesta: al de el. No recuerdo cual es. Es todo. ESCABINO PREGUNTA. 1) A que hora llegó al sitio a verse con el señor REYES? Respuesta: a un cuarto para las 10. El Tribunal no tiene preguntas.
Declaración del Ciudadano DEIVY GONZALEZ BRACHO, CI N°: 20.283.690, quien expuso: “ El Señor SONY me contrató para pintar y arreglar en una finca, me dijo que nos viéramos en el malecón, yo le pregunté que cuantos días íbamos a estar, me dijo que había hablado con un amigo de el, que allá se cuadraba me dijo que había pedido 2000 bolívares que podía ser que me diera 500, me pidió que buscara otro ayudante, nos montamos en una buseta, y fuimos pa Ziruma, yo no sé en realidad donde quedaba el sitio, pero ya yo había trabajado con el haciendo una que otra marañita, llegamos nos bajamos una tiendita, nos desayunamos, llamamos al señor, para que nos fuera a buscar ahí, llama y llama y nada, nos quedamos en ver que el señor no contestaba seguimos esperando, como a las 9 o 10 a.m., notamos que habían varios oficiales de la guardia, estaban hablando, luego estábamos ahí, luego nosotros terminamos de desayunar vimos un jeep parado ahí, llegó una camioneta blanca se bajó un señor alto, hablaron con unos efectivos de la guardia, había como una sospecha, arrancaron hacia una dirección, en ver que el señor no llamaba, nos dirigimos al techo, me llamó la atención que vi a un señor con un radiecito, caminaba, llegó un carro rojo bajo el vidrio y dijo dale mijo que eso esta sembrao, llegaron personas que en la finca hato hondo como que sembraron algo allá, una droga o algo, el me dijo bueno mijo pa allá es que vamos nosotros y no fuimos, Es todo”. Seguidamente interroga la DEFENSA ABOG. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que le manifestó el señor SONY para hacer ese trabajo? Respuesta: El me llamó me dijo que si yo estaba dispuesto a ir a una granja o a una finca a hacer unos trabajos a pintar arreglar una vaquera, le dije que si y me dijo que nos viéramos en el malecón, le pregunté cuanto me iba a pagar, me dijo que 500 bolívares. 2.- El señor toto su ayudante conocía al señor SONY? Respuesta: no. 3.- hora de llegada al malecón? Respuesta: un cuarto para las 7 o 7. 4.- Cuanto tiempo duró en llegar al techo? Respuesta: hora y cuarenta y cinco. 5.- No recuerda las características del autobús? Respuesta: no. 6.- Donde se sentaron? Respuesta: del lado izquierdo del autobús. 7.- Puede describir el abasto? Respuesta: la estructura podría decir que es tipo abasto hay un estacionamiento, y en la carretera hay una estructura grande. 8.- Llamaron al Señor para que lo fueran a buscar cuando? Respuesta: después de desayunar. 9.- Vio unos carros de la guardia? Respuesta: si habían efectivos de la guardia afuera. 10.- Cuantos vio? Respuesta: 8 o 9. 11.- Llegó otro vehículo de la guardia? Respuesta: una camioneta blanca. 11. Usted recuerda si los funcionarios estaban armados? Respuesta: si como uno los ve a ellos. 12. Habían otros carros? Respuesta: si. Eso s una parada y llegan, los lecheros etc. 13.- El piso del estacionamiento es de arena? Respuesta: de arena si. 14. El vehículo rojo venía a alta velocidad? Respuesta: si luego redujo dijo lo que dijo y se fue. 15.- Luego que paso? Respuesta: nos montamos y nos fuimos por que pa alla era que íbamos nosotros según el señor SONY. 16. Transitaban carros? Respuesta: si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, NO TENGO PREGUNTAS. Se le otorga la palabra al Fiscal 44 del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando que fecha hora fue contactado y de que manera? Respuesta: fue en los meses de septiembre octubre creo que fue octubre, 13 o 14 o 12 de octubre. 2. Se le contacto como? Respuesta: a mi teléfono. 3. Cuanto tiempo conoce al señor SONY? Respuesta: por trabajo 3 o 4 años. 3.- Donde vivía usted para esa fecha? Respuesta: San francisco. 4. Sabe donde vive el señor SONY? Respuesta: lo veía en el bajo no se exactamente donde vive. 5.- Le refirió el señor SONY cantidad de vaqueras a reparar? Respuesta: no, dijo varias. 6. En el caso de que fueran 2 o 3 vaqueras era necesario una tercera persona? Respuesta: el me dijo que buscara otro por que había la posibilidad de que saliera mas trabajo. 7.- A quien buscó? Respuesta: a un muchacho que quedaba por la casa. 8.- El había trabajado n otras oportunidades? Respuesta: si el toto era el apodo, no recuerdo el nombre. 9.- Sabe donde esta el toto ahorita? Respuesta: no. Me mudé y perdí el contacto. Perdí el teléfono. 10.- Vivía para ese entonces con su esposa, con quien? Respuesta: si. 11.- Quedaron en verse a que hora del malecón? Respuesta: a las 7 a.m. de la mañana. 12. Cuanto tiempo lo esperó? Respuesta: 5 o 10 minutos. 13.- Abordaron un autobús? Respuesta: si. 14.- Los detalles dijo usted que lo conversaban e el camino? Respuesta: si. 15. Donde se sentó usted? Respuesta: derecho. Yo tenía a SONY al lado. Hablando. 16.- El autobús tenía varios puestos, dos de cada lados? Respuesta: si. 17.- Usted hablaba con el señor SONY diagonal, horizontal? Respuesta: no recuerdo. 18.- Usted recuerda las características del chofer del autobús? Respuesta: no recuerdo. 19.- Cuanto le iba a pagar al señor SONY? Respuesta: 500 bolívares. 20.- Se iban a quedar en la hacienda? Respuesta: si. 21. Que implementos llevó y donde? Respuesta: en un bolsito que uno usa, lleve pala los implementos que uno usa. 22.- Todos llevaban mochila? Respuesta: si los 3 llevábamos. 23.- Sabe quien era el propietario de la hacienda? Respuesta: no. 24. Sabe quien era beto en la hacienda? Respuesta: no. Se que era amigo de SONY. 25.- Usted se bajo en el techo azul? Respuesta: si e el techo. 26.- Donde estaban los guardias nacionales? Respuesta: en la carretera. 27.- Que hicieron después que se bajaron? Respuesta: ahí hay un abasto. 28.- Donde comieron? Respuesta: en el abasto. 29.- Se sentaron? Respuesta: si ahí adentro del abasto. 30.- Usted refirió haber visto una persona de actitud sospechosa? Respuesta: el caminaba andaba con un teléfono y el hablaba y caminaba. 31.- por donde caminaba? Respuesta: para el estacionamiento, se devolvía, vino un carro rojo, no se acercó totalmente, el vidrio del carro rojo lo bajaron, el del carro rojo dijo mijo ya eso esta sembrao, y él le dijo bueno mijo movete por que la ley ya agarró pa allá. 32. El hablaba por el teléfono o por el radio? Respuesta: por el teléfono, y el radio se escuchaba. 33.- Recuerda la posición como estaban sentados ahí? Respuesta: no recuerdo. 34. Habían árboles en ese sector? Respuesta: no recuerdo. 35.- El señor que caminaba que tenía el radio recuerda en que vehículo estaba? Respuesta: no recuerdo. 36.- Usted refirió que llegó un carro rojo que llegó de este lado, se estacionó? Respuesta: no reduce velocidad, el piloto baja el vidrio. 37. Tenía alguna característica que pueda aportar? Respuesta: cuatro puertas. 38.- Recuerda las caras de quienes estaban dentro del vehículo? Respuesta: no. 39.- Después de eso que paso? Respuesta: el señor SONY seguía llamando al señor beto, y nosotros decidimos irnos. Habían personas murmurando que en la finca hato hondo valle hondo no recuerdo sembraron droga. 40.- Se requiere algún estudio o curso para pintar esas cercas? Respuesta: yo digo que no. No es necesario estudiarlo sino tener ciertos conocimientos. 41.- Usted cree que es lógico que ese comentario era como para ser gritado? Respuesta: Yo creo que no pero el en ese momento lo dijo. Es todo. Escabino pregunta 1) el señor que habló con el del carro rojo que aspecto tenía? Respuesta: gorrita pelo bajo. Radio en la mano, actitud sospechosa. 2) Quien iba adelante? Respuesta: el de la camioneta blanca. No mas preguntas. El tribunal no tiene preguntas.
Estas declaraciones de los ciudadanos DEIVY GONZALEZ BRACHO y SONY GONZALEZ fueron debidamente incorporadas al proceso y sometida al control de las partes, sus dichos son contestes en afirmar que fueron contratados por el ciudadano Alberto reyes para trabajar en la Hacienda Valle Hondo el día de los hechos, que salieron de Maracaibo y esperaron en el consejo de Ziruma donde iban a ser buscados por el acusado Alberto Reyes al estar allí observaron unas camionetas de la Guardia Nacional entre ellas una blanca, que conversaron y se fueron y al mismo tiempo notaron a un señor con un radio en actitud sospechosa o nerviosos y luego observaron a un carrito rojo velozmente, de donde escucho la expresión “esa siembra se jodio la ley agarró pa allá”, ahora bien según lo expresado y las declaraciones rendidas durante este juicio ellos manifiestan escuchar y ver esto aproximadamente a las Diez de la mañana, siendo que los vehículos que indican son las camionetas utilizadas por la Guardia Nacional según lo manifestaron los funcionarios GILBERTO VIVAS, sargento King, Mario Melean, Jiménez Zavala, Oscar Patete e incluso los funcionarios Frank García e Iván Darío Vázquez integrantes de la comisión, quienes manifestaron que la hora en la que llegaron a la finca fue aproximadamente a las 12 del mediodía por lo que existe una gran contradicción en relación a las horas en la que los observaron, por otra parte señalan los dos testigos que a las diez de la mañana observaron los vehículos de la guardia que tomaron el camino hacia la hacienda y casi al mismo tiempo llego el carro rojo que le dijo a la persona que estaba en actitud nerviosa que la droga estaba sembrada pero contradictoriamente con este testimonio los únicos funcionarios que han indicado observar el supuesto carro rojo fue Frank García y Vázquez, quienes indican que lo vieron justo en el cruce hacia la hacienda donde termina el camino asfaltado y que de acuerdo a la inspección realizada por el tribunal es un punto que se encuentra kilómetros distantes del sitio donde señalan los testigos observaron el vehículo rojo, por lo que resulta imposible y contradictorias estas dos versiones por cuanto si el vehículo rojo para los guardias García y Vázquez lo observaron en la salida del camino de piedra que conduce a la hacienda como los testigos lo ven en el cruce hacia el consejo de Ziruma en forma casi inmediata cuando manifiestan estaban los vehículos de la guardia, de haber sido mal pudieran haberse encontrado en el cruce de la hacienda por lo que ambas versiones se descartan una con la otra, por otra parte y atendiendo a razonamientos lógico como una de las formas de valoración de las pruebas establecida por el legislador resulta absurdo e ilógico que existiendo tantos medios de comunicación privados como celulares y radios, dos personas se paren en una esquina donde se encuentra un grupo considerable de personas y en voz alta casi a gritos de manera que todos los presentes pueden escucharlos manifiesten un ilícito como la siembra de una droga en la hacienda valle hondo, tal y como pretenden los testigos dar fe que escucharon que la droga fue sembrada, es por lo cual los testimonios de los ciudadanos Sony González Y Deivis González incoherentes y contradictorios con las declaraciones de los funcionarios actuantes Ballesteros Figueroa y la testigo Nersy campos que señalan en ningún momento ingreso ningún vehículo rojo a la hacienda, así como los funcionarios de la guardia nacional GILBERTO VIVAS, Sargento King, Mario Melean, Jiménez Zavala, Oscar Patete, ambigüedades que restara credibilidad a su dicho, siendo además que según lo declarado por ambos testigos existe una relación de amistad entre Alberto reyes y Sony Gonzales teniendo éste el mismo apellido del testigo Deivis Gonzalez, lo que pudiera implicar un interés en lo expuesto por éstos, es por lo cual este tribunal no le otorga valor probatorio a los testimonios de DEIVY GONZALEZ BRACHO y SONY GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
Declaración del ciudadano Colombiano RUBER SARMIENTO, Titular de la Cédula de Identidad N°: E.- 78.672.799, a quien se identifica se le toma juramento de ley, se le impone del motivo de su presencia en esta Sala y acto seguido expuso “El día 15 de octubre del 2008, como a las 10 y 30 yo me encontraba en mi cuarto bañándome, cuando me tocaron la puerta salí del baño me gritaban que era el ejercito nacional, y vi unos hombres vestidos de civil y uno de militar, yo era el encargado de la finca me preguntaron por mi patrón JOSE LUIS LEAL, yo la dije que no sabía donde estaba, me golpearon duro en la cara de la mañana, me dijeron que recogiera todo el personal de la finca, como a los 5 minutos entró un carrito rojo, un corola doble puerta, se bajaron 2 personas y se metieron para la casa, me les pegue atrás, le dije que porque hacían eso, y dejaron la droga, me dijeron cállate la boca maldito colombiano, si hablas te matamos, luego salió el corola rojo y entró el Sargento King con la Guardia Nacional, y cuando llegó la Guardia Nacional me dijo vamos pa su cuarto vamos a conversar, y los del carrito rojo me dijeron que no hablara que me ayudaban a escapar por atrás.” Se le concede la palabra a la defensa ABOG. ROBERTO DELGADO: 1. Que tiempo tenía trabajando en la hacienda VALLE HONDO? Respuesta: 7 años, 2. Como entra a trabajar? Respuesta: el dueño me dijo usted quiere trabajar conmigo, esa finca la hice yo. 3. Porque parte estacionó el carrito rojo? Respuesta: por la parte de atrás de la finca. 4.- Llegó a ver que los tripulantes del carrito rojo bajaron las cajas maletines objetos? Respuesta: si. Yo los vi. 5.- Que tiempo duro el carrito rojo en la finca? Respuesta: si. 6.- Pudo entrar y salir el carrito rojo? Respuesta: si. 7.- Como era la vía? Respuesta: taba perfectamente. 8.- Donde llegaron los guardias? Respuesta: en la parte de atrás de la quinta. 9.- En que tiempo llegó la Guardia Nacional? Respuesta: salió el carrito rojo y llegó la Guardia Nacional de una vez. 10.- En ese momento llegó el Ministerio Público? Respuesta: no. 11.- Que pasó cuando llegó la Guardia Nacional? Respuesta: el sargento King me preguntó que que pasaba, pero si le decía me mataban. 12.- Llegó usted a conocer a los funcionarios? Respuesta: el Sargento King, porque el me pedía colaboraciones para el comando, y le regalaba al Sargento King. 13.- El sargento King hizo otro procedimiento en la hacienda? Respuesta: iban a hacer un censo en la finca valle hondo de los Colombianos que habían, y no lo hicieron porque siempre les regalábamos cosas, y lo favorecíamos. 14.- Siempre que el sargento iba a la finca usted era el encargado? Respuesta: si. 15.- Como se llaman los hijos del dueño de la finca? Respuesta: JOSE LUIS SEGUNDO y la menor DUBRASKA. 16.- Como es JOSE LUIS LEAL? Respuesta: gordito, bajito. 17.- Puede identificar a los acusados y que función cumplían? Respuesta: Reyes tenía una semana y era para que me ayudara a hacer las compras. Richard me pidió un permiso para sacar un toro es un muchacho inocente. El que sigue era el operador de la maquina y componía las carreteras pasando la rotativa si le quedaban recursos en la tarde. Y al lado toño fue el que hacía los lienzos de la finca. 18.- Como eran los horarios de la comida? Respuesta: la señora se paraba a las 2:00 a.m. y a las 5 y 30 a.m. ya estábamos desayunando. 19.- Recuerda cuantos animales habían en esa oportunidad? Respuesta: yo empecé con 45 animales. Y el se fue superando poco a poco. 20.- Los hoy acusados dormían en la hacienda? Respuesta: si. 21.- Cuantos vehículos tenía la hacienda? Respuesta: dos vehículos uno lo manejaba Reyes. No mas preguntas. Seguidamente interroga la DEFENSA ABOG. JOSE CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted manifestó que los hechos fueron el 15-10-11, antes de ese día hubo un procedimiento donde resultara detenido algún colombiano? Respuesta: yo una vez quede detenido por indocumentado por que me pidieron 5 millones de bolívares para no ir preso. Con el Sargento Peña. 2.- Donde trabajaba el Sargento King? Respuesta: en el 34 en el sector el guanabano. Yo le hacía todas las colaboraciones. Jiménez era el chofer del Sargento King y lo ayudaba. 3.- Usted dice que vio a los que se bajaron del carrito rojo? Respuesta: si entraron a la casa yo le dije que porque hacían eso me dijeron que me callara o me mataban. 4.- La Guardia Nacional al llegar le pidieron su documentación? Respuesta: si le di la cedula colombiana. 5.- Ellos le mostraron alguna credencial? Respuesta: no. 6.- Habían testigos? Respuesta: si. Al salir del carro salieron todos sudados. 7.- Para el momento en que se ausentó de la finca ya había llegado algún fiscal? Respuesta: no. 8.- Llegó a cruzar palabra con el Sargento King? Respuesta: no porque me mataban yo estaba amenazado. 10.- Cuantos funcionarios llegaron a la finca? Respuesta: 5 personas. 11.- Recuerda quien daba la orden? Respuesta: uno bajito. 12.- Usted vio cuando llegó el Sargento King? Respuesta: un toyota verde. Jeep en buen estado. 13.- Lo acompañaban otros funcionarios? Respuesta: si llegaron en una camioneta blanca. 14.- Cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional estaba el caro rojo? Respuesta: ya había salido. 15.- Cuantas personas habían en el carro rojo? Respuesta: dos personas. 16.- de donde sacaron los bolsos? Respuesta: de la parte de atrás. 17.- Donde se encontraba la droga? Respuesta: en el segundo cuarto. 18.- Que personas pueden dar fe de que usted era el encargado de la finca? Respuesta: un veterinario ROY MERPINTO. El iba los lunes a la finca.19.- Que otra persona? Respuesta: Migdalys ella trabaja en el Ministerio Público, la que hace las guías del concejo de ziruma, también a los vecinos de la finca. 20.- Esas guías usted la firmaba? Respuesta: si. 21.- Aparte de esa guía firmaba usted algún tipo de factura? Respuesta: si yo firmaba las facturas. 22.- Cuantas entradas tiene la finca valle hondo? Respuesta: dos entradas. 23.- El día de los hechos por donde entró el Sargento King? Respuesta: por la entrada principal. 24.- Para el día en que ocurrieron los hechos cuantos animales habían? Respuesta: 1200 cabezas. 24.- Cuantos ordeñaban? Res 200. 25.- A quien le vendían la leche? Respuesta: a pacomela. 26.- El día de los hechos tiene conocimiento donde estaba su patrón? Respuesta: no sabía donde estaba. 27.- Cuanto ganaba? Respuesta: 400 bolívares semanales, y empecé ganando 60 bolívares nada mas. 28.- Cuantas personas colombianas detuvieron ese día? Respuesta: 21. 29.- Puede describirlos? Respuesta: habían 4 personas venezolanas los demás eran colombianos. 30.- Usted se fugo? Respuesta: a mi me dejaron ir, me dijeron váyase para su país. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Usted indicó que se estaba bañando, donde se encontraba ese baño? Respuesta: en mi cuarto al lado de la finca del patrón. 2. Es una pieza aparte de la casa del patrón? Respuesta: si señor es de platabanda pequeño. 3.- A que distancia esta su pieza de la casa del patrón? Respuesta: como de aquí a la puerta esa. 4.- Su pieza tenía puerta? Respuesta: si. 5.- Su cuarto esta cerca de cual puerta? Respuesta: de la puerta de la cocina. Se la mantenían abierta. 6.- Cuando le tocaron la puerta usted abrió o se la tumbaron? Respuesta: yo abrí. 7.- cuanto tiempo demoró? Respuesta: me tocaron 2 veces pensé que eran los trabajadores. 8.- Cuantas personas habían? Respuesta: habían 5 personas del ejército y se identificaron. 9.- Que le dijeron cuando se identificaron? Respuesta: me golpearon y me dijeron que querían saber donde estaba mi patrón. 10.- Que le dijeron? Respuesta: habla maldito me decía. 11.- Quien lo golpeó? Respuesta: un alto delgado. 12.- Que hace usted? Respuesta: me mandaron a recoger el personal. Estaba regados eran como las 10 y 30 de la mañana. 13.- La hora de las 10 y 30 era de reposo? Respuesta: a veces, ese día colaboraban más en la finca, yo me estaba bañando. 14.- Usted se estaba bañando y los demás tenían que trabajar? Respuesta: si terminando sus labores. 15.- A donde los llevó? Respuesta: debajo del árbol. 16.- Que hacían los militares? Respuesta: ayudaban a recoger al personal, luego llegó el corolla rojo. 17.- Alguien se quedó con los trabajadores? Respuesta: unos guardias. Y yo iba con otros. 18.-Usted donde estaba en ese momento? Respuesta: estuve un momentito con los 21. 19.- Usted estaba custodiado por militares también? Respuesta: si. Me escape y entró el carrito rojo, luego me le pegue atrás a los funcionarios del ejercito, y luego un funcionario me metió la patada. 20.- Usted estaba custodiado y usted se paró coincidió eso con la entrada del carro el corolita rojo? Respuesta: los funcionarios militares estaban desplegados ahí mismo. 21.- Les dijeron que estaban ustedes detenidos? Respuesta: no no preguntamos. 22.- Habiendo funcionarios dispersos igual se fue? Respuesta: me metí para la quinta y aquellos estaban colocando la droga, la estaban sacando de los bolsos. 23. Quienes eran esas personas? Respuesta: no las conozco estaba vestidos de civil. 24.- Usted discutía con ellos? Respuesta: si. 25.- En ningún momento lo volvieron a llevar al grupo de las 21 personas? Respuesta: no. 26.- Y hablando le iban a creer a usted? Respuesta: no se. 27.- Dentro de la casa había algún funcionario custodiando? Respuesta: no. 28.- Después que estaba adentro salió y estaba con los funcionarios? Respuesta: si. 29.- No lo llevaron al grupo de 21? Respuesta: no me llevaron fue para mi cuarto. 30.- Para que tenía que ir al cuarto? Respuesta: para decirles lo que estaba pasando. No le pude decir nada porque yo estaba amenazado. 31.- Usted tenía consideraciones especiales diferentes al grupo de 21 personas, caminaba salía volvía a salir? Respuesta: especial no yo estaba amenazado. 32.- Los grupos de personas hablaban con los funcionarios? Respuesta: no. 33.- Usted luego de que los funcionarios discutieron salió por la puerta principal se encontraba con algún funcionario? Respuesta: ellos me dijeron que me escapara. 34.- El funcionario le tenía miedo a usted? Respuesta: si por los hechos. 35.- Por donde entró usted a la casa del patrón? Respuesta: por la parte de adelante con los funcionarios. 36.- Por donde entró el carrito rojo? Respuesta: por la parte de atrás. 37.- Si usted se había fugado cual era su pensamiento? Respuesta: ver que estaban haciendo lo que hacían los que estaban dentro de la finca. 38.- Cuando se percataron que usted no estaba en el grupo de las 21 personas no lo devolvieron al grupo de las 21 personas? Respuesta: no. Ellos me dijeron que me fuera. 39.- Usted tenía cédula? Respuesta: si el del ejercito me la quitó, cuando entró al cuarto mío. 40.- Porta cédula de identidad? Respuesta: si. Esa es mi cédula original. 41.- Esta cédula dice que fue expedida en 1983. 42.- Usted le entregó esa cédula al funcionario? Respuesta: esta cédula la saque por eso. Esta cédula tiene 5 meses que yo la saqué. 43.- donde la sacó? Respuesta: en Maracaibo, ni en chinú. La saque en el consulado. 44.- Usted era el encargado de la finca? Respuesta: yo mandaba al personal. 45.- Que beneficios aparte del pago económico? Respuesta: les pagaba semanal o mensual. 46.- Tenía algún otro beneficio? Respuesta: no. 47.- Siendo el encargado de la finca se encontraba usted inscrito en el seguro social? Respuesta: no. 48.- Sabe usted si alguna otra persona subalterna de usted tenía seguro social? Respuesta: no. 49.- Sabes si el señor reyes se encuentra inscrito desde el año 2007, y usted dice que apenas tenía una semana trabajando, como explica eso? Respuesta: porque a el lo trajeron de la panadería. 50.- Se llamaba valle hondo la panadería? Respuesta: no. 51.- Cuando usted estuvo a solas en su cuarto con el efectivo de la Guardia Nacional que pasó allí? Respuesta: no pasó nada. 52.- El le preguntó si usted era el encargado? Respuesta: si. El dijo que tenía que acompañarlos. Por que yo era el encargado. 53.- Por donde se escapó? Respuesta: por la parte de atrás me fui pal monte. 54.- No había Guardia Nacional ahí? Respuesta: no. 55.- Esa puerta de la cocina de la casa principal estaba cerrada o abierta? Respuesta: abierta todos estaban adelante. 56.- No consideró que pudiera haber algún efectivo mas adelante se arriesgo? Respuesta: me arriesgue dije voy a coger monte. 57.- Usted mencionó en su declaración que unos dormían en el concejo de ziruma y otros en Maracaibo quienes? Respuesta: el señor reyes era el único que dormía en Maracaibo. 58.- Cada vez que había que reparar los potreros lo hacía ustedes? Respuesta: si lo hacía el señor este. 59.- Ninguno de los 20 trabajadores a su cargo saben pintar una vaquera? Respuesta: si sabían. 60.- Porque contrató el señor reyes? Respuesta: yo no conocía gente. 61.- Se iban a quedar en la finca a dormir? Respuesta: si. 62.- Ellos iban a llegar directo a la finca? Respuesta: si. 63.- Sabe usted el motivo por el que no llegaron? Respuesta: no lo sé. 64.- A que hora se fugó? Respuesta: como a las 11 y pico. 65.- Cuantos guardias habían llegado? Respuesta: 4 guardias. Estaban en el pasillo del frente de la casa. 66.- En que momento ve a los testigos? Cuando los sacaron de donde los tenían guardados cuando entraron a la quinta. Entramos todos juntos. 67.- Usted salió con ellos y vio cuando entraron en el carro corola? Respuesta: saliendo el carrito rojo la guardia entró. 68.- Usted mencionó en su declaración lo habían detenido por indocumentado y un sargento de apellido PENA le pidió 5 millones que pasó? Respuesta: no nos deportaron me devolvieron para la finca. 68.- Entonces solo lo devolvieron? Respuesta: mi patrón habló fueron abogados y nos llevaron el comando en Cabimas nos reseñaron y nos pasaron pa la finca. 69.- Sabe cuales son las consecuencias de estar en un país de forma ilegal? Respuesta: estábamos con cédula colombiana. 70.- Se encuentra ilegal en el país? Respuesta: tengo una constancia que me dieron en la DIEX. 71.- Estaba antes de el día 25 de febrero que es expedida la constancia estaba usted legal? Respuesta: no. tenía mi cédula colombiana. 72.- Prefirieron que se fugara a deportarlo entonces? Respuesta: ellos me dijeron que me volara porque yo vi los hechos. 73.- Usted era una amenaza para los funcionarios del ejecito? Respuesta: claro yo vi la droga. 74.- Usted vio por donde salió el corolla rojo. 75.- Pasó el corola cerca de las camionetas negras del ejercito? Respuesta: si. 76.- Se percataron ellos del carro rojo los testigos? Respuesta: no se. 77.- Los cuatro funcionarios cuales eran? Respuesta: King Jiménez, el gordito. 78. Jiménez y King lo conocían según usted a su persona no es usual que al ver que no estaba lo buscaran ya que lo conocen? Respuesta: no se. Es todo. Interroga el ESCABINO.- 1.- Cuando le dijeron que se fugara no había ningún funcionario del ejercito? Respuesta: no. 2.- El sargento King no pudo hablar con el? Respuesta: no. Yo estaba amenazado. 3.- El auto donde estaban los testigos ellos tenían visibilidad para observar el carrito rojo? Respuesta: si. Debieron haberlo visto. Es todo. La Jueza interroga. 1.- Indica que las 2 camionetas se estacionaron detrás de la vivienda principal? Respuesta: si en el centro. 2.- Cuanto tiempo transcurrió desde que llegaron los funcionarios y luego llegara el carrito rojo? Respuesta: 15 a 20 minutos. 3.- Para el momento en que el vehículo rojo llegó donde estaba la gente que laboraba en la finca? Respuesta: estaban ahí sentados. 4.- Osea que todo el personal vio el carrito rojo y cuando bajaron los bolsos? Respuesta: si. Todo el mundo lo tuvo que haber visto. 5.- Si todos lo vieron porque la única persona amenazada era usted? Respuesta: pero ellos no vieron, yo me le pegue atrás. 6.- La persona que lo custodiaba no le dijo nada? Respuesta: no. Me le escape. 7.- En el momento en que el carrito rojo ingresa algún funcionario del ejecito de las camionetas negras hablaron con los del carrito rojo? Respuesta: se pusieron a pelear adentro de la vivienda y yo les dije que porque hacían eso y me dijeron que me callara y me apuntaron, me tiraron al suelo. 8.- Y cuantos funcionarios habían en la casa? Respuesta: dos. 9.- Y los otros funcionarios? Respuesta: el negrito estaba por la camioneta. 10.- Cuando usted pasó a la casa no lo detuvo el funcionario negrito? Respuesta: ahí fue cuando entró y me apuntó. Ahí fue cuando les dije que porque hacían eso y me patearon. Ellos sembraron una granada. 11.- Y lo dejaron viendo de testigo como sembraban la granada y la droga, no lo sacaron si usted lo sorprendió? Respuesta: no me sacaron. 12.- Cuando usted sale en compañía de quien sale usted? Respuesta: el militar me dijo quédese tranquilo que ahorita lo vamos a ayudar pa que se escape. 13.- Luego que paso? Respuesta: me quede en el patiecito. 14.- Para ese momento a los testigos los bajaron de la camioneta? Respuesta: si. 15.- Y el carrito rojo ya se había ido? Respuesta: si. 16.- Por donde entraron? Respuesta: por la puerta del frente. 17.- Porque si la puerta de atrás estaba abierta y era mas cerca? Respuesta: no se ellos me dijeron que les abriera la puerta del frente. 18.- En que momento llega la Guardia Nacional? Respuesta: llegó el sargento King y tenían a la gente reunida. 19.- Vieron todo los testigos? Respuesta: ellos vieron todo. Los testigos los tenían que llevar al regimiento. 20.- Como sabe usted que esos testigos son de otro regimentó? Respuesta: porque no son de esa zona. 21.- Donde estaba ALBERTO REYES para el momento en que los agruparon? Respuesta: venía de las vaqueras. 22.- Y colina? Respuesta: manejando el tractor. 23.- Richar Basabe? Respuesta: Es estaba en el patiecito en medio de las casas el no trabaja en la finca había ido a buscar un toro del vecino. Lo detuvo el ejecito. Llegó temprano desayunó y se quedó allí en el patiecito. 23.- Y Antonio Bueno? Respuesta: estaba laborando en los potreros. 24.- Como es el camino para llegar a la hacienda? Respuesta: es de arena estaba recién hechicito, tiene acceso cualquier vehículo. 25.- Hay un jaguey? Respuesta: si. Atraviesa la carretera. 26.- Se empozaba el agua? Respuesta: un poco pero no se echaba a perder la carretera. 27.- Era época de lluvia? Respuesta: no. No más preguntas.
Esta declaración fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, su declaración se contradice en primer lugar con la declaración de los funcionarios actuantes Ballesteros y Figueroa, quienes indicaron que en ningún momento un vehículo rojo entro a la finca y que la persona que los acompaño durante todo el procedimiento y se identifico como el encargado fue Andrés Alberto Reyes y que tampoco se fugo ninguna persona en el procedimiento, así mismo se contradice con la testigo del procedimiento Nersy Campos quien indica que nunca vio el vehículo rojo y en cuanto llegaron a la finca los funcionarios del ejercito los bajaron del vehículo y los acompañaron durante todo el allanamiento identificarlo como la persona encargada a Andrés Alberto Reyes mostrándose muy segura de sus afirmaciones quien tiene además características fisonómicas muy distintas a las de este testigo por lo que resulta difícil que pueda confundirlos.
Por otra parte, indica el testigo que entro por la puerta con los funcionarios del ejercito y luego indica que fue en un descuido de los funcionarios que el ingreso a la vivienda cuando llego el vehículo rojo y vio que personas extrañas ingresaban, sin embargo antes indico que la puerta de la casa principal de la casa estaba cerrada y que él fue quien la abrió, entonces nos preguntamos si la puerta estaba cerrada como lograron las supuestas personas del vehículo rojo ingresar a la vivienda, y como es que tal y como lo señala el testigo si estaban sembrando la droga y las armas, le van a permitir que ingrese y sea testigo de todo lo que ilegalmente estaban haciendo sin obligarlo a salir de la vivienda, más aun, indica que estas personas cuando el entro estaba discutiendo con uno de los funcionarios del ejercito actuantes y lo dejaron allí para que observara todo, y más aun señala que cuando entro estaban sacando la droga de los bolsos cuando tantos los funcionarios actuantes como la testigo indicaron que la droga fue encontrada dentro de los bolsos y el fusil en el cielo raso.
Por otra parte señala que el sargento King lo conocía y lo vio ese día en la finca llevándolo hasta su cuarto en compañía de Jiménez y Vásquez, y uno de los funcionarios del ejercito, sin embargo Vásquez señala que lo mandaron a revisar el cuarto del encargado y cuando salió le dijeron que el encargado se había ido, mientras que el Sargento King, Jiménez señalan que nunca se escapo ninguna persona y que el encargado de la finca era Alberto Reyes, lo que se ratifico en el careo entre el capitán GILBERTO VIVAS y Frank García así como con Vásquez, ratificando el capitán que nunca se tuvo conocimiento de la fuga de una persona.
En vista de las contradicciones establecidas anteriormente y visto que su testimonio solo se corresponde con el de los acusados y los funcionarios Frank García y Vásquez en relación a su condición de encargado en la finca y su supuesta fuga, lo cual fue rechazado por todos los demás testigos tantos los actuantes Figueroa y Ballesteros como los de la Guardia Nacional presentes igualmente en la finca Capitán GILBERTO VIVAS, Sargento King, Jiménez Zavala, Oscar Patete y Mario Melean, siendo además que escapa de toda lógica su versión sobre que observo cuando sembraban la droga y el fusíl y los funcionarios le permitieron que permaneciera allí mientras ellos actuaban ilícitamente, este tribunal no le otorga valor probatorio a su testimonio. ASÍ SE DECLARA.-
INSPECCION ANTE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 3, CR 3 DE LA GUARDIA NACIONAL
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de enero del año 2011, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.); previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede de la Cuarta Compañía, Destacamento n° 3, CR. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de realizar inspección, solicitada previamente por las partes intervinientes, en el referido Destacamento de la Guardia Nacional, se constituyó la Jueza Dra. JESAIDA DURÁN, jueza del referido Tribunal, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, y su Secretaria ABOG. MELIXI ALEMÁN, acompañados por el alguacil de Sala, en este estado la Jueza pide a la Secretaria verifique la presencia de las partes, constatando la presencia previa solicitud de traslado, de los acusados de auto, RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO, ANDRES ALBERTO REYES REYES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como del fiscal 44 del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, igualmente de la defensa privada ABOG. JOSE CORVO y ABOG. ROBERTO DELGADO, una vez verificada la presencia de las partes se procedió a entrevistarse el Tribunal frente a todas las partes mencionadas con el Capitán del Destacamento, CAPITÁN YERSON MEDINA, a quien le fue solicitado el libro de registro de evidencias llevado por el referido Destacamento de la Guardia Nacional para la fecha 16-10-2008, en este orden el referido Capitán en principio le informó al Tribunal y a las partes que una vez que éste recibe el Destacamento y se encarga del mismo, en fecha 02-2010, no recibió libro de registro de evidencias, indicando que todas esas actuaciones se relacionaban mediante actas, haciendo llamar al primer teniente MORALES, quien es actualmente el encargado de la Sala de evidencias, y quien confirmó la información aportada por el Capitán al Tribunal y a las partes, mostrando el Capitán de seguidas al Tribunal y a las partes carpeta de expediente relacionado con el presente caso, signado bajo el N° 24-F44-0166-08, donde corre inserta acta de registro de evidencias de fecha 16-10-2008, denominada “ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS,” la cual corre igualmente inserta en el expediente que conforma el presente asunto, y donde se señala que se retuvo: un arma de fuego tipo fusil, modelo fal, calibre 7,62, con seriales marca limados, con cacha de madera de color marrón, y pavón color negro, asimismo granada fragmentaria color negro, modelo 852; 4 cargadores de fusil, contentivo de 79 cartuchos, calibre 762, un radio trasmisor base, marca Motorota modelo 120, seriales M34GMC20A3AA, con su respectiva fuente de poder, así como la cantidad de 33 panela de presunta droga, envueltas en bolsa plástica de color negro. Igualmente se verificó acta de entrega donde recibe el Comando el Capitán MEDINA, y se verifica que le fue entregado en relación a esta causa un radio trasmisor, base Motorota, modelo 120, serial M34GMC20A3AA, y el fusil calibre 762, serial limado. En este mismo orden, se apersona nuevamente el primer teniente MORALES, con el libro de registro de evidencias empastado en color rojo, denominado “LIBRO DESTINADO PARA LLEVAR EL CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ARMAMENTO Y DEMÁS OBJETOS INCAUTADOS A LA SALA DE EVIDENCIA DE LA CUARTA COMPAÑÍA, DEST 3, CR 3, el cual al ser verificado por el Tribunal y las partes a fin de ser inspeccionado, siendo éste libro el objeto de la inspección a realizar, se pudo constatar que a los folios 58 y 59, terminan los asientos del año 2008, específicamente el último asiento que refleja el libro fue del día 07-03-2008, fecha en la cual fue inutilizado el mencionado libro restándole cuatro líneas, en los referidos folios, iniciando nuevamente el registro de los asientos del referido libro en fecha 10-05-2009, tal y como se aprecia al folio 60 del mismo. De tal manera que se pudo constatar que el registro de las evidencias que guardan relación con el presente asunto, no fueron reflejadas en el libro a inspeccionar. En este estado le fue solicitado al Capitán que mostrase al Tribunal y a las partes el libro de novedades del año 2008, quien manifestó que no tenían dicho libro ya que el mismo no le fue entregado al momento de que éste se encargó del Destacamento en mención. Acto seguido las partes le solicitaron al Tribunal revisar las evidencias que en el Destacamento se encontraban, en relación con el presente asunto, esto tomando en consideración que no pudo ser verificado a través del libro de registro de evidencias y libro de novedades, el Tribunal lo acuerda y solicita al Capitán que sean mostradas tales evidencias al Tribunal y a las partes, acercándose el Tribunal y las partes al salón de registro de evidencias, permaneciendo en la parte de afuera del mismo, donde los Guardias Nacionales comisionados procedieron a sacar las evidencias que reposan en el referido centro de evidencias, mostrando las siguientes: 4 cargadores, radio transmisor, municiones y la granada, en este estado la defensa pidió la palabra la defensa y pidió que se dejara constancia que las bolsas de las evidencias se encontraban abiertas y sin ningún de precinto de seguridad. El Tribunal en este estado deja constancia de ello. Asimismo el Capitán hizo mención al Tribunal frente a las partes que el fusil y la droga ya no se encontraban en el Destacamento, y que el fusil fue entregado al DARFA en fecha 23-11-2010. Finalmente las partes proceden a trasladarse hasta la sede de la Sala 2 del Tribunal primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas.
Con relación a esta Inspección este tribunal pudo constatar que tal y como lo señala el capitán encargado a la fecha de la Inspección, para el momento de comisión del hecho punible el registro de Evidencias ingresadas a ese Comando se llevaba mediante actas donde se conformaba un expediente o carpeta donde se relacionaba todas las actuaciones que se realizaban respecto a las evidencias y sobre el caso en particular se mostró la Carpeta del expediente signado bajo el N° 24-F44-0166-08, donde corre inserta acta de registro de evidencias de fecha 16-10-2008, denominada “ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS,” la cual corre igualmente inserta en el expediente que conforma el presente asunto, y donde se señala que se retuvo: un arma de fuego tipo fusil, modelo fal, calibre 7,62, con seriales marca limados, con cacha de madera de color marrón, y pavón color negro, asimismo granada fragmentaria color negro, modelo 852; 4 cargadores de fusil, contentivo de 79 cartuchos, calibre 762, un radio trasmisor base, marca Motorolla modelo 120, seriales M34GMC20A3AA, con su respectiva fuente de poder, así como la cantidad de 33 panela de presunta droga, envueltas en bolsa plástica de color negro, lo que se corresponde con las evidencias incautadas en la Finca Valle Hondo, y que aun cuando no se llevaba el registro de evidencias en un libro, si se llevaba este control mediante expedientes por caso cumpliendo con los requisitos de ley, observándose que si bien existía dicho libro desde 07-03-2008, fecha en la cual fue inutilizado el mencionado libro restándole cuatro líneas, en los referidos folios, iniciando nuevamente el registro de los asientos del referido libro en fecha 10-05-2009, muy anterior a la fecha en la que se realiza el procedimiento, lo cual no implica que no se llevara dicho registro por cuanto como se dijo anteriormente en funcionario encargado para la fecha empleo la modalidad de carpeta o expediente por causa donde se dejaba constancia de las evidencias que se recibían, y que tal y como lo señalaron los expertos que peritaron cada una de las evidencias siempre se acompaño el registro de cadena de custodia, y con relación a las evidencias que se encontraban para la fecha tal y como se explico el fal luego de peritado fue remitido al DARFA en fecha 23-11-2010 y la droga fue remitida al Destacamento 33 LA Guardia Nacional en Cabimas. ASÍ SE DECLARA.-
INSPECCIÓN EN LA VIA QUE CONDUCE A LA FINCA VALLE HONDO e INSPECCIÓN DE LA FINCA VALLE HONDO
En el día de hoy, miércoles dos (02) de febrero del año 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Extensión Cabimas, como Tribunal MIXTO, en la sede del Juzgado de Juicio, a fin de trasladarse el Tribunal y las partes que intervienen en el presente asunto, a realizar inspección solicitada previamente por las partes intervinientes, en la vía que conduce a la finca valle hondo, y en el interior de la misma, se constituyó la Jueza Dra. JESAIDA DURÁN, jueza del referido Tribunal, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, y su Secretaria ABOG. MELIXI ALEMÁN, acompañados por el alguacil de Sala, en este estado la Jueza pide a la Secretaria verifique la presencia de las partes, constatando la presencia previa solicitud de traslado, de los acusados de auto, RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO, ANDRES ALBERTO REYES REYES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, todo en concordancia con los artículos 6, 9, 16 ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como del fiscal 44 del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, igualmente la defensa privada ABOG. JOSE CORVO y ABOG. ROBERTO DELGADO, y una vez verificada la presencia de las partes, así como también la presencia de la Guardia Nacional quien fue comisionada tanto para el traslado de los acusados con la seguridad del caso, como de custodia para el Tribunal, se procedió a realizar el traslado hasta la vía que conduce a la finca valle hondo, específicamente en el camino que fue objeto de este debate, que va desde la entrada de la carretera principal hasta la referida finca VALLE HONDO, para llegar al sitio se pudo observar que el camino recorrido fue por la vía del Guanabano, hasta encontrar una estructura tipo techo de cancha, la cual se encontraba interceptada en el centro de las siguientes vías que hacen forma de cruz, de la siguiente manera, del lado izquierdo de la estructura se observó la vía Mecocal (Los puertos de Altagracia), pasando la estructura y siguiendo el camino del guanabano se observa la vía El Muñeco, del lado derecho de la estructura la vía del concejo de Ziruma, siendo ésta última vía tomada para continuar el recorrido siendo las 11:00 a.m. de la mañana, observando igualmente del lado derecho de esta última vía una chocita azul con dos ventanas y una mesita de madera en la parte de afuera. Siguiendo el recorrido se hizo entrada por medio de dos puertas de hierro, y se inició un recorrido por un camino que consistía en asfalto roto y arena, siendo de alguna manera irregular, y el paso de la vía se observó estrecho y largo para llegar a la finca. Luego se cruzó a mano derecha donde habían otras dos puertas de hierro cerradas con cadena, sin candado por lo que se pudo abrir, puertas estas que indicaban en letras “VALLE HONDO”, al ingresar la vía se observaba hecha de arena y se pudo verificar la existencia de potreros, una vez en la finca se observaron tres edificaciones, una del lado derecho, (la vivienda principal), la vivienda esta construida de paredes de bloque, con piso de cemento, y techo de zinc y cielo raso, y dos habitaciones, por la parte de atrás tenía una puerta de metal con visibilidad hacia la parte de atrás de la vivienda es decir hacia dos edificaciones que quedaban detrás de la misma, detrás y del lado derecho se observó una edificación pequeña la cual fue identificada como la habitación del encargado de la hacienda, y del lado izquierdo atrás de la vivienda principal y de la habitación del encargado, la edificación donde dormían los trabajadores de la hacienda, ambas edificaciones también se encontraban construidas con paredes de bloque, piso de cemento, y techo de zinc. Se deja constancia a petición de la defensa de autos que en la hacienda había cobertura móvil celular, lo cual fue verificado por el Tribunal. Finalmente las partes y el Tribunal proceden a trasladarse hasta la sede de la Sala 2 del Tribunal primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas.
En relación a esta Inspección este Tribunal observa que tal y como lo señalaron los funcionarios actuantes Figueroa Y Ballesteros así como la testigo Nersy Campos el camino que conduce a la Finca se encuentra muy deteriorado, es estrecho, y con numerosos baches observándose que el tribunal se traslado en vehículo rústico y el paso era accidentado y efectivamente existía en la carretera surcos producidos por el paso del agua que atraviesan la carretera, que para el momento estaban secos pero que lógicamente al ser temporada de lluvias se evidencia que se forman caños de agua, lo que dificultaría el paso de un vehículo tipo sedan, lo cual coincide con lo manifestado tanto por los funcionarios actuantes como por la testigo Nersy Campos, como los funcionarios de la Guardia Nacional GILBERTO VIVAS, Sargento Rodríguez King, Mario Melean, Jiménez Zavala, y Oscar Patete, de manera tal que mediante dicha inspección el tribunal acredita que el camino que conduce a la Finca Valle Hondo, es de asfalto roto y tierra muy accidentado con surcos formado por el paso de las aguas en dos tramos del camino, y cuyo trayecto en vehículo rustico debe hacerse en forma cautelosa y a poca velocidad. ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente se incorporo como nueva prueba solicitada por el Ministerio Publico solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, bien que el tribunal dirija un Oficio al Instituto Venezolano de lo Seguro Social o bien a través de la pagina Oficial del dicha institución la cual es www.ivsss.gov.ve, se verifique la cuenta individual del acusado ANDRES REYES REYES, si el mismo esta inscrito a dicho organismo y por parte de que empresa y se evacue dicha prueba como prueba de informe. Se le cede la palabra a los defensores quienes manifestaron no oponerse a la solicitud del Ministerio Publico, a los fines de garantizar la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, a la cual no se opone la defensa, en tal sentido el tribunal en presencia de las partes se traslada a la Oficina de la Analista del Sistema Juris 2000, lugar donde existe un computador con acceso a Internet, en tal sentido en dicha oficina se constituye el Tribunal presidido por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN, se verifica la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO; en tan sentido en presencia de todas las partes la secretaria del tribunal ingresa a la pagina www.ivss.gov.ve, pagina Oficial del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales, ingresando el numero de cedula del acusado ANDRES REYES REYES; Cedula de Identidad Nro. 5.847.968; así como su fecha de nacimiento 15-04-1960; se genera una pagina alterna denominada dirección general de Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual, con los datos del acusado, la cual es impresa y es exhibida a las partes, en tal sentido se traslada nuevamente el Tribunal conjuntamente con las partes a la Sala Nro. 2 del este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, se constituye el Tribuna por la Juez, Dra. JESAIDA DURAN, junto a los jueces escabinos TITULAR 1: CESAR MORALES. TITULAR 2: EDUARDO MARIN, acompañados por la Secretaria, ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN, se verifica la presencia de las partes el Fiscal Cuadragésima Cuarto del Ministerio Publico, Dr. CARLOS HENRIQUEZ, Los acusados: RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHARD JOSE BASABE, ANTONIO BUENO Y ANDRES REYES, acompañados por sus DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROBERTO DELGADO, Dr. JOSE CORVO se altera el orden de recepción de las pruebas, se le exhibe a las partes, así como al publico presente y se incorpora por su lectura la dirección general de Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual del ciudadano ANDRES REYES REYES; Cedula de Identidad Nro. 5.847.968; la cual fue expedida de la pagina wed www.ivsss.gov.ve, pagina oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente el defensor Abog. JOSÉ CORVO, solicito el derecho de palabra y expuso que la defensa no se opone a la admisión y evacuación de la prueba, pero solicita se deje constancia en actas que la misma deviene del testimonio del acusado, que declara sin juramento y que la prueba manifiesta al final información sujeta a revisión de documento probatorios. El Ministerio Publico manifestó que la solicitud de la defensa deben formar parte de las conclusiones de la misma. En tal sentido el tribunal de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba nueva, ordena Oficiar al Instituto de los Seguros Social a los fines de que suministre a este tribunal los datos de afiliación y prestación de la cuenta de individuo del ciudadano ANDRES ALBERTO REYES, titular de la Cedula de Identidad No 5.847.968, fecha de ingreso, datos actual del asegurado si esta activo y cualquier otra información que considere pertinente en relación a dicho ciudadano, cuyas resultas serán evacuadas como prueba documental. No se opone el Ministerio Publico, ni la defensa.-
Con relación a esta prueba incorporada como nueva prueba por el Ministerio Público sin oponerse la defensa a su evacuación, se verifico en la página oficial del seguro social la inscripción y registro del acusado ANDRÉS ALBERTO REYES, titular de la Cedula de Identidad No 5.847.968 donde se genera una pagina alterna denominada dirección general de Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual, con los datos del acusado estableciendo estatutos activo e inscrito en el seguro social como trabajador del fundo Valle Hondo desde el 01-05-2007 siendo esta una información sustraída de una pagina oficial, la cual adminiculada con la declaración del funcionario Sargento King quien indica que reconoce al acusado como el encargado de la finca desde el año 2007, aunado a lo indicado por los funcionarios actuantes Figueroa y Ballesteros quienes lo describen como la persona que se identifico como el encargado, tenía las llaves de acceso de la vivienda principal donde se localizaron las evidencias, siendo ratificado por la testigo Nersy Campo quien de manera espontánea lo identifico en la Sala como la persona encargada de la finca que estuvo con los funcionarios actuantes del ejercito y ellos como testigos durante todo el allanamiento que se realizaba, es por lo cual que este tribunal acredita que el acusado Alberto Reyes es trabajador de Confianza fungiendo labores de encargado de la finca Valle Hondo. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las pruebas documentales leídas durante la audiencia oral y público, incorporadas legalmente al juicio oral y público, sometidas al control y contradicción de las partes y no objetadas por las partes, así como se recibió las declaraciones de los funcionarios que las suscribieron, tenemos entonces:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 014/2008, DE FECHA 14/10/2008, SUSCRITA POR EL JUEZ MILITAR MAYOR. ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZÁLEZ, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP es por lo cual el tribunal la estima y acredita que el allanamiento de la Finca Valle Hondo donde fueron encontradas las evidencias objetos del presente juicio se realizo por orden de un tribunal Militar en virtud de Investigación llevada por la Fiscalía Militar relacionada con el MAGNICIDIO DEL PRESIDENTE HUGO CHAVEZ FRIAS. ASÍ SE DECLARA.-
2. ACTA DE INVENTARIO PROVISIONAL DE LA HACIENDA “VALLE HONDO”, ubicada en Sector Las Cabimitas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Zulia de fecha 15/10/2008, suscrita por los funcionarios a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita los bienes muebles y semovientes que se encontraban en la hacienda Valle Hondo para el momento de la comisión del hecho punible, sometidos a incautación preventiva y confiscados como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
3. RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE LAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO INCAUTADAS EN LA HACIENDA “VALLE HONDO”, Sector Las Cabimitas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Zulia de fecha 15/10/2008, las cuales fueron incorporadas legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la existencia de Un arma de fuego, TIPO FUSIL, MODELO FAL, CALIBRE 7.62, CON SERIALES Y MARCAS LIMADOS SON CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y PAVÓN COLOR NEGRO, Una GRANADA FRAGMENTARIA, COLOR NEGRO, MODELO 852, Cuatro CARGADORES DE FUSIL, contentivos de SETENTA Y NUEVE (79) CARTUCHOS CALIBRE 7.62, Un RADIO TRANSMISOR BASE, marca MOTOROLLA, MODELO 120, SERIAL M34GMC20A3AA con su respectiva fuente de poder, y la cantidad de TREINTA Y TRES (33) panelas contentivas de presunta droga, envueltas en bolsas plásticas de color negro y cinta adhesiva transparentes, fotografías que fueron exhibidas en juicio y reconocida por los funcionarios actuantes, los funcionarios de la Guardia Nacional y la testigo Nersy Campos como las mismas evidencias colectadas en el allanamiento. ASI SE DECLARA.
4. ORDEN DE ALLANAMIENTO JUDICIAL, DE FECHA 17/10/2008, suscrita por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (extensión Cabimas) el cual consta oficio No. 3c-2581-08, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita que el allanamiento efectuado en el inmueble Sector Valle Frío, calle 84 con Avenida 2, Residencias El Paseo, piso 7, Frente a la Torre Banco Mara, hoy Sede del Palacio de Justicia, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue ordenado por un tribunal cumpliendo con los requisitos de ley, inmueble sometido a incautación preventiva y confiscados como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
5. ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 18/10/2008, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Sección de Investigación Penales del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita que el allanamiento efectuado en el inmueble ubicado en el Sector Valle Frío, calle 84 con Avenida 2, Residencias El Paseo, piso 7, Frente a la Torre Banco Mara, hoy Sede del Palacio de Justicia, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue ordenado por un tribunal cumpliendo con los requisitos de ley, inmueble sometido a incautación preventiva y confiscados como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
6. ACTA DE INVENTARIO PROVISIONAL, de fecha 18/10/2008, suscrita por los Funcionarios Cap. (GNB) VIVAS CONTRERAS GILBERTO y SM1RA (GNB) HENRÍQUEZ PATETE OSCAR, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita los bienes muebles y semovientes que se encontraban en la hacienda Valle Hondo para el momento de la comisión del hecho punible, sometidos a incautación preventiva y confiscados como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
7. ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS) SOBRE DECRETO DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 30/10/2008, sobre el FUNDO VALLE HONDO, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la incautación preventiva del inmueble Fundo Valle Hondo lugar de comisión del hecho punible donde se realizaba el Ocultamiento de la Cocaína, el arma de guerra y municiones, confiscado como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
8. ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS) SOBRE DECRETO DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 23/10/2008, sobre el FUNDO VALLE HONDO, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la incautación preventiva del inmueble Fundo Valle Hondo lugar de comisión del hecho punible donde se realizaba el Ocultamiento de la Cocaína, el arma de guerra y municiones, confiscado como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
9. ORDEN DE ALLANAMIENTO JUDICIAL DE FECHA 31/10/2008, suscrita por la Juez TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS), el cual consta en oficio No. 3C-2715-08, la cual fue incorporada legalmente al juicio, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita que el allanamiento realizado al inmueble Valle hondo, antiguamente conocida como la culebra, ubicada en la carretera Lara Zulia entrando por el sector las cabimitas, parroquia san Antonio, municipio Miranda Estado Zulia fue ordenado por un Juez cumpliendo con los requisitos de ley. ASÍ SE DECLARA.-
10. ORDEN DE ALLANAMIENTO JUDICIAL DE FECHA 03/11/2008, suscrita por la Juez TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS), el cual consta en oficio No. 3C-2715-08, la cual fue incorporada legalmente al juicio, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita que el allanamiento realizado al inmueble Valle hondo, antiguamente conocida como la culebra, ubicada en la carretera Lara Zulia entrando por el sector las cabimitas, parroquia san Antonio, municipio Miranda Estado Zulia fue ordenado por un Juez cumpliendo con los requisitos de ley. ASÍ SE DECLARA.-
11. ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS), sobre el DECRETO DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR de fecha 31/10/2008, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la incautación preventiva del inmueble Valle hondo, antiguamente conocida como la culebra, ubicada en la carretera Lara Zulia entrando por el sector las cabimitas, parroquia san Antonio, municipio Miranda Estado Zulia, confiscado como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
12. ORDENES DE APREHENSIÓN DECRETADAS POR EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS), SEGÚN OFICIO No. 3C-2580-08, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, es por lo cual el tribunal la estima y acredita que fue librada orden de aprehensión sobre los propietarios de la finca Valle Hondo José Luis Leal y Yunira del Carmen Fereira Fernandez. ASI SE DECLARA.-
13. ACTA DE TOMA DE MUESTRA DE FECHA 30/10/2008, SUSCRITA POR EL EXPERTO SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE, Experto Químico del Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y por las Representaciones Fiscales Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada por el funcionario que la suscribe, es por lo cual el tribunal la estima y acredita que se tomaron 4 muestras aleatorias representativa de las 16 panelas de presunta droga y 4 muestras representativa de las 17 panelas, siendo que se les realizo a las 33 panelas prueba de orientación previa arrojando que las 17 panelas arrojaban un color azul turquesa indicativo de la existencia de cocaína, mientras que las 16 panelas arrojaron una coloración azul tenue, por lo que se embalaron precintaron y remitieron debidamente conservadas al laboratorio de la Guardia nacional en el estado Táchira para su correspondiente experticia. ASÍ SE DECLARA.-
14. DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3880, CON SUS ANEXOS A, B, C, D, E, F, G, suscrito por el Ingeniero Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, Adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP y ratificada por el funcionario que la suscribe, es por lo cual el tribunal la estima y acredita, y crea la convicción que se recibieron en el laboratorio 8 muestras debidamente precintadas e identificadas tomadas por el funcionario Luis Luna quien le realizo pruebas de orientación a todas las 33 panelas y verifico las características organolépticas, por lo que determino que 16 respondían de la misma forma , y las otra 17 igual entre ellas, por lo que se tomaron 4 muestras de cada grupo para su análisis, las fueron asignadas al Experto para realizar las pruebas confirmatorias, realizando en primer lugar pruebas de orientación, donde le primer grupo de 4 marcaba una coloración muy tenue para el reactivo, razón por la cual fue un poco más allá, y luego de hacer varias pruebas se llega a la conclusión de que es metanol, luego para las otra cuatros muestras al realizar pruebas de orientación arrojo un color azul turquesa indicativo de cocaína y pero al pasar por el espectrofotómetro de luz ultravioleta le arroja unos picos de onda que no son característicos de cocaína existiendo la posibilidades que estuviera presente otra sustancia en la muestra, por lo que se hace necesario utilizar la técnica más avanzada de espectrómetro de gases, el cual permite hacer separación de sustancias y a través de un perfil de temperatura que va aumentando en diferentes proporciones, y luego de hacer un barrido se logra hacer la identificación de la sustancia al hacer la separación, identificando en este caso para las 17 panelas dos sustancias fenacetina y cocaína, por lo cual como conclusión 17 panelas incautadas En la finca valle hondo eran de cocaína mezclada con fenacetina. ASÍ SE DECLARA.-
15. PRUEBA CONFIRMATORIA, la cual fue debidamente incorporada al proceso dejando constancia que la misma forma parte del DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/3880, CON SUS ANEXOS A, B, C, D, E, F, G, suscrito por el Ingeniero Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, Adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y cuya valoración se realizo anteriormente. ASI SE DECLARA.-
16. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA No. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/3744, suscrito por el EXPERTO BENITEZ DURAN JHON, adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICADA por el funcionario que la suscribe es por lo cual el tribunal la estima y acredita fijaciones fotográficas de la hacienda, en las cuales se describe el sitio como una finca con potreros y una casa familiar y dos edificaciones mas para uso de los obreros. ASI SE DECLARA.-
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 23/10/2008, suscrita por Funcionarios SM/2DA. GONZÁLEZ POLANCO GERARDO y S1/RO. GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, expertos reconocedores en Materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificada por los funcionarios que la suscriben, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la existencia y características de UN VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, SIN PLACA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: 8G05BCB70E06, S/MOTOR E127563, USO CARGA, que se encontraba entre los bienes de la hacienda Valle Hondo. ASI SE DECLARA.-
18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23/10/2008, suscrita por Funcionarios SM/2DA. GONZÁLEZ POLANCO GERARDO y S1/RO. GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, expertos reconocedores en Materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP , ratificada por los funcionarios que la suscriben, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la existencia y características de UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 06W-VAD, DE COLOR BLANCO, S/ CARROCERÍA AJF3NM11833, AÑO 1.992, USO CARGA, que se encontraba entre los bienes de la hacienda Valle Hondo. ASI SE DECLARA.-
19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23/10/2008, suscrita por Funcionarios SM/2DA. GONZÁLEZ POLANCO GERARDO y S1/RO. GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, expertos reconocedores en Materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP , ratificada por los funcionarios que la suscriben, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la existencia y características de UN TRACTOR, MARCA NEW HOLLAND, MODELO TRACTOR AGRÍCOLA, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, S/ CARROCERÍA: Z6CA15780, AÑO:2006, USO CARGA, S/MOTOR: 175143, que se encontraba entre los bienes de la hacienda Valle Hondo. ASÍ SE DECLARA.-
20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23/10/2008, suscrita por Funcionarios SM/2DA. GONZÁLEZ POLANCO GERARDO y S1/RO. GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, expertos reconocedores en Materia de Serialización y Documentación de Vehículos, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP , ratificada por los funcionarios que la suscriben, es por lo cual el tribunal la estima y acredita la existencia y características de UN VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, PLACAS 001-VAU, DE COLOR BLANCO: S/ CARROCERÍA 8ZCJC34R35V319342, AÑO 2005, USO CARGA, S/MOTOR 35V319342, que se encontraba entre los bienes de la hacienda Valle Hondo. ASÍ SE DECLARA.-
21. ACTA DE TOMA DE MUESTREO PARA EXPERTICIA DEL R-20 POR CUADRUPLICADO A LOS IMPUTADOS DE AUTOS POR EXPERTOS ADSCRITOS AL CICPC ZULIA, en fecha 17/11/2008, ante el Tribunal TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS), la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la misma nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, ya que solo refleja la toma de huelas dactilares de los acusados. ASÍ SE DECLARA.-
22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 344 DE FECHA 23/10/2008, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS LIC. SUB COMISARIO FRANKLIN NAVARRO, EXPERTO RECONOCEDOR, adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP , ratificada por el funcionario que la suscribe, coincidente en primer lugar con la experticia realizada por el Experto Henry Rafael Ramos a la granada dejando constancia ambos que se trata de una granada fragmentaria color verde, seriales granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa para el momento, se encontraba en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, así mismo adminiculada con las características aportadas por los funcionarios actuantes Ballesteros, Figueroa, la testigo Nersy Campos, el teniente Lattan encargado de la sala de evidencias, y los funcionarios de la Guardia Nacional Capitán GILBERTO VIVAS, Rodríguez King, Jiménez Zavala y Mario Melean, es por lo cual mediante esta Experticia este tribunal acredita la existencia y características de una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, siendo un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, exclusiva de usos militar. ASÍ SE DECLARA.-
23. Experticia de reconocimiento legal, de fecha 23/10/2008, SUSCRITA POR Funcionarios T.S.U., MILENE PORTILLO DE ANAHOLE, EXPERTA RECONOCEDORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cabimas, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, ratificada por el funcionario que la suscribe, es por lo cual mediante esta Experticia este tribunal acredita la existencia y características de un radio transmisor que se utiliza para trasmitir la comunicación entre dos personas, 4 cargadores utilizadas por armas de calibre 762, para armas largas, y 78 cartuchos que se encontraban en estado original. ASÍ SE DECLARA.-
24. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 17/11/2008, rendida ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS), NERIS COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP , sin embargo la testigo rindió declaración en juicio la cual fue debidamente valorada por lo que no se le otorga valor probatorio. ASI SE DECLARA.-
25.- ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 17/11/2008, rendida ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, (EXTENSIÓN CABIMAS) ABELARDO ANOVAL CAMPOS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 18.259.811, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP , quien no pudo ser localizado a los fines de rendir declaración en juicio y en tal sentido se evidencia que la misma es conteste con la declaración de los funcionarios actuantes Figueroa Y Ballesteros, y la testigo Nersy Campos acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Oscar Arturo Henriquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, Rodríguez King, y Mario Melean, es por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha 15/10/2008, los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento conjuntamente con su primo, por lo que accedieron y se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial, una vez en El Fundo Valle Hondo, proceden a informar al acusado ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento Judicial, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), y al revisar la Casa principal en presencia de los testigos, el cuarto principal se encontraba cerrado indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasar al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, donde se observa un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, y que luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando más detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó cuatro cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, posteriormente aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, y una fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS PROMOVIDAS EN ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE ACUSACIÓN PRESENTADA
EN FECHA 12/01/2009 POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL
1. Experticia de Reconocimiento Legal No. CR3-EM-DIP-3799, de fecha 05/12/2008, suscrita por el funcionario MT/3RA (GNB) HENRY RAFAEL RAMOS AGUIRRE, Técnico en Armamento y Jefe del Parque General de Armas del Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal ratificada por el funcionario que la suscribe, cuya conclusión coincide con la declaración y la Experticia realizada por el funcionario Franklin Navarro sobre las características de la granada peritada, es por lo cual mediante esta Experticia este tribunal acredita la existencia y características de una granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa, en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, siendo un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, exclusiva de usos militar. ASI SE DECLARA.-
2. Experticia de Reconocimiento Legal No. CR3-EM-DIP-3800, de fecha 05/12/2008, suscrita por el funcionario MT/3RA (GNB) HENRY RAFAEL RAMOS AGUIRRE, Técnico en Armamento y Jefe del Parque General de Armas del Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal ratificada por el funcionario que la suscribe, cuya conclusión coincide con la declaración Y Experticia realizadas por los funcionarios Silvio González y Jairo Salomón, en relación a características del fusil al cual le realizaron experticia en la finca valle hondo indicando que realizaron una experticia de reactivación de seriales de un fusil ubicado en una finca, arrojando como resultado un serial 10244, es por lo cual mediante esta Experticia este tribunal acredita la existencia y características de un arma de guerra, creada en el años 40, que son asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, tiene una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, cuyo serial estaba devastado, en regular estado de conservación, y su culata estaba reemplazada. ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA.
1. ACTAS DE ENTREVISTAS, correspondientes a los ciudadanos SONY SEGUNDO GONZÁLEZ DÍAZ, DEIVYS ANTONIO GONZÁLEZ BRACHO y WILLIAN JUNIOR GRATEROL BAEZ, de fecha 13/11/2008, con relación a estas pruebas el tribunal no les otorga valor probatorio, en virtud del principio de inmediación y en tal sentido las desechas. ASÍ SE DECLARA.
2. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, correspondiente a la evacuación de la testimonial a los ciudadanos NERIS COROMOTO CAMPOS y ABELARDO ANIBAL CAMPOS BOLÍVAR, evacuación que fue hecha por ante el Tribunal de Control competente del día 17 de Noviembre del 2008, fueron debidamente valoradas en los pruebas presentadas por la Fiscalía.
3. EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-135-DT-2093, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS LIC. REINALDA FUENMAYOR (EXPERTO PROFESIONAL IV y DRA. BERENICE HERNÁNDEZ (EXPERTO PROFESIONAL II), ADSCRITAS AL AREA DEL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MARACAIBO A LA SUSTANCIA PSICOTRÓPICA, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal ratificada por el funcionario que la suscribe, y mediante ésta se crea la convicción que se recibió 33 panelas distribuidas en dos grupos de 16 y 17 panelas respectivamente las cuales cumplían con los parámetros de cadena de custodia y conservación de evidencias, las cuales al realizar a las 16 panelas pruebas le arrojo resultados negativos mientras que las 17 panelas con la prueba de orientación le daba azul turquesa indicativo de cocaína pero al ser sometida la muestra a Espectrofotómetro de Luz Ultravioleta obtuvo un a onda de 2. 40, que no es característica, explicando que al estar la cocaína mezclada con fenacetina pudiera estar solapando el resultado, por lo que indica en su experticia que para un resultado de certeza sobre la existencia o no de cocaína debe hacerse con el espectrógrafo de gases el cual separa cada una de las sustancias presentes en una muestra las separa y la identifica, que fue la técnica utilizada por el experto Carlos Contreras u que concluyo que había cocaína. ASI SE DECLARA.-
4. REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE MIS DEFENDIDOS DE AUTOS, LOS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTOS EN LAS ACTAS DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL (FOLIO 381), los cuales fueron incorporados legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acredita que los acusados no presentan Antecedentes Penales, sin embargo la conducta predelictual solo se tomara en cuenta a los fines de la aplicación de las atenuantes a que hubiere lugar, mas no los exime de la responsabilidad penal que hubiere lugar. ASI SE DECLARA.-
5. SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. Durante el desarrollo del debate “Oral y Público” en el sitio donde se produjo el “Ilícito simulado allanamiento Policial”, practicado por los supuestos funcionarios de inteligencia de la 11 brigada de Infantería del Ejercito con Sede en la Ciudad de Maracaibo, dejando constancia que se prescindió de dicha prueba.-
PRUEBAS INSTRUMENTALES LAS CUALES SOLO FUERON PROMOVIDAS A LOS FINES DE SU EXHIBICIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y NO PARA SER INCORPORADA COMO PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU INCORPORACIÓN Y LECTURA POR LO CUAL EL TRIBUNAL NO DEBE ENTRAR A REALIZAR VALORACIÓN ALGUNA SOBRE ELLAS, LAS CUALES SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. ACTA POLICIAL No. 06-08, DE FECHA 15/10/2008, suscrita por los funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, adscritos a la dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia.
2. ACTA POLICIAL No. CR3-D33-4TA-CIA-SIP-150, e fecha 15/10/2008suscrita por los funcionarios capital GILBERTO VIVAS CONTRERAS y los efectivos RODRIGUEZ KING CARLOS, VASQUEZ IVAN DARIO, HERNÁNDEZ OSCAR ARTURO, GARCÍA MOSQUERA FRANK, MELEAN SUAREZ MARIO, JIMENEZ ZAVALA GEOVANNY Y OLIVARES MARTINEZ ALÍ DE DIOS, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3. ACTA POLICIAL No. CR3-D33-4TA-CIA-SIP-151, de fecha 15/10/2008, suscrita por los funcionarios SAUL NERI SALOMON y GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/10/2008, tomada en la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano CAMPOS BOLÍVAR ABELARDO ANIBEL, titular de la cédula de identidad No. 18.259.811.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/10/2008, tomada en la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano NERIS COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012.
6. ACTA DE ENTREVISTA y RELATO MANUSCRITO de fecha 18/10/2008, tomada en la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JOSE ALBERTO MONTIEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.569.412.
7. ACTA DE ENTREVISTA y RELATO MANUSCRITO de fecha 18/10/2008, tomada en la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano FELIX BERTO MONTIEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.655.341.
8. ACTA DE FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA No. 0360 DE FECHA 18/10/2008, suscrita por funcionarios SM/2DA MIGUE NIÑO BORGES quien entrega la evidencia de interés criminalístico y recibe SM/3RO PALENCIA JUAN adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
9. ACTA POLICIAL DE FECHA 03/11/2008, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre practica de allanamiento judicial decretado por el Juzgado Tercero de Control, Extensión Cabimas, el cual consta de oficio No. 3C-2715-08.
10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
11. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS DE FECHA 30/10/2008, suscrita por el Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE, Experto Químico de Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y por las representaciones fiscales Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
12. ACTA DE TOMA DE MUESTREOS PARA EXPERTICIA DEL R-20 POR CUADRIPLICADO A LOS IMPUTADOS DE AUTOS POR EXPERTOS ADSCRITOS AL CICPC ZULIA EN FECHA 17/11/2008, ante el Juzgado Tercero de Control, Extensión Cabimas.
13. ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS de fecha 16/10/2008, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS Comandante Capitán GILBERTO VIVAS CONTRERAS y el Teniente (GNB) LATTAN DOUGLAS KENNETH Jefe de la Sala de Evidencias, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
14. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. CR3-D33-4TA-CIA-SIP-153 de fecha 16/10/2008, suscrita por los funcionarios Comandante Capitán LIVERTO VIVAS Contreras y Sargento HENRIQUEZ OSCAR ARTURO, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
15. ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DE FECHA 18/10/2008, ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, que consta en resolución fundada No. 3C-2088-08.
16. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 18/10/2008, No. CR3-D33-4TA-CIA-SIP-154, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS
DECLARACIÓN DE ANDRES ALBERTO REYES: : ““De lo que nos están acusado a nosotros el 15-10-2008, nos encontrábamos trabajando, llego la comisión de los cuatro funcionarios en dos camionetas vestidos de civil, había una parte de los trabajadores terminando de vacunar a unos ganados, llegan las dos camionetas, nos someten y dicen que es un allanamiento, nos someten hasta la puerta de atrás, llega otro corolla rojo, se mete por la parte de atrás, mientras están allí anotando los nombre de los trabajadores, dos funcionaros, los otros dos funcionarios y los dos testigos que traían, nos preguntaron donde están los dueños, le dije que estamos el capataz y yo, nos dice que tienen que hacer un allanamiento, no les vi ningún logotipo, no llegaron en camionetas de la guardia, ni convoy, lo que he escuchado de las declaraciones que entraron conjuntamente con el ejército y eso no es así, cuando nos tienen sometidos, vienen los otros y se acercan, dice no sigan anotando vamos a hacer lo que vinimos a hacer, le dicen al capataz que donde está su casa y lo empiezan a revisar hay tres casas, la casa del capataz, la principal y la casa más vieja, ellos proceden a revisar los dos camiones que estaban afuera, entran en caravana las dos camionetas, y luego entra el corolla, el carro rojo sale, ellos proceden a revisar primero lo camiones, la habitación del capataz los testigos que traen están parados diagonal a una casa, en una mata no estaban los testigos presentes, terminan de revisar, entran a la casa y llaman a los testigos, al funcionario le digo que esa puerta siempre estaba abierta en el día porque están las medicinas del ganado y los materiales y herramientas, comienzan a revisar allí también, de repente vienen y nos llaman, nos dicen mire lo que conseguimos acá, abren el bolso, nos pregunta si sabíamos que era eso que estaba allí, una supuesta droga, una FAL, y una granada, yo les digo que no sabíamos, que eso era mentira, esos bolsos estaban en la parte de la parte de atrás, estaban simulando tirando el cielo raso, fíjese que el día anterior había estado una comisión de la guardia nacional y le dijeron al encargado que le dijeran a la patrona que iban a hacer una inspección allí, yo le participe a la dueña Yunina Freira, que al día siguiente harían la inspección, ella me dice que me fuera temprano para vacunar el ganado, yo no vivía allí, ella vivía sola sin marido y se quería ir porque tenía problemas con los Meleanes, que querían vender la hacienda en 7.000 mil millones y le querían dar 3.000 millones, los habían amenazado de muerte y por eso se fueron, la señora me dijo que la ayudara allí porque que estaba sola, le dije que le podía ayudar medio día, que me podía regresar como a las cuatro de la tarde, lo que dijeron ellos es mentira que llego el ejercito y nos agarraron y los otros estaban custodiando eso es mentira, luego llega el jefe de la guardia, cuando llegaron las camionetas le digo eso esta raro con tanto secuestros, hay tres portones para llegar a la hacienda, los tres estaban abiertos, luego que llegan los dos guardias nacionales del destacamento 34, el sargento king, ellos esta en la parte de atrás buscando cobertura, están allí conversando, estoy cerca de ellos, uno le dice a otro por teléfono, diga al compadre chamu que el trabajo esta listo, luego dicen que llego la guardia, dice aguántalos que no vayan a entrar, estaban los guardias discutiendo, le dicen que están haciendo un allanamiento, llegaron las camiones de la Guardia Nacional, no entraron Fiscales del Ministerio Publico, ni nadie, primero estaban los 4 funcionarios con los testigos, cuando empezaron a llegar los guardias, llego la fiscal llego como a las dos de la tarde, los otros funcionarios llegaron a las diez de la mañana, cuando llego la fiscal llegaron mas Guardias Nacionales, estaban golpeando a un trabajador por atrás donde estaban las armas, me lleva para la aparte de atrás y me preguntan donde estan las armas, yo le digo que no hay armas, le digo que tengo una semana trabajando, uno de los trabajadores le dijo a los Guardia Nacional que yo era familia de la dueña, me paran al lado del baño donde se lavan los obreros y comenzó a darme, se pone un chaleco para taparse el nombre, me daba y me dice que si era familia de la dueña, le digo que no, vino el funcionario me dice te voy a matar, yo le digo que no soy familia, que mi apellidos es Reyes Reyes, estaba quitando los cables de la luz 220, para meterme corriente, imagínese el dolor que pase allí, la fiscal estaba en otro lado no se dio cuenta de eso, yo le insistí tanto a José Luís y me dijo en que parte te golpearon, me baje los pantalones y le enseñe los glúteos, lo que hacemos allí es trabajar y fíjese donde nos tienen dos años, mis hijas perdieron la casa, me pongo a pensar en tanta injusticia, estoy de acuerdo con que al delincuente lo castiguen pero nosotros somos simples trabajadores, que el señor tuviera problemas para que vendiera eso, no es asunto de nosotros, lo que hemos pasado en el reten, nos llevaron al marite, el delincuente convive con su delincuencia, nunca me he visto involucrado en ningún acto o pelea, fui militar nunca me alce de pensar pasar una noche en el calabozo, donde esta la justicia, donde esta el Ministerio Publico que no hace buenas investigaciones, estoy de acuerdo con que castiguen a los delincuentes, no que agarren a los trabajadores, a la cocinera como le decían cosa esos Guardia Nacionales, frente al hijo menor, cuando escuche al presidente que en la cuarta republica pasaban esas cosas, me pregunto porque todavía están pasando esas cosas, toda mi vida lo que he hecho es trabajar para mantener a mi familia, le pido a los fiscales que se metan la mano en el corazón, son garante de la justicia, que se haga justicia que se tiene que hacer, pero no en la forma de acusar a unos inocente, que somos ocultadores de droga, cooperadores inmediatos, ustedes cree que si tuvieran droga tendría las puertas abiertas, si que nadie protegiera la droga, no teníamos ni un chopo para espantar a los zamuros, solo teníamos machete como material de campo, tenemos dos años presos, a los otro catorce fueron declarados en libertad plena, lamentablemente somos los cuatros que nos quedamos para enfrentar un juicio, fuimos acusados por lo mismo que lo acusaron a ellos, tenemos dos años esperando por la justicia.- Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS HENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- cuanto tiempo tenia laborando en la finca? Respuesta: una semana, comencé a trabajar un jueves, un trece o doce de octubre del año 2008. 2.- Recuerda si el día que comenzó a trabajar era feriado? Respuesta: día feriado no era, tuvo que ser el día 13 de octubre. 3.- Que función tenia en la finca? Respuesta: ella me había dicho para que le comprara los alimentos, las medicinas, el control de los litros de leches y hacer la compra de la comida a los trabajadores, supervisar los alimentos, me entrego unas facturas para retirar unas pinturas para pintar la vaquera. 4.- A quien se refieren con ella? Respuesta: la esposa del señor José Luís, Junina Fereira, los dueños de la finca. 5.- Cuando converso con la señora Fereira para laborar? Respuesta: yo la conocía y nos encontramos en el mecocal y ella me pidió el teléfono y por teléfono ella me aviso. 6.-En que tiempo iba a cumplir las funciones? Respuesta: iba a las 5 de la mañana, después del segundo ordeño me podía ir, a las cuatro de la tarde. 7.- Llego a conversar con el señor José Luís Leal? Respuesta: no. 8.- Cuantas hectáreas tiene esa finca? Respuesta: tiene como 500 o 600, aproximadamente. 9.- Cuantos animales tiene la finca? Respuesta: habían como 800 entro todos pequeños y grande. 10. Cuanto era la producción de leche? Respuesta: 2.000 o 3.000 lts. 11.- Cuantos trabajadores tenia la finca? Respuesta: como 17 trabajadores. 12.- Puede referir en que parte de la finca viven esos trabajadores? Respuesta: en dos casas, donde vive el capataz y la otra pieza. 13.- Cual es el nombre del capataz? Respuesta: le decía Rubén el guchi. 14.- Que función cumplía el capataz? Respuesta: vivía allí, supervisaba a los obreros. 15.- Se comunicaba usted con él? Respuesta: Si por supuesto le decía como estaban las cosas. 16.- Cuantas cocinera tenia la finca? Respuesta: una en ese momento, no recuerdo el nombre. 17.- A quien le entregaba el alimento que compraba? Respuesta: al capataz. 18.- Quienes son las personas que ingresan en la finca? Respuesta: los trabajadores. 19.- Tenía las llaves de la finca? Respuesta: no, el capataz. 20.- Conoce usted cuando fue la última vez que el señor Leal visito la finca? Respuesta: no. 21.- Con quien estaba usted cuando llegaron los funcionarios? Respuesta: En la parte de atrás, estaba con los trabajadores seis o siete, no recuerdo los nombres. 22.- En cual casa estaba? Respuesta: hay tres casa, estaba en la última casa, afuera, estábamos allí. 23.- La ultima casa de la primera a cuanta distancia esta? Respuesta: 20 metros más o menos. 24.- La entrada de la hacienda refirió que tenía tres entrada? Respuesta: esta el portón, es una callejuela es una entrada para dos hacienda nada mas, en el portón principal entras a la callejuela, luego sigue el segundo portón y el ultimo portón para entrar a las tres casas, esta el ultimo como a cien metros de las casas. 25.- Indico que entraron dos vehículos? Respuesta: tres dos camionetas explores cerradas y el corolla, venia dos funcionarios en cada camioneta y dos testigos, se estacionan en medio de las tres vivienda, el carro rojo se mete detrás de la casa principal. 26.- Usted estaba en la casa de atrás? Respuesta: dos funcionarios nos tenia para otro lado, por la casa vieja y en una mata estaban parados los testigos, al lado de la casa principal. 27.- Que le dijeron los funcionarios? Respuesta: que venían a hacer un allanamiento, se entrevistaron con el capataz y mi persona, nos mostraron la orden de allanamiento lo leyó el capataz, revisaron primero los camiones, revisaron la habitación del capataz, se fueron para adentro, comenzaron a revisar por allí, yo estaba con los testigos en el porche y luego llamaron a los testigos. 28.- Usted estaba con los funcionarios cuando revisaban? Respuesta: claro fuimos para allá, pero cuando ellos tienen la droga es que nos llaman. 29.- De donde estaban usted con los testigos, se podía ver para dentro de la vivienda? Respuesta: si estábamos en el porche la sala. 30.- Cuantas personas estaban cuando entran los funcionarios en la vivienda? Respuesta: entran los funcionarios los cuatro, los dos testigos y el capataz y yo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 31.- Donde estaban los camiones? Respuesta: dos camiones, alrededor de las tres casas, las dos camionetas y el carrito que luego salió como alma que lleva el diablo. 32.- Tenia campo visual podía ver? Respuesta: claro vi cuando entro y cuando salió. 33.- Vio a alguien bajar el carro?. Respuesta: a estaba tapado con los cuatros vehículos que estaban estacionados, veo cuando entra y sale. 34.- Tenia campo visual para ver el desplazamiento del vehiculo rojo? Respuesta: después que se parqueo no lo podía ver, cuando salio si, porque lo pude entrar y salir, pero cuando se estaciona lo tapan los otros vehículos. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 35.- Quien era el trabajador mas antiguo? Respuesta: Antonio Bueno, me dijo que tenía 11 años allí. 36.- Llego usted a dormir en la finca? Respuesta: no. 37.- Donde vive usted? Respuesta: vía la tubería, al fondo del botadero nuevo de miranda. 38.- Posee usted vehículo? Respuesta: un camión que me había asignado la señora, es un cheyene, blanco, no recuerdo las placas. 39.- Tenia los documentos del vehiculo? Respuesta: el titulo y el carnet de circulación. 40.- Recuerda los nombre de los cuatro funcionarios que entraron al finca? Respuesta: no. 41.- Dijo que el día anterior había ido una comisión de la Guardia Nacional? Respuesta: eso me lo dijo el capataz y le avise a la señora, via telefónica para que fuera a la casa, no me dijo cuantos Guardia Nacional fueron. 42.- A que hora iba esa comisión? Respuesta: en la mañana. 43.- Se comunico usted ese día con los funcionaros de la Guardia Nacional? Respuesta: no. 44.- Tiene conocimiento si el encargado tenia teléfono celular? Respuesta: no se, me imagino que si. 45.- Que le refirió la señora? Respuesta: que iba a ir en hora de la mañana la comisión. 46.- Refiere con respecto a los hechos que luego llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta: si dos, llego un sargento que tiene tiempo trabajando en el comando, se que le dicen sargento King 34. El visitaba comúnmente esa finca? Respuesta: si, el visitaba todas esas fincas por allí. 35.- Usted recibía al sargento King cuando iba a la finca valle hondo? Respuesta: no, el encargado. 36.- Dice que no había seguridad en la finca, se sentía amenazado trabajando en la finca? Respuesta: no. 37.- Usted supervisaba al capataz? Respuesta: si. 38. Usted tenia el puesto máximo en ese momento? Respuesta: si. 39.- A que hora llegaron los funcionarios? Respuesta: a las diez de la mañana. 40.- Que funcionarios los golpean a usted? Respuesta: de la Guardia Nacional. 41.- Los dos Guardia Nacional fueron los que lo golpearon? Respuesta: no, los otros Guardia Nacional que llegaron de refuerzo. 42.- Para ese momento que lo golpearon, habían conseguido la droga? Respuesta: si. 43.- Menciono alguien llamado chamu? Respuesta: uno de los cuatro funcionarios llamo y dijo dile al compadre chamu que el trabajo está hecho, yo estaba cerca por eso escuche. 44.- Puede describir las características fisonómicas de los testigos que acompañaban a los funcionarios? Respuesta: una señora moran y un muchacho. 45.- Primera vez que la ve? Respuesta: si. 46.- Usted declaro en la audiencia de presentación? Respuesta: si y me bajo los pantalones y lo vio la juez. 47.- Dijo que a las dos de la tarde llegaron los funcionarios? Respuesta: no los funcionarios llegaron a las 10 de la mañana, la Fiscal llego a las dos con el coronel. Seguidamente interroga la Fiscal 35 con Competencia Nacional del Ministerio Público, Abog. AMÉRICO RODRIGUEZ, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Indica que el día 13 de octubre entra a trabajar en la finca, como refiere que llevaba trabajando una semana en la finca y los allanamiento fue el 15? Respuesta: tenía el transcurso de la semana, pongo como ejemplo una semana, no precisamente una semana. 2.- De donde conoce a la señora? Respuesta: conocía al papá, Euro Fereira. 3.- Como hacen para contactarlo a usted y para que lo contratan? Respuesta: me encontré con ella en el mecocal, tengo unas tierritas, por los Puertos de Altagracia, me encontré con ella en el pueblo del mecocal, en la bomba, yo iba en la camioneta de un hermano mió, me dijo que necesitaba a una persona que la ayudara, días antes. 4.- Como sabia donde quedaba la finca? Respuesta: ella me lo dijo ese mismo día. 5.- Usted fue a la finca ese mismo día? Respuesta: no. 6.- Usted sabe de reses, sabe de finca? Respuesta: tengo unas reses, por un crédito que nos dieron, he ordeñando, pero no soy ganadero. 7.- Cuantas vacas lecheras habían? Respuesta: imagínese, no me recuerdo la cantidad de vacas exactas. 8.- Cual era su función? Respuesta: comprar los alimentos. 9.- Sabe cuántas litros daba cada vacas? Respuesta: imagínese. 10.- Si no sabe el numero de vacas, como sabe los litros de leche? Respuesta: porque el capataz me lo dijo a mi. 11.- De esas ochocientas reses cuantas daban leches? Respuesta: yo sabía que había ochocientas porque dijeron los guardias. 12.- Usted sabia cuanta leche metía cada cantara de leche? Respuesta: 40 litros. 13.- Cual día de la semana se dio esos 3.000 litros? Respuesta: imagínese. 14.- Dice que era la máxima autoridad de la finca? Respuesta: si. 15.- Cuantos trabajadores habían en la finca cuando estuvo usted encargado? Respuesta: no recuerdo de 17 a 18 trabajadores. 16.- Como era el pago? Respuesta: supuestamente iba a ser quincenal. 17.- Usted llego hacer algún pago? Respuesta: no. 18.- Ese día 15 que fue el allanamiento hizo algún pago? Respuesta: no, de eso se encargaba la dueña. 19.- La pintura que le dijo la dueña que fuera a retirar, cuando se lo dijo? Respuesta: ese día fui a retirar la pintura, la señora me entrego la factura el sábado en la mañana, ya nos habíamos encontrado anteriormente. 20.- Dijo que las puertas siempre estaban abierta? Respuesta: siempre estaban abiertas. 21.- Pueden personas extrañas entrar y salir de la finca? Respuesta: no. 22.- La casa principal estaba abierta? Respuesta: si para buscar las medicinas, cualquier podía pasar a busca medicinas. 23.- Usted compro medicinas para esa finca? Respuesta: no. 24.- Esa puerta de la casa principal siempre estaba abierta? Respuesta: en la noche debían de cerrarla. 25.- Alguien dormía dentro de la casa principal? Respuesta: no, alrededor dormían los trabajadores. 26.- Usted abría la puerta de esa casa? Respuesta: no el capataz que tenia la llave. 27.- Usted vio abrir la puerta? Respuesta: no. 28.- Usted refiere que llegaron cuatro funcionarios en dos camionetas, puede decir donde pararon? Respuesta: cerca de la hacienda. 29.- Puede decir si los funcionarios se identificaron como funcionarios? Respuesta: decían que eran del DIM y cargaban guindados una broma. 30.- Se identificaron como funcionarios del DIM? Respuesta: eso era lo que decían. 31.- Usted vio la orden de allanamiento? Respuesta: se la entregaron al capataz. 32.- Posterior a que los funcionarios le dicen eso que revisaron? Respuesta: los dos camiones. 33.- Que funcionarios ingresaron a la vivienda? Respuesta: los cuatro. 34.- Dijo que dos estaban custodiando a los peones? Respuesta: dije que dos nos estaban sometiendo y dos estaba por el otro lado, luego se acercaron los otros y dijeron “vamos dejen de hacer eso y vamos a hacer lo que vinimos a hacer”. 35.- Dejaron de custodiar a las personas y el que se quería ir se podía ir? Respuesta: si. 36.- Le vio armas de fuego? Respuesta: las puras pistolas. 37.- En qué momento se viene de donde estaban, donde estaban los testigos? Respuesta: los testigos estaban en la mata, yo tenía visión para ellos. 38.- Si esta arrodillado como puede verlos? Respuesta: los veía. 39.- En qué momento se viene de donde estaban, a donde estaban los testigos? Respuesta: cuando llegan los funcionarios y dicen vamos a hacer lo que venimos a hacer, cuando van a revisar la casa es cuando dicen vengan los testigos y entraron. 40.- Usted entro? Respuesta: si. 41.- Cuantos funcionarios habían dentro de la casa revisando? Respuesta: los cuatro.42.- Les vio a los funcionarios mientras revisaban algo en la mano? Respuesta: no. 43.- Puede decir si la casa es habitable? Respuesta: es una casa habitable. 44.- La dueña le dio la confianza de entrar a esa casa? Respuesta: claro. 45.- Puede decir como se llaman los Guardia Nacional que iban a revisar? Respuesta: el capataz me dijo que eran Guardias Nacionales. 46.- Usted vio a los Guardias Nacionales ese día? Respuesta: no. 47.- Durante la semana o los tres días que usted estuvo allí fue la Guardia Nacional? Respuesta: no fueron. 48.- Puede decir como sabe que en esa finca los Guardias hacían eso? Respuesta: el capataz me dijo. 49.- Le costa a usted eso? Respuesta: no. 50.- Su finca a que distancia esta? Respuesta: a una hora y media. 51.- Los guardias son los mismos que visitan su finca? Respuesta: creo que eso pertenece al municipio Cabimas. 52.- Los cuatro funcionarios que llegaron primeros fueron lo que lo golpearon? Respuesta: no. 53- Llegaron esos funcionaros antes ir a la finca? Respuesta: no. 54.- Le dijeron a usted alguien de la finca o la dueña si tenia algún grado de amistad o enemistad con la dueña? Respuesta: no. 55.- Ellos tenían algún grado de amistad o enemistad con usted? Respuesta: no. 56.- Cuando hace el funcionario la llamada telefónica? Respuesta: luego del procedimiento. 57.- Usted creo que si van hacer eso lo harían delante de usted? Respuesta: yo escuche. 58.- Usted conocida o no a los testigos, tenían algún grado de enemistad o amistad, con usted, con los dueños o con alguno de los trabajadores? Respuesta: no. 59.- Puede decir si en algún momento observo que los funcionarios de la Guardias Nacionales, portaban objetos en sus manos? Respuesta: no los vi. 60.- Les vio armas de fuego a los Guardias Nacionales? Respuesta: ellos siempre cargan su FAL. 61.- Esos funcionarios de la Guardias Nacionales entraron a la casa? Respuesta: si después del hallazgo. 62.- Dijo que notificaba a la señora de todas las novedades? Respuesta: si. 63.- La llamo usted mientras ustedes trabajaba allí? Respuesta: si. 64.- Tenia usted un teléfono celular? Respuesta: si. 65.- Llamaba usted a la señora de su teléfono celular? Respuesta: claro. 66.- En otras oportunidades antes de que ocurriera el allanamiento usted había ingresado a la vivienda? Respuesta: claro el sábado. 67.- Que hizo dentro de la casa? Respuesta: llevar la comida y la pintura. 68.- Donde lo dejo? Respuesta: en el cuarto de atrás. 68.- Que vio en el cuarto? Respuesta: enceres, cajas de aceite, cosas. 69.- Vio ese día un chinchorro colgado? Respuesta: no recuerdo. 70.- Vio ropa de alguna persona dentro de ese cuarto? Respuesta: debe haber. 71.- Vio algún radio trasmisor? Respuesta: estaba en un camión, pero estaba en el blanco, un ford blanco viejo. 72.- Porque estaría ese radio en el camión viejo y no el nuevo? Respuesta: el camión es de la finca, para agarrar cobertura es difícil, hay que buscar la frecuencia, a lo mejor la dueña se comunicaba por frecuencia con el radio. 73.- Vio usted a alguien hablar por ese radio? Respuesta: no. 74.- Yo le pregunto por el radio que estaba en el cuarto? Respuesta: me imagino que era del capataz. 75.- Que otros enceres habían en la casa, en los demás cuartos? Respuesta: juego de comedor, sala, en el cuarto principal de la patrona, estaba cerrado la llave se la llevaba la patrona, los funcionarios partieron la puerta, ingresaron y no encontraron nada. 76.- Usted vio cuando partieron la puerta? Respuesta: claro. 77.- Mientras que usted estuvo allí cuantas veces fue la patrona? Respuesta: iba ese día. 78.- Como sabia que era el cuarto de la patrona? Respuesta: porque me lo dijo el capataz. 79.- Ese día del allanamiento? Respuesta: en los días anteriores, le pregunte por la llave y me dijo que era el cuarto de la patrona que lo tenia ella. 80.- Porque le hizo esa pregunta? Respuesta: porque no había acceso, la persona que limpia no limpio ese cuarto. 81.- Usted supervisaba el aseo de la vivienda? Respuesta: el capataz, si voy a ser el encargado superviso que la estuvieran las cosas limpias, si estaban sucio yo me daba cuenta. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que se encontraba haciendo para el momento del procedimiento? Respuesta: habíamos terminado de vacunar el ganado, me vengo con los muchachos, estábamos parado detrás de la casa vieja, cuando entraron las dos camionetas y más atrás el carro rojo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- Dijo que tenía conocimiento que ese mismo día había una inspección de la Guardia Nacional? Respuesta: me lo dijo el capataz, que le dijo un Guardia Nacional, que iban a hacer una inspección, un censo que se le iba a hacer a los trabajadores. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta) . 3.- Los funcionarios del DIM como llegaron a la hacienda? Respuesta: dos camionetas explore, vidrios ahumados, sin placas, nos dice que es una orden de allanamiento, nos recogieron, detrás salió el carro rojo a toda velocidad, me llamo la atención, luego llegan los dos funcionarios diciendo vamos a hacer lo que vinimos a hacer. 4.- Cuanto tiempo duro adentro el carro rojo? Respuesta: 5 o 10 minutos. 5.- Dije que se paro detrás de la casa donde encontraron la droga? Respuesta: si. 6.- Características de los funcionarios? Respuesta: era un moreno que ya declaro, uno como de 1.75, otro bajito carretón cargaba un sombrero playero y un bajito morenito. 7.- Ellos refirieron que habían unos Guardias Nacionales custodiando? Respuesta: no, luego llegaron dos guardias, luego que llego la Fiscal es que llegaron las comisiones de la Guardia Nacional. 8.- En que casa consiguieron la droga? Respuesta: en la principal. 9.- Que llego a ver cuando los funcionarios lo llamaron? Respuesta: el maletín lo abrieron, sacan un paquete tenia la droga, la granada, también estaba el FAL. 10.- Cuando los funcionarios consiguieron las drogas y las supuestas armas, se encontraban ustedes con los funcionarios y los testigos? Respuesta: habían unos funcionarios por la sala, habían unos funcionarios dispersado, yo estaba con los testigos en el porche, nos dicen venga a ver lo que conseguimos, abren el bolso, sacan las drogas, las granadas y el FAL a un lado. 11.- Estaba los testigos conjuntamente con los funcionarios? Respuesta: estaban en el porche. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 12.- Porque estaba abierta esa puerta? Respuesta: porque allí es donde se guardián las medicinas, los enseres, están mas resguardadas esas cosas allí. 13.- Dijo que rompieron una puerta, en se cuarto que consiguieron? Respuesta: nada. 14.- Vio a ver antes ese cuarto algún arma o granada? Respuesta: no, allí no se consiguió arma, los guardias decían donde están las armas, si nos habían ni un chopo. 15.- En las conversaciones con el capataz le dijo si los dueños, habían sido investigado por droga, tráfico de armas? Respuesta: desde que conozco a esa señora, son trabajadores, del señor José Luís Leal, todos son ganaderos de descendencia. 16.- A qué hora llegaron los funcionarios a realizar el procedimiento? Respuesta: a las diez de la mañana. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 17.- A qué hora se fueron los del DIM? Respuesta: tarde, la Fiscal dijo porque se había hecho el allanamiento sin ellos, no llego mas nadie, como dice el policial que conjuntamente acordonaron la zona, con militares es mentira, ellos no son soldados, son civiles que prestan funciones a la Guardia Nacional. 18.-Cuando llego la Fiscal ya el procedimiento estaba listo? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 19.- A que hora llegaron los guardias? Respuesta: como las doce del medio día. 20.- Manifestó que iban a pintar una vaquera, puede suministrar el nombre de la personas que contrato? Respuesta: Soni González, vive por el marite. 21.- Características de los testigos? Respuesta: una señora morena y uno señor bajito moreno. 22.- Cual era la ubicación de los testigos? Respuesta: se pararon al lado de la mata, mientras se revisaron los camiones y la casa del capataz, cuando van a revisar para dentro de la casa principal es que los llaman, revisan y luego que encuentran es que dicen nos llaman, nos preguntan si sabían que estamos allí le dijimos que no. 23.- Llego a ver alguna vez armas, cuando entraba a la casa principal? Respuesta: nunca vi ningún tipo de arma o droga. Si llegan cuatro funcionarios para dieciséis personas que éramos los trabajadores, luego que nos agrupan nos dejaron libres, si se que estaba la droga nos podíamos ir corriendo. 24.- Usted no dormía en la finca? Respuesta: no, con ese convenio llegue con la dueña. 25.- Manifestó que fue golpeado? Respuesta: brutalmente. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 26.- Usted le hizo esa manifestación al Ministerio Publico? Respuesta: cuando me echan la pela, me hicieron eso, me golpearon con todas sus fuerzas, cuando me pare y caí en el sipero, tratan de agarrar los cables de la corriente, llego un guardia se condolió y le dijo que me dejara tranquilo, cuando venia un guardia me paro, le dije me habían golpearon, el me dijo que dijera que me había caído, pero al coronel si se lo dije, cuando me llamo y me pregunto por el dueño de la finca, llamo al teniente y le dijo que si me había golpeado y dijo que no había golpeado a nadie. 27.- Donde estaba el maletín? Respuesta: en la parte de adelante. 28.- Como era la características del maletín? Respuesta: negro, nuevo, no se si eran dos o uno, yo solo vi uno. 29.- Dijo que ese cuarto es de acceso libre a las personas? Respuesta: si, entrábamos todos, se buscaban las medicinas, los aceites para el tractor. 30.- En esa semana cuantas veces entro a ese depósito? Respuesta: cuatro o cinco veces, entraba la cocinera, el encargado, el tractoristicas. 31.- Y las personas que quedaron en libertad también entraban allí? Respuesta: si. . Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Las evidencias que incautaron solo fueron en la vivienda principal? Respuesta: Si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- Cuántos cuartos estaban en esa vivienda? Respuesta: dos, uno estaba cerrado y otro abierto. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 3.- En el cuarto que tenia llave se encuentra dentro la vivienda principal? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 4.- Como ingresan los funcionarios a ese cuarto? Respuesta: pidieron la llave y se le dijo que se la llevaba la patrona, buscaron un hacha y entraron revisaron y no consiguieron nada. 5.- En que cuarto consiguieron las evidencias? Respuesta: en el que estaba abierta. 6.- Cuantos funcionarios entraron al cuarto donde consiguieron las evidencias? Respuesta: dos estaban por la sala, los otros dos estaban en el cuarto. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 7.- Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda principal? Respuesta: los cuatro funcionarios. 8.- Manifestó que lo habían contratado para pintar una vaquera. Para cuando estaba programado pintar la vaquera? Respuesta: ese día 15 de octubre, iban en la mañana, les había dado la dirección. 9.- Puede precisar y manifestar al tribunal a que hora se retiraron los funcionario los DIM? Respuesta: tarde, cuando nos someten los de la Guardia Nacional, ellos estuvieron allí, los guardias le hicieron una inspección al FAL, porque tenia el serial limado, hasta que dijeron que el FAL pertenecía al ejercito nacional. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 10.- Si entraron los cuatro funcionarios nadie custodio a los que estaba fuera de la vivienda? Respuesta: nadie. 11.- Quien es el señor Cucho? Respuesta: el capataz, estaba allí con nosotros. 12.- El señor cucho estuvo detenido con usted en el reten? Respuesta: no, yo no le se decir andaba con ellos, se desapareció no lo vimos mas. 13.- Cuando se percatan de la droga y las armas? Respuesta: cuando las hallaron nos llamaron a nosotros y a los testigos. Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interroga uno de los juces escabinos: 1.- Quien solicito al acusado ilustrada en un papel la ubicación de las viviendas, la entrada y salida de la finca, la ubicación de la casa donde ubicaron la evidencia, donde vieron los vehículos que entraron y donde se estacionaron, la mata y donde estaban los testigos, ilustrando el acusado al Tribunal y a las partes. Culmina el interrogatorio del acusado siendo las una y treinta y ocho de la tarde (1:38 pm).. No interrogo el otro escabino, ni la juez presidenta.
En su segunda declaración el acusado ANDRES ALBERTO REYES REYES expuso: “En virtud de la declaración del Sargento King, que dice que se entrevisto conmigo en el 2007, por eso la fiscalía solicita se me investigue en el seguro social, cuando yo declare la primera vez que trajeron en el 2007, dije que trabaje con la señora en la panadería, ella me dijo que me iba a meter en el seguro, me sorprende cuando sale que trabaje en el seguro social por Valle Hondo, yo trabaje en la panadería, si ella me metió por Valle Hondo no se, lo que andan haciendo acá es desvirtuar el dicho de uno, si es un delito estar inscrito en el seguro, no es mi culpa que me haya inscrito por la hacienda, ella tenía la panadería allí, me dijo que me iba a meter en el seguro, solo trabaje unos meses y luego me retire, cuando el dice lo del paso, que no entran carro, lo están poniendo como algo tenebroso, dicen que hay una distancia de 100 a 150 metros, media hora, como cien metros no se quede echar media hora para ir a la hacienda, lo que buscan es desvirtuar el testimonio de uno, de perjudicarlo a uno, yo quería hacer esa aclaratorio aquí, es demasiado injusto lo que paso en la hacienda, ni los abogados sabían que hoy estaba inscrito en ese seguro. Es todo”.- Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS ENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que periodo trabajo en esa panadería? Respuesta: como cuatro meses, comencé en abril del 2007 y termine como en julio o agosto del 2007, con la señora Yunina Fereira. 2.- Lugo a donde se fue a trabajar? Respuesta: a una granjita que tenia yo. 3.- Desde agosto del 2007 no le volvió a trabajarle a nadie? Respuesta: no, hasta que me conseguí con la señora, en octubre más o menos no recuerdo la fecha. 3.- Cuando se consiguió con ella que paso? Respuesta: ella me pido que la ayudara en la hacienda. 4.- Donde fue eso? Respuesta: en el Mecocal, en los Puertos. 5.- Usted sabia que ella tenía una hacienda? Respuesta: si. 6.- Cuando trabajo en la panadería que cargo ocupo? Respuesta: hacer las compras. 7.- Usted había visitado la hacienda, nunca lo envió a la hacienda? Respuesta: no, la panadería quedaba en Maracaibo. 8.- Donde vivía usted para esa época? Respuesta: en Maracaibo, en sabaneta en la casa de mi mama. 9.- Donde queda la panadería? Respuesta: por los claveles, se llama Alvarin. 10.- Usted lo despidieron o renuncio? Respuesta: renuncie porque conseguimos un crédito. 11.- Porque si producía su propias tierras, vuelve a trabajar con la señora? Respuesta: en el crédito le dan vacas preñadas, tiene que esperar como un año y pico, para sacar el costo había que buscar mas beneficios. 12.- Que tiempo especifico se refiere con un año y pico? Respuesta: entre un año y año y medio. 13.- De agosto del 2007, un año, año y medio, hasta agosto del 2008, porque se va nuevamente a la finca si ya sus vacas estaban produciendo? Respuesta: porque era el principio. 14.- Usted tuvo para subsistir en el año que no producieron las vacas, pero cuando comenzaron a producir es que usted vuelve a trabajar? Respuesta: es un propósito, ella tienes que producir, luego llega la sequía esos animales requieren compra de alimentos, medicinas, pagarle a un veterinario para que las chequee, 20 animales no da para mantener una familia. 15.- Como mantuvo su familia de agosto del 2007, hasta octubre del año 2008? Respuesta: es una granja, no pasa aseo urbano, no se paga la luz, yo comía de la sustanciación de los viajes que salían de camioneta, le hacía viaje a los mismos granjeros de allí, es zona donde no pasa tráfico. 16.- Que lo obligo usted en octubre del año 2008, para buscar un trabajo de dependencia a tiempo completo? Respuesta: yo he dicho que trabajaba medio día, hasta la una, las dos, luego del segundo ordeño, que terminaba como a las dos yo me podía ir. 17.- Pero usted no salía a comparar comida en la finca? Respuesta: yo si salía y quedaba el encargado. 18.- Usted supervisaba al encargado? Respuesta: si, el me daba las novedades de lo que paso el día anterior. 19.- La panadería era de la señora Yunina Fereira? Respuesta: no se, creo que era alquilada. 20.- Donde lo contrato la señora Yunina Fereira a usted? Respuesta: en su casa, me dijo que si quería trabajar allá. 21.- Cuantas veces a visito en su casa? Respuesta: yo vivi un tiempo en sierra maestra y pasaba por allá. 22.- Conoce al señor Roberto Paulino? Respuesta: no. 23.- Desde cuando era la encargada de esa panadera la señora Yunina Fereira? Respuesta: no se. 24.- Cuando usted comenzó a trabajar en Valle Hondo, todavía la señora tenia la panadería? Respuesta: si, ella me lo comento en la bomba del mecocal. 25.- La pintura que llevo cuando la llevo? Respuesta: el sábado. 26.- El mismo día que hablo con ella? Respuesta: no anteriormente. 27.- Donde la vio usted? Respuesta: en la bomba. 28.- La vio dos veces en la bomba de servicio? Respuesta: no, solo una vez que me dijo que trabajara con ella. 29.- Después de agosto del año 2007, hasta septiembre del año 2008, no tuvo ningún contacto con la señora Yunina ni el señor Leal? Respuesta: no nada. 30.- Cuantas personas trabajaban en la panadería? Respuesta: diez o doce, eran dos turnos. 31.- Que hacia usted? Respuesta: comprar los víveres lo que hiciera falta. 32.- Quienes eran los proveedores de esa panadería? Respuesta: llegaban varios vendedores. 33.- Desconoce quien suministraba los alimentos? Respuesta: los vendedores de las compañías. 34.- Todos esos proveedores llegaban a vender las cosas en la panadería? Respuesta: si. 35.- Usted llamaba al proveedor para pedir las fallas? Respuesta: no, yo no tenía nada que ver con eso. 36.- Como era la panadería? Respuesta: tenía una santa Maria abierta. 37.- Como era el logo de la panadería? Respuesta: no recuerdo. 38.- Como era su horario? Respuesta: de seis de la mañana, a seis de la tarde de lunes a viernes. 39.- Las compras que hacía, las realizaba en nombre propio a nombre de una empresa? Respuesta: a nombre de la panadería. 40.- Esa panadería tenia Rif? Respuesta: debía tener. 41.- Usted no suministraba el RIF al realizar las compras? Respuesta: si lo tenía anotado en un papelito. 42.- Usted tenía algún uniforme que lo identificara como trabajador de la panadería? Respuesta: no. 43.- Le depositaban en alguna cuenta el salario? Respuesta: me lo pagaban en efectivo, con un recibo de pago, eran semanales. 44.- Usted no le paga a los trabajadores? Respuesta: no. 45.- En la finca paga a los trabajadores? Respuesta: no, porque no me toco. 46.- Pero estaba dentro de su funciones pagarle a los trabajadores? Respuesta: si la señora me dice que tenia pagarles yo les pagaba. 47.- La señora Yunina siempre estaba en la panadería? Respuesta: iba a veces. 48.- Quien le rendía cuentas a ellas? Respuesta: los trabajadores, el encargado una hermana Yuri Fereira.49.- A usted le pagaron una liquidación cuando se retiro? Respuesta: yo era como un avance. 50.- Sabe porque no lo liquidaron? Respuesta: no le preste atención, ella me prestó una plata y lo dejamos así, ella me prestó un millón. 51.- Usted le pago la plata que le había prestado? Respuesta: no. 52.- Llego usted a tomar vacaciones en el tiempo que trabajo en la panadería? Respuesta: no. 53.- Firmo usted algún contrato? Respuesta: no. 54.- La panadería Alvarin, es de los mismo dueños de la finca Valle Hondo? Respuesta: de la señora, yo creo que la panadería era arrendada, no se decir si la compro. 55.- Los doce trabajadores de la panadería estaban inscritos en el seguro social? Respuesta: no se. 56.- De los trabajadores de la panadería era el mas nuevo o luego llego alguien? Respuesta: de los nuevos, no recuerdo si luego ingreso otra persona. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde esta ubicada la panadería? Respuesta: detrás de la bomba PDV de la 1, en las colinas, en el distribuidor el socorro, en la bomba subiendo, allí estaba ubicada la panadería, al frente quedaban casas, a los lados tres locales, una carnicería, una licorería, en la esquina había un abasto. 2.- Recuerda la fecha que declaro en el tribunal que menciono a la señora Yunina Fereira y la panadería? Respuesta: el 16, 17 de octubre del año 2008. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 3.- Cual era su función en la panadería? Respuesta: ayudar, a buscar las fallas, hacer diligencias. 4.- Manifestó que tenia una granja, tiene un nombre esa granja y la direccion? Respuesta: granja el remanso, en los Puertos Municipio Miranda, zona la tubería detrás del botadero de la vía. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 5.- Que personas atendían la granja? Respuesta: yo, había un muchacho que trabajaba en las fincas y tenia bastante conocimiento y me enseñaba. 6.- Familiares suyos trabajan allí? Respuesta: mi familia vivía allí conmigo. 7.- Su esposa se quedaba encargada de la granja? Respuesta: si. 8.- EL destacamento que comando Rodríguez King? Respuesta: esta en esa misma rutina de ello, el mecocal el consejo. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 9.- Conoció al sargento King con respecto a su granja? Respuesta: uno necesita gasoil, uno llegaban al puesto del 34 a pedir una orden para que nos pudieran vender una pipa de gasoil. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 10.- Usted llego a ver en alguna oportunidad al sargento King en el 2007, cuando hacia diligencias con respecto a la granja? Respuesta: si, uno tiene las tierras, destina un dinero para reforestar, comprar el ganado y todas esas cosas. 11.- El sargento King que la misma persona que declaro en este tribunal el día 12-08-2010? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 12.- La señora Yunina le manifestó a usted que lo iba a inscribir en el seguro social? Respuesta: si, me quito la cedula. 13.- Tenía usted conocimiento que estaba inscrito en el seguro social por la finca Valle Hondo? Respuesta: no. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando declararon ante el Tribual de control por la presentación, aporto al tribunal la dirección de la panadería y de su granja? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- Quedo constancia en el acta que se levanto ese día? Respuesta: yo lo declare aquí. 3.- Tiene conocimiento si esa acta de declaración estaba promovida para ser evacuada aquí? Respuesta: esa acta tiene que estar en el expediente. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 4.- Tiene conocimiento si esa panadería, posterior a su aprehensión fue allanada por funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta: no se, yo estaba preso, no se si la allanaron, a lo mejor la allanaron, el fiscal pidió que le confiscaran todos, hasta las cuentas. 5.- Tiene conocimiento si su granja fue objeto de algún allanamiento o una visita de la Guardia Nacional? Respuesta: allí una visita de la Guardia Nacional preguntando si vivíamos allí, le dije a un señor que vivía por allí que atendiera eso por si tenían algún problemas, eso es muy solo, con la sequía que hubo se me murieron casi todos los animales porque yo era el que me movía. 6.- Tiene conocimiento si para el momento que trabajo allí, se percato usted si la señora Yunina Fereira le alquilo la panadería al señor Roberto Paulino? Respuesta: no se quien es ese señor. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 7.- Acompaño usted a la señora Yunina Fereira cuando esta la inscribió en el seguro social? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interroga uno de los jueces escabinos: 1.- Que distancia hay de la entrada hasta la hacienda? Respuesta: 15 o 20 minutos, el terreno es accesible, solamente que una agüita que corre cuando llueve, que dicen que solo entrar carros cuatro por cuatro, como vamos a la reconstrucción de los hechos ustedes se van a dar cuenta que eso es mentira. 2.- Usted dice que solo hay un sitio problemático para pasar? Respuesta: si, pero no es que no hay acceso, pero hay una bateita, hay hasta un paso donde hay asfalto, tengo dos años que no voy, pero las dos hacienda que tenía acceso para allá se ponían de acuerdo y reparan eso. No interrogo el otro escabino. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Como sabe que las dos hacienda se ponían de acuerdo para arreglar la vía? Respuesta: me lo dijo cucho, porque yo se lo pregunto. 2.- En ocasión a que le hizo usted esa pregunta? Respuesta: por la batea. 3.- Para el momento que trabajo allí como el paso? Respuesta: en buenas condiciones. Culmina la declaración del acusado siendo las doce y quince del medio día (12:15 m).
En relación a las declaraciones del acusado manifiesta en primer lugar que solo tenía trabajando para la hacienda valle hondo una semana aproximadamente sin embargo contradictoriamente señala que conoce al Sargento King por que el visitaba regularmente la finca, siendo que el funcionario Rodriguez King refirió que efectivamente había estado antes en la finca y que de allí conocía al encargado.
De la misma manera señala que entro el vehículo rojo a la hacienda pero que no se podía ver lo que hacían porque estaba tapado con las camionetas, lo que se contradice con los expuesto por el propio testigo de la defensa Ruber Sarmiento quien indico que todos las personas pudieron observar cuando del vehículo rojo sacaron los bolsos y los introdujeron en la casa principal de la finca, asi mismo se contradice el propio acusado con la versión que ha querido señalar la defensa cuando indica que el si entro efectivamente a la casa con los testigos y los funcionarios y observo los bolsos con las panelas y demás evidencias, tal y como lo señala los funcionarios actuantes Figueroa, Ballesteros y la testigo Nersy Campos, sin embargo al pretender desvirtuar los hechos imputados por la fiscalía el ciudadano Ruber Sarmiento indico que la persona que ingreso a la vivienda fue él cuando vio el vehículo rojo que ingresaban los bolsos y que en eso momento vio la droga que la sacaban de los bolsos, mientras que Andrés Alberto Reyes indica que ellos ingresaron a la vivienda fue cuando lo funcionarios le indicaron que entraran en compañía de los testigos y vieron los bolsos con las evidencias y así mismo al ser verificado por el seguro social indica que no sabia estar inscrito y que él trabajaba era en la panadería de la señora Yumira Fereira, siendo evidente que según el registro del seguro social se encuentra laborando en la finca valle hondo desde mayo del 2007, es por lo cual este tribunal desestima su declaración. ASI SE DECLARA.-
DECLARACIÓN DE RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS: “Me encontraba en a hacienda Valle Hondo en buscando de un toro que se había perdido, por orden de la dueña, me iba a paga 20 bolívares, fui trabajar por necesita, nunca pensé que me fueran acusar a mi, cuando llegue a la finca, decidí ir a buscar a la montaña el toro que se había perdido, en el pozo del lado de la casa, vi cuando bajaron los maletines del carrito rojo, llegaron las dos camionetas, eran dos tipo uno alto moreno, otro gordito, bajito, moreno, unos oficiales me bajaron del caballo, me tiraron al suelo y no pude ver mas nada. Es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS HENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que día ocurrió lo que acaba de narrar? Respuesta: miércoles 15 de octubre del 2008. 2.- Ha que iba a la hacienda? Respuesta: a buscar un toro. 3.- Donde estaba usted antes de buscar el toro? Respuesta: en mi casa, en la entrada de la finca, del lado de la calle. 4.- Usted vive en un casa? Respuesta: en un rancho, queda a una distancia de 150 metros de la entrada de la finca, la finca queda a tres kilómetros. 5.- Porque fue a buscar el toro? Respuesta: porque se había perdido, en la montaña, forma parte de los potreros de la finca, fui por dentro de la finca a buscarlo. 6.- Refiere el toro, era uno solo? Respuesta: si uno solo. 7.- Por orden de quien lo fue a buscar? Respuesta: por orden de la dueña, no recuerdo su nombre, me ordeno que lo buscara el martes, me envió a decir con mi hermana, ella me lo dijo como a las ocho de la noche. 8.- A que hora salio usted a buscar el toro? Respuesta: a las cinco de la mañana. 9.- Que distancia hay de su casa a la finca? Respuesta: como media hora caminando. 10.- El toro que iba a buscar que raza era? Respuesta: un Carora Cebú, el encargado se lo dijo a mi hermana que se Soraima Gutiérrez Chirinos, tiene 28 años. 11.- Como se llama el encargado del finca? Respuesta: lo conozco por cucho. 12.- Como es cucho? Respuesta: es bajito, barrigón. 13.- Cuanto tiempo tenia conociendo a cucho? Respuesta: era la primera vez que iba a la finca. 14.- Donde trabaja usted? Respuesta: en la finca Mete Miedo, trabaje allí mucho tiempo, queda en el kilómetro 22. 15.- vivió usted en al finca mete miedo? Respuesta: si todo el tiempo que trabaje. 16.- Tiene esposa e hijos? Respuesta: no. 17.- En que fecha comenzó a trabajar en la finca mete miedo? Respuesta: 2004 o 2005. 18.- Para el año 2008 trabaja en la finca mete miedo? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 19.- Que día acostumbraba usted visitar su casa? Respuesta: fui el día lunes a mi casa porque me dolía una muela, trabajaba de ordeñador. 20.- Cuantos personas trabajan de ordeñador? Respuesta: tres, no recuerdo sus nombres eran nuevos. El dueño de la hacienda se llama Douglas Rosales. 21.- La montaña donde iba a buscar el toro a que distancia queda de la casa Valle Hondo? Respuesta: como 150 metros. 22.- Llego a hablar con el encargado de la hacienda? Respuesta: el día 15 cuando me dijo que fuera a buscar el toro en la montaña, hable con el como a las 5 y media de la mañana; me dijo que estaba la silla y el caballo para que fuera a buscar el toro. 23.- En la hacienda que era primera que entraba como era? Respuesta: esta la parte de la lechera y la vaquera, quedan al lados, al frente de las casas, la vaquera queda como a 50 metros de la casa; hay deposito, otra casa, caballeriza que esta al lado de la casa principal. 24.- Que caballo monto usted? Respuesta: una yegua negra. 25.- Cuantas personas visualizo en la hacienda? Respuesta: mas de 20 trabajadores. 26.- Conoce usted alguno de esos obreros? Respuesta: a ninguno. 27.- había visto al encargado o era primera vez que lo veía? Respuesta: primera vez. 28.- Con quien vivía en su casa? Respuesta: con mi mama y mis hermanos; hermanas Sorangel Gutiérrez, Roberto Olaves; Lesbia Chirinos, Gleidis Chirinos, esta es menor de edad, mi padrastro José no recuerdo el apellido. 29.- De las personas que menciono han trabajado en la hacienda Valle Hondo? Respuesta: no. 30.- Ellos nunca han visitado esa hacienda? Respuesta: no. 31.- Quien es el dueño de la hacienda Valle Hondo? Respuesta: no se. 31.- Al lado de su casa quedan otras viviendas? Respuesta: si seis vivienda. 32.- Sus familiares conocen algún trabajador de la hacienda Valle Hondo? Respuesta: no se. 33.- Su hermana cuando le dijo que fuera a buscar el toro que le dijo? Respuesta: que lo fuera a buscar y me dijo lo que me iban a pagar. 34.- Donde le dijo el encargado de la hacienda a su hermana que usted fuera a buscar el toro? Respuesta: en la entrada de la hacienda. 35.- Conocía usted para ese entonces al señor Reyes Reyes? Respuesta: no. 36.- Ingreso usted ha algún establecimiento de la finca? Respuesta: no. 37.- Que tiempo aproximado estuvo buscando el toro? Respuesta: como hasta las diez y media, once de la mañana. 38.- Que habilidades tiene que tener una persona para buscar un toro? Respuesta: pedir permiso a las otras fincas, una de las fincas que queda al lado de Valle Hondo se llaman los Padrones, los Tibus, la Revilla o la culebra, esta queda entrando al portón de la finca. 39.- Buscando el toro por cuales fincas las busco? Respuesta: en todas las fincas. 40.- Solicito permiso a las fincas? Respuesta: si a las ocho y media de la mañana. 41.- A que hora comenzó a buscar el toro? Respuesta: temprano en la finca. 42.- Con quien se entrevisto en la finca Tibus o los padrones? Respuesta: con nadie. 43.- Y en la finca la Revilla? Respuesta: con el encargado. 44.- Se sitio en la finca aproximadamente a que hora? Respuesta: a las ocho de la mañana. 45.- Consiguió el toro? Respuesta: no. 46.- Cuanto gana en la finca donde trabajaba? Respuesta: 186 bolívares semanales. 47.- Pidió usted trabajo en la finca valle hondo? Respuesta: no. 48.- Estaba usted inscrito en el seguro social? Respuesta: no. 49.- A que hora aproximada llegaron los vehículos a la finca? Respuesta: de 10 y media a 11 de la mañana. 50.- Cuantos vehículos vio? Respuesta: unas camionetas gris y un carrito Rojo, del carro rojo bajaron los maletines, habían como 5 personas en las camionetas, del carro rojo se bajaron dos, uno flaco alto moreno y otro un gordito bajito moreno. 51.- Con quien estaba cuando visualizo eso? Respuesta: solo. 52.- De que color era el maletín? Respuesta: no recuerdo estaba a cierta distancia, eran grande. 53.- Usted escucho algo? Respuesta: no. 54.- A que distancia hay de su casa a la finca Valle Hondo? Respuesta: tres kilómetros, no se puede ver, porque hay una finca que tiene como 64 hectáreas en el medio. 55.- La montaña donde buscaba el otro, quedaba al mismo nivel de la hacienda o mas alta? Respuesta: mas alta. 56.- A los dos kilómetros y medio donde queda la montaña se puede ver a la finca? Respuesta: no. 57.- Como vio los carros? Respuesta: porque venia de buscar el toro. 58.- Que estaban haciendo los trabajadores? Respuesta: eran unos tractoristas, alambrero. 59.- Cuantos habían en la finca? Respuesta: cuatro o cinco. 60.- Ninguno de los trabajadores de la finca podían buscar el toro? Respuesta: no, porque les quita tiempo ellos estaban en su trabajo. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Dijo que solo fue ese día fue a la finca Valle Hondo a buscar el toro? Respuesta: si. 2.- La montaña forma parte de la hacienda? Respuesta: se une con la montaña. 3.- Como se llama el encargado de la finca? Respuesta: Robert, le dicen cucho. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 4.- Como son las características de esa personas? Respuesta: bajito, barrigón. 5.- Características de los vehículos que observo? Respuesta: dos camionetas cerradas gris y un carrito rojo de dos puertas. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 6.- Manifestó que vio bajar unas personas del carro rojo como era sus características? Respuesta: un alto moreno y otro bajito moreno. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 7.- Donde se detuvo el carrito Rojo? Respuesta: detrás de la casa principal. 8.- En que momento lo detuvieron? Respuesta: cuando me iba bajando del caballo, un flaco alto moreno, uno bajo moreno y otro gordito, me dijeron que eran de la Guardia Nacional y me llevaron para los límites de la finca a buscar al encargado cucho. Era de diez y media a once y media de la mañana. 9.- La Guardia Nacional llego a que hora? Respuesta: a las once y media. 10.- Como era las características de los primeros funcionarios? Respuesta: uno alto moreno y otro bajito moreno. 11.- A que hora se fueron ellos de la finca Valle Hondo? Respuesta: a las seis de la tarde. 12.- A que hora llego el Ministerio Publico? Respuesta: a las tres de la tarde, era una alta de pelo negro. 13.- Donde estaban los testigos del procedimiento? Respuesta: con nosotros donde estábamos detenidos. 14.- Siempre estuvieron con usted los testigos? Respuesta: si. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que hizo al llegar a la finca? Respuesta: montar la silla, fui a buscarlo donde estaban las medicinas y los alimentos. 2.- Donde queda ese cuarto? Respuesta: en la casa principal, estaba abierto. 3.- Donde se estaciono el carro rojo? Respuesta: detrás de la casa principal. 4.- En esa casa es donde usted fue a buscar la silla? Respuesta: si. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 5.- A que distancia estaba usted de donde visualizo el carro rojo? Respuesta: a 25 metros vi que bajaron dos maletines y una bolsa negra, recuerdo que un maletín era azul. 6.- El señor cucho o Robert, es el mismo señor que se encuentra detenido con usted que se llama Alberto Reyes? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 7.- Cuando llego a la finca estaba el señor Cucho? Respuesta: si. 8.- El señor Cucho, para el momento que llegaron los primeros soldados estuve el, con ellos? Respuesta: si. 9.- Cuando lo detienen usted con los otros compañeros, fue detenido el seño cucho? Respuesta: si. 10.- El señor cucho fue trasladado con ustedes al reten Policial? Respuesta: no, porque los primeros que llegaron lo dejaron ir. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 11.- El señor Cucho se fue de la finca? Respuesta: si. 12.- Para el momento que se fue el señor cucho, habían Guardias Nacionales? Respuesta: si habían dos, hablaron con él. 13.- Cuando estos funcionarios de la Guardia Nacional se dieron cuenta que el señor cucho se fue? Respuesta: se pusieron bravos y me llevaron a mí a buscarlo. 14.- Lo consiguieron? Respuesta: no. 15.- A donde lo fueron a buscar? Respuesta: al pueblo. 16.- Usted se percato cuando el señor cucho se fue la finca? Respuesta: no. 17.- Hubieron tiros o estos funcionarios que llegaron de primero de la finca gritaron que cucho se evadía de la finca? Respuesta: no. 18.- En su grupo familiar cuantos familiares trabajan? Respuesta: mi padrastro y yo. 19.- la defensa solicito al acusado que ilustrara al tribunal en papel la ubicación de las casas, donde se estacionaron las vehículos y donde estaba el, no se opone el Ministerio Publico, se autorizo la ilustración. 20.- Cuando estaba detenido en el reten supo del paradero del señor cucho? Respuesta: no. . Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interrogo la juez profesional: 1.- Como era el vehiculo rojo? Respuesta: de dos puertas, no recuerdo la marca. 2.- Que hicieron las dos persona que se bajaron del vehiculo rojo? Respuesta: se metieron a la casa. 3.- Posterior a eso que observo? Respuesta: yo venia, cuando venia por el portón me agarraron. 4.- Usted vio cuando se fue el carro rojo? Respuesta: si. 5.- Vio a las personas cuando se montaron en el vehiculo? Respuesta: si, ellos no llevaban nada. Me tiraron en el suelo. 6.- Usted vio a los funcionarios revisar las viviendas? Respuesta: luego que revisaron al casa del encargado no vi más. No interrogaron los jueces escabino. . Culmina el interrogatorio del acusado siendo las doce y veintitrés del medio día (12:23 m).
DECLARACION ANTONIO DE ANGEL BUENO venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.597.886, con fecha de nacimiento 26-09-66,trabajador del campo, 42 años de edad, hijo de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BUENO Y MOISES DE ANGEL, domiciliado en el consejo de Ziruma, barrio los bueno diagonal al Zinder monseñor Rufino Pérez valle, expuso: “El día 15 de octubre a eso de las diez de la mañana, me encontraba trabajando en la segunda callejuela que comunica a la hacienda, como a cincuenta metros de la carretera que iban a la hacienda, a las diez y media vi pasar dos camionetas cerradas y un carro rojo, que pasaron a la hacienda, yo sigo trabajando, a las doce iba a la finca almorzar, cuando llego las doce y media a almorzar, me encuentro que ya están las personas detenidas, que están haciendo el acta, el informe de lo que supuestamente consiguieron allí, en ese momento veo a los testigos, veo a la testiga demasiado nerviosa, el funcionario le dice que ponga lo que consiguieron allí, ella no podía escribir bien lo que consiguieron porque los nervios la atacaron, el señor venia y verificaba el informe, en la última lo que hizo fue decirles yo te voy a dictar y te voy a decir lo que tienes que poner, así lo hicieron, no vi mas nada, hasta que después como a las doce y media para la una, vinieron y dijeron que iban a buscar a la fiscal, la sacaron a buscar al sector la 34, en ese instante llego la fiscal como a las dos, dos y media, ella verifico lo que supuestamente había allá, hicieron lo que hicieron y yo no vi mas; Es todo”.- Seguidamente interroga la Fiscal 44 del Ministerio Público, Abog. CARLOS HENRÍQUEZ quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Puede aclarar donde se encontraba usted a eso de las diez de la mañana? Respuesta: en el principio de la entrada hacia la hacienda, como a un kilómetro antes de la casa, como son puros potreros divididos, estaba reparando la cerca del portón, como a cincuenta metro del primer portón, hacia a la derecha, hay una callejuela que divide los potreros, estaba reparando el lienzo donde se meten las vacas. 2.- Habían vacas en ese momento? Respuesta: no, porque estaba reparando la cerca. 3.- Donde usted estaba colinda con otra hacienda? Respuesta: no, otros potreros de la misma hacienda. 4.- Usted trabajaba en la finca Valle Hondo? Respuesta: si. 5.- Quien era su jefe? Respuesta: el encargado era chucho, se llama Roger. 6.- Que tiempo tenia trabajando en la finca Valle Hondo? Respuesta: 7 años. 7.- Por donde se fue usted ese día a la hacienda? Respuesta: por la carretera. 8.- Habían personas trabajando en esa parte? Respuesta: yo era el único. 9.- Que herramientas tenia ese día de trabajando? Respuesta: un machetito. 10.- Cerca del portón principal hay vivienda? Respuesta: la finca la Revilla. 11.- Ese camino acceden solamente a la finca Valle Hondo? Respuesta: del portón donde estaba yo solo da a la finca Valle Hondo. 11.- Refirió la segunda callejuela? Respuesta: la principal es la carretera principal que va a la finca, luego vienen unas callejuelas que dividen los potreros, todas se comunican con la principal. 12.- Usted dormía en la hacienda? Respuesta: no, en el concejo de ziruma. 13.- Cual era su horario de trabajo? Respuesta: de siete a doce, a las doce almorzaba y trabajaba de dos a cinco. 13.- Donde vivía usted? Respuesta: en el consejo se ziruma, calle los buenos, en aquel entonces la casa estaba pintada de amarillo. 14.- Donde almorzaba usted? Respuesta: desayunaba y almorzaba en la finca. 15.- A que hora llego a la finca almorzar? Respuesta: como a las doce y veinticinco, doce y media. 16.- Cuando llego que vio? Respuesta: me salio un funcionario y me dijo deja el machetito allí, que me pusiera en el frente de la casa, donde hay como un porche, las demás personas estaban allí sentadas, estaban detenidos, los compañeros de trabajo que iban llegando; es una hacienda grande cada quien tiene su sitio de trabajo. 17.- Usted solo trabajaba de arreglar la cerca? Respuesta: arreglar y quitar lienzos. 18.- Donde usted estaba arreglando el potrero como era sitio? Respuesta: se ve a distancia, no hay nada que impida la visibilidad. 19.- Cuando vio pasar las camionetas, vio alguna persona entrar o salir? Respuesta: solo vi salir apresuradamente al carrito rojo, que salió solo como a los veinte minutos. 20.- Como eran las características de ese carro? Respuesta: no le puse atención, un corolla. 21.- Vio si ese corolla llevara algo que lo distinguiera, era largo, corto, tenia los vidrios abajo, arriba, con papeles ahumados o no, de cuatro o dos puertas? Respuesta: no le puse cuidado ha eso. 22.- No le llamo la atención esas camionetas? Respuesta: no, porque a veces iban las camionetas de PDVSA. 23.- Vio si esas camionetas y el carro rojo, estaban identificados? Respuesta: no vi. 24.- Como eran las camionetas? Respuesta: cerradas de cuatro puertas. 25.- Puede referir si vio personas dentro de eso vehículos? Respuesta: no. 26.- Cuando llega a la hacienda quien le dice deje eso allí? Respuesta: un funcionario, me apunto y me dijo que dejara eso allí, estaba vestido de militar. 27.- Aparte de ese funcionario habían otros funcionarios o era el único? Respuesta: habían mas, pero no se la cantidad, donde me llevaron a mi, habían como dos o tres mas. 28.- Donde lo detienen a usted al sitio donde estaban las personas detenidas, que distancia hay? Respuesta: 40 metros. 29.- Vio otro carro entrar o salir? Respuesta: el jeep de la Guardia Nacional, como a once y quince. 30.- Vio salir otro vehículo? Respuesta: no. 30.- Como sabe que el jeep era de la Guardia Nacional? Respuesta: porque ese si esta identificado, era verde. 31.- Que le indican cuando lo detienen? Respuesta: nos sentaron a todos y nos dijeron póngase allí, estábamos sentados allí. 32.- Los dejaban hablar entre ustedes? Respuesta: no, estábamos callados. 33.- Su vestimenta para ese día como era? Respuesta: de trabajo, botas de seguridad y ropa normal. 34.- Como era el camino por donde usted camino? Respuesta: era de tierra pero no había agua. 35.- Que tiempo paso de que entraron las camionetas y el carro y que salio el carro rojo? Respuesta: 10, a 15 minutos. 36.- Usted ha pasado por ese camino en carro? Respuesta: claro que si. 37.- Que tiempo hay de la entrada principal a la hacienda? Respuesta: de donde yo estaba como 4 minutos, si es de la carretera negra como 9 kilómetros. 37.- A que velocidad se puede ir en el carro? Respuesta: normal como a 60 kilómetros. 38.- Esa calle estaba bien, en buenas condiciones? Respuesta: si esta mejor que una calle asfaltada. 39.- Que mas vio? Respuesta: vi que estaba la testigo parada en el porche donde estábamos nosotros. 40.- Que características tenia los testigos? Respuesta: morenos, de estatura normal, la señora es de pelo negro, corto. 41.- Como la observo a ella? Respuesta: nerviosa llorando, luego un funcionario la llamo hasta una mesita que estaba en el porche. 42.- Como era ese funcionario? Respuesta: era blanquito, eso paso hace tanto tiempo. 43.- Como se recuerda de los testigos? Respuesta: porque la volvimos a ver aquí. 44.- El funcionario que la llamo también estaba vestido de militar? Respuesta: si, estaba con un lápiz o un bolígrafo y el papel blanco, le dijo acá vas a escribir lo que encontramos aquí, ella estaba sentada. 45.- Eso ocurrió estando presente usted y las otras personas? Respuesta: si, habíamos como 20 personas. 46.- Dijo que luego el funcionario le dijo a la testigo vente que voy a dictarte? Respuesta: si. 47.- A usted lo golpearon? Respuesta: no, a mi compañero. 48.- Usted vio a su compañero cuando lo golpearon? Respuesta: no, pero le vi el verde. 49.- Dijo que había ido la Guardia Nacional, usted distinguió los funcionarios del ejército y a los de la Guardia Nacional? Respuesta: no. 50.- Sabe porque lo detuvieron? Respuesta: no. 51.- A usted le dijeron porque lo detuvieron? Respuesta: por una presunta droga que había en la casa. 52.- Hay una sola casa? Respuesta: la casa principal, otra donde Vivian los obreros y donde vivía el encargado. 53.- Usted vio a alguien en la casa principal? Respuesta: no. 54.- Usted no estaba en el porche de la casa principal? Respuesta: si, pero no se veía para dentro. 55.- Puede indicar los nombre de las personas que trabajan con usted? Respuesta: en una hacienda trabajan tres meses y se van. 56.- El único que tenía esa cantidad de años era usted? Respuesta: si. 57.- Usted era el personal mas viejo de la hacienda? Respuesta: si. 58.- Usted tenía relación de confianza con los dueños? Respuesta: no, los conocía pero me comunicaba mas con el encargado. 59.- El encargado que cantidad de tiempo tenia trabajando allí? Respuesta: el mismo tiempo que yo. 60.- Como se llamaba la cocinera? Respuesta: ella tenía como un mes. 61.- Quien compraba los alimentos? Respuesta: el señor Juan, no recuerdo el apellido, luego lo compraba el mismo encargado en un camión que tenía asignado a él, a lo ultimo pusieron al señor Andrés, que tenía como tres días trabajando, casi ni lo conocía porque él hablaba era con el encargado. 62.- En que carro salieron a buscar a la Fiscal? Respuesta: no se, porque no se veía. 63.- Donde estaban las camionetas? Respuesta: estarían detrás de la casa, los camiones de la finca estaban para el otro lado, se que estaban allí, porque allí es donde lo estacionan. 64.- Conoce las casas vecinas que se encuentran ubicadas en la hacienda? Respuesta: atrás están los campamentos de los obreros y la casa del encargado. 65.- En la entrada principal, en la carretera, en el camino a la hacienda, hay hacienda que colindan? Respuesta: hay tres casas, una donde vive la familia de Richard Basabe, también la casa de un señor que le dicen tody. 66.- Usted conocía a Richard Basabe? Respuesta: el fue ese día a buscar el toro, como dos veces a la semana lo veía en esa casa. 67.-Sabe donde trabajaba Richard Basabe? Respuesta: no se, se que ese día estaba buscando un toro que se había perdido, tenia un hierro de la hacienda, como no lo conseguían le pagaron a él para que lo buscara. 68.- Como era el hierro de la hacienda? Respuesta: no se como es. 69.- Que le dicto el funcionario a la testigo para que escribiera? Respuesta: no me acuerdo, lo único que me acuerdo es que dijo escribí lo que te estoy diciendo, este verificaba como veía como no estaba como quería lo votaba y al final le dijo pon esto y esto. 70.- Que le decía? Respuesta: no lo escuche porque no le presente atención. 71.- Al testigo le indicaron algo? Respuesta: no, él no estaba nervioso, no lloraba como la señora. 72.- Se entrevisto usted o llego a entrevistarse con alguien de la comisión? Respuesta: no.73.- Usted dijo luego no vi mas nada? Respuesta: después de ahí, nos pusieron a bajar la cabeza, uno que estaba allí, que llego. 74.- Que tiempo paso desde que lo sentaron hasta que le dijeron que bajara la cabeza? Respuesta: como una hora. 75.- Usted vio cuando llego la Fiscal? Respuesta: llego como a las dos, dos y media, cuando llego la fiscal nos mandaron a subir las cabezas porque no les convenía que nos vieran así. 76.- Como era la Fiscal? Respuesta: alta. 77.- Ella llego sola? Respuesta: entro sola. 78.- Observo llegar a alguien distinto? Respuesta: no.79.- Como sabe que era la fiscal? Respuesta: porque un funcionario le dijo como esta doctora, me imagino que era la fiscal. 80.- Luego que llego la fiscal que vio? Respuesta: veía lo que tenia de frente. 81.- Cerca de donde estaba usted, había un árbol? Respuesta: para este lado había una mata. 82.- Llegaron los testigos a estar en es árbol? Respuesta: no se.83.- Llego a ver las evidencias que supuestamente colectaron en ese sitio? Respuesta: el armamento que decían que estaba allí. 83.- Que dinero ganaba? Respuesta: doscientos mil, diario lo pagaban los sábados. 84.- Esa cantidad se la daban en efectivo? Respuesta: en efectivo, sin sobre. 85.- Tenia algún beneficio, estaba inscrito en el seguro social? Respuesta: no, uno no tenia beneficios. 86.- Quien le cancelaba a usted? Respuesta: el encargado, cucho. 87.- Donde lo sentaron a usted, estaba el señor Basabe? Respuesta: no. 88.- Todos los obreros dejan su trabajo para ir a comer? Respuesta: si, puede ser que estén descansando en ese horario pero almorzaban. 89.- Donde almorzaban en el campamento de atrás en una mesa. 90.- Vio si ese informe que escribía la testigo, lo termino y a quien se lo entrego? Respuesta: cuando vio el efectivo que quedo como el quería que quedara, no lo desecho. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Culmina el interrogatorio el Ministerio Publico. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa Abog. ROBERTO DELGADO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que tiempo tenia trabajando en la hacienda Valle hondo? Respuesta: siete años, trabajando en el alambre, reparándolo, 2.- Puede decir las funciones de las personas detenidas y el tiempo que tenían trabajando? Respuesta: Richard Basabe, no trabajaba en la finca, le pagaron para que buscara un toro, Andrés no lo conozco tenía como tres días trabajando en el camión, Rosendo es el maquinista, tenía como siete meses trabajando. 3.- Dijo que vio pasar unos vehículos, características de los vehículos? Respuesta: dos camionetas azules o negras cerradas y un carrito rojo, a los quince minutos pasó el carrito saliendo a alta velocidad. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 4.- Había lluvia ese día? Respuesta: no. 5.- Conoce a Ruber Sarmiento? Respuesta: era el encargado cucho. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 6.- Características de esa persona? Respuesta: bajito, no tan gordo, barbudo. 7.- Cuanto tiempo tenía el trabajando en esa hacienda? Respuesta: siete años, el vivía allí. 8.- Esa persona Ruber Sarmiento estaba detenido con ustedes? Respuesta: él estaba con los funcionarios que estaban revisando, lo cargaban dirigiendo, buscando para dentro de la casa, luego no lo vi mas hasta el sol de hoy. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 9.- Pueden recordar los obreros o compañeros de trabajo que estaban detenidos cuando llego al porche de la casa principal? Respuesta: todos, Colina, Richard, el señor Reyes, Dagoberto, el colombiano, rafa, todos los que trabajábamos allí, la cocinera, el hijo menor también lo tenían allí. 10.- Donde estaban los testigos? Respuesta: en el porche, la señora estaba llorando. 11.- El concejo de ziruma es un lugar poblado, llego a ver en alguna oportunidad a esos testigos? Respuesta: primera vez las vi allí, la segunda vez aquí. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 12.- Esa zona es poblada? Respuesta: las casitas que están son como tres familias que están entrando por la carretera negra. 13.- Como eran las características de los funcionarios? Respuesta: no recuerdo. 14.- Cuando usted llego estaba la Guardia Nacional? Respuesta: si. 15.- Antes los funcionarios de la Guardia Nacional, había ido a la hacienda? Respuesta: claro, ellos hacían censo, un día antes el día 14, dijeron que iban a realizar el censo y se lo dijeron a la dueña, ella dijo esta muy bien y dijo que lo hagan. 15.- Llego a ver si habían soldados custodiando la hacienda? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 17.- A que hora llego la Fiscal? Respuesta: a las dos, dos y cincuenta. 18.- Como era la fiscal? Respuesta: altota, pelo negro lacio, blanca. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 19.- A que hora se retiraron los funcionarios que andaban con los testigos? Respuesta: no le se decir. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 20.- A que hora se retiro la Fiscal y la Guardia Nacional? Respuesta: no recuerdo, cuando ella se fue nos volvieron a tratar diferente. 21.- Cuando dijo que él encargado andaba con los funcionarios? Respuesta: ellos se metieron para dentro pero no se que hicieron, para allá no se ve nada. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abogado. JOSÉ CORVO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- El señor que llaman Cucho, Ruber Sarmiento, es el mismo señor que se encuentra detenido con el nombre de Andrés Reyes? Respuesta: no. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 2.- Fue traslado cucho con usted sal Reten de Cabimas? Respuesta: no, ha nosotros no traslado al comando de la guardia, pero él no iba. (La parte que interroga solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta). 3.- Sabe porque no trasladaron a cucho con usted? Respuesta: no, solo se que un funcionario dijo búscalo para allá, por acá. 4.- Sabe si esa persona que dijeron eso, le dieron a voz de alto al señor cucho? Respuesta: no, ellos salieron a buscarlo, no lo consiguieron. 5.- Esos funcionarios dispararon en algún momento cuando dijeron que se fue cucho? Respuesta: no. Culmina el interrogatorio la defensa. Seguidamente interrogan los jueces escabinos: 1.- Cuanto estaba el señor cucho con los del ejército, que hicieron? Respuesta: él andaba revuelto con ello, se metieron para dentro de la casa, no tenia visión, luego entendimos que no estaba allí, siempre estamos los mismos, en el comando de los puertos de Altagracia no iba él. 2.- Esa finca quedo custodiada por el ejército o la Guardia Nacional? Respuesta: no se. 3.- La finca esta horita resguarda por el estado, tiene conocimiento de eso? Respuesta: si y que la tiene así pero no lo puedo asegurar porque no he visto eso. Seguidamente interroga la Juez presidente: 1.- Cuando manifiesta que entraron los funcionarios del ejercito, con el señor Cucho, ya se había hecho el procedimiento donde se había incautado el arma y las drogas? Respuesta: yo vi el FAL en la mesa. 2.- Usted vio cuando sacaron ese FAL de la vivienda? Respuesta: no, cuando llegue estaba eso allí. 3.- En que momento especifico vio que ingreso la camioneta de la Guardia Nacional? Respuesta: como a las once, yo todavía estaba en el lugar donde estaba trabajando. 4.- Cuando usted llego a almorzar estaban ya las otras personas detenidas? Respuesta: si. 5.- Usted vio que ingresaron los testigos a la vivienda? Respuesta: no. 6.- Para ese momento las supuestas evidencia ya se habían colectado? Respuesta: supuestamente. . Culmina el interrogatorio del acusado siendo las once y cincuenta la mañana (11:50 am).
DECLARACIÓN DEL ACUSADO RAFAEL ROSENDO COLINA ROSILLO, el Tribunal lo impone del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, se le impone de los hechos por los que se acusa, se identifica se le concede la palabra y expone: “ yo fui ese día a un bebedero de agua vi dos camionetas negras parados frente a la matica, como a 30 metros mas o menos, los vi y no le preste atención era normal que pasara la Guardia Nacional por la hacienda, cuando me vieron me tiraron la patada, taban bravos, como a la media hora de estar ahí debajo de la matica llegó el carro rojo, traían 2 bolsos y una bolsa, y como a los 15 minutos, salió el carro disparao. Un señor y una señora los 2 testigos estaban parados detrás de la camioneta. Luego la guardia caminó por toda la casa y después nos dijeron no droga. Unos veían a almorzar los agarraron también. Llegó un guardia estuvo ahí como 5 minutos y luego se metió pa alla pa la casa, estuvo ahí y luego llamaron y llegó la fiscal con otras guardias. Después sale la excusa que se escapó el encargado. Gente empezó a buscar al cucho hasta yo lo estaba buscando. Nadie sabía donde estaba metido el cucho ese. Nos llevaron a todos en el camión, a mi me dejaron de último. Es todo. Se le da la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, quien interroga: 1.- Usted buscaba el agua a donde? Respuesta: en toda la casa. 2.- Usted vio cuando los del ejercito se bajaron? Respuesta: si. 3.- Los empezó a a agrupar? Respuesta: si. 4.- Le preguntaron sobre el encargado? Respuesta: si por ahí anda el chiquitico. 4.- Donde estaba? Respuesta: en el cuartito de el. 5.- El cuarto estaba cerrado? Respuesta: si. 6.- Osea que no se veía a ninguna persona? Respuesta: no. 7.- El encargado no trabaja? Respuesta: no el no trabaja si ya va a trabajar. 8.- Usted veía todo? Respuesta: si. 9.- Cuantas personas habían cuando llegó el carrito rojo? Respuesta: como 16 personas. 10.- Vio el color de los bolsos? Respuesta: uno azul y uno negro y una bolsa plastica. 11.- Esas personas se metieron adentro? Respuesta: si. 12.- Los custodiaba algún funcionario? Respuesta: si uno solo. 12.- Los otros donde estaban? Respuesta: caminando con el encargado. 13.- El encargado donde estaba? Respuesta: adentro de la quinta. 14.- Osea que no vio cuando llegó el carro rojo? Respuesta: si claro de ahí se ve. 15.- Después que visualizó usted? Respuesta: el carro rojo se fue enseguida. 16.- El encargado no estaba con ustedes? Respuesta: no. 17.- La puerta del frente estaba abierta? Respuesta: si. 18.- Mintió cuando dijo que abrió puerta? Respuesta: no el abrió otra puerta. 19.- No habían funcionarios dispersos custodiando toda la zona? Respuesta: no. 20.- Vio usted cuantos efectivos militares se bajan de los 2 vehículos? Respuesta: 5 personas mas los 2 testigos 7. Los dos testigos se quedaron en la camioneta con la puerta abierta. 8.- Por la posición en que se encontraban los testigos tuvieron que ver llegar el carrito rojo? Respuesta: si. 9.- Cuando se metieron para adentro de la finca? Respuesta: ya el carrito rojo se había ido. 10.- Donde estaba estacionada la camioneta? Respuesta: en la parte trasera. Es todo. La defensa no tiene preguntas, el Tribunal tampoco.
Con relación a las declaraciones de los acusados ANTONIO DE ANGEL BUENO, RICHARD BASABE Y RAFAEL ROSENDO ROSILLO, se observa que todos en su declaración expusieron las funciones que ejercían en la hacienda para el momento de comisión del hecho punible, señalando Richard Basabe que él se encontraba buscando un toro, Rafael Rosillo como maquinista y Antonio de Angel Bueno reparando unos lienzos, siendo que el Ministerio Público mediante las declaraciones de los medios de prueba no logro demostrar su participación en los hechos, más que la presencia de éstos acusados en la hacienda, por lo que no puede desvirtuarse en este sentido las declaraciones de los acusados, sin embargo todos son contestes en afirmar la presencia del vehículo rojo que ingreso a la vivienda e ingreso las evidencias, siendo que la presencia del vehículo rojo quedo desvirtuada mediante las declaraciones de los funcionarios actuantes y la testigo Nersy Campos quien indico que no ingreso ningún vehículo a la hacienda, y que la vivienda se encontraba cerrada y fue abierta para el momento que ellos ingresaron en compañía de los funcionarios y del encargado Andrés Reyes, quien estuvo con ellos en todo el procedimiento, en contradicción con la versión aportada por el ciudadano Ruber Sarmiento señalando que fue quien ingreso observando cuando introducían las evidencias, así mismo respecto al acusado Alberto Reyes indican que tenía días trabajando en la finca, lo que quedo claramente desvirtuado con el registro del seguro social desde el año 2007, y con relación a lo indicado por el acusado Antonio Bueno sobre que la testigo la obligaron a suscribir una exposición en la finca donde los funcionarios le dictaban lo que debía escribir, se observa que la ciudadana Nersy Campos en su declaración a preguntas sobre ese particular señalo que efectivamente si realizo un manuscrito en la finca donde los funcionarios le indicaron que debía de escribir lo que vió y fue ella mismas con sus palabas la que o escribió de acuerdo a lo que presencio sin que nadie le indicara lo que debía escribir, es por lo cual siendo las declaraciones de los acusados un medio para su defensa y sin juramento, y dado que la versión aportada por éstos fue debidamente desvirtuada el tribunal las desestima. ASI SE DECLARA.-
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio constituido de forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público y valorados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia en primer lugar que el representante del Ministerio Público atribuye a RAFAEL ROSENDO ROSILLO, RICHAD JOSE BASABE, ANTONIO DEL ANGEL BUENO, y ANDRES ALBERTO REYES, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 6, 9, y 16 ordinales 1° y 2° de la Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Estima este Tribunal que quedo suficientemente demostrado mediante la incorporación de las pruebas durante el juicio, que en fecha 15/10/2008, aproximadamente a las 10:00 am, los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se trasladaron a la Finca Valle Hondo, antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional de que en la finca Valle Hondo y también conocida como Finca la Culebra, dada la fundada y seria presunción; de ocultamiento de armas de guerra, explosivos, municiones, así como de documentos vinculados y relacionados con los hechos ocurridos en fecha 23/09/2008, cuando tuvo lugar procedimiento policiales de incautación de un arma Anti – Tanques, Model CARL Gustav, calibre 84 m.m., en Maracaibo, Estado Zulia, así como la detención de dos Ciudadanos para el momento (todo ello relacionado con la Investigación llevada por la fiscalía militar por la presuntos planes de Magnicidio contra el Presidente de la República, por lo que cumpliendo los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lleno los extremos de Ley contenidos en la norma adjetiva procesal en sus artículos 210, 211 y 212, haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fingirían como testigos instrumentales de la ejecución del allanamiento judicial, identificados como: CAMPOS NERY COROMOTO, titular de la cédula de identidad No. 11.884.012 y CAMPOS BOLÍVAR ABELARDO ANIBAL, titular e la cédula de identidad No. 18.259.811; hicieron acto de presencia en El Fundo Valle Hondo, procediendo a informar al acusado ANDRÉS ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Zulia, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), al revisar la Casa Uno en presencia de los testigos, en todas sus áreas, cocina, sala comedor, cuarto principal el cual se encontraba cerrado con cerrojo, indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasaron al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, logrando constatar la presencia de dos camas, un estante de medicamentos para ganado, un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, donde luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando mas detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó tres cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, luego los funcionarios procedieron a realizar la revisión de la casa dos en compañía de los testigos y del encargado del fundo identificado como Andrés Alberto Reyes, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalística, procediendo a cumplir con las formalidades de ley, leyendo los derechos Constitucionales a los Ciudadanos que ocupan el mencionado Fundo, en razón de las evidencias de interés criminalística incautadas, que hacen procedente en derecho la aprehensión de cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad venezolana y dieciséis (16) ciudadanos de nacionalidad Colombiana, de los cuales se admitió el escrito de acusación en contra de : RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ANGEL BUENO y ANDRÉS ALBERTO REYES REYES.
Posteriormente aproximadamente a las 12:15 p. m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien al percatarse de la presencia de ciudadanos uniformados y de civil quienes portaban armas de fuego cortas y largas en el referido fundo, les solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballestero al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, la cual se dejó constancia mediante Acta Policial No. 006-2008 de fecha 15/10/2008, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles lo procedente en derecho era hacer formal entrega del procedimiento a la Guardia Nacional al mando del Capital GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en el mismo acto recibió en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a detallar la evidencia de la siguiente manera:
- Un arma de fuego, TIPO FUSIL, MODELO FAL, CALIBRE 7.62, CON SERIALES Y MARCAS LIMADOS SON CACHA DE MADERA COLOR MARRON Y PAVÓN COLOR NEGRO.
- Una GRANADA FRAGMENTARIA, COLOR NEGRO, MODELO 852.
- Cuatro CARGADORES DE FUSIL, contentivos de SETENTA Y NUEVE (79) CARTUCHOS CALIBRE 7.62.
- Un RADIO TRANSMISOR BASE, marca MOTOROLLA, MODELO 120, SERIAL M34GMC20A3AA con su respectiva fuente de poder.
- La cantidad de TREINTA Y TRES (33) panelas contentivas de presunta droga, envueltas en bolsas plásticas de color negro y cinta adhesiva transparentes, con un peso aproximado de 33 kilos con 710 gramos.
Estos hechos quedaron acreditados de la siguiente manera:
En primer lugar mediante las declaraciones de los funcionarios actuantes JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, quienes fueron contestes entre si al afirmar que el 15 de octubre del 2008 se procedió con una orden de allanamiento en el sector de Ziruma con respecto a un arma de guerra por el magnicidio al presidente en una de las fincas en la cual se presumía existían armas largas, por lo que armaron la comisión y a eso de las ocho y media de la mañana se le pidió la colaboración a dos testigos a fin de realizar la inspección, ubicados donde estaban un grupo de personas sentados y otros comiendo, se les pidió que los acompañaran y se dirigieron hasta la finca antiguamente conocida como Finca la Culebra, ubicada en Cabimitas en el Sector Consejo de Ziruma, a los fines de ejecutar orden de Allanamiento Judicial signado con el No. 014/2008, decretado por el Tribunal Décimo de Control Militar de la del Estado Zulia, todo ello en razón de Investigación Penal Militar, No. 097/2008, llevada por la Fiscalía Vigésima Militar con Competencia Nacional que en la finca Valle Hondo y también conocida como Finca la Culebra, (todo ello relacionado con la Investigación llevada por la fiscalía militar por la presuntos planes de Magnicidio contra el Presidente de la República) donde una vez al llegar se ubico al encargado de la finca y se le mostró el acta de allanamiento, posteriormente el funcionario Figueroa, Ballesteros, y los testigos entraron a verificar la vivienda junto con el encargado, encontrando la primera puerta cerrada se le pidió que abriera como no tenía la llave se le solicito un material para abrir la puerta, luego en la otra habitación entrando de frente se encontraba un material de ganado unas camas y de frente habían varias cajas con lonas y cuerdas cosas allí, es cuando se consiguen dos bolsos uno azul con panelas presuntamente droga uno de 16 panelas y otra 17 dentro de eso había tres cargadores granada y en el cielo rasó se encontraba un fal con sus respetivos cargadores, siendo además su testimonio conteste con la declaración de la testigo presencial Nersy Campos, acreditando la existencia de las evidencias incautadas mediante las declaraciones de los expertos Henry Ramos, Jairo Saul Salomon Neris, Silvio De Jesús González Aguirre, Franklin Navarro, Milene Portillo, Luis Luna, Carlos Contreras, Rainelda Fuenmayor, así como sobre la entrega del procedimiento y las evidencias a la Guardia Nacional como lo ratificaron los funcionarios Capitán GILBERTO VIVAS, Oscar Arturo Henríquez Patete, Yovanny Jiménez Zavala, Rodríguez King, y Mario Melean.
De la misma manera rindió declaración la ciudadana NERSY COROMOTO CAMPOS, quien ratifica la actuación los Funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSÉ GREGORIO FIGUEROA, adscrito a la Dirección de Inteligencia del ejército, destacados a la Once Brigada Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando que le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento conjuntamente con su primo, por lo que accedieron y se trasladaron a la Finca Valle Hondo, por lo que cumpliendo los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejercito, destacados a la Once Brigada de Infantería con Sede en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, una vez en El Fundo Valle Hondo, proceden a informar al acusado ANDRÉS ALBERTO REYES como encargado de la Finca la Orden de Allanamiento, procediendo posteriormente a realizar la revisión del Fundo Valle Hondo, en compañía de los testigos y del encargado del Fundo (Alberto Reyes), y al revisar la Casa principal en presencia de los testigos, el cuarto principal se encontraba cerrado indicándole al encargado del fundo buscara las llaves o algún objeto que lograra abrir la puerta del cuarto principal, procediendo de inmediato los funcionarios a los fines de agilizar el proceso de revisión, pasar al segundo cuarto y en compañía de los testigos instrumentales y proceden a realizar la revisión del mismo, donde se observa un lote de cajas de cartón camuflajeada con trapos, ropas y sabanas, y que luego de revisarlas se encontraron dos (02) maletines tipo Bolsos, de color uno azul y el otro negro; y al revisar en el interior de los mismos se encontró dentro de un material envuelto en forma de panela con tirro negro y plástico transparente, una sustancia polvo blanco presuntamente droga, los cuales se contabilizaron TREINTA Y TRES PANELAS (33) EN TOTAL, se continuó revisando más detalladamente las cajas y se detectó una bolsa negra el cual en su interior se localizó cuatro cargadores presuntamente de fusil (F.A.L) con sus respectivos proyectiles sin percutir y una granada de mano fragmentaria de uso militar, continuando los funcionarios con la revisión, se logró localizar en la parte superior en el cielo raso de un arma larga presuntamente fusil con su cargador con los seriales deliberadamente limados presuntamente de uso militar, posteriormente aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, y una fiscal del Ministerio Público, siendo que el testigo Abelardo Campos no rindió declaración en juicio por cuanto fue imposible su localización sin embargo fue incorporado en juicio su Declaración Anticipada en la cual ratifica lo expuesto por la Testigo Nersy Campos y los funcionarios actuantes Figueroa Y Ballesteros.
Luego de la incautación de las evidencias manifiestan tanto los funcionarios actuantes Ballesteros Y Figueroa como la testigo Nersy Campo aproximadamente a las 12:15 m, se presenta en el fundo Valle Hondo, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Capitán GILBERTO VIVAS Contreras, quien le solicitó a los funcionarios actuantes que le informaran sobre su identificación y presencia en el lugar, presentándole en ese momento la orden de allanamiento, en el cual se constató la legalidad de la presencia de los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia del Ejército, destacados a la Once Brigada de Infantería con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en ese mismo acto se procedió a realizar una llamada telefónica vía celular por parte del Funcionario actuante Jaime Ballesteros al general de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, para informarle de la situación y de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, procediendo el General de Brigada Comandante de la Once Brigada de Infantería Morales Silva Gustavo, a ordenar hacer entrega oficialmente del procedimiento a la Comisión de la Guardia Nacional, al mando del capitán GILBERTO VIVAS de la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en razón de las evidencias de interés Criminalístico incautadas en la ejecución del allanamiento Judicial; y por ser las personas quienes habitan el fundo Valle Hondo, ciudadanos civiles, quien en el mismo acto recibió en presencia de la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de dicha Jurisdicción, Dra. Carmen Tello, quedando los mismos a cargo de dichas actuaciones, procediendo los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 33 de la Guardia Nacional al aseguramiento de las evidencias de interés criminalístico en dicha propiedad, siendo que de todos los detenidos se admitió Acusación solo en contra de de los cuales se admitió la acusación fiscal en contra de RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO, y ANDRÉS ALBERTO REYES REYES.
EN tal sentido se escucho la declaración del CAPITÁN GILBERTO VIVAS, cuya declaración coincide con la declaración de los funcionarios CARLOS RODRÍGUEZ KING, MARIO MELEAN, JIMÉNEZ ZAVALA y OSCAR HENRÍQUEZ PATETE, afirmando todos que el efectivo Mario Melean detuvo una camioneta en la vía al Consejo de Ziruma donde se identifican unas personas como del ejercito y les indican que va a realizar un allanamiento en la finca Valle Hondo, por lo que el pone en conocimiento al funcionario Carlos Rodríguez King quien a su vez informa al Capitán VIVAS, quien les ordeno que los esperaran y se conformo la comisión en para trasladarse hasta la finca Valle Hondo y al llegar, el sargento Rodríguez King y Capitán VIVAS ingresaron hasta la vivienda principal donde observaron a dos funcionarios del ejercito, dos testigos, siendo que dichos funcionarios le mostraron al capitán la orden de allanamiento, y le muestran las evidencias colectadas entre las que se encontraban 33 panelas de droga, cuatro cargadores, una base de radio transmisor, una granada fragmentaria y un fusil, es cuando entre superiores del ejercito y la guardia nacional giran instrucciones que el procedimiento sea entregado a la Guardia Nacional al mando del capitán VIVAS.
En relación al estado de la vía que conduce a la hacienda, su declaración es coincidente con la declaración de los funcionarios Melean, Patete, Zavala, los funcionarios del ejercito Figueroa y Ballesteros así como la testigo Nersy Campo cuando indican que el camino hacia la finca es muy irregular con altos y bajos y donde se forman dos caños de agua en su recorrido, características que incluso fueron apreciadas por este tribunal al realizar inspección.
Igualmente refirió el Capitán VIVAS que una vez que se presento la Fiscal del Ministerio Público se realizo el traslado de las evidencias hasta el Comando de la Guardia Nacional siendo su unidad la encargada de transporta la droga mientras que los funcionarios Melean, Jiménez, Zavala y King, trasladaron el fusil, la granada, los cargadores, lo cual es ratificado por estos funcionarios.
Por otra parte indicaron que se encontraban otros vehículos en la finca como unos 350 y unos tractores, y cuya existencia se acredita mediante la declaración del experto Gerardo González Polanco quien indico que practico experticia de reconocimiento a dos tractores, un vehículo 350 y una camioneta cheyenne.
De esta manera una vez verificada las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales se produjo el allanamiento, se evidencia la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 6, 9, y 16 ordinales 1° y 2° de la Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tenemos que tal y como lo señalaron los funcionarios FIGUEROA Y BALLESTEROS así como la testigo NERSY CAMPOS y ABELARDO CAMPOS (DECLARACIÓN ANTICIPADA) en el segundo cuarto de la vivienda debajo de varias cajas fueron encontrados dos dentro de dos bolsos fueron encontrados 33 panelas, lo cual fue ratificado por los funcionarios el SARGENTO RODRÍGUEZ KING Y CAPITÁN VIVAS al indicar que una vez en la Finca Valle Hondo ingresaron hasta la vivienda principal donde observaron a dos funcionarios del ejercito, dos testigos, siendo que dichos funcionarios le mostraron al capitán la orden de allanamiento, y las evidencias colectadas entre las que se encontraban 33 panelas de droga, las cuales fueron trasladadas hasta el Comando de la Guardia Nacional y resguardadas en la Sala de Evidencias tal y como lo señala EL FUNCIONARIO DOUGLAS KENEETH LATTAN encargado de la Sala de Evidencias que recibieron de los efectivos del Ejercito en la finca siendo este procedimiento garantizado con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Dra. Carmen Tello, de la cual se realizo la respectiva Acta de Resguardo de Evidencia dejando constancia de las características de éstas resaltando que solo el tenía acceso a la sala de evidencias, y la fecha del acta es de 16 de Octubre de 2008 puesto que tal y como lo han manifestado los funcionarios de la Guardia nacional mientras se realizo el traslado de las evidencias al comando y luego los detenidos al reten se hicieron pasada las 12 de la noche, por lo que el acta se levanto en horas de la madrugada, acreditando que las evidencias resguardadas en la sala de evidencias son las mismas incautadas en el procedimiento de los hechos objeto del presente juicio siendo éstas 33 panelas de droga distribuidas en dos grupos de 16 y 17 panelas respectivamente, una granada, un fusil con seriales limados, cuatro cargadores y un radio transmisor.
En relación a las 33 panelas fueron peritadas en primer lugar por la funcionaria RAINELDA FUENMAYOR quien indica que recibió 33 panelas distribuidas en dos grupos de 16 y 17 panelas respectivamente las cuales cumplían con lo parámetros de cadena de custodia y conservación de evidencias, y al realizar a las 16 panelas pruebas de Orientación le arrojo resultados negativos, mientras que las 17 panelas con la prueba de orientación le daba una coloración azul turquesa indicativo de cocaína pero al ser sometida la muestra a Espectrofotómetro de Luz Ultravioleta obtuvo una onda de 2. 40, que no es característica, explicando que al estar la cocaína mezclada con fenacetina pudiera estar solapando el resultado, por lo que indica en su experticia que para un resultado de certeza sobre la existencia o no de cocaína debe hacerse con el espectrógrafo de gases el cual separa cada una de las sustancias presentes en una muestra las separa y la identifica.
Así pues, se escucho la declaración del Funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito a la Guardia Nacional del estado Táchira, comisionada para la realización a una nueva Experticia con el Espectrógrafo de Gases, encargado solo de la toma de muestras para la experticia de certeza que realizara el experto Carlos Contreras, procedimiento que incluso fue presenciado por la fiscalía del Ministerio Público Dra. Carmen Tello, indicando que las evidencias fueron recibidas con la correspondiente cadena de custodia, y cuyas características de las evidencias descritas coinciden con las aportadas por los funcionarios Ballesteros y Figueroa así como la testigo Nerys Campos que fueron encontradas en el allanamiento de la finca, señalando que a los fines de determinar las características organolépticas de cada una de las panelas fue necesario realizar una prueba de orientación conocida como scott determinándose que las panelas del grupo de 16 tenían las mismas características arrojando una coloración azul tenue, mientras que las panelas del grupo de 17 panelas dio una coloración azul turquesa característica de cocaína, siendo conteste con lo indicado por los dos expertos que realizaron análisis a las muestras Rainelda Fuenmayor y Carlos Contreras, estableciéndose que aun cuando no se tomaron el numero de muestras indicado por la ONU, tal y como lo estableció el funcionario, las muestras cumplieron con los parámetros de colección, resguardo y toma, y que de acuerdo a sus máximas de experiencia en años de servicio la cantidad de muestras tomadas eran suficiente para arrojar un resultado confiable, siendo embaladas correctamente, y remitidas al laboratorio correspondiente para su experticia.
Finalmente se incorpora la declaración del funcionario EXPERTO CARLOS CONTRERAS conjuntamente con su informe pericial mediante el cual se crea la convicción que se recibieron en el laboratorio 8 muestras debidamente precintadas e identificadas tomadas por el funcionario Luis Luna quien le realizo pruebas de orientación a todas las 33 panelas y verifico las características organolépticas, por lo que determino que 16 respondían de la misma forma, y las otra 17 igual entre ellas, por lo que se tomaron 4 muestras de cada grupo para su análisis, las fueron asignadas al Experto para realizar las pruebas confirmatorias, realizando en primer lugar pruebas de orientación, donde le primer grupo de 4 marcaba una coloración muy tenue para el reactivo, razón por la cual fue un poco más allá, y luego de hacer varias pruebas se llega a la conclusión de que es metanol, luego para las otra cuatros muestras al realizar pruebas de orientación arrojo un color azul turquesa indicativo de cocaína y pero al pasar por el espectrofotómetro de luz ultravioleta arroja unos picos de onda que no son característicos de cocaína existiendo la posibilidades que estuviera presente otra sustancia en la muestra, por lo que se hace necesario utilizar la técnica más avanzada de ESPECTRÓMETRO DE GASES, el cual permite hacer separación de sustancias y a través de un perfil de temperatura que va aumentando en diferentes proporciones, y luego de hacer un barrido se logra hacer la identificación de la sustancia al hacer la separación, identificando en este caso para las 17 panelas dos sustancias fenacetina y cocaína, por lo cual como conclusión 17 panelas incautadas En la finca valle hondo eran de cocaína mezclada con fenacetina, por lo cual se configura el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En relación a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que tal y como lo hemos dicho repetidamente, en el procedimiento fueron incautados tal y como lo señalaron los funcionarios FIGUEROA Y BALLESTEROS así como la testigo NERSY CAMPOS y ABELARDO CAMPOS (DECLARACIÓN ANTICIPADA), así como los funcionarios SARGENTO RODRÍGUEZ KING Y CAPITÁN VIVAS, junto con la droga fueron localizados una granada, un fusil con seriales limados, cuatro cargadores, y en tal sentido se escucho la declaración conjuntamente con su informe pericial de los funcionarios JAIRO SAUL SALOMON NERIS y SILVIO DE JESÚS GONZÁLEZ AGUIRRE mediante la cuales se acredita la existencia y características de UN FUSIL el cual utiliza un serial cuya área estaba devastada, siendo necesario realizar una reactivación de seriales observando un serial que se identifico como 10244, siendo posteriormente peritado por el funcionario HENRRYS RAFAEL RAMOS RAMOS AGUIRRE, quien señalo que realizo experticia de reconocimiento a un arma de guerra, creada en el años 40, que son asignadas a las fuerzas armas como organismos del estados, tiene una capacidad de disparos de 600 a 1200 dispararos por minutos, el cartucho librado 762x61, alcance de 1.000 metros, cuyo serial estaba devastado, en regular estado de conservación, y su culata estaba reemplazada.
Por otra parte fue localizada UNA GRANADA cuya existencia y características se acredita en primer lugar con la declaración conjuntamente con su informe pericial del funcionario FRANKLIN NAVARRO siendo su dicho conteste en primer lugar con el funcionario HENRY RAFAEL RAMOS quien realiza igualmente experticia de reconocimiento a la granada dejando constancia ambos que se trata de una granada fragmentaria color verde, seriales granada M26-A, ofensiva de uso militar que se encontraba al momento de la inspección totalmente activa para el momento, se encontraba en su estado ORIGINAL, con su sistema de fragmentación, siendo un alto explosivo, que puede ocasionar desde lesiones hasta la muerte, exclusiva de usos militar.
Con respecto a los cargadores, el radio transmisor se recibió la declaración de MILENE DEL CARMEN PORTILLO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica indicando que realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23-10-2008 a un radio transmisor serial M34GMC20A3AA, 4 cargadores son utilizadas por armas de calibre 7.62, para armas largas , y 78 cartuchos en estado original para armas largas.
De esta manera se evidencia que tanto el FUSIL con sus respetivos cargadores así COMO LA GRANADA, son armas de guerra, cuyo uso exclusivo corresponde al estado siendo ilegal la tenencia por particulares, de manera tal, que es un hecho cierto que necesariamente para tener dicha arma es necesario que la misma fuera sustraída de las fuerzas Armadas Bolivarianas que son la únicos a quienes se le asigna dicho armamento, quedando plenamente demostrado los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Debemos señalar que, conforme a recomendación impartida por nuestro Máximo Tribunal, el juez, que haya de emitir pronunciamiento, debe trasladarse mentalmente y ponerse, en sentido figurado, en el sitio y en el preciso momento en que se suscitaron los acontecimientos, a fin de establecer, conforme a su criterio imparcial y objetivo, la veracidad de lo sucedido, conforme a las máximas de experiencia y a sus conocimientos científicos, ayudado, por supuesto, por los elementos de prueba que hayan sido incorporados al debate, debiendo analizar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas en el desarrollo del debate, y así podrá el Juez llegar a la verdad, verdad que no puede ser obtenida sino a través de la lógica jurídica, acompañada de los conocimientos esenciales sobre la dogmática penal y las normas procésales fundamentales, por lo que quien aquí decide una vez que ha valorado todos y cada uno de los elementos incorporados como prueba traídos al juicio oral y público, y adminiculados entre sí, determino la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En relación a la responsabilidad penal del acusado ANDRÉS ALBERTO REYES como cooperador inmediato de los delitos antes mencionados se debe establecer lo que doctrinariamente la figura de la cooperación a los fines de poder subsumir la conducta desplegada por el acusado de autos en alguna de estas modalidades de participación delictiva acogidas por nuestro legislador patrio.
En la ejecución de un hecho punible, pueden intervenir dos o mas personas, el problema en sí radica en valorar la conducta asumida por cada una de ellas y delimitar la autoría y el grado de participación de cada una. La teoría de la participación viene dada por el criterio de causalidad, en el sentido de que se considera partícipe a aquél que realizó una acción relevante con la cual se facilitó la ejecución de un delito, bien sea antes, durante o después de la ejecución del mismo.
Dentro de estas formas de participación encontramos la cooperación, la cual se encuentra regulada en el artículo 83 del Código Penal Venezolano; existe cooperación cuando una persona física e imputable participa, conjuntamente con otra, en la perpetración de un hecho punible, la acción de ésta persona está orientada a reforzar la comisión de ese hecho, se dice que sin la ayuda o cooperación de este sujeto el delito no se hubiese podido consumar.
Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 105, de fecha 19 de Marzo de 2003, ha establecido con respecto a la figura del cooperador lo siguiente:
"El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional"
Sin embargo, conceptualmente se ha tenido el cuidado de establecer los parámetros de la conducta cooperadora dentro de la “contribución o auxilio, anterior o simultánea, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor”. De manera que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho. Así de simple, sin recurrir a la teoría de la equivalencia de condiciones ni a la de los bienes escasos, se presta una cooperación necesaria al autor del hecho, no se presta una cooperación inmediata al hecho.
La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, el cual dispone:
Artículo 83: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho”.
En el presente caso se verifica que tal y como lo señalaran los funcionarios JAIME BALLESTERO ADOLPHUS JOSEPH, JOSE GREGORIO FIGUEROA, una vez presente en la finca el acusado Alberto Reyes se identifica como el encargado de la Finca siendo incluso la persona que tenía las llaves de acceso a la Casa Principal donde fueron encontradas los objetos materiales de los delitos, señalan igualmente que una vez que ingresan a la vivienda el acusado Alberto Reyes los acompaña durante el allanamiento y la localización de las evidencias, de la misma forma la testigo NERSY CAMPOS lo identifica como la persona encargada de la finca quien tenia las llaves de acceso a la vivienda y habitaciones, y a preguntas del fiscal del Ministerio Público señalo…. ¿Una vez que se bajaron que hicieron? Respuesta: uno de ellos cargaba un papel, un gordito el, el señor fue el que abría las puertas. 21.- se señor se encuentra en esta sala? Respuesta: si y lo señala (ANDRES ALBERTO REYES REYES)……. Por donde entró? Respuesta: por la puerta del frente. 29.- Estaba cerrada o abierta esa puerta? Respuesta: cerrada. 30.-Quien abrió la puerta? Respuesta: el señor que cargaba las llaves……
Igualmente el sargento Rodríguez King de la Guardia Nacional indica que la llegar a la finca se verifico el procedimiento y las personas detenidas , indicando que la persona encargada de la Finca Valle Hondo desde el año 2007 era el acusado ALBERTO REYES, por cuanto lo recuerda de un procedimiento que realizo para al época en dicha finca, y en tal sentido se incorporo como nueva prueba el registro del acusado en la pagina Web oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual aparece registrado el acusado ALBERTO REYES, como trabajador de la Finca valle Hondo, en estatutos activo desde el año 2007, de manera tal que quedo plenamente demostrado que la persona de Confianza de los propietarios de la Fina Valle hondo utilizada para el ocultamiento de droga y armas de guerra, es el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES, quien además era quien tenía las llaves de acceso a la habitación donde era ocultadas las evidencias, lo que evidencia que cooperaba directamente en el ocultamiento de la cocaína y las armas de guerra allí incautadas, concurriendo con los ejecutores del hecho (propietarios de la hacienda), a la realización de los actos típicos esenciales constitutivos del delito, (ocultamiento de armas de guerra y droga) que resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito, por lo que su comportamiento se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar éste cúmulo de pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tiene la plena convicción de la CULPABILIDAD DEl ACUSADO ANDRÉS ALBERTO REYES como COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE .-
Con relación a los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO, corresponde a este Tribunal analizar la participación de los acusados como cooperadores , y en tal sentido este tribunal considera que no quedo plenamente demostrada la responsabilidad penal de los mencionados acusados por los delitos supra mencionado, en razón, que si bien es cierto quedo acreditado la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados y la participación de Alberto Reyes como cooperador , la participación de RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO como Cooperadores no pudo determinarse con plena certeza.
Así pues, si bien es cierto que dichos acusados fueron aprehendidos en el procedimiento realizado por os funcionarios del Ejercito por encontrarse en la Finca Valle Hondo para el momento del allanamiento, el Ministerio Público con los medios de prueba incorporados en el debate no pudo determinar cual fue la acción o participación de éstos que los vincule como cooperadores en el delito, siendo que los funcionarios Figueroa Y Ballesteros, así como, la testigo Nersy Campos solo establecen detalladamente las acciones y vinculación de Alberto Reyes con la Finca, señalando que en la finca habían varios trabajadores quienes fueron igualmente detenidos sin que llegara a comprobarse fehacientemente cuales eran las funciones que cada uno de ellos cumplía en la finca de manera tal que pudiera determinarse el conocimiento u acceso sobre el ocultamiento en la finca de los objeto materiales del delito, por lo que su sola presencia en la finca no es suficiente a los fines de determinar la conducta dolosa de los acusados para cooperar con el autor principal en ocultar sustancias Estupefacientes (cocaína) como tampoco el fusil o la granada, más aun cuando ni siquiera se estableció el tiempo de trabajo de los mimos en la hacienda, el nivel de confianza del cargo que ejercían.
Ahora bien, una vez realizada las precedentes consideraciones y determinado palmariamente la valoración realizada a medios de pruebas incorporados durante el debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con los exiguos elementos de pruebas presentados y antes analizados, no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO, como acusado por COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio y en los delitos de acción pública recae sobre los hombros del Ministerio Público.
Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quienes sentencian que no permiten hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver a los acusados de autos RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO de la imputación Fiscal ejercida en su contra por el delito de COOPERADORES en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.
En línea con lo anterior, el magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Noviembre del 2004, se ha pronunciado de la siguiente manera:
“Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.”
Por todo lo antes expuesto, este tribunal en funciones de juicio constituido en forma Mixta, debe emitir a favor de los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSÉ BASABE CHIRINOS, ANTONIO DE ÁNGEL BUENO de la imputación Fiscal ejercida en su contra por el delito de COOPERADORES en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Sentencia Absolutoria conforme al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al Principio del “INDUBIO PRO REO”, establecido en el artículo 24 Constitucional. ASÍ SE DECIDE.
V
PENALIDAD
Con relación al acusado ALBERTO REYES:
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de nueve años, sin embargo este tribunal considera aplicable al presente caso las atenuantes genérica prevista en el artículo 74 ordinales 4 del código Penal, por cuanto no el acusado no tiene antecedentes penales, por lo cual la pena aplicable por el delito ante descrito se rebaja a OCHO AÑOS (8) años de Prisión.
2.- Término Medio de la penalidad prevista para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal es de Siete años y seis meses, sin embargo este tribunal considera aplicable al presente caso las atenuantes genérica prevista en el artículo 74 ordinales 4 del código Penal, por cuanto no el acusado no tiene antecedentes penales, por lo cual la pena aplicable por el delito ante descrito se rebaja a CINCO (5) años de Prisión.
3.- Término Medio de la penalidad prevista para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal es de Cuatro años, sin embargo este tribunal considera aplicable al presente caso las atenuantes genérica prevista en el artículo 74 ordinales 4 del código Penal, por cuanto no el acusado no tiene antecedentes penales, por lo cual la pena aplicable por el delito ante descrito se rebaja a TRES (3) años de Prisión.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal al existir Concurso Real de delitos que ameritan pena de prisión se aplica la pena del delito más grave a la cual se le suma la mitad de la pena a imponer de los demás delitos por lo que la pena definitiva a imponer es de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.
4º. Las Penas Accesorias de Ley que determinan el Artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se DECLARA LA CONFISCACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS de los propietarios de la Finca Valle Hondo YUNAIRA DEL CARMEN FEREIRA FERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS LEAL RANGEL, V- 11.864.642, V- 10.445.320 respectivamente, pudieran tener y en este sentido se exhorta a las entidades financiera que una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal se sirva oficiar de forma inmediata a este Tribunal los números de cuentas y las cantidades inmovilizadas que se encuentren depositados en las entidades bancarias bajo su responsabilidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 62 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EL INMUEBLE “VALLE HONDO, antiguamente conocida como “LA CULEBRA” ubicada en la carretera Lara-Zulia, entrando por el Sector “Las Cabimitas” , parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Zulia, así como también todos los bienes muebles que se detallan en el Inventario Provisional Hacienda “VALLE HONDO”, que corre inserta en el folio 35 del presente asunto y las 701 reses y 7 equinos que se encuentran en el mismo, un inmueble tipo apartamento ubicado en el Sector Valle Frío, calle 84 con Avenida 2, RESIDENCIAS EL PASEO, piso 7, Frente a la Torre Banco Mara, hoy Sede del Palacio de Justicia, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también todos los bienes muebles que se detallan en el Inventario Provisional que corre inserta en los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y uno (191) del presente asunto.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia constituido de forma Mixta en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley E emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DE MANERA UNÁNIME Se ABSUELVE a los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO CELINA, venezolano, titular de la cedula de Identidad 11.890.876, de 39 años de edad, operador de maquinas, hijo de los ciudadanos Rafael colina y carlina de Colina domiciliado en la calle el cementerio, al del deposito de licores el bodegón y frente a la cancha deportiva Concejo de Zaruma, con fecha de nacimiento 30-10-1969, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad 12.466.065, con fecha de nacimiento 21-04-1975, obrero, 33 años de edad, hijo de los ciudadanos LESBIA CHIRINOS Y ALFREDO CARDENAS, domiciliado en el sector las cabimitas entrada de la Finca de Valle hondo antiguamente finca la Culebra, al lado de la Hacienda la estrella, ANTONIO DE ANGEL BUENO venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.597.886, con fecha de nacimiento 26-09-66,trabajador del campo, 42 años de edad, hijo de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BUENO Y MOISES DE ANGEL, domiciliado en el consejo de Ziruma, barrio los bueno diagonal al Zinder monseñor Rufino Pérez Valle, por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL en razón que de la valoración realizada a medios de pruebas incorporados durante el debate oral y público en la presente causa; crearon en estos juzgadores, considerables incertidumbres, y no pudo determinarse con plena certeza la responsabilidad penal de los acusados de autos en cuanto al delito supra mencionado por lo cual considera debe aplicarse EL PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 y en virtud de existir una sentencia absolutoria se declara el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados RAFAEL ROSENDO ROSILLO COLINA, RICHARD JOSE BASABE CHIRINOS y ANTONIO DE ANGEL BUENO y se les otorga la libertad inmediata la cual se perfecciona desde la misma sala de audiencia. TERCERO: Con el voto favorable de la Juez Profesional y el escabino CESAR MORALES y el voto salvado del escabino EDUARDO MARÍN SE DECLARA CULPABLE Y EN CONSECUENCIA CONDENA AL ACUSADO ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-5847.968, con fecha 15-04-1960, comerciante, 48 años de edad, hijo de los ciudadanos URSULA MARIA REYES MUTIOLA Y ANDRES LOIZA, domiciliado en el municipio Miranda sector la guarda raya granja el remanso al fondo del Botadero de Basura por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en le 274 del código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en le articulo 470 del código penal, en concordancia con el artículo 83 del código penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código Penal. CUARTO: se mantiene Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ANDRÉS ALBERTO REYES REYES, el cual se mantendrá en el reten policial de Cabimas hasta tanto se publique el texto integro de la sentencia. QUINTO: SE ORDENA LA CONFISCACIONES DE LOS BIENES INCAUTADOS SEGÚN DECISIONES 3C-2088-2008, 3C-2091-2008, 3C-2104-2008 Y 3C-2106-2008 DICTADAS POR EL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEXTO: SE EXONERA a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la Gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
Regístrese, publíquese, diarícese, Notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JUDITH ESPERANZA ROJAS
LOS JUECES ESCABINOS
CESAR MORALES EDUARDO MARIN
LA SECRETARIA
VOTO SALVADO
El juez Escabino de este tribunal mixto, Eduardo Marín, salvo el voto por disentir del fallo mayoritario, sostenido en la decisión que antecede, en la que la ciudadana Juez Escabino Cesar Morales y la Juez Profesional Abg. Jesaida Duran consideraron culpable al ciudadano acusado ALBERTO REYES REYES, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:
Durante el debate oral y público quedo demostrado que efectivamente el día 15 de Octubre de 2008 se realizo un allanamiento en la finca Valle Hondo en la cual los funcionarios de la Once Brigada de la Guardia Nacional actuando en virtud de la Orden de Allanamiento expedida por un juez militar, haciéndose acompañar por dos testigos, en la cual los funcionarios manifiestan que se localizo 33 panelas de presunta droga, un fusil 4 cargadores un radio y sus cartuchos, ahora bien, si bien genera considerables dudas sobre la versión aportada por los funcionarios Frank García e Ivan Darío Vázquez sobre haber observado un vehículo rojo que ingreso a la finca Valle Hondo y que según las declaraciones de los acusados y del ciudadano Ruber Sarmiento en presencia de él ingresaron los bolsos contentivos de la Droga que si bien no existe duda por las declaraciones de los expertos Rainelda Fuenmayor y Carlos Contreras que 17 panelas tenían Cocaína mezclada con fenacetina, si existe la duda si estaban en la finca o fue introducida por el supuesto carro rojo, mientras que con respecto al fusil, las granadas y los cargadores si pudieron haber estado ocultos en la finca.
Por otra parte, se escucho la declaración del ciudadano Ruber Sarmiento y los acusados quienes señalaron que la persona encargada de la finca Valle Hondo era Ruber Sarmiento quien se fugo de la finca el día del allanamiento como lo manifiestan los acusados y los funcionarios Ivan Dario Vazquez y Frank García, el cual se presento en la sala de juicio y manifestó que el era el encargado y Alberto Reyes solo tenía poco tiempo en la finca encargado de hacer las compras.
Por otra parte, en el supuesto caso que la droga si allá estado allí, los acusados no son mas que trabajadores de la Finca y el verdadero responsable de los delitos de ocultar droga, armas de Guerra y granada es el propietario de la finca José Luis Leal que es el verdadero responsables de los delitos que se imputan.
Queda así expresada la razón del voto salvado, por parte de la juez Escabino del tribunal mixto.
LA JUEZ PROFESIONAL
ABG. JUDITH ESPERANZA ROJAS
LOS JUECES ESCABINOS
EDUARDO MARÍN
CESAR MORALES
LA SECRETARIA
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