REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 30 de Junio de 2011
201º y 152º


CAUSA Nº 1E-1714-09 RESOLUCION Nº 508-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los adolescentes, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) Estado Zulia.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA.
DEFENSA PRIVADA: AUVER BARRETO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 05-05-2009, el Juzgado Primero de Control de la Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicta sentencia condenatoria en contra del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES traducidos de la siguiente forma, UN (01) AÑO DE LIBERTDA ASISTIDA, y UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento SUCESIVO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, (Folios 82 al 98, Exp 1E-1714-09,) y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuvieran, el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 27-05-2009, (Folios 103, Exp 1E-1714-09,) siendo recibida en este Tribunal en fecha 17-07-2009, asunto al cual se le asigno el numero 1E-1714-09, (Folios 106, Exp 1E-1714-09);
SEGUNDO: En fecha 30-07-2009, mediante auto dictado por este juzgado se acuerda, fijar acto para el dia 30-09-2009, a los fines de proceder a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretas, (Folios 107, 1E-1714-09), acto este que es diferido en las fechas 30-09-2009, 12-11-2009, 27-01-2010, 09-03-2010, en virtud de la incomparecencia del joven sancionado, acordando en la ultima de las nombradas un nuevo acto para el dia 30-04-2010, (Folios 114, 125 al 126, 129 al 130, 140, 1E-1714-09), posteriormente en fecha 05-05-2010, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente para el da 30-04-2010, por cuanto en la referida fecha no se dio despacho en este Órgano Jurisdiccional, fijando en consecuencia nueva oportunidad para el dia 09-06-2010, (Pieza 141, 1E-1714-09);
TERCERO: En fecha 09-06-2010, se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, determinando como fecha de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el dia 09-06-2011, para cumplir SUCESIVAMENTE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del dia 09-06-2011, determinando como su fecha de culminación el dia 28-02-2013, fallo del cual se impondría al sancionado para el acto que se encontraba fijado previamente para la referida fecha, sine embargo se acuerda diferir el mismo en virtud de la incomparecencia de este, acordando nueva oportunidad para el dia 28-06-2010, (Folios 151 al 154, 1E-1714-09), acto el cual de igual forma es diferido para el dia 28-06-2010, oportunidad en la cual se fija una nueva audiencia para el dia 28-07-2010, (Folio 155, 1E-1714-09),
CUARTO: En fecha 28-07-2010, oportunidad que se encontraba fijada a los fines de imponer al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del cómputo elaborado en fecha 09-06-2010, a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el joven sancionado es declarado en REBELDIA, en virtud de sus reiteradas incomparecencia a los actos convocados por este juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando en consecuencia su Localización y Ubicación al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, (Folios 160 al 165, 1E-1714-09);
QUINTO: En fecha 30-08-2010, comparece de forma voluntaria el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ante la sede de este juzgado, oportunidad en la cual se acuerda decretarle al prenombrado joven la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como medida asegurativa, Ordenando en Consecuencia el INGRESO del prenombrado joven, al Centro de atención Socioeducativa Sabaneta, y convocar acto para el dia 07-09-2010, a los fines de resolver en relación a la situación jurídica del prenombrado joven por ante este Órgano Jurisdiccional, (Folios167 al 170, 1E-1714-09);
SEXTO: En fecha 07-09-2010, se lleva a efecto acto a los fines de escuchar a la sancionado, y resolver en relación a su situación por ante este Juzgado, y en consecuencia efectuar la oportunidad procesal pendiente, y en consecuencia se impone al joven de autos del computo efectuado en fecha 09-06-2010, acordando REFORMULAR el mismo, determinando el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del dia 08-09-2010, y como fecha de culminación el dia 07-09-2011, para cumplir sucesivamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del dia 08-09-2011, hasta el dia 07-05-2012, y en consecuencia el EGRESO del joven del Centro de atención Socioeducativa Sabaneta, y el CESE de la REBELDIA dictada al mismo en fecha 28-07-2010, (Folios149 al 153, 1E-1714-09);
SEPTIMO: En fecha 17-01-2011, se recibe por ante este Juzgado asunto Proveniente del juzgado Segundo de Juicio de la Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cual el referido juzgado en fecha 30-11-2010, publica Sentencia condenatoria, mediante la cual decreta la responsabilidad penal de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por la participación de estos en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 y 458 en concordancia con el 83 todos del código Penal, decretándoles la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el parágrafo Segundo Literal a, del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y asunto al cual se le asigno el numero 1E-2141-11, (Folios 88 al103, y 115, 1E-2141-11);
OCTAVO: En fecha 14-02-2011, se ejecuta el fallo dictado por el juzgado Segundo de Juicio, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, determinando como fecha de culminación de la misma el dia 12-10-2012, contado a partir de la fecha desde la cual los sancionados se encuentran efectivamente privados de Libertad, y designando en tal oportunidad como centros para el cumplimiento de la sanción impuesta al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), y al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), acordando mediante dictado en esa misma fecha acto para el dia 02-03-2011, (Folios 118, 131 al 133, 1E-2141-11)
NOVENO: En fecha 02-03-2011, se impone a los jóvenes sancionados del cómputo elaborado en fecha 14-02-2011, a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando así mismo en tal oportunidad la acumulación de la causa 1E-2141-11, a la 1E-1714-09, en la cual se encuentra inmerso el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), y así mismo Suspender el cumplimiento de las sanciones de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), que le fuesen decretadas por el juzgado Primero de Control de la Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 05-05-2009, y fijando finalmente un nuevo acto para el dia 20-06-2011, a los fines de revisar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD decretada a los jóvenes de autos, (Folios 143 al 190, 1E-2141-11);
DECIMO: En fecha 20-06-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la falta de traslado de los jóvenes sancionados fijando en consecuencia nueva oportunidad para la presente fecha, (Folio 264, 1E-2141-11)

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PRIVADA, representada por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), manifestó que su defendido ha mantenido un comportamiento adecuado, apegado a la normativa de la institución, consignando en el acto constancias de estudios, trabajo, residencia, buena conducta, y así mismo reconocimientos otorgados al sancionado en el Centro de Formación Integral Sabaneta, solicitando en razón a ello, se SUSTITUYERA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a su defendido y en su lugar se impusiera una menos gravosa.

Al momento de su intervención la DEFENSA PUBLICA PENAL QUIENTA ESPCIALIZADA, representada por el ciudadano JIMMY GONZALEZ, en su carácter de Defensor del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), manifestó que del informe evolutivo constante en actas se desprendía que su defendido el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a mantenido un buen comportamiento, por lo que se hacia necesaria considerar el articulo 621 de la Lopnna, los efectos y la finalidad de la sanción impuesta, y así mismo el contenido del articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando en razón a ello se SUSTITUYERA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a su defendido por una medida menos gravosa, sugiriendo las de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y que en caso de acoger dicho pedimento se fijara un nuevo acto a los fines de revisar nuevamente la sanción impuesta en el menor lapso de tiempo posible.

Al momento de su intervención el ciudadano FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, manifestó que revisó la causa y observó, que al tratarse de la primera revisión de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, resultaría incipiente, la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto se hacia necesario un nuevo informe para determinar una evolución conductual en los sancionados, acotando así mismo que en fecha 18-06-2011, se presentaron una serie de acontecimientos en el Centro de Formación Integral Cañada I, un evento tipo motivo por parte de la población sancionada, de los cuales resultaros lesionados tres sancionados, internos en dicha entidad, provenientes del Juzgado de Ejecución de la Seccion Adolescentes del Estado Falcón, y en el cual se presume la participación del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por lo que solicitaba se MANTUVIESE la sanción impuesta hasta una nueva revisión de la sanción impuesta

En su derecho a ser oídos y debidamente impuestos de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los jóvenes sancionados, manifestaron en forma individual, y en clara e inteligible voz: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA): “Yo no participe en motín, y me voy a seguir portando bien hasta ganarme mi oportunidad, es todo”; y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA): “Yo también voy a continuar portándome bien, es todo”.


Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), fueron condenados a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, que culminaría el día 13-10-2012, según el cómputo de fecha 14-02-2011, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivos, correspondientes a los periodos de evaluación del mes de Marzo del año e curso de los cuales se desprende:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA): ÁREA EMOTIVO-COGNITIVA: adolescente de 17 años de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. Se muestra extrovertido, respetuoso, atento y colaborador durante la evaluación mantiene contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente así como también se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y medianamente motivado al cambio posiblemente debido a que no tiene establecido un adecuado proyecto de vida. En este lapso se adapta favorablemente a la normativa de la institución respetando la figura de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros. Ha recibido visita de su progenitor en 2 ocasiones y en 1 ocasión de su progenitora. ÁREA SOCIAL: adolescente de 17 años de edad, quien durante este periodo se adapto a la normativa del centro. Cumple con las actividades de la rutina diaria. Cumple con el uso del uniforme, asistió a las actividades recreativas dadas por los guías de centro. Mantiene buenas relaciones con sus compañeros de dormitorio. Asiste a las actividades de lunes cívico, viernes recreativo, participo en la actividad de asamblea general junto a sus compañeros y equipo técnico del centro. En ciertas ocasiones se puede notar distraído en algunas actividades. Recibe visita. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años con procesos psicológicos y condiciones de salud estables, quien se adapta favorablemente al elemento normativo de la institución, acatando las actividades de rutina diaria, manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros y respetando la figura de autoridad. Asiste y participa en las actividades recreativas, deportivas, culturales, educativas y recibe visita esporádicamente de su progenitor y en 1 ocasión de su progenitura. ÁREA INSTITUCIONAL: Adolescente que desde su ingreso ha mostrado una actitud alegre, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de dormitorio y el resto de la población, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, mantiene una conducta aceptable, acata la normativa del centro, ayuda en las comisiones de limpieza del centro, se muestra respetuoso, le gustan las actividades deportivas, mantiene en orden y limpias sus pertenencias y aseo personal, respeta las pertenencias de sus compañeros, e visitado por su progenitor. ANÁLISIS DEL CONFLICTO SOCIAL: Luego de las entrevistas realizadas se puede concluir que el adolescente se vio involucrado en el delito debido a la falta de normas en el hogar, donde se da la presencia de un hogar desestructurado en el cual la figura paterna puede verse violentada, con algunos insultos, poca comunicación entre el adolescente y la pareja actual de su progenitora. Así mismo existe la falta de comunicación entre madre- hijo agravando la situación de conflicto vivido día a día por el adolescente el cual al mantener un constante contacto en la calle teniendo así un posible contacto con personas no aptas para el.

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA): SOCIAL: El adolescente desde su ingreso ha tenido acoplamiento a la normativa institucional, manteniendo una conducta adecuada, con relaciones interpersonales dentro de lo esperado, integrándose a las diferentes actividades realizadas en la entidad, prestando colaboración en el mantenimiento y mejoramiento del centro, en cuanto a las visitas familiares son continuas en los días establecidos, observándose una buena relación entre ellos. El adolescente asistió a la charla de inducción sobre el funcionamiento del nuevo Programa Motivacional dictado por la Psicóloga Jacquelin Buezzeta y la pasante de Psicología Mariena Torbello. Participo en el taller Miedo Escénico dictado por la trabajado social de C.F.I Sabaneta. Al momento de la entrevista (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), mostró una actitud tranquila y colaboradora manifestando querer asistir a las actividades de aula, participar en talleres, charlas y cursos durante su estadía en la entidad. En líneas generales el joven mantuvo un comportamiento positivo, desenvolviéndose satisfactoriamente a la entidad, sosteniendo buenas relaciones con sus compañeros de grupo, participando en las actividades realizadas, planteando metas educativas en su plan integral. EMOTIVA COGNITIVA: Se realiza exploración y evaluación psicológica al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) de 17 años de edad quien ingresa a la casa de Formación en fecha 02/03-11 bajo causa de Robo Agravado en calidad de Coautor. Se presenta a la entrevista con vestimenta acorde a la situación, sexo, edad, luciendo aseo y cuidados personales. Estableció comunicación y coherente con atención centrada, vocabulario apropiado. En su examen mental arrojo conciencia lucida, memoria preservada, juicio lógico, pensamiento coherente. No presenta trastornos perceptivos ni de personalidad. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) es un joven que proviene de una familia estructurada, descendiente de la etnia Wayuu, radicando en el Municipio Mara. Emocionalmente luce estable, arrojando en las baterías psicológicas fuertes dependencias y apego a las normas que conforma su fuerte entorno cultural. Así mismo arroja alta energía y vital y deseo de mejorar su situación personal. Al explorar el motivo de su internamiento asume haber estado involucrado en un Robo menor bajo presión de sus pares, sin embargo niega haber participado en este hecho que se le acusa y expresa haber asumido el robo para evitar complicaciones mayores. A nivel institucional su desenvolvimiento ha sido optimo, sin involucrarse en situaciones irregulares, respetando normas limites y figuras de autoridad. Así mismo se relaciona favorablemente con sus pares. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) es un adolescente que proyecta metas educativas y laborales consonas a su situación actual con deseos de mejorar su estilo y ritmo de vida. INFORME CONDUCTUAL: Conductual Social Adaptativa: Ha sido paulatina a la entidad, cumple con las actividades pautadas en la rutina diaria. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva, mostrando iniciativa al momento de realizarlas. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Es un joven respetuoso y obediente con todo el personal, se muestra receptivo a las orientaciones dadas por los mismo, es colaborador. Actitud Hacia sus Compañeros de Grupo: Este joven establece buena relación con sus compañeros se observa que muestra una actitud pasiva ante. Hábitos: Este joven mantiene su higiene personal, arregla el dormitorio y respeta las partencias de sus compañeros de cuarto, mantiene un buen apetito y su sueno es abundante. Área Emocional: es un joven bastante tranquilo, no se muestra agresivo y siempre anda de buen humor. .

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que llevan privados de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo, ha evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por las defensas, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionados, al encontrarse involucrados como infractores, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances de los jovenes sancionados, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, lo que lleva a ACOGER el pedimento de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a los joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA y la DEFENSA PRIVADA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA Y LA DEFENSA PRIVADA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia, sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIXIO MARIN PINO Y ZAIDA MENDEZ MEDINA, SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO de los jóvenes DAVID (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) a las CASAS DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II y II, a quienes se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido y solicitando remitan el informe evolutivo correspondiente al adolescente sancionado, TERCERO: se fija un nuevo acto para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), a los fines de revisar el cumplimiento de la Sancion de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplen los jóvenes sancionados, CUARTO: OFICIESE, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta los Centros de Formación Integral Cañada II y II, quedando comisionado así mismo para el traslado del joven para el próximo acto de revisión de la Sanción impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y los adolescentes sancionados, identificados en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 508-11, se certificaron las copias y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO