REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2139-11 RESOLUCION N° 478-11
ASUNTO: REBELDÍA decretada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la conducta asumida por el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al no comparecer a los actos convocados por este Despacho, encontrándose debidamente citado para los mismos, y en consecuencia se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10-06-2010, el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, antes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, (Folios 79 al 91);
SEGUNDO: En fecha 21-01-2011, este Tribunal, ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones impuestas, designando para la supervisión del joven en el cumplimiento de las medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, (Folios 98 al 101)
TERCERO: En fecha 16-02-2011, 06-04-11 y 03-05-11, se difiere el acto de imposición de cómputos por incomparecencia del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (Folio 116, 128 Y 134)
Ahora bien, se observa que este Tribunal ha diferido el acto de imposición de cómputos, por incomparecencia del sancionado, y al no comparecer a los actos fijados por este Órgano Jurisdiccional, teniendo pleno conocimiento del presente Proceso que se sigue en su contra, es por lo que el mismo debe ser localizado para su presencia compulsiva, teniendo el órgano jurisdiccional los mecanismos legales para hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, Y ASÍ SE DECLARA
En este sentido, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Art. 617.-Evasión
El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "
En el caso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se observa que el mismo no ha asistido a los actos convocados por este Órgano Jurisdiccional, encontrándose debidamente notificado, circunstancia esta que hace procedente declararlo en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba transcrito, a fin de que se apersone a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte de éste que lleve a imposibilitar la realización del acto oral pautado y de tal manera el transcurso del tiempo como efecto que haría nugatorio, en el presente caso, el cumplimiento de la condena dictada, ello en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden.
Considerado el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, en REBELDÍA por la actitud asumida en esta fase del proceso penal, se hace necesario comisionar al organismo policial que procederá a la localización del mismo, y consiguiente traslado a este juzgado, y por el domicilio cursante en actas, del joven sancionado, debe designarse a la DEPARTAMENTO POLICIAL DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy en el artículo 153 Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, comisionándose para la ubicación de la prenombrado sancionado y respectivo traslado a este Juzgado a la DEPARTAMENTO POLICIAL DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes presentes en el acto convocado para la presente fecha, quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada, en acta que antecede.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró con el Número 478-11, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente, así mismo se oficio bajo el Número 2182-11.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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