REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

CAUSA N° 1E-1679-09 RESOLUCION N° 471-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN GRADO DE TENTATIVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DÉCIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA
VÍCTIMA: JORGE ELIECER RIPOLL
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SCRETARIA: ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 626, ejusdem, impuesta en fecha 31-03-2009, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de forma simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: Se tiene conocimiento del presento asunto en fecha 30-04-2011, por parte de la remisión del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, órgano Jurisdiccional que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 31-03-2009, decreto al joven de autos las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑS Y OCHO (08) MESES de cumplimiento SUCESIVO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARAMADA, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con el 83, todos del Código Penal Venezolano, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folios 281 al 312);
SEGUNDO: En fecha 22-06-2009, en audiencia oral y reservada, se ejecuta la sentencia Condenatoria y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, ordenando el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 19-10-2009, determinando como fecha de culminación de la misma el día 19-10-2011, para cumplir sucesivamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 20-10-2011, hasta el día 20-06-2012, y determinando como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario Adscrito, al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordando en tal oportunidad remitir al joven sancionado, (Folios 341 al 344, Pieza I);
TERCERO: En las fechas 20-04-2010, 29-07-2010 y 12-01-2011, se revisa la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acordando en tales oportunidades MANTENER la misma en virtud del fiel cumplimiento por parte del sancionado a la referida sanción, (Folios 349 al 352, 357 al 359, y 375 al 376, Pieza I);

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que consta en las actas que conforman el presente asunto, informe evolutivo, proveniente del departamento de Trabajo Social, relacionados con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se desprende entre otras palabras lo siguiente: “….al respecto se le informa que el mencionado joven adulto acude PUNTUALMENTE por ante este servicio, siendo atendida por quien suscribe, la cual le ha brindado las orientaciones pertinentes a fin de cumplir con la Sanción impuesta por el Tribunal a su cargo. En fecha 10 de Mayo de 2011 el joven antes mencionado informó, haber culminado con el curso de Operador de Reproducción Offset, suspendió sus estudios de Matemática en Luz, sin embargo indicó, que para el próximo semestre tiene previsto retomar su carrera. (Se anexa Constancia del INCE). En cuanto al Área Laboral, se encuentra activo desempeñándose como Operador de Maquina en Variedades Dual, percibe Bs. 320, los cuales invierte en sus gastos personales y colabora con su progenitora para las erogaciones del hogar. En cuanto al Área Deportiva señaló, que practica fútbol en la Vereda del Lago. En el mismo orden de ideas expresó, continuar residiendo en la dirección aportada junto a sus progenitores y hermanos…”

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), lo que demuestra en tal sentido que la referida sanción se encuentra causando los efectos esperados, y por lo cual se hace necesario mantener las misma, a los fines de reforzar los aspectos positivos en la conducta del joven y un optimo desarrollo en este, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia, en la forma en la cual fuese impuesta en fecha 22-06-2009, sancionado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARAMADA, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con el 83, todos del Código Penal Venezolano, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, y SEGUNDO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL, participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró bajo el número 471-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO