REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2011
200º y 151º

CAUSA N° 1877-10 RESOLUCION N° 433-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estado Zulia estado
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA LEONARDO VILLALOBOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: BELTRAN CLEMENTE BRACHO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de UN (01) AÑO, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 03-11-2009, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), arriba identificados, como COAUTORES del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano BELTRAN CLEMENTE BRACHO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 133 al 159), la primera por el LAPSO DE UN (01) AÑO, la segunda por el LAPSO DE UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, y la tercera por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO;

SEGUNDO: En fecha 12-07-2010, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).

TERCERO: En fecha 02-08-2010, se impone del cómputo correspondiente a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procediendo a REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones impuestas, determinando el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a partir del día de 03-08-2010 hasta el día 03-08-11.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficios Nros 409-11 y 543-11, emanados del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… al respecto se le informa que el mencionado adulto acude PUNTUALMENTE, por ante este servicio….”

Así mismo del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:


“… al respecto se le informa que el mencionado adulto acude PUNTUALMENTE, por ante este servicio conjuntamente con su progenitora….”


En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar la medida sancionatoria es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida al considerar que la misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano BELTRAN CLEMENTE BRACHO y EL ESTADO VENEZOLANO, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada. Se fija como próxima fecha de revisión el día 13-07-11, la cual se realizara de oficio, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 433-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO