REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 16 de JUNIO de 2011
200° Y 152°
DECISIÓN N°: 1U-062-11
CAUSA N° 1U-221-10
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 31 de mayo de 2011, fue presentada acusación contra el imputado KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, por ante este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los artículos 258 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADMINISTRACION DE JUSTICIA, el cual se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Décimo de Juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, con fecha de ingreso de la causa a ese Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2009, estando fijada la realización de Audiencia de Prorroga y Juicio Oral y Publico para el día 29 de Junio de 2011, según consta en acta secretarial levantada por este Tribunal de la información recabada del respectivo Tribunal Décimo de Juicio, en la cual esta plasmado que la suscrita secretaria de este Tribunal se traslado al referido Tribunal y fue informada por la secretaria Abg. LOHANA RODRIGUEZ de todo lo antes descrito.
En fecha 12 de mayo de 2011 se recibe por ante este Tribunal la causa procedente del Tribunal Primero de Control, acordándose la notificación de los sujetos procesales que integran el presente proceso penal mediante oficios dirigidos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de mayo de 2011.
La respectiva acusación se recibió en la fecha anteriormente mencionada por ante este Tribunal ya que se decreto Procedimiento por Flagrancia y en consecuencia Procedimiento Abreviado, debiéndose convocar a Juicio Oral y Publico constituido el tribunal de forma unipersonal.
Así las cosas, estima éste Tribunal que es procedente señalar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la institución de la prevención:
“Prevención. Artículo 72. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
En este mismo sentido y en relación con los delitos conexos, el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Delitos conexos. Artículo 70. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”
Igualmente, con respecto al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, a la acumulación de autos, y a la declinatoria, el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Unidad del proceso. Artículo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
“Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En tal sentido, al encontrarse las dos causas en la misma fase de juicio, contra un mismo imputado KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, no deberían seguírsele al mismo, diversos procesos, lo procedente en derecho es la acumulación de las dos causas, por ante el Juzgado de Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ya que este previno primero en el conocimiento de la causa, recibiendo la misma en fecha 27 de noviembre de 2009, por lo que, en aplicación del Principio de la Prevención y de la Unidad del Proceso, considera este Juzgador que este Tribunal no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el N° 1U-221-11, seguida en contra del ciudadano KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR.
El Principio de la Unidad del Proceso, es un Principio Instrumental que entre otros tiene como objetivo la economía procesal y de que no se sigan al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de este artículo y conforme a las actas de los expedientes cuya acumulación procede, se concluye que el presente caso se sigue al mismo ciudadano KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, dos causas en etapa de Juicio, por delitos que se han tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES y FUGA DE DETENIDO, constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que haya prevenido primero en el conocimiento del asunto y el que conozca del delito más grave. El Tribunal Décimo de Juicio de esta sede conoce de un proceso en contra del acusado de autos KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, de data mas antigua, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa, y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al referido Juzgado en funciones de Juicio, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y decidir en relación con las dos (02) causas, luego que sean acumuladas en una sola, todo conforme a lo previsto en los artículos 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 1U-221-11 (nomenclatura de este Tribunal), iniciada en contra del imputado KENFER ESTEBAN SANCHEZ CAMBAR, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los artículos 258 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo de esta Ciudad de Maracaibo, toda vez que el referido Tribunal previno del conocimiento de la presente causa en cuestión, todo conforme a lo previsto en los artículos 66, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1U-062-11.
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
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