REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2.011
201° Y 152°

CAUSA. 1E-2178-11 RESOLUCION N° 473-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretada al adolescente adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: VIOLACION
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA ESPECIALIZADA
DEFENSA PRIVADA: HEBERT RAMOS
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 10-02-2011, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al adolescente de autos, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en los artículos 374, del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). (Folios 375 al 387);

SEGUNDO: En fecha 04-04-2011, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS desde el día 05-04-2011, hasta el día 04-04-13, y la sanción de LIBERTAD ASISITIDA desde el día 05-04-2011 hasta el día 04-04-2012, para un lapso total de cumplimento de las sanciones impuestas de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, (folios 396 al 398);

Ahora bien, por cuanto el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la presente fecha fue impuesto del computo de las sanciones decretadas tal como consta en el acta que antecede y por cuanto se observa que en fecha 04-04-11 se realizaron los cómputos correspondientes a las sanciones decretadas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, procede a reformular el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, dado el tiempo transcurrido, no siendo tal circunstancia imputable al sancionado, antes identificado, sin embargo debe cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se inicia el día siguiente al presente, es decir, 21-06-2011, Y NO EL DÍA 05-04-2011, y siendo la referida sancion fue decretada por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 21-06-2013, Y NO EL DÍA 04-04-2013 y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se inicia el día 21-06-2011, Y NO EL DÍA 05-04-2011, y siendo las referidas sanciones decretadas por el LAPSO DE UN (01) AÑO, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 21-06-2012, Y NO EL DÍA 04-04-2012. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 04-04-2011, a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, y decretada al prenombrado adolescente por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en los artículos 374, del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinadose que la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá cumplirse a partir del día de mañana 21-06-11, hasta el día 21-06-13, para un lapso total de cumplimiento de la sanción de DOS (02) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, desde el día 21-06-2011 hasta el día 21-06-2012, para un lapso total de cumplimiento de la sanción de UN (01) AÑO para ser cumplidas de manera SIMULTANEAS. Siendo las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LAS SIGUIENTES: 1.- Consignar constancia de trabajo o de estudio por ante el Juzgado de Ejecución cada TRES (03) MESES. 2.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde expendan las mismas. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que pueda causar daño a terceros. 5- No tener ningún contacto con la victima, bajo ninguna circunstancia.- 6.- La obligación de presentarse por ante este tribunal de Ejecución el ultimo VIERNES de CADA MES. 7.- La practica de UNA EVALUACION PSICOLOGICA a fin de determinar si el mismo requiere de tratamiento terapéutico, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial. Se fija como próxima fecha de revisión el día 23-11-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE, lo conducente al Departamento de Psicología y Trabajo Social adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Las partes intervinientes debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha la presente decisión quedando registrada con el Número 473-11,
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
NJCP/db.-
CAUSA N°: 1E-2178-11