REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1M-195-11
Decisión No . 060-11

En el día de hoy, Lunes seis (6) de Junio de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p m) de la tarde se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-195-11, seguida en contra del acusado JHONNY RAMON MACIAS SALAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Tercer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada MILANGELA SALOM PEROZO. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia de la Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Publico, la ABG. YAMIRIS GONZALEZ, el acusado JHONNY RAMON MACIAS SALAS previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y su Defensora Pública No. 2 de la Villa del Rosario, ABG. HASSNA ABDELMAJID. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes escabinos. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado JHONNY RAMON MACIAS SALAS, solicito al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública No. 2 de la Villa del Rosario, ABG. HASSNA ABDELMAJID, quien expuso: En revisión realizada a la presente causa se evidencia que en fecha 29/03/11, se asistió al acto de constitución de Tribunal quedando presente la Fiscal 41 como esta Defensa, diferido el acto por falta de participación Ciudadana quedo fijado nuevamente para el 08-04-11, verificándose que no se levanto auto alguno con esa fecha sino con fecha 18-04-11 dejando inasistente a todas las partes del proceso sin que conste en actas notificaciones. En fecha 06-05-11, se observa que se difirió acto de constitución de tribunal dejando inasistente a las partes aun cuando no constan notificaciones algunas. En fecha 20-05-11 aun cuando las partes asistieron al acto de constitución de Tribunal mixto excepto el traslado del Acusado se dejo inasistente a las partes, fijando el acto para el día de hoy es por lo que ciudadano Juez solicito se deje constancia que dichas situaciones antes planteadas no se suscitaron por inasistencia de esta defensa, situación esta que es preocupante debido a la obligación de la asistencia a los actos del proceso, y por cuanto ya han transcurrido los diferimiento de ley para la constitución. Vista la exposición realizada por mi defendido, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuando en las dos convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Acto seguido el Juez anuncia que no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la segunda convocatoria hecha a las partes y lo solicitado por el acusado de autos y su defensora, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y la solicitud realizada, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1M-195-11, seguida en contra del acusado JHONNY RAMON MACIAS SALAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Tercer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día LUNES (20) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) DE LA MAÑANA, dejándose constancia de lo expuesto por la defensora así mismo se levanto acta secretarial al respecto. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YAMIRIS GONZALEZ

EL ACUSADO

JHONNY RAMON MACIAS SALAS

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. HASSNA ABDELMAJID

LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 060-11


LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO