REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICICON DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta a los jóvenes, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: YONIS LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO
JUEZA: NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 22-09-2008, el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) arriba identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de Explosivos, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano YONIS LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO (folios 109 al 131); y,
SEGUNDO: En fecha 28-07-2009, se ejecuta el referido fallo, y se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA tienen fecha cierta de culminación el día 29-01-2011, se designo al departamento de Trabajo social de este circuito Judicial Penal como ente capacitado para la vigilancia de medida de LIBERTAD ASISTIDA, y se acordó fijar un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas para el día 28-07-2009;
TERCERO: En fecha 28-07-2009, se REVISA, el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordando en tal oportunidad MANTENER las mismas, (Folios 175 al 178).
CUARTO: En fecha 28-01-2010, se REVISA, el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordando en tal oportunidad MANTENER las mismas, (Folios 195 al 201).
QUINTO: En fecha 30-09-2010, se REVISA, el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordando en tal oportunidad MANTENER las mismas, (Folios 195 al 201).
SEXTO: En fecha 10-12-2010, se recibe EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folios 239 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del cual se desprende que el prenombrado sancionado acude con PUNTUALIDAD ante ese servicio en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
SEPTIMO: En fecha 10-12-2010, se recibe EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folios 242 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del cual se desprende igualmente que el prenombrado sancionado acude con PUNTUALIDAD ante ese servicio en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
OCTAVO: En fecha 02-03-2011, se recibe EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folios 244 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del cual se desprende igualmente que el prenombrado sancionado acude REGULARMENTE ante ese servicio en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
NOVENO: En fecha 03-03-2011, se recibe EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folios 246 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del cual se desprende que el prenombrado sancionado acude con PUNTUALIDAD ante ese servicio en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Del contenido EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folio 244 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
“…me dirijo a usted muy respetuosamente, a fin de informarle lo relacionado con el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), causa N° 1E-1543-09, caso signado por quien suscribe. En cuanto a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), le preciso que este ha acudido REGULARMENTE a las citas pautadas, siendo la mas reciente en fecha 28-01-2011. Manifestando que reside en el Sector Ramón Leal, Calle N° 100C, Casa N° 67D-46. Mantenerse activo en el área laboral en el local “KIKE”, en el estacionamiento de Makro, de lunes a sábados de 07:00 AM a 12:00, percibiendo por ello 1200,00 bolívares se le recuerda que debe presentar constancia de trabajo.”
Igualmente del contenido EVALUATIVO del INFORME, trimestral que riela al folio 246 del presente asunto, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
“…me dirijo a usted muy respetuosamente, a fin de hacerle llegar información relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a quien le fue aplicada la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, según expediente N° 1E-1543-09, siendo supervisado y orientado por quien suscribe. En tal sentido he de informarle que el mismo acude con REGULARIDAD, por ante esta oficina, donde recibe las orientaciones que le son impartidas. Refiere que se encuentra inactivo en el área educativa y laboral, manifiesta que sigue residiendo con su tía materna (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA),.”
Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- No portar armas de fuego de ningún tipo. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la Victima. 3.- Estudiar o trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias, obligaciones que debió cumplir los prenombrados sancionados por el lapso de DOS (02) AÑOS, es decir, a partir del día 29-01-2009, siendo la fecha de finalización de dicha sanción el día 29-01-2011, ahora bien se observa que entre las obligaciones de contenidas en la sanción impuesta se determino el lapso de consignación de la constancia de Estudio o trabajo que acredite que los jóvenes se encuentran laborando, observándose en actas las referidas constancias de trabajo y Estudio consignadas, insertas a los folios (63, 168, 169, 170, 173, 192, 204, 206, 212, 230 y 240), considerando que los prenombrados jóvenes ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que los jóvenes sancionados han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1543-09, y seguida a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley de Explosivos, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano YONIS LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, por el cual fuese ordenada a cumplir las medidas impuestas a los prenombrados sancionados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de las mismas, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al Departamento de Trabajo Social y a los intervinientes en el asunto, a fin de participarle el contenido de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 509-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°. 1E-1543-08
NJCP/Miguelángel E.-
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