REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2011
200º y 151º

CAUSA N° 1E-1899-10 RESOLUCION N° 464-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD EN CALIDAD DE COAUTORA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA
DEFENSA: PRIVADA HEBERTH RAMOS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: DANIEL GONZALEZ
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta en fecha 02-02-2010, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de UN (01) AÑO, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 12-02-10, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, traducidos de la siguiente manera DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL GONZALEZ.

SEGUNDO: En fecha 28-05-10, se realizo computo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el día 19-01-12 para luego cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose como fecha cierta de culminación el día 20-09-13.

TERCERO: En fecha 23-11-10, se reviso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven sancionado de autos MANTENIENDO, la misma y fijándose como próxima fecha de revisión el día 23-02-11.

CUARTO: En fecha 23-02-11, en acto oral y reservado se reviso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituyo por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, determinándose como fecha de culminación de la misma el día 19-01-2012, designándose al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, como ente capacitado para el seguimiento de dicha medida; y

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficio N° 609-11, emanado del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“….Al respecto ha de hacer de su conocimiento, que el prenombrado joven inicio por ante esta oficina el día 23-02-11, asistiendo con PUNTUALMENTE, hasta la presente fecha….”

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar la medida sancionatoria es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida al considerar que la misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL GONZALEZ, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva. Se fija como próxima fecha de revisión de la sanción el día 22-11-11, la cual se realizara de oficio. Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE, a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 464-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO