REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA 9M-102-05
Decisión No. 080-11
JUEZA: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
FISCAL No. 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS CHOURIO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JORGE SEVILLANO y ALI MORALES
ACUSADO: AUGUSTO RAMON LEAL MARIN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: FRANCA LUCIA PIRRUCIO
SECRETARIA: ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
En el día de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las tres y quince de la tarde (3.15 p.m.), se constituyó el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Jueza Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, conjuntamente con la Secretaria ABG. MILAGRO MENDEZ PEROZO, en virtud de la declinatoria de competencia recibida del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con la aprehensión del acusado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, realizada por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Trujillo y presentado ante el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo, quien ordeno su traslado hasta esta sede en virtud de que se encuentra requerido por este Juzgado, en echa 16-04-2009. En este sentido, verificada como ha sido la presencia del Fiscal No. 11 del Ministerio Público, ABG. CARLOS CHOURIO, y el acusado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN. De seguidas, se insta al acusado a que manifieste si tiene defensor que lo represente y el mismo expone: “Ratifico el nombramiento realizado ante el Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los abogados JORGE ALBERTO SEVILLANO y ALI ALBERTO MORALES AVILA, abogados en ejercicio inscritos en el impreabogado bajo los Nos. 146.090 y 135.958, es todo”. Seguidamente presentes como se encuentran los abogados JORGE ALBERTO SEVILLANO y ALI ALBERTOMORALES AVILA, expusieron: “Impuestos como hemos sido del nombramiento de defensores realizado por el ciudadano AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, en la presente causa manifestamos que aceptamos el cargo por cuanto no tenemos impedimento para el libre ejercicio de nuestra profesión conforme a la Ley de Abogados y nos encontramos en pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos, es todo”. Seguidamente, la Jueza procedió a tomarles el juramento de Ley en la forma siguiente: ¿Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensores del ciudadano AUGUSTO RAMON LEAL MARIN? CONTESTARON: “Si, lo Juramos. Y a la vez informamos que nuestro domicilio procesal es el siguiente: Avenida Las Delicias, con calle 72, Centro Comercial León, local fashion, Tlf. 0414-6365898, 0261-7782725, correo electrónico moralesali@hotmail.com , Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano AUGUSTO LEAL MARIN, quien se encuentra requerido por este Juzgado Noveno de Juicio según oficio No. 876-09 de fecha 16-04-2011, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, en tal sentido solicito se mantenga la medida privativa de libertad y se fije fecha para la realización del juicio oral y publico, es todo”. Seguidamente, presente como se encuentra el acusado de autos, fue impuesto del motivo de su traslado a esta sede y del estado del proceso penal que se sigue en su contra, se procedio a imponer al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando ser y llamarse AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.535.459, nacido en fecha 22-11-1967, hijo de AURA DEL CARMEN MARIN y AUGUSTO RAMON LEAL, de 43 años de edad, obrero, residenciado en Barrio Santa Elena, Sector La Floresta, casa sin numero, a 100 metros de la Iglesia Don Bosco, Tlf. 0271-5117566, Valera Estado Trujillo, y estando libre de coacción y apremio, en compañía de sus defensores, y siendo las 4:00 p.m. expuso: “El motivo de mis faltas a las presentaciones fue porque me dieron una medida de prohibición de salida del Estado Zulia, y en octubre del 2008, fue mi ultima presentación y ya que estaba residenciado en una residencia y económicamente no tenia para seguir pagando la residencia, y pase días sin comer, y decidí irme para que mi familia, y en el mes de Febrero del 2009 me intentaron atracar para robarme un celular, y como opuse resistencia me dieron un disparo, en el cual quede grave e incapacitado casi por 10 meses, me dañaron la arteria, fui operado en el muslo izquierdo, me entubaron la arteria, y me dañaron el nervio asiático impidiéndome el movimiento de los dedos de mi pie izquierdo, por lo cual dure 10 meses sin caminar en cama, y poco a poco con tratamientos fui afincando el pie, la recuperación ha sido lenta y ese es el motivo de no presentarme, y le pido a la ciudadana jueza que tenga consideración conmigo ya que soy hipertenso, necesito tratamiento, cada mes se me tiene que inyectar vitaminas en la vena, y varios tipos de tratamiento, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al abogado defensor, ABG. ALI MORALES, quien expuso: “En vista de lo planteado por mi defendido, ciudadana Jueza podemos observar que el mismo nunca ha querido dejar de someterse al procedimiento que se esta llevando ante su digno tribunal, ya como se observa en su declaración, él se tuvo que ir a la ciudad de Valera ya que siempre ese ha sido su residencia, y como manifiesta en su declaración, económicamente en el Estado Zulia no podía mantenerse, ya que su trabajo el cual es comerciante informal en la ciudad de Valera, pudiendo dejar constancia que el nunca dejo de someterse por cuanto el nunca dejo de acudir a todas las audiencias que estuvo a través de los jueces itinerantes, y por cuanto al anulación del ultimo juicio, el abogado que nos antecedía no le dio mas información de mi defendido que el tenia que seguir viniendo a este proceso, y nunca fue notificado de la continuación del mismo, por lo cual esta defensa le solicita a la ciudadana Jueza, le decrete una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido manifiesta su compromiso de cumplir con todas las etapas que de aquí en adelante se le asignen en el proceso, igualmente consignamos copia simple del informe medico, recipe medico del Centro Clínico Médicos Asesores, y de la constancia de hospitalización de mi defendido en fecha 19 de febrero de 2009, asimismo solicito que mi defendido sea traslado a la Medicatura Forense a fin de que se le practique un examen medico legal y se determine su estado actual de salud, y se le brinde la atención medica que necesite, por ultimo solicito copia simple del expediente, es todo”. En consecuencia, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 16-04-2009 se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, y se libro orden de aprehensión en contra del mismo por cuanto incumplió con las obligaciones impuestas de presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo, así como su incomparecencia a las audiencias fijadas por este tribunal para llevar a cabo la realización del juicio oral y público, es por lo que este Juzgadora considera por cuanto no medió ninguna solicitud de autorización de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, en tal sentido se acuerda sin lugar la solicitud realizada por la defensa de reconsideración de imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en contra del MISMO, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que canalicen lo conducente para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Con relación a la solicitud planteada por la defensa de que sea evaluado por un medico forense, se acuerda con lugar la misma y se ordena oficiar a la Medicatura Forense a fin de que un medico adscrito a dicha dependencia realice evaluación medico legal al acusado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, y se remita Informe Medico con sus resultas y recomendaciones a este despacho, con carácter de urgencia. por todo lo expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.535.459, nacido en fecha 22-11-1967, hijo de AURA DEL CARMEN MARIN y AUGUSTO RAMON LEAL, de 43 años de edad, obrero, residenciado en Barrio Santa Elena, Sector La Floresta, casa sin numero, a 100 metros de la Iglesia Don Bosco, Tlf. 0271-5117566, Valera Estado Trujillo, y en consecuencia, se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 16-04-2009, librada en contra del mencionado acusado, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que canalicen lo conducente para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. 2. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a fin de que un medico adscrito a dicha dependencia realice evaluación medico legal al acusado AUGUSTO RAMON LEAL MARIN, para el día MARTES 21-06-2011 a las 7:00 a.m., y se remita Informe Medico con sus resultas y recomendaciones a este despacho, con carácter de urgencia, comisionando para ello a funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia (C.P.E.Z.) Departamento de Chiquinquirá. En este sentido, se ACUERDA MANTENER LA MISMA FECHA FIJADA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONSTITUDIO EN FORMA UNIPERSONAL, para el día LUNES 27-06-2011 A LAS 10:00 A.M., en tal sentido se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de que se gestione el traslado del acusado para la fecha del juicio oral y publico. Se acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa privada. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en el presente acto. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Concluyó siendo las 5:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS CHOURIO
LOS DEFENSORES
ABOG. JORGE SEVILLANO ABG. ALI MORALES
EL ACUSADO
AUGUSTO RAMON LEAL MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
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