REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1E-2037-10 RESOLUCION Nº 469-11
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: NELSON JOSE BRICEÑO RAMIREZ
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 05-08-2010, el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente CONDENÓ a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificados en actas, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO RAMIREZ ( Folios 119 al 135).
SEGUNDO: En fecha 13-09-10 se realiza el computo de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado de autos, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción el día 13-09-12.
TERCERO: En fecha 21-10-10, se impone al sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) del cómputo realizado a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, así como de las obligaciones contenidas en las mismas, procediendo a reformular el mencionado cómputo por el transcurrir del tiempo, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción el día 13-09-12
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficio N° 472-11, inserto al (folio 184) emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
“… En lo referente a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este ha acudido PUNTUALMENTE, a las citas pautadas siendo las mas recientes en fecha 15-04-11.….”
Así mismo se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- Presentarse los días VIERNES de cada semana, en día hábil, y en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); Incorporarse al área educativa, debiendo consignar constancia ante este órgano jurisdiccional; 2.- Presentar CADA TRES (03) MESES, CONSTANCIA QUE ACREDITE OFICIO que realice; 3.- No Portar ningún tipo de arma, ni objeto que simule serlo; 4.- No incurrir nuevamente en conducta delictivas; y, 5.- No molestar a la VÍCTIMA de los hechos. Ahora bien se observa que constan en actas constancia de trabajo suscrito por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su carácter de propietaria de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual riela al (Folio 186), así como constancia de residencia, emanada de la Asociación de Vecinos de la Parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual riela a los (Folios 187) relacionadas con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando que el prenombrado adolescente ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el adolescente, siendo necesaria MANTENER, la misma, Y ASÍ SE DETERMINA.
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA han sido favorable para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que esta ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas sanciones, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrada adolescente, se hace necesario el mantenimiento de las medidas al considerar que las mismas resultan idóneas para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JOSE BRICEÑO RAMIREZ, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en la mencionada adolescente, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva. Se fija como próxima fecha de revisión el día 01-11-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDAÑENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 469-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDAÑENA AÑEZ ATENCIO
Causa N° 1E-2037-10
NJCP/db.-
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