REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
EXP 1E-1952-10 RESOLUCION N° 480-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITOS: VIOLACION
DEFENSA: PUBLICA PENAL QUINTA ESPECIALIZADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
JUEZA: MGS. MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 03-05-2010, el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria, contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, mediante la cual le decreta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), (folios 65 al 83), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuvieran el referido Juzgado Ordena la remisión del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 18-05-2010, (folio 84), siendo recibido en este juzgado en fecha 26-05-2010, (folio 87);
SEGUNDO: En fecha, 28-06-2010, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 13-04-2014, todo contado a partir del día 13-04-2010, fecha desde la cual se encuentra efectivamente privado de Libertad, designando como Centro para el cumplimiento de la referida sanción al Centro de Formación Integral cañada I, (folios 94 al 97); fallo del cual es debidamente impuesto el sancionado el día 12-07-2010, ordenando en la referida fecha el INGRESO del sancionado a respectivo centro, (folios 94 y 97); y,
TERCERO: En fecha 13-03-2011, se revisa la evolución del joven sancionado en el cumplimiento de la sanción impuesta, acordando en tal oportunidad, MANTENER, la misma, y en consecuencia el REINGRESO, del sancionado al Centro de Formación Integral Cañada I, (folios 182 al 183).

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSORIA PUBLICA PENAL QUINTA, representada por la ciudadana JIMMY GONZALEZ, manifestó que su defendido ha mantenido una conducta favorable, apegada a la normativa del Centro, como se desprendía del informe evolutivo constante en actas, presentado en consecuencia una evolución positiva; considerando al joven apto para su reingreso a la sociedad, y haciendo referencia a la finalidad educativa que rige esta materia, y al principio de progresividad, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa como las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA

Al momento de su intervención, la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, manifestó que reviso las actuaciones que conforman el presente asunto, desprendiéndose del informe evolutivo actualizado constante en actas, que el joven presentaba aspectos positivos en su evolución, manifestando sin embargo que el día sábado 18-06-2011, se presentaron una serie de acontecimiento en el Centro de Formación Integral Cañada I, en los cuales algunos adolescentes prendieron fuego a las colchonetas de las habitaciones, como manifestación a consecuencia a una exigencia por parte de los sancionados hacia los facilitadores, acto en el cual el respectivo cuerpo Policía efectuó las actuaciones pertinentes y en las cuales se encuentra inmerso el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las cuales fueron remitidas a la Fiscalia de Turno, correspondiéndole a la FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, y dicha representación ya se encuentra en la tramitación de la solicitud para presentar al sancionado en el respetivo juzgado de Control de la Sección Adolescentes, por lo que en razón a ello solicitaba se MANTUVIESE, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al demostrar que el prenombrado sancionado carece de las herramientas necesarias, que garanticen su adecuada reinserción a la sociedad

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo prometo que me voy a portar bien para ganarme mi oportunidad, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, que culminaría el día 13-04-2014, según el computo de fecha 28-06-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, restándole por cumplir el período de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses Enero- Abril del año en curso, del cual se desprende lo siguiente:

ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 15 años de edad, orientado
alopsiquica y autopsiquicamente, con pensamiento de curso y contenido
normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra tranquilo, atento amable y colaborador durante la evaluación mantuvo un contacto visual y una postura relajada, expresándose a través de un lenguaje de curso y contenido coherente, así como también se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio. Durante este período mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetando las figuras de autoridad y mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros. Cuanta con el apoyo de su progenitura quien lo vista regularmente y se muestra inmersa en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. ÁREA SOCIAL: Adolescente de 15 años de edad, quien para este periodo ha mantenido una conducta aceptable. Se le observa compañerismo cooperación y ayuda mutua, así mismo conoce y cumple con las normas de convivencia dentro del centro, como por ejemplo el uso adecuado del uniforme, ha asistido y participado regularmente a la actividades los lunes cívicos, viernes asamblea general, asistió a las actividades de la semana aniversaria del centro de atención integral, en esta ocasión se le ofreció a los adolescentes y jóvenes adultos el baile de la Zaragoza provinente del estado Lara y el baile folklórico de a culebra de Ipure procedente del estado Monagas, clásico de futbolito (Madrid - Barcelona), encuentro amistoso entre los adolescentes y jóvenes adultos atendidos en este centro, asistió a charlas sobre valores humano, charla sobre la dimensión humana, asistió sobre la charla educación sexual. Charla y secciones educativas orientaciones normas del buen hablante y del buen oyente asiste a las
actividades religiosas. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumple con las orientaciones dadas y se prepara para ser intervenido quirúrgicamente, ya que presenta complicación post-quirúrgica debido a antecedentes de traumatismo toráxico con compromiso pulmonar, sin embargo es de hacer notar que en varias y en reiteradas ocasiones ha sido trasladado para realizar dicha intervención, pero no se ha podido concretar debido a inconveniente en las consultas de cirugía en el centro hospitalario (Hospital General del Sur) mantiene un estado de salud estable y desmotivado por la situaciones irregulares en las constantes traslados sin efectuarse para su pronta solución de su situación medica. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, con procesos psicológicos conservado y condiciones de salud estables, quien durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución respetando las figuras de autoridad y mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros. Asiste y participa en las actividades culturales, deportivas, recreativas y educativas realizadas en la institución. Cuenta con el apoyo de su progenitura quien lo curso con regularidad. ÁREA INSTITUCIONAL: Adolescente que ha mantenido una conducta aceptable acatando las normas del centro, el mismo es respetuoso y colaborador respeta a los funcionarios del centro facilitadores y demás personal administrativo). Mantiene buenas relaciones con sus compañeros en especial con el dormitorio Bl que es donde pernota. Cuida de su aseo personal y mantiene limpio su dormitorio además colabora voluntariamente con las comisiones, consume todos sus alimentos mantiene compostura en el área del comedor, enérgico y muy activo, se muestra receptivo ante las orientaciones dadas por los funcionarios participa en todas las actividades que el centro pauta para los adolescentes estas son: deportivas, educativas, culturales, religiosas, no se le ha vista dañando la infraestructura del centro y en este trimestre no fue sancionado. Recibe vistas de familiares y hermanos especialmente de su progenitora, padrastro y sus hermanitos, esta claro con el proceso legal que se le sigue.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, si embargo es necesario destacar que un bueno compartimiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano, y que si bien es cierto el joven se ha mantenido apeado a la normativa de la institución, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, y ha participado en las actividades deportivas y recreativas realizas en el centro durante el periodo de evaluación, sin embargo cabe destacar que una conducta adecuada es un deber de todo ciudadano, y así mismo es necesaria la sostenibilidad en el tiempo de los aspectos positivos logrados en el joven, lo cual garantizara que los mismo son permanentes, y que lo haga merecedor de la sustitución de la referida sanción, y su reingreso ala sociedad, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA , Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido, TERCERO: se fija un nuevo acto para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), a los fines de revisar el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado, CUARTO: OFICIESE, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral Cañada I, quedando comisionado así mismo para el traslado del joven para el próximo acto de revisión de la Sanción impuesta. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
NOTIFIQUESE a los ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), representantes del sancionado de lo acordado.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA



MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró bajo el número 480-11, se certificaron las copias y se archivó.



LA SECRETARIA


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO