REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de junio de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 057-11

En horas de audiencia del día de hoy, Jueves dos (02) de Junio de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de juicio oral y publico en la presente Causa 1M-169-10, seguida en contra del acusado: ANDERSON JOSE FERRER MORENO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y 277 ejusdem; en perjuicio del ciudadano HECTOR EULACIO VERA GARCIA. Se constituyo el Tribunal en su sede ubicado en el tercer piso del Edificio Palacio de Justicia, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y la Secretaria Abogada MILANGELA SALOM PEROZO. Acto seguido la secretaria del tribunal verifico la presencia de las partes encontrándose el Fiscal del Ministerio Publico 40° DOUGLAS VALLADARES, verificándose la inasistencia del acusado de autos ANDERSON JOSE FERRER MORENO, el cual se encuentra en libertad sujeto a este proceso con una Medida Sustitutiva de Libertad y de su Abogado defensor GUSTAVO GONZALEZ. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. DOUGLAS VALLADARES, quien expuso: Solicito al Tribunal verifique los motivos de diferimiento en la presente causa ya que han sido excesivas las faltas injustificadas del acusado para realizar el presente juicio oral y publico. Este Tribunal habiendo verificado la presencia de las partes y lo expuesto por el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, realiza una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente constatando lo siguiente: En fecha 25 de abril de 2011 se tenia pautada la realización del juicio oral y publico el cual fue diferido por la inasistencia del acusado y de su abogado defensor difiriendo la misma para el día 12 de mayo de 2011 a las 10:00 de la mañana, fecha en la cual fue diferida dicha audiencia de juicio para el día 02 de junio de 2011 a las 09:30 de la mañana, por la inasistencia del acusado constando su notificación telefónica para este acto al vuelto del folio (178), siendo que en fecha 13 de Mayo de 2011, se recibe escrito suscrito por el Abg. DOUGLAS VALLADARES solicitando al tribunal información de los reiterados diferimientos a causa de las faltas injustificadas del acusado, siendo que en fecha 13 de mayo de 2011 se estampo nota secretarial a los efectos de hacer constar que se dejo “alarma” en el sistema de presentaciones para que personal de seguridad de esta sede judicial condujera al acusado hasta este despacho para advertirle del incumplimiento de los actos procesales de su parte, siendo que para esta fecha 02 de junio de 2011 el acusado ANDERSON JOSE FERRER MORENO no compareció ante este tribunal para la apertura del juicio oral y publico en el cual es acusado, mas sin embargo estar debidamente notificado según consta en boleta de notificación firmada por su esposa la cual se identifico como Linadis Soler, con cedula de identidad N° 15.061.206 y la debida exposición hecha por el alguacil Herwin Espinoza, lo cual riela al folio (189 y su vuelto), verificándose el incumplimiento de sus deberes con el presente proceso penal siendo insuficiente la medida sustitutiva de libertad otorgada para sujetar al acusado al mismo, ya que si bien es cierto se ha presentado con regularidad para cumplir con una de sus obligaciones que le fueron impuestas, verificándose ante el sistema de control de presentaciones de esta sede judicial, que su última presentación la realizo en fecha 16 de Mayo de 2011, ha incumplido con sus obligaciones de asistir a los actos propios del juicio, que para lo cual es que se impone una medida a un acusado, es decir, para sujetarlo al proceso y que cumpla con las obligaciones para con el mismo, ya que el acusado debe estar atento a los actos del proceso y por el contrario ha demostrado una conducta contumaz que ha hecho imposible la realización de la audiencia de juicio oral y publico, en consecuencia lo ajustado a derecho es librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, a los efectos de poder escucharlo y efectuar la audiencia de juicio. Y ASI SE DECIDE. A los fines de garantizar la finalidad del proceso que establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANDERSON JOSE FERRER MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se avoquen a su localización y captura a objeto de ser recluido en el Centro de Arrestos Preventivos de El Marite, a la orden de este Tribunal, regístrese la presente decisión. Concluyó el acto siendo las once horas de la mañana (09:45 a.m.) Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes presentes, se proveen las copias solicitadas. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DOUGLAS VALLADARES



LA SECRETARIA


ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO


CAUSA Nº 1M-169-10.-
LJLB/Milangela**.-