REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2.011
201° Y 152°
CAUSA N° 1E-1469-08 RESOLUCION N° 506-11
ASUNTO: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS SANCION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL QUINTA
VÍCTIMAS: MAYURI PIRELA Y JINETH VILLALOBOS.
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 15-05-2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA a los jóvenes de autos, a cumplir las sanciones definitivas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYURI PIRELA Y JINETH VILLALOBOS, LA PRIMERA SANCIÓN POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y, LA SEGUNDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO; SEGUNDO: En fecha 05-08-2008, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fueron debidamente impuestos los jóvenes sancionados, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 05-08-2010, y para la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 06-04-2011. TERCERO: En fechas 05-02-2009, 05-09-2009, 04-02-2010, se revisa la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se acuerda el mantenimiento de la misma, fijándose en la última fecha, un nuevo acto para la presente. CUARTO: En fecha 05-08-10, se revisa la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, decretando el cese por cumplimiento de la misma e inicio de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes de autos. Así mismo se observa que entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas a los sancionados de autos las siguientes obligaciones: 1- No portar armas de ningún tipo. 2 – No tener ningún tipo de contacto con la Victima. 3 – Acudir a la oficina de los servicios auxiliares de la Lopnna a los fines de recibir orientación psicológica. 4 – Presentar constancia de estudio o de trabajo por ante el Juez de Primero de Ejecución de esta Sección Adolescentes. Ahora bien se observa en actas que conforman la presente causa que los jóvenes sancionados han cumplido con las obligaciones impuestas, considerando que los prenombrados jóvenes han mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que los jóvenes sancionados ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: “Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”. Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1469-08, y seguida a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYURI PIRELA Y JINETH VILLALOBOS, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido el lapso de OCHO (08) MESES, por el cual fuese ordenada a cumplir las medida impuesta a los prenombrados sancionados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA. Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYURI PIRELA Y JINETH VILLALOBOS, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado, Y ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), a fin de participarle el contenido de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN, MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA, MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 506-11, y se certificaron las copias. LA SECRETARIA, MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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