REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven LIBERTAD ASISTIDA, al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: PUBLICA PENAL QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: FADY IBRAHIN AYROTAN DIRKOU
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
En fecha 23-04-2010, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta Sentencia por Admisión de Hechos en la causa seguida en contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el 276 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano FADY IBRAHIN AYROTAN DIRKOU. (Folios 230 al 254).
En fecha 09-06-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 15-12-2009, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 15-08-2012, y acordando finalmente para imponerlo para el día 30-06-2010, (Folios 272 al 275)
En fecha 30-06-2010, se impone del computo acordando fecha de revisión de la sanción para el día 13-12-2010 (Folios 290 al 291)
En fecha 13-12-2010, se revisa la evolución del joven en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en esta oportunidad mantener la misma, y fijando nueva oportunidad para la presente fecha.
En fecha 09-03-2011, se revisa la evolución del joven en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en esta oportunidad mantener la misma, y fijando nueva oportunidad para la presente fecha.
En fecha 25-05-2011, se recibe INFORME EVALUATIVO, constante de ocho (08) folios, procedente de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, relacionado al periodo de evaluación de Marzo, Abril y Mayo del presente año, en el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PUBLICA, representada por la ciudadana JIMMY GONZALEZ manifestó que el joven a mantenido una conducta totalmente positiva acatando las normas del centro, es colaborador, asiste a las actividades del centro de reclusión, ha cumplido con las metas trazadas y además cuenta con el apoyo familiar quienes están pendiente del proceso, solicitando, el cese de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y se le sustituyera por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Al momento de su intervención, la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por el ciudadano MARIANGELIS ARAQUE , quien manifestó haber revisado la causa, y del análisis efectuado al informe evolutivo del joven sancionado pudo observar que ha evolucionado satisfactoriamente, cumple con las actividades, ha mejorado sus relaciones interpersonales, acata las normas de la institución, ha trazado las metas propuestas, solicitando en razón a ello se SUSTITUYA, la medida privativa de libertad por una sanción menos gravosa, sugiriendo la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Al momento de su intervención el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “Quiero de corazón pedir al tribunal una oportunidad para estudiar y poder estar con mi familia”
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, en cumplimiento a la condena impuesta, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses de Marzo, Abril y Mayo, del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente:
AREA SOCIAL: Durante este trimestre el joven ha demostrado que puede ajustarse a un regimen disciplinario ya que ha acatado las normas institucional, reconoce las figuras de autoridad, se ha mantenido alejado de las situaciones de conflicto, se relaciona con sus grupos pares demostrando compañerismo y solidaridad ha trabajado su plan individual con interés ya que expresa deseo de salir pronto. A participado en todas las actividades planificadas en la entidad, individuales y grupales, rutina diaria, deportivas, pintar en paredes murales donde se reseña normativas de la entidad, participó en una obra teatral en las primeras jornadas de experiencias significativas recibiendo reconocimiento por todas ellas. La progenitora se ha integrado al proceso socioeducativo de manera consciente y activa contribuyendo a las orientaciones para que su representado continué asumiendo conductas positivas …… EMOTIVA COGNITIVA: A nivel emocional se encuentra mas estable tranquilo, de buen humor que le ha permitido mejorar significativamente en sus relaciones interpersonales logrando una convivencia favorable con el restos de sus compañeros. Conductualmente ha evolucionado favorablemente siendo capaz de ajustarse a la normativa de la institución respetando las figuras de autoridad, asi como a sus compañeros, observándose mayor concientización y reflexión sobre sus acciones y las consecuencias de las mismas. Asimismo el joven ha logrado evitar ceder ante la presión grupal para incurrir en actividades irregulares, logrando mantener un comportamiento positivo en este trimestre. A nivel personal el joven ha reflejado mayores indicios de mejoría logrando usas efectivamente las herramientas psicoeducativas, brindadas para el control de sus emociones mostrándose mas centrado, con mayor firmeza para el logro de sus objetivos a nivel personal y educativo, asimismo se ha estado desarrollando paulatinamente hacia su crecimiento personal. En líneas generales, el adolescente se ha desarrollado favorablemente mostrando cambios positivos a nivel personal, emocional y social, con actitud reflexiva hacia su situación, así como las repercusiones de sus acciones y el establecimiento de metas viables reconociendo las herramientas que posee y que necesita para el logro de las mismas …INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTAVIVA: Desde su ingreso ha logrado adaptarse con facilidad a la rutina diaria evidenciándose cambios favorable con disposición a mejorarlas. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Las acata de manera rápida, mostrándose responsable, cumpliendo sin ningún problema las tareas encomendadas, participa en las actividades contempladas en la rutina diaria siendo colaborador y mostrando iniciativa. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso, obediente, no es oposicionista al contrario es receptivo al momento de su abordaje manteniendo adecuada relación con el personal. AREA EMOCIONAL: Se muestra pasivo y tranquilo extrovertido no mantiene cambios bruscos de humor ni es rencoroso, siempre se observa alegre…..AREA FAMILIAR: Sus relaciones interfamiliares son favorables contando con el apoyo de sus padres que lo visitan frecuentemente CONCLUSION:…….El joven muestra con deseos de superación personal, es muy colaborador a cada tarea que se le encomienda y se dirige a la figura de autoridad con mucho respeto.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.
En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), al alcanzar las metas estipuladas, lo cual es un motivo que garantiza que los prenombrados joven mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, lo que hace procedente ACOGER el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido con las metas establecidas, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA Y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente a el joven LIBERTAD ASISTIDA, al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el 276 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano FADY IBRAHIN AYROTAN DIRKOU, por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo este el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, originalmente impuesta, para ser cumplidas de la siguiente forma, de cumplimiento SIMULTANEO, debiendo iniciar a partir de la fecha siguiente a la presente, es decir 28-06-2011, y la cual beberá cumplir hasta el día 16-08-2012,; SEGUNDO: Se determinan como las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las de: 1.- Consignar constancia de actividad que realice por ante este Juzgado cada TRES (03) MESES. 2.- La practica de UNA evaluación Psicológica al joven, a los fines de determinar si el mismo requiere continuar con orientación terapéutica, 3.- La Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, 5.- La Promisión de portar ningún tipo de Arma de fuego, ni facsímile, 6.- La prohibición de acercarse a la Victima ni por si ni por interpuestas personas, y 7.- La obligación de mantener actualizados sus datos por ante este Juzgado, TERCERO En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se designa como ente para el control y la vigilancia a departamento de Trabajo Social, CUARTO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral Cañada II, a quien se ordena oficiar, participando el contenido de la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE OFICIESE a los departamentos de Psicología y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la practica de la evaluación Psicológica al joven.
Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 490-11, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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