REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, 20 DE JUNIO DE 2011
200º Y 151º

ASUNTO: EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas en fecha 23-04-2007, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia.
DELITO: AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINTO
VÍCTIMA: DEISY PEREIRA Y VIVIANA PEÑA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOXO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, emitir el pronunciamiento relacionado a la medida en relación al fallecimiento del prenombrado sancionado, y previo al mismo se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 23-04-2007, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los Artículo 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455, 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos DEISY PEREIRA Y VIVIANA PEÑA (folios 112 al 131, de la pieza N° (01); la cual tenía como fecha de culminación el día 12-01-2009, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución, e impuesto al nombrado sancionado, en la misma fecha, (folios 170 al 173);
SEGUNDO: En fecha 18-12-2007, se difiere la audiencia de Imposición de Cómputos de la Sanción de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por incomparecencia del Abogado Privado;
TERCERO: En fecha 21-02-2008, se difiere nuevamente el Acto de Audiencia de Imposición de Cómputos de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la inasistencia del joven sancionado de autos;
CUARTO: En fecha 05-08-2008, se difiere nuevamente el Acto de Audiencia Imposición de Cómputos de la Sanción impuesta al joven sancionado por inasistencia del mismo;
QUINTO: En fecha 13-01-2009, se difiere nuevamente el Acto de Audiencia Imposición de Cómputos de la Sanción impuesta al joven sancionado por inasistencia del mismo;
SEXTO: En fecha 26-02-2009, se puso en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, imponiéndose al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de las obligaciones a cumplir.

SEPTIMO: En fecha 11-08-2009, se difiere el acto de la Audiencia de Revisión de la sanción impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y,

OCTAVO: En fecha 10-12-2009, se recibe comunicación numero 610-09 emanado de la Coordinación General de Asuntos Comunitarios Francisco Eugenio Bustamante donde consigna Copia certificada del acta de defunción correspondiente a quien en vida respondía al nombre del joven adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien falleció el día 04 de Abril de 2009, a consecuencia de Edema cerebral, con hemorragia cerebral producido por traumatismo contundente craneo facial, Según certificación de la Doctora; Yamaira Herrera...” , (folio 377, pieza II).

Ahora bien, siendo el Juez de Ejecución el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tiene distribuidas sus funciones y atribuciones en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Título V, relativo al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el Código Orgánico Procesal Penal, y en otras leyes, instrumentos jurídicos aplicables por disposición del artículo 537de la Ley especial, instrumentos necesarios para el desarrollo de las instituciones procesales contenidas en la ley en comento, y en ese sentido, se prevé que estando facultado para vigilar el desarrollo de las sanciones, y que éstas cumplan con sus objetivos y finalidad, artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está autorizado para resolver cualquier incidencia que se presente durante el lapso de cumplimiento de dichas medidas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que aparece en actas Copia Certificada del Acta de Defunción del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), consignada por la Coordinación General de Asuntos Comunitarios Francisco Eugenio Bustamante en fecha 10-10-2009, en la que se certifica que el mismo falleció el día 04 de Abril de 2009, y dado que el nombrado joven se encuentra sometido a esta fase de ejecución en cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina quien juzga que el documento consignado constituye prueba plena y demuestra fehacientemente, y sin duda alguna, la muerte del sancionado de autos en el transcurso del presente proceso, por lo que no se considera necesario aperturar el procedimiento incidental establecido en el artículo 483 del Código orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA

Dado que en las disposiciones relativas a la fase de ejecución, contenidas tanto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como en el Código Orgánico Procesal Penal, no se prevé expresamente lo que debe hacer el juez de ejecución cuando en el transcurso del cumplimiento de la medida impuesta, se produce la muerte del sancionado, dispone el artículo 537 de la Ley especial, en su único aparte: "...En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil".

En este sentido, de conformidad con el contenido del artículo y ley especial en comento, dispone el único aparte del artículo 103 del Código Penal Vigente: “... La muerte del reo extingue también la pena...” , texto del cual se desprende que la muerte del procesado al igual que la del reo, extingue, tanto la acción penal como la pena que le haya correspondido cumplir, dado que la responsabilidad penal es de carácter personal y en el supuesto de estarse cumpliendo la pena, al fallecer, desaparece ésta por cuanto no hay sujeto que complete el tiempo que reste de cumplimiento, de tal modo que, demostrado como ha quedado el fallecimiento del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) identificado en actas, lo procedente es decretar la extinción de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo el joven sancionado de autos, como consecuencia de su fallecimiento, Y ASÍ SE DECLARA

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: SE DECLARAN EXTINGUIDAS LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueran impuestas al ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Estado Zulia, EN VIRTUD DE SU FALLECIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a la Defensa Privada, a los Representantes Legales del joven sancionado y a la Victima de la presente causa, en el acto oral convocado para la presente fecha, de lo cual se dejará debida constancia en acta.
OFICIESE al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participando la presente decisión.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, remítase con oficio al ARCHIVO JUDICIAL del estado Zulia, una vez cumplidos los trámites procesales correspondientes, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el Número 476-11, se certificó la copia, se notificó y se archivó la copia


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO