REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º

CAUSA. 1E-2100-10 RESOLUCION N° 503-11

ASUNTO: REBELDÍA decretada a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia.

DELITO: ROBO SIMPLE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA ESPELIZADA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: RICHARD ALEXANDER MORALES JARA y THE FACTORY HKA C.A
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la conducta asumida por los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), al no comparecer a los actos convocados por este Despacho, encontrándose debidamente citado para los mismos, y en consecuencia:

Se tiene conocimiento de la causa en fecha 04-11-2010, con la remisión de la misma por parte del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Penal, definitivamente firme como quedó la Sentencia de fecha 08-10-2010, mediante la cual CONDENÓ a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MORALES JARA y THE FACTORY HKA C.A. (Folios 210 al 234).

En fecha 08-04-2011, se ejecuta el referido fallo, y se realiza el computo de las Sanciones impuestas, en la cual se determina como fecha cierta de culminación de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 08-10-2012, (Folios 195 al 197).

En fecha 12-05-2011 y 08-06-2011 se difiere el acto en virtud de la incomparecencia del joven sancionado y se fija una nueva oportunidad para la presente fecha 30-06-2011.

Ahora bien, se observa que consta en actas resultas de las boletas de notificación libradas al joven en las fechas 12-05-2011, 08-06-2011 y 30-06-2011, las cuales fueron NEGATIVAS, por cuanto no fue posible la ubicación del joven sancionado y al no comparecer a los actos fijados por este Órgano Jurisdiccional, teniendo pleno conocimiento del presente Proceso que se sigue en su contra, es por lo que el mismo debe ser localizado para su presencia compulsiva, teniendo el órgano jurisdiccional los mecanismos legales para hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, Y ASÍ SE DECLARA

En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

En el caso de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se observa que los mismos no han asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, encontrándose debidamente notificado, circunstancia que hace procedente declararla en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersonen a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden

Considerado los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), antes identificados, en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización del mismo, y consiguiente traslado a este juzgado, y por el domicilio cursante en actas, de los jóvenes sancionado, debe designarse a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MORALES JARA y THE FACTORY HKA C.A, y en consecuencia, se ordena la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, comisionándose para la ubicación de los prenombrados sancionados y respectivos traslados a este Juzgado a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes presentes en el acto convocado para la presente fecha, quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada, en acta que antecede.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,



MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró con el Número 503-11, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente, así mismo se oficio bajo los Números 2306-11 y 2307-11, a la Policía Regional del Estado Zulia.


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO