REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2116-10 RESOLUCION N° 482-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la Casa de Formación integral Cañada II
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: DEFENSORÍA PRIVADA
VÍCTIMAS: DUILIO DE JESUS BELLOSO ACOSTA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:
PRIMERO: En fecha 29-10-2010, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en procedimiento por Admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 628 Parágrafo Segundo, literal "a" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, TRADUCIDOS EN DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con los articulo 458 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de DUILIO DE JESUS BELLOSO ACOSTA, y sancionados por la Ley orgánica para la Protección de Niños, (folios 78 al 98);
SEGUNDO: En fecha 17-01-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a realizar el cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, determinando como fecha de culminación de la misma el día 30-09-2012, contando a partir del día 30-09-2010, fecha desde la cual se encuentra efectivamente Privado de Libertad, para luego cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA para cumplir a partir 01-10-2012 hasta el dia 30-05-2012, se designa como establecimiento para el cumplimiento de la referida medida sancionatoria al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, y se fija un acto para el día 25-01-2012, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (folios 122 al 125);
TERCERO: En fecha 25-01-2011, se imponer al sancionado del cómputo elaborado en fecha 17-01-2011, ordenando en tal oportunidad el INGRESO del sancionado al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, y un nuevo acto para el día 22-06-2011, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción de impuesta, (folio 152 Y 153);
CUARTO: En fecha 16-03-2011, se recibió comunicación numero 146 emanada de la Casa de formación Integral Cañada II remitiendo Informe evolutivo correspondiente al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) constante de de seis folios útiles, (folio 187 al 194)
Ahora bien, en el día de hoy, 22-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.
Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana JIMMY GONZALEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA QUINTA quien manifestó que se encontraba en la primera revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a su defendido, se podía apreciar que adolescente ha tenido una conducta positiva ha cumplido cabalmente con las metas propuestas, con un comportamiento respetuoso, participa en todas las actividades, cuenta con el apoyo familiar de de progenitora, y aunado al hacinamiento en que se encuentran los centros de formación, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa, como es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y se expidiese copia simple de la presente acta.
En su derecho a intervención, la ciudadana BLANCA RUEDA, en representación de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, PUBLICO manifestó que revisó la causa y observó que del informe evolutivo actualizado constante en actas se desprendían aspectos positivos, mostrándose participativo en las actividades brindadas por el centro, cuanta con apoyo familiar por lo que esta Fiscalia considera que la presente sanción puede ser sustituida por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Al momento de ser escuchado y debidamente identificado e impuesto de los Vderechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) manifestó: “Yo me he portado bien todo este tiempo, y voy a continuar asi para tener mi oportunidad y poder estar con mi familia, es todo”.
Ahora bien la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.
En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En el presente caso, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificados, se encuentra privado de libertad desde el día 30-09-2010, y desde la indicada fecha, hasta la presente ha transcurrido el lapso OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, para cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES desde el dia 01-10-2012 hasta el dia 30-05-2013 para el cumplimiento de total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que le fuesen decretados. Ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO, actualizado cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:
AREA EMOTIVA COGNITIVA: Joven que se presenta con apariencia saludable desarrollo pondo, estatutal y vestimenta acorde a su edad y sexo. Su actitud es cordial amable, respetuosa y asertiva, tiene una comunicación fluida, realizando contacto visual y con uso de lenguaje apropiado. Orientado adecuadamente en tiempo persona y espacio el joven conserva y tiene uso apropiado de sus funciones psicológicas. Socialmente se desarrolla de manera favorable en su ámbito familiar manteniendo relaciones estables, con sus familiares especialmente con su hermano y hermanas, quien es su figura significativa. Proviene de un hogar estructurado donde la normativa y la autoridad esta a cargo de la progenitora y el padrastro quines procuran la supervisión y el apoyo del adolescente. Emocionalmente se observa que es extrovertido expresivo, atento, pro activo, y de buen humor, siendo estas sus fortalezas personales. Asimismo en las pruebas proyectivas realizadas arroja indicadores que reflejan su proclive a la impulsividad, ansiedad con tendencias al aislamiento y sobre la vigilancia cuando se siente amenazado. Cabe destacar que a su ingreso fue agredido físicamente por varios jóvenes internos, siendo presuntamente vulnerado sexualmente, es por ello que fue separado del grupo para preservar su integridad física, inmediatamente abordado por el departamento a fin de brindarle apoyo terapéutico, respondiendo de forma positiva. Actualmente se mantiene con estado de animo estable, participa de las actividades diseñadas en la rutina diaria. Se integrara próximamente en taller de control emocional con apoyo terapéutico continuo por la situación vivida a fin de canalizar y minimizar repercusiones psico-emocionales del hecho. ……AREA SOCIAL: Adolescente que proviene de hogar desintegrado producto del abandono del padre cuando contaba con 6 años de edad, La señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) tuvo dos relaciones con la primera tuvo una hija, la segunda dos hijos incluyendo al adolescente en estudio y actualmente convive en concubinato con el señor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), desde hace 11 años quien es el sostén del hogar, donde las relaciones intrafamiliares son favorables existiendo buena comunicación entre el señor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente. Durante la entrevista la señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) expreso que su hijo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es muy tranquilo y sin haberle ocasionado ningún tipo de problemas de conducta. Cabe destacar que dicho adolescente durantes su estadía en el centro ha mantenido una conducta socialmente adaptativa. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: El Joven se mostró tranquilo, educado, y comunicativo, al momento de su ingreso fue cordial con sus compañeros y con los facilitadotes. Conducta Social Adaptativa: El adolescente logro integrarse fácilmente, muestra confianza en si mismo y no es conflictivo, a pesar del episodio al que fue expuesto por unos de sus compañeros donde violentaron su integridad física, moral y psicológica. Actitud ante las Normas: Es responsable, acata las normas y le gusta colaborar en las actividades del centro de formación. Actitud ante las figuras de Autoridad: Es respetuoso obediente, muestra una buena educación en todos sus actos. Actitud hacia los compañeros: Al momento de su ingreso era un joven cordial, al ser victima del incidente al que fue sometido cambio un poco su animo, con el resto de sus compañeros, sin embargo ha logrado superar ese estado de animo y trata de ser amistoso con resto del grupo. Area Emocional; Actualmente se muesta tranquilo y sereno en ocasiones muestra episodios de tristeza pero trata de mantenerse amistoso. Hábitos: Cuida su aseo personal, arregla su dormitorio y respeta las pertenencias del resto del grupo. Comportamiento durante la visita familiar: Cuenta con el apoyo de sus familiares recibe visita y se muestra muy familiar durante esas horas. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Al concluir el estudio realizado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cabe destacar que cuanta con el apoyo familiar con adecuada resonancia afectiva. Mantiene buen estado anímico, con examen físico dentro de los limites normales. Dentro de la institución ha mantenido conducta socialmente adaptativa con respecto a la figura de autoridad. En líneas generales (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ha ajustado a la normativa institucional por lo que se continuara con sus abordajes terapéuticos a fin de que obtenga herramientas y pueda desenvolverse sanamente como personal……”
Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINTA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.
En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva detenido en el cumplimiento de la medida impuesta OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (01) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD para luego cumplir la sanción de IMPOSICON DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de OCHO (08) MESES , y siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por los sancionados, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven, a mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de institución, ha participo en las actividades propuestas en el centro, lo cual demuestra que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento de la misma, por lo que la continuidad de la misma podría generar efectos de involución en el joven o ser contraria al desarrollo de este, y por lo tanto el joven sancionado se encuentra plenamente preparado para su reingreso a la sociedad al garantizar que el mismo mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido se hace procedente ACOGER el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, Teléfono, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del DUILIO DE JESUS BELLOSO ACOSTA, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la sanción de, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo este el restante para el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD y la suma del lapso de OCHO (08) MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS originalmente impuesta, contados a partir de la presente fecha, HASTA EL DIA 30-05-2013, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: Obligación de Hacer: 1.- Presentar constancia de de actividad que realice ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes cada tres (03) meses. Asistir al departamento de Psicología a los fines de que le sea practicado UNA (01) EVALUACION PSICOLOGICA, a fin de establecer si necesita tratamiento terapéutico Obligaciones de No hacer: 1.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes ni cigarrillos. 2.- No puede usar ningún Tipo de Arma de Fuego, Arma Blanca ni Facsímile. 3.- No puede acercársele a la victima ni por si ni por interpuestas personas, SEGUNDO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, de la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, a quien se acuerda oficiar, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de OFICIO de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes, y el joven sancionado, y QUINTO: OFICIESE al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA, remitiendo al joven sancionado, a los fines de que de cumplimiento a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, comisionando como correo especial al mismo. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 482-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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