REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2.011
201° Y 152°

CAUSA. 1E-2161-11 RESOLUCION N° 461-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: JOSE RAFAEL URDANETA ESCANDELA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO.
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 25-01-2011, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 25-01-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificada, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevista en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del JOSE RAFAEL URDANETA ESCANDELA. (Folios 65 al 75);

SEGUNDO: En fecha 12-04-2011, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS desde el día 14-04-2011, hasta el día 13-02-12, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de DIEZ (10) MESES, (folios 90 al 92);

Ahora bien, por cuanto el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la presente fecha fue impuesto del computo de la sancion decretadas tal como consta en el acta que antecede y por cuanto se observa que en fecha 12-04-11 se realizaron los cómputos correspondientes a la sanción decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, procede a reformular el lapso originalmente dado para la culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, dado el tiempo transcurrido, no siendo tal circunstancia imputable al sancionado, antes identificado, sin embargo debe cumplir dichas sanciones por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se inicia el día siguiente al presente, es decir, 17-06-2011, Y NO EL DÍA 14-04-2011, y siendo la referida sancion fue decretada por el LAPSO DE DIEZ (10) MESES, se determina que la fecha de finalización de las mismas es el día 17-04-2012, Y NO EL DÍA 13-02-2012. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 12-04-2011, a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Estado Zulia, y decretada al prenombrado joven por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevista en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del JOSE RAFAEL URDANETA ESCANDELA, determinadose que la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá cumplirse a partir del día de mañana 17-06-11, hasta el día 17-04-12, para un lapso total de cumplimento de la sancion impuestas de DIEZ (10) MESES. Siendo las obligaciones de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LAS SIGUIENTES: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Iniciarse en el área académica, consignando la constancia correspondiente, CADA TRES 03) MESES; 2.- Deberá presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal de Ejecución; ¬3.- La Obligación de presentarse por ante este Tribunal, el ultimo VIERNES de cada mes en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y, tres horas de la tarde, (03:00 pm). OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni cigarrillos; 2.- No puede acercarse a la victima ni por si, ni por interpuestas personas; 3.- No puede salir después de las nueve 9:00 de la noche a menos que sea con la autorización expresa de su representante Legal, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial. Se fija como próxima fecha de revisión el día 08-11-2011, la cual se realizara de oficio Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha la presente decisión quedando registrada con el Número 461-11,


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
NJCP/db.-
CAUSA N°: 1E-2161-11