REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 22 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1E-1984-10 RESOLUCION Nº 484-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de, Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA
VÍCTIMA: OMER JESUS GODOY
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 31-05-2010, el Juzgado primero Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, para el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previstos en los articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de OMER JESUS GODOY (Folios 81 al 96)

SEGUNDO: En fecha 13-10-2010, se ejecuta el referido, fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la Sanción impuesta, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) el día 30-11-2012. (Folios 159 al 162)

TERCERO: En fecha 06-12-2010 y 19-01-2011 se reciben comunicaciones número 116 -10 y 025-11, relacionadas con los informes evolutivos del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). (Folios 203 al 210 Y 222 al 241)

CUARTO: En fecha 15-02-2011 y 16-02-2011 se reciben comunicaciones número 154-11 y 133-11, relacionadas con los informes evolutivos de los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). (Folios 02 al 11 y 12 al 22 pieza II)

QUINTO: En fecha 16-03-11, se realizo acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), manteniendo la misma y fijando como próxima fecha de revisión el día de hoy 22-06-11.


Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PUBLICA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que observo en acta informe evolutivo correspondiente a este último trimestre, donde se evidencia que su defendido ha mantenido una conducta positiva acatando las normativas del centro asistiendo y participando a todas las actividades del centro, así mismo posee apoyo familiar, quien lo visita esporádicamente por cuanto presentan problemas económicos imposibilitando su traslado al centro, también observo que estuvo en una situación irregular en la agresión de un adolescente junto a otros compañeros en donde no se evidencio su participación directa en el hecho, por lo que solicitaba se le sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y que de ser negada se fije una nueva oportunidad a los fines de revisar la sanción en un lapso de CUATRO (04) MESES.

Al momento de su intervención, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana BLANCA YANINE RUEDA, quien manifestó que reviso la causa, y observo que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), mantiene una conducta inadecuada y estuvo involucrado en una situación irregular en cuanto a una agresión a unos de su compañeros lo que indicaba que el sancionado debe seguir siendo abordado por el equipo multidisciplinario, a los fines de canalizar esta situación, así mismo observo que el joven no cuenta con apoyo familiar, razón por la cual solicitaba al Tribunal se negara la solicitado por la defensa y se MANTUVIERA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta una nueva revisión.

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Ciudadana Juez yo no agredí a ningunos de mis compañeros y quisiera que me de una oportunidad, es todo.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 30-11-2012, según el cómputo de fecha 13-10-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso del 25-12-10 al 24-03-11, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad, orientado alopsiquica y autopsiquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) e muestra amable, conversativo y colaborador durante la evaluación mantiene contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente mostrándose igualmente receptivo ante las orientaciones brindadas. Durante este periodo el adolescente mantiene un comportamiento apegado a la normativa sin embargo posee una sanción grupal por encontrarse en su dormitorio un objeto punzo penetrante sin responsable aparentes, en cuanto el área emocional cuenta con el apoyo de su progenitura quien lo visita esporádicamente. ÁREA SOCIAL. Adolescente de 16 años de edad quien durante este periodo ha tenido una conducta aceptada, el día 11/02/11 recibe sanción grupal por encontrase en su dormitorio dos objetos pulso penetrantes (cabilla) se hace la observación de que no hubo responsables por lo sucedido, por otra parte el adolescente, ha participado en las actividades culturales y deportivas planificadas por el equipo Técnico de este centro. En el mes de Diciembre participo en el taller de la sensibilidad del espíritu de la navidad, ofrecido por la Psic. Mayvir Vera, en el taller de elaboración de tarjetas navideñas, ofrecido por las licenciadas Ana Briceño y Yuly Rodríguez, en el mes de febrero asistió y participo en la actividad recreativa "dame tu regalo" lo cual consistió en entregarle a cada uno de los participante un obsequio según las cualidades mas resaltantes de los presentantes contando con la participación de la Juez Primero de Ejecución Dra. Mirelis Manzano, participo en los actos de conmemoración de la semana aniversaria del centro "Cañada I" desde el 28/02/11 al 04/03/11 programada por el equipo técnico, contando con la participación de la Iglesia Refugio Divino Misión 4, familiares de los adolescentes y jóvenes adultos, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) participo en las actividades del encuentro amistoso clásico real Madrid y España obteniendo el primer lugar el equipo en el cual participo.

Así mismo se observa oficio N° 426, emanado de la Dirección de la Casa de Formación Integral Cañada I, en donde se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el día 18-06-11, fue señalado como agresor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procedente del Estado Falcón con un objeto punzó penetrante que amerito que el mismo fuese trasladado de emergencia al Hospital General del Sur, destacando que en la evaluación realizada al mencionado adolescente se hizo antes de los hechos acontecidos por lo que no se reflejo en la evaluación dicha situación.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), no ha asumido las responsabilidades surgidas a consecuencia de sus actos, y como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y aun cuando según el informe suscito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, se muestra perceptivo ante las orientaciones brindadas, de igual forme se puede apreciar que el mismo no aplica dichas orientaciones al mantener una conducta , poco aceptable, y distinta a la normativa de la institución, en tal sentido se hace necesario, continuar con el abordaje del joven, y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, mejoras en el comportamiento del joven de autos, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PRIVADA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO y NIEGA LA SOLICITUD de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia acuerda MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en los articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMER JESUS GODOY, por cuanto el joven sancionado aun no posee las herramientas para su reinserción social. SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso del jóven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), anteriormente identificado, a la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día JUEVES, 01 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. CUARTO: OFICIESE, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral CAÑADA I, quedando comisionado así mismo para el traslado del joven para el próximo acto de revisión de la Sancion impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 484-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 2229-11 Y 2230-11, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco y al Centro de Formación Integral Cañada I.

LA SECRETARIA


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Causa N° 1E-1984-10
NJCP/db.-