REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2.011
201º y 152º

CAUSA Nº 1E-2120-10 RESOLUCION Nº 431-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: GYNIS VILLASMIL Y MARVELY ROMERO (PRIVADA)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 12-11-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (Folios 68 al 81).
SEGUNDO: En fecha 21-12-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 04-10-2010, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 04-04-2012, (Folio 88 al 91)
TERCERO: En fecha 12-01-10 se impone del cómputo realizado en fecha 21-12-10 al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fijándose fecha para revisión de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PRIVADA, representada por el ciudadano MARVELY ROMERO, manifestó que del resultado de los informes presentado por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, cumpliendo a cabalidad con sus metas, sin embargo estuvo involucrado en una riña colectiva solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en caso de no sustituirle la medida se fijara una nueva revisión en un lapso no mayor de Tres (03) meses.

Al momento de su intervención, la FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó informes evolutivos del contenido del mismo se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), actualmente presenta una conducta aceptable, sin embargo se observa que el mismo estuvo involucrado en una riña en el centro en la cual no pudo determinar el grado de participación del adolescente sancionado, pero estuvo en el lugar de los hechos lo que infiere que el mismo debe continuar con el abordaje del equipo técnico a los fines de cumplir las metas propuesta en su plan individual, por lo que se hace necesario el informe evolutivo correspondiente, a los fines de corroborar si el adolescente sancionado ha dado cumplimiento a todas las metas previstas en su plan individual, y que siendo esta es la primera revisión de la medida, se requiere un nuevo informe evolutivo en donde se evidencie una conducta positiva sostenible del prenombrado joven, a los fines de sustituir la medida sancionatoria impuesta, por lo que solicitaba se mantuviese la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva revisión.

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En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo me estoy portando bien para que me den una oportunidad, yo no participe en esa riña es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que culminaría el día 04-04-2012, según el cómputo de fecha 21-12-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, restándole por cumplir el período de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que hacen el total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

Emotiva- Cognitiva: Se realiza informe de Evolución Psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 16 anos de edad, quien se presenta a la entrevista con actitud atenta y cordial, informando de forma espontánea de los eventos experimentados en su historia de vida así como de su proceso de Internamiento. Se observa desarrollo pondo-estural acorde a la norma, tez morena, complexión delgada, estatura media, sin evidenciarse defectos físicos aparentes. A su examen mental arroja conciencia lucida, memoria preservada, pensamiento lógico, juicio coherente. Su comunicación es fluida de fácil contacto interpersonal, no se observa manejo de expresiones soez o de tipo cale. Durante el trimestre el joven había venido luciendo conductas ajustadas a los requerimientos institucionales, tanto en el cumplimiento de normas como respeto de limites, sin embargo en fecha 14/05/11 participo en Riña Colectiva donde se vieron involucrados casi la totalidad de los adolescentes, explicando este que debía defenderse de las agresiones de algunos de sus pares. Al realizar la exploración personal expresa deseos de superación, proyectando metas laborales y educativas, asociada a su mejoramiento personal. Identifica sus debilidades en ceder ante la influencia negativa de sus pares para realizar actos Delictivos; As! mismo enumera sus fortalezas personales como lo es su deseo de cambio y apoyo de su progenitora. Emocionalmente se encuentra estable con resonancia afectiva con su familia en especial con su madre. Ha participado en Talleres de crecimiento como lo es Control Emocional observándose interesado y dispuesto. Se incluirá en el próximo trimestre en el Taller de Autoestima y Comunicación. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tiene conocimientos acordes a su nivel de estudios, durante el tiempo evaluado se pudo constatar que posee letra imprenta legible, su lectura es fluida, realiza correctamente oraciones e identifica las partes que intervienen, reconoce los valores y su importancia identifica los Sinónimos y Antónimos, de manera acertada escribe familia de palabras, resuelve correctamente operaciones matemáticas de adición, sustracción y división de hasta dos cifras, escribe correctamente cantidades de hasta 9 cifras. Dentro del aula su comportamiento es excelente, es respetuoso, colabora con sus compañeros, participa, posee hábitos de higiene y aseo personal. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Desde su ingreso se había adaptado con facilidad a la rutina diaria, evidenciándose cambios favorables con disposición a mejorarla, pero a finales del trimestre participo en una riña colectiva, junto a sus compañeros. Actitud ante las Normas: Las acata de manera paulatina, cumpliendo las tareas encomendadas, participativo en las actividades contempladas en la rutina diaria, a finales del trimestre incumplió la normativa al participar en una riña colectiva. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Se muestra receptivo al momento de su abordaje manteniendo adecuada relación con el personal. Actitud Hacia Compañeros: Desde su ingreso se ha observado sin presentar ningún problema con su grupo Área Emocional: Se muestra pasivo, tranquilo, sin ser agresivo, no mantiene cambios bruscos de humor, ni rencoroso, siempre se mantiene alegre. Hábitos: Mantiene su aseo e higiene personal arregla su dormitorio y es cuidadoso con sus pertenencias y respeta la de los demás mantiene buen apetito y su sueno es abundante. Área Familiar: Sus relaciones familiares son favorables contando con el apoyo de sus padres quienes lo visitan frecuentemente.
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Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha asumido las responsabilidades surgidas a consecuencia de sus actos, y como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y aun cuando según el informe suscito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, se muestra perceptivo ante las orientaciones brindadas, de igual forme se puede apreciar que el mismo no aplica dichas orientaciones al mantener una conducta , poco aceptable, y distinta a la normativa de la institución, en tal sentido se hace necesario, continuar con el abordaje del joven, y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, mejoras en el comportamiento del joven de auto, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PRIVADA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido. Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral CAÑADA II. Se fija un nuevo acto para el día MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de revisar el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado.
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 431-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 1939-11 Y 1940-11, al Centro de Formación Integral CAÑADA II, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco.

LA SECRETARIA


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO