REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

EXP. 1E-1682-09
ASUNTO: REFORMA DEL INICIO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, decretadas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA),
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DEFENSA: DEFENSORÍA PUBLICA PENAL QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: HUGO RAFAEL DELGADO GONZALEZ.
JUEZA: NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ.
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25-03-2009, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 119 al 146), mediante sentencia N° 305-09, los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA, fueron condenados a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTORES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL DELGADO GONZALEZ;
SEGUNDO: En fecha 28-05-2009, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día 03-02-2011, la cual finalizada la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, comenzaran a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con fecha de culminación el día 04-10-2011, (folios 281 al 285);
TERCERO: En fecha las 26-02-2010, se revisa el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en relación al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), y se acuerda MANTENER la misma, acordándose en la última, un nuevo acto de revisión para la presente fecha, (folios 384 al 394);
CUARTO: En fechas 22-06-2010, y 13-08-2010, se revisa el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), REGLAS DE CONDUCTA, y una vez concluida la misma se de inicio a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como obligaciones que los jóvenes debían cumplir, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada DOS (02) VIERNES; y, 2.- Presentar CONSTANCIA DE TRABAJO ante este órgano jurisdiccional cada DOS (02) MESES.
QUINTO: En fecha las 25-10-2010, se revisa el cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en relación a los jóvenes sancionados JEFERSON SUAREZ y se acuerda MANTENER la misma, acordándose en la última, y se acuerda MANTENER la misma .
SEXTO: En fecha las 07-04-2011, se decreta el CESE de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y el INICIO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo asistir los jóvenes sancionados al Departamento de Trabajo Social, fijándose acto de imposición de la decisión para el día para el 02-06-2011.
SEPTIMO: En fecha las 06-06-2011, por auto se difiere el acto de imposición de decisión y se fija nuevamente para el día para el 27-06-2011.
Sin embargo en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión se procede a REFORMULAR el INICIO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinando el inicio de las mismas a partir de la fecha siguiente a la presente, es decir desde el día 28-06-2011 cuya fecha de finalización es el día 28-02-2012, dado el tiempo transcurrido.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de la sancion de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA no corresponde, dado el tiempo transcurrido, no siendo tal circunstancia imputable a los sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), antes identificados, sin embargo debe cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, las cuales iniciaran la fecha siguiente a la presente, es decir, 28-06-2011, Y NO EL DÍA 04-02-2011, y siendo la referida sanción decretada por el LAPSO DE OCHO (08) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, se determina que la fecha de finalización de la misma es el día 28-02-2012, Y NO EL DÍA 04-10-2011, Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL INICIO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia, a los prenombrados jóvenes, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTORES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO RAFAEL DELGADO GONZALEZ y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LA REFERIDA MEDIDA SANCIONATORIA, para las cuales se determina que las mismas FINALIZAN EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), Y NO EL DÍA CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
OFICIESE al Departamento de TRABAJO SOCIAL de este Circuito Judicial Penal, ente designado para vigilar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha se registró con el No. 492-11, así mismo se oficio bajo el Nros. 2247-11, al Departamento de Trabajo Social de este Circuito judicial Penal, y con dando fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO