REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2184-11 RESOLUCION N° 493-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a las jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE CO-AUTORAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ESPECIALIZADA SEPTIMA
DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: ciudadano IRENIO DE JESUS GONZALEZ ROBLES, EL ESTADO VENEZOLANO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA, LEIDA CELIS Y ASOCIACION CIVIL VILLA MAR II.
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 01-02-2011, el Juzgado Segundo de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó a las jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificadas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE CO-AUTORAS, previsto en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 Y 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 219 numeral 2° en concordancia con el articulo 83 y EVASIÓN previsto en el articulo 471 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano IRENIO DE JESUS GONZALEZ ROBLES, EL ESTADO VENEZOLANO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA, LEIDA CELIS Y ASOCIACION CIVIL VILLA MAR II, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para las dos primeras de cumplimiento simultaneo, y la ultima por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento SUCESIVO, (Folios 501 al 519, Pieza III), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 14-03-2011, (folio 534, Pieza III), siendo recibida en éste en fecha 23-03-2011, (folio 538, Pieza III);
SEGUNDO: En fecha 01-04-2011, se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, a las joven de autos, determinando el inicio de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 02-04-2011, determinando como su fecha de culminación el día 01-04-13, para cumplir posteriormente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 02-04-2013 hasta el día 02-10-2013, acordando mediante auto dictado en esa misma fecha un acto para el día 10-05-2011, (folios 539, 549 al 522, Pieza III);
TERCERO: En las fechas 10-05-2011 y 07-06-2011, se difieren los actos que se encontraban fijados previamente a los fines de imponer a los sanciones del computo elaborado acordando en la ultima de las nombradas una nueva oportunidad para la presente, (folios 572, 590, Pieza III)

Ahora bien en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, y siendo que se deben cumplir las medidas sancionatorias de la forma como fueron decretadas en la sentencia condenatoria, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de las mismas, determinando su inicio en la fecha siguiente a la presente, dado el tiempo transcurrido.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE REGLAS DE CONDUCTA, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo deben cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las mencionadas sanciones, determinando el inicio de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir de la fecha siguiente a la presente es decir 28-06-2011, determinando como fecha de culminación de las mismas el día 27-06-2013, para cumplir SUCESIVAMENTE la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 28-06-2013, hasta el día 28-12-2013. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 01-04-2011, a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las jóvenes sancionadas (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, Sección Adolescentes, a las prenombradas joven, por la comisión del delito, de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA DE LOS ANGELES BARRETO HERNANDEZ, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, determinando el inicio de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir de la fecha siguiente a la presente es decir 28-06-2011, determinando como fecha de culminación de las mismas el día 27-06-2013, al ser estas por el lapso de DOS (02) AÑOS, para cumplir SUCESIVAMENTE la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 28-06-2013, hasta el día 28-12-2013, por el lapso de SEIS (06) MESES; Y SEGUNDO: SE FIJA como fecha de revisión para la sanción impuesta el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y las jóvenes sancionadas, quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 493-11, se certifico la copia y se archivo.

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO