REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia,
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA: DIAMILIS LUGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 21-06-2010, el Juzgado Segundo de Control, CONDENÓ a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (folios 64 al 73),
SEGUNDO: En fecha 14-09-2010, se ejecuta el referido fallo, posteriormente en fecha 28-10-2010 se impone a la joven sancionada, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tiene como fecha de culminación el día 14-06-2011, contado a partir del día 14-09-2010, (folios 85 al 87), acordándose como fecha de REVISIÓN de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, el día 04-02-2011, de lo cual se dejó debida constancia.
TERCERO: En fecha 04-02-2011, se revisa las sanciones impuestas y se acuerda mantener las mismas, acordándose para la presente fecha la REVISIÓN de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede levantada a tales efectos.
CUARTO: En fechas 29-10-2010, 31-01-2011 y 02-05-2011, se recibieron las respectivas constancias de Estudios de la prenombrada joven adolescente mediante la cual se evidencia que la misma permanece inmersa en el área Académica.
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas a la sancionada de autos las siguientes obligaciones: 1.- Continuar inmerso en el área académica o laboral, consignando la constancia correspondiente, CADA TRES (03) MESES; 2.- La prohibición de cambiar de residencia, sin la Autorización del Tribunal; 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible; y, 4.- La Obligación de presentarse por ante este Tribunal, el ultimo VIERNES de cada mes en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.) y, tres horas de la tarde, (03:00 PM), obligaciones que debió cumplir la prenombrada sancionada por el lapso de UN NUEVE (09) MESES, es decir, a partir del día 14-09-2010, siendo la fecha de finalización de dicha sanción el día 14-06-2011, ahora bien se observa que entre las obligaciones de contenidas en la sanción impuesta se determino el lapso de consignación de la constancia de Estudio que acredite que la joven se encuentra inmersa en el área académica, observándose en actas las referidas constancias de trabajo consignadas en fechas 29-10-2010, 31-01-2011 y 02-05-2011, considerando que la prenombrada joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte de la sancionada, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-2010-10, y seguida a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificada por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido el lapso de NUEVE (09) MESES, por el cual fuese ordenada a cumplir las medida impuesta a la prenombrada sancionada, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de las mismas, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA de la joven antes nombrada, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto, a fin de participarle el contenido de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 475-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N°. 1E-2010-10
NCP/Miguelángel E.-
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