REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2136-11 RESOLUCION N° 466-11
ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), , Estado Zulia.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 30-09-10 el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los lapso de UN (01) AÑO, (Folios 117 al 138), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 13-12-2010 (folio 139), siendo recibida en éste en fecha 10-01-2011, (folio 142);
SEGUNDO: En fecha 21-01-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, y se determina como fecha de culminación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, acordando acto para el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión, (Folios 123);
TERCERO: En fecha 31-01-2011, se impone al joven sancionado del cómputo elaborado en fecha 21-01-2011, acordando el inicio de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a partir del día 20-01-2011, y determinando como fecha de culminación el día 20-01-2012, acordando asimismo modificar las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Deberá integrarse en el área educativa de manera formal y presentar constancia de estudio actualizada por ante este Juzgado de Ejecución CADA TRES (03) MESES. 2.- Soportar ningún tipo de arma de fuego, arma blanca ni facsímile. 3.- No salir después de las nueve de la noche a menos que sea con autorización expresa de su representante legal. ( folios 154 al 158)
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Ahora bien se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Deberá integrarse en el área educativa de manera formal y presentar constancia de estudio actualizada por ante este Juzgado de Ejecución CADA TRES (03) MESES. 2.- Soportar ningún tipo de arma de fuego, arma blanca ni facsímile. 3.- No salir después de las nueve de la noche a menos que sea con autorización expresa de su representante legal. Ahora bien, se observa que constan en actas constancia de Estudio emitida por el Instituto Universitario Antonio José de Sucre, correspondiente al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual riela al folio 164, asimismo corre inserto a los folios (169 y 170) Carnet del Servicio Militar y Constancia de Trabajo sucrito por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su carácter de Representante de la Empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) correspondiente al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), así mismo considerando que los prenombrados jóvenes han mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en los jóvenes sancionados.
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre los sancionados de autos, en el presente caso, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido favorable para los jóvenes(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éstos han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de las medidas impuestas, al considerar que las mismas resultan idóneas para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, participando de lo decidido.
SE FIJA como próxima fecha de visión de las medidas impuestas al día JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado, CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 466-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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